Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 29 de Septiembre de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de septiembre de 2014
6a. época
5220
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico
Regional del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
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Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS. PODER EJECUTIVO.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 4, 7,
FRACCIONES I, II Y IX Y 20 BIS 2, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE; 70, FRACCIÓN XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 2, 5, 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS;
4, FRACCIÓN XLI, 6, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 23 Y 25 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS; 4, 36 Y 42 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN; Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha veintidós de diciembre de 1999, se publicó en la Segunda Sección del Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 4022, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, que tiene
por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar a toda persona vivir en un
ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; además, el citado ordenamiento legal considera como acciones
de orden público regular lo relacionado con el ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Morelos.
La citada Ley define al ordenamiento ecológico como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es
regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y
la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de
deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en su Eje 4 denominado ―Morelos Verde y Sustentable‖, contempla
como parte de sus objetivos la planificación de la gestión sustentable de los ecosistemas, a través de la actualización
de sus instrumentos de planeación y de ordenamiento territorial, entre los que destaca el actualizar, consensuar y
publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Morelos.
Con fecha veintiuno de junio del 2013, se suscribió entre el Gobierno del Estado de Morelos y la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el convenio de coordinación que con el objeto de establecer las bases para la
instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación
del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos, que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, Tomo DCCXIX, número catorce, Segunda Sección, con fecha veinte de agosto del año dos mil trece,
instrumento en el que se precisaron las acciones conjuntas a desarrollar por ambos actores, a través del Comité de
Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos.
El Programa de Ordenamiento Ecológico tiene como propósito promover y regular el uso del suelo en la
Entidad, articulándose a nivel regional y municipal, sin dejar de lado las cuencas hidrológicas existentes en el
territorio, promoviendo las medidas de mitigación para anular o compensar ambientes adversos, mediante la
participación de los sectores productivos y la sociedad en el proceso de ordenamiento ecológico del Estado, dándoles
a éstos y al ordenamiento territorial el carácter de instrumentos de planeación estratégicos en el desarrollo de nuestra
Entidad.
Parte importante del citado Programa es buscar el desarrollo adecuado de la población urbana y rural, para lo
cual se requiere disminuir el deterioro ambiental que se presenta por el crecimiento desordenado de la zona urbana,
como son la deforestación, erosión, contaminación de los ríos, desvío de sus cauces, inundaciones, disminución de la
flora y fauna, entre otros.
Mediante los programas y acciones eficaces que contribuyan a alcanzar un manejo sustentable de los recursos
naturales, se busca que las áreas naturales protegidas existentes dentro de jurisdicción estatal, en donde los
ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus
características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser
preservadas y restauradas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos,
establece las bases para determinar los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos,
evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, entre ellas las consistentes en la
congruencia que debe existir entre los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y regionales, con
los programas de ordenamiento ecológico local; las previsiones mediante las cuales se regulen los usos del suelo,
referidas únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población; la regulación de los usos
del suelo, incluyendo ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, con la participación de las asambleas; así como
el establecimiento de los mecanismos que garanticen la participación de las instituciones académicas, de los
particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán
procedimientos de difusión y consulta pública, además de las formas y los procedimientos públicos para que los
particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológicos, entre
otras bases.
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Así, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos y con la finalidad de asegurar la participación ciudadana en el proceso
de formulación del Programa, con fecha 06 de noviembre del año 2013, se publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5139, la convocatoria para la consulta pública del referido Programa.
Posteriormente, se llevaron a cabo los talleres de planeación y consulta pública los días trece, catorce,
diecinueve, veintiuno y veintinueve de noviembre del año 2013, en diversas localidades del estado de Morelos.
Finalmente, en la Segunda Sesión Plenaria del Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos,
fue presentado y validado el proyecto denominado ―Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos‖.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en mat eria de preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias
prevista en dicha Ley y en otros ordenamientos legales, correspondiendo a los Estados en términos del artículo 7,
fracciones I, II y IX, del mismo ordenamiento legal, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental
estatal; así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales, la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción
estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación y la formulación, expedición y
ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2, de la referida
Ley General, con la participación de los municipios respectivos.
En este sentido, el artículo 6, fracciones I, II y XIV, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos, establece expresamente que corresponde al Ejecutivo Estatal, la formulación,
conducción y evaluación de la política ambiental y de los criterios ecológicos de ésta Entidad con la participación
activa y propositiva de la sociedad civil; la aplicación de los instrumentos de política ambiental y la formulación,
expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio.
Por lo que sometido que fue a consideración del que suscribe Titular del Poder Ejecutivo Estatal, el Programa
de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos, y previo cumplimiento de los presupuestos procesales
contenidos en el artículo 25 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
ordeno su publicación, en términos del artículo 23 del citado ordenamiento legal.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL
ESTADO DE MORELOS
Artículo 1. Se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos, mismo que
resulta de observancia obligatoria en la totalidad del territorio de la Entidad, cuyo contenido abreviado es el siguiente:
GLOSARIO
Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. Agenda 21, al documento resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, que constituye un acuerdo entre los diversos países sobre las
políticas a implementar para alcanzar el desarrollo sustentable en el próximo siglo;
II. Ambiente, al conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados;
III. Análisis de aptitud, al procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los
que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los
servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en
el área de estudio;
IV. Aprovechamiento sustentable, a la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos
indefinidos;
V. ANP, a las Áreas Naturales Protegidas;
VI. Aptitud del territorio, a la capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas;
VII. Área de estudio, a la región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico;
VIII. Áreas de atención prioritaria, a las zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por
sus características ambientales requieren de atención inmediata;
IX. Atributo ambiental, a la variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades
humanas y de los demás organismos vivos;
X. Bienes y servicios ambientales, a las estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la
calidad ambiental y la realización de las actividades humanas;
XI. Bienes y Servicios Ambientales, a las estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de
la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas;

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