Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 15 de Septiembre de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982 . Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CV
3ra.
Epoca Culiacán, Sin
.,
Lunes
15
de Septiembre de 2014.
No.
113
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
Decrdo
que crea la Tarjeta Inteligente de Identidad Estudiantil para la aplicación del descuento a la tarifa
autorizada. 2 - 6
AVISOS GENERALES
S.olicitud de 1 Permiso
para
Transporte de Segunda Alquiler (Pulmonía).- Pedro Daniel Palmerín Cruz.
Modificación de Itinerario de Rutas .- Unión de Transportistas del Valle de Angostura
«Aure
li
o Félix».
7 - 8
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
9 -
22
AVISOS NOTARIALES
22 -24
RESPONSABLE: Secretaría General de Gohiemo. DIRECTOR:
Lic
. Jesús Humberto Cossío Ramírez
2 «EL ESTADO
DE
SINALOA
» Lunes
15
de
Se
pti
embre
de
2014
PODER EJECUTIVO ESTATAL
LICENCIADO MARIO LóPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa,
en
el
ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 65 fracciones
1,
XIV y XXIV, de
la
Po
tica del Estado de
Sinaloa
;
con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
los
artículos
1 º,
2º,
,
,
y
demás
relativos de
la
Ley Orgánica de
la
Administración Púb
li
ca del Estado; del
Reglamento Orgánico de
la
Administración Pública Estatal, y
CONSIDERANDO
Que corresponde
al
Ejecutivo a mi cargo
la
administración general de gobierno,
at
ri
bución señalada en
la
Ley Orgánica de
la
Administraci
ón
Públi
ca
del Estado,
estableciéndose además que las dependencias y entidades de la Administración
bl
i
ca
Estatal y Paraestatal actuarán conforme a programas y con base
en
las
políticas, prioridades y restricciones que conforme a
la
Ley, para el logro de los
objetivos y metas de las directrices y de los planes de Gobierno establecidos.
Que
en
Sinaloa
el
transporte, como servicio púb
li
co, es atributo del Estado,
otorgándole
al
Ejecutivo a
mi
cargo
la
facultad de legislar sobre esta m'ateria.
Asimismo, corresponde
al
Poder Ejecutivo
la
prestación de este servicio,
reservándose el derecho de hacerlo directamente, a través de los órganos que
al
efecto se creen, otorgarlo a instituciones oficiales, autorizarlo o concesionario a
particulares, procurando
la
satisfacción de necesidades colectivas
en
form2
general, permanente, regular y continua.
Que corresponde
al
Poder Ejecutivo establecer, para
la
explotación del servicio de
transporte, las modalidades que dicten
el
orden público y el
in
terés social ,
pudiendo decretar las medidas tendientes a lograr la más eficaz coordinación,
funcionamiento y regulación en
la
prestación del mismo, de acuerdo con las
necesidades del público y congruentes con el desarrollo social y económico de
la
{entidad, prestando
un
servicio que sea a
su
vez sustentable y rentable.

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