Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 26 de Agosto de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 26 de agosto de 2014 número 68
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO 532.- Ley de Acceso a la Información Pública y P rotección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
1
ACTA de Cabildo del Municipio de San Pedro, Coahuila relativa a incentivos fiscale s en el impuesto predial.
43
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba el cambio de uso de suelo de Densidad Muy
Baja (H1) a Densidad Media Alta (H4), en los predios 6 y 8 de la manzana 37 ubicados en la Avenida 5 y Avenida 22 de
la Colonia Lourdes, al sur de esta ciudad, con una superficie total de 2,500.00 m2.
44
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la reconsideración de cambio de uso de
Corredor Urbano (CU-1) Habitacional/Comercio a Corredor Urbano (CU -4) Comercio/Servicios/Industria Ligera, para la
instalación de una bodega, en el predio ubicado en la Avenida Oriente No. 615 de la Colonia Vista Hermosa de esta
ciudad, con una superficie total de 400.00 m2.
46
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba el cambio de uso de suelo de Comercio (C) a
Corredor Urbano (CU-4) Comercio/Servicios/Industria Ligera, para la instalación de una estación de servicio de gas LP, con
muelle de llenado de cilindros y carburación, en fracción del predio ubicado en la carretera a Zacatecas, casi entronque con el
acceso al Fraccionamiento Teresitas, al sur poniente de esta ciudad, con una superficie total de 10,000.00 m2.
48
PRESUPUESTO de Egresos para el Municipio de Matamoros, Coahuila para el año fiscal 2014.
51
REGLAMENTO Interior de la Administración Pública Municipal de San Juan de Sabinas.
59
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 532.-
2 PERIODICO OFICIAL martes 26 de agosto de 2014
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS P ERSONALES PARA EL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier
persona al acceso a la información pública y la protección de datos personales, contenidos en los artíc ulos 7 y 8 de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participació n ciudadana en los
asuntos públicos y de gobierno.
El derecho fundamental a la información p ública comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investi gar y recabar
información pública.
Artículo 2. Para cumplir con su objeto, esta ley:
I. Proveerá lo necesario para garantizar qu e toda persona tenga acceso a la información pública mediante proced imientos
informales, sencillos, prontos, eficaces, expeditos y progresivos;
II. Garantizará los mecanismos que permitan transparentar la gestión pública, mediante la d ifusión de la información que
generen los sujetos obligados;
III. Promoverá la generación y consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la ciudadanía y los
servidores públicos;
IV. Proveerá lo necesario para la debida gestión, administració n, conservación y preservación de los archivos administrativos
y la documentación en poder de los sujetos obligados para garantizar el acceso a la información pública;
V. Contribuirá a la consolidación de la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
VI. Garantizará la pro tección de los datos personales en poder de los sujeto s obligados, los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos; y
VII. Deberá de interpretarse co nforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los instrumentos
jurídicos internacionales ratificados por nuestro país.
SECCIÓN SEGUNDA
CATÁLOGO DE DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o d e cualquier otro tipo concerniente
a una persona, identificada o identificable.
El nombre no será dato personal salvo que se encuentre asociado: al origen étnico o racial; a las características físicas, morales o
emocionales; a la vida afectiva y familiar; al domicilio particular, número de teléfono, cuenta personal de correo electrónico,
claves informáticas y cibernéticas; al patrimonio; a la ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas,
filosóficas, morales u otras análogas que afecten la intimidad; a los estados de salud físicos o mentales; a las preferencias
sexuales; a la huella dactilar; a la información genética; a la información fotográfica; y al número de seguridad social.
II. Días: Días hábiles.
III. Documentos: Los r eportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, co ntratos, con venios, instr uctivos, notas, memorando s, estadística s o bien, cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su
fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro,
visual, electrónico, informático u holográfico.
IV. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo
asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados.
martes 26 de agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
V. Documento Electrónico: Información que puede constituir u n documento, archivada o almacenada en un soporte
electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y trata miento.
VI. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos
como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información que contienen.
VII. Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el
cumplimiento del grad o de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los
procesos, proyectos y programas; así como, lo s planes gubernamentales de los s ujetos obligados en una dimensión de
mediano y largo plazo.
VIII. Indicador de Resultados: La información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales,
indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión.
IX. Información: La contenida e n los docu mentos o documentos electró nicos q ue lo s sujet os obligados generan, o btienen,
adquieren, transforman o conservan por cualquier título o medio.
X. Información Pública de Oficio: La información que los suj etos obligados deben difundir, actualizar y poner a
disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio.
XI. Información Confidencial: La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los
datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo
contemple la presente ley.
XII. Información Pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter
de confidencial.
XIII. Información Reservada: La información pública que p or razones de interés público sea excepcionalmente restringido el
acceso de manera temporal, de conformidad con el capítulo quinto de la ley.
XIV. Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.
XV. Medio Electrónico: Sistema electrónico de comunicación ab ierta, que permite almacenar, difundir o transmi tir
documentos, datos o información.
XVI. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado
de Coahuila de Zaragoza.
XVIII. Servidor público: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial, los inte grantes de organis mos públicos a utónomos, los funcionarios y empleados, y en general toda per sona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades públicas.
XIX. Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos personales, que estén en posesión de un sujeto obligado,
sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfi co o cualquier otro medio.
XX. Sistema Electrónico: Aquél validado por el instituto, mediante el cual se podrán realizar solicitudes de acceso a la
información, protección de datos personales y recursos de revisión.
XXI. Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 6 de esta ley.
XXII. Sujetos obligados indirectos: Las personas físicas o morales que por su labor auxiliar en funciones de orden público,
poseen obligaciones de transparentar información en términos de la Sección Tercera del Capítulo Tercero de la presente
ley.
XXIII. Entidad P ública: Los s ujetos ob ligados a proporcionar información en los términos de esta ley y demás disposiciones
aplicables, contenidos en el artículo 6 de esta ley, con excepción de los partidos políticos, las agrupaciones políticas, los
sindicatos que reciban y ejerzan recur sos públicos, las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos
públicos en el ámbito estatal y municipal, a partir de 16,000 salarios mínimos generales vigentes en el Estado o aquellos
que reciban un ingreso estatal que sea propuesto dentro de su presupuesto y las instituciones de beneficencia.

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