Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 11 de Julio de 2014 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 11 de julio de 2014 número 55
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 496.- Decreto por el que se Instituye el Premio al Mérito Jurídico “Jacinto Faya Viesca”.
2
DECRETO No. 510.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título oneroso dos bienes inmuebles ubicad os en la colonia “Satélite” de esa ciudad, el primero
con una superficie de 2,354.00 M2., y el segundo con una superficie de 2,587.00 M2., a favor de la “Inmobiliaria SIM y
Asociados S.A. de C.V.”.
6
DECRETO No. 511.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Matamoros, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 13,101.15 M2., ubicado en el Ejido José
María Morelos en esa ciudad, a favor del Ejido José María Morelos.
7
DECRETO No. 513.- Se reforman, modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
8
DECRETO No. 514.- Se aprueba el nombramiento de los Ciudadanos Licenciados Adrián González Hernández, Martha
Imelda Ruiz Guerrero y Miguel Ángel Ramírez Ramos, como Magistrados Supernumerarios del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
12
DECRETO que reforma diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural.
13
DECRETO que crea el Organismo P úblico Descentralizado “Administradora de Recursos Humanos de Se guridad Pública
del Estado de Coahuila de Zaragoza”.
15
DECRETO que crea la Orquesta Filarmónica Desierto Coahuila de Zaragoza, como Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Cultura.
18
REGLAS para la presentación y contenido del informe de avance de gestión financiera correspondiente al segundo
trimestre del ejercicio fiscal 2014, emitidas por la Auditoría Superior del Estado d e Coahuila.
20
2 PERIODICO OFICIAL viernes 11 de julio de 2014
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se tiene al Partido
Progresista de Coahuila por presentando en tiempo y forma la lista de preferencia y las solicitudes de registro de
candidatos a ocupar los cargos de Diputados de Representación Proporcional al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza para el periodo 2015-2017.
25
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 496.-
DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO AL MÉRITO JURÍDICO
“JACINTO FAYA VIESCA”.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los premios que crea el Congreso Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza se otorgan a todas aquellas
personas que brindan servicios de importancia al Estado adquiriendo con ello e l mérito a ser reconocidos.
Artículo 2.- Para los efectos de este decreto, el mérito se rec onoce a las personas que realicen una investigación jurídica de carácter
científico que i mpulse el conoci miento y el desarrollo del Derecho en Coahuila de Zaragoza y el país, misma q ue será sometida a
concurso y elegida según lo dispuesto por el presente Decreto y las bases de la convocatoria correspondiente.
Artículo 3.- Se instituye el pre mio “Jacinto Faya Viesca” que se conferirá cada dos años a través de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, conforme se establece en los capítulos siguientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONSEJO DE PREMIACIÓN
Artículo 4.- Se crea el Consejo de Premiación, que será el órgano colegiado encargado d e poner en estado de resolución l os
expedientes que se formen para el otorgamiento del premio instituido y de organizar la cere monia correspondiente para la entrega.
Artículo 5.- El Consejo de Premiación estará integrado de la siguiente manera:
I. Una persona representante del Poder Jud icial que será designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, quien fungirá como Presidente.
II. Una persona representante del Poder Legislativo que será designado por la Junta de Gobierno del Congre so del Estado;
III. Un persona representante del Poder Ejecutivo que será designado por quien sea titular del mismo, y
IV. Una persona representante de la Universidad Autónoma de Coahuila quien fungirá como Secretario Téc nico.
Artículo 6.- El Consejo de Premiación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;
II. Recibir y registrar candidaturas;
III. Nombrar a los miembros del Jurado;
IV. Hacer del conocimiento a la persona titular del Poder Ejecutivo, los dictámenes del J urado;
V. Llevar el libro de honor;
VI. Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus
funciones;
VII. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento del premio;

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