Ley de Hacienda del Estado de Nayarit
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2012, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: ABROGADA.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 26 de diciembre de 1990.
LIC. CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 6367
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIII Legislatura
D E C R E T A :
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT
IMPUESTOS
DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE
DEL OBJETO
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1995)
-
En el ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, deportiva o cultural, y sobre los obtenidos por las personas que realicen directa o indirectamente, los trabajos de servicios personales cualquiera que sea el nombre con que se les designe; respecto de los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sea prestado por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
-
En el transporte Público de personas y cosas.
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
-
En el ejercicio de una actividad profesional prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado cuando por estos servicios no se cause el Impuesto Sobre Nóminas.
En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto en los plazos y términos que se establecen en este Capítulo.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)
-
Otros que no paguen el impuesto al valor agregado.
En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto.
DE LOS SUJETOS
DE LA BASE
DE LA TARIFA
DEL PAGO
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
Quienes hagan pagos a contribuyentes que eventualmente sean sujetos de este impuesto deberán retenerlo y enterarlo en la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda, correspondiente a su domicilio, en las formas aprobadas por la propia Secretaría.
DE LAS OBLIGACIONES
-
Empadronarse en las Oficinas Recaudadoras de su Jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o aquéllas en que se hubieran producido los hechos a que se refieren los avisos respectivos.
-
Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)
-
Expedir recibos preimpresos por los ingresos que perciban, los cuales deberán estar numerados de manera progresiva señalando nombre, dirección, actividad y número de registro.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)
-
Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos.
En los casos de las Fracciones II y III, será suficiente para efectos de esta Ley, que se dé cumplimiento con la autorización y expedición de los libros y recibos a que obliga la Legislación Fiscal Federal.
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
DEL OBJETO
DE LOS SUJETOS
DE LA BASE
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)
DE LA CUOTA
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
DEL PAGO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas que apruebe la propia Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con los sujetos de este Impuesto, a efecto de que éstos puedan anticipar pagos semestrales, con un descuento del 5% sobre la estimación que la misma Secretaría determine.
La obligación de presentar declaración subsistirá, aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
DE LAS EXENCIONES
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
-
Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a). Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b). Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o Contratos respectivos;
c). Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
d). Pensiones y Jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
e). Pagos por gastos funerarios;
f). Gastos de representación y viáticos efectivamente...
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