Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 06 de Octubre de 2014 (2a. Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Lunes 6 de Octubre de 2014 NUM. 48
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Correo electrónico
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Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
LA PIEDAD, MICHOACÁN
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 42 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
ACTA No. 83
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
En la ciudad de La Piedad de Cabadas, Cabecera del Municipio de La Piedad del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:27 nueve horas
con veintisiete minutos, del día 18, dieciocho de agosto de 2014, dos mil catorce,
se reúnen en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Lic. Hugo
Anaya Ávila, Presidente Municipal; Lic. Pedro Elorza Gulart, Síndico Municipal;
Lic. José Luis López Torres, Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, Lic. María
Gabriela Zarate Magdaleno, Lic. Iván Abdiel Rizo Téllez, Lic. Rodolfo Reynaldo
Ramírez Morales, C. Guadalupe del Rocío Padilla Martínez, Ing. José Ricardo
Calderón Pérez, C. Gloria Rivera Ramírez, C. Alfredo López Morales, C. Gonzalo
Cano Higuera, Lic. Salvador Ramírez Estrella, C. Tatiana Ayala Aviña todos ellos
Regidores, y el C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento con la
finalidad de celebrar Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. El Lic. Hugo Anaya
Ávila, Presidente Municipal, pone a consideración el orden del día, lo cual se
aprueba por unanimidad de votos a favor, quedando como a continuación se
enlista: 1.- ..., 2.-..., 3.- ..., 4.-..., 5. ..., 6.- Dictamen que presentan la Comisión de
Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil, así como la Comisión
de Planeación, Programación y Desarrollo, en relación a la propuesta del Lic.
Hugo Anaya Ávila, en su carácter de Presidente Municipal, para el examen,
revisión, discusión y en su caso, aprobación del Reglamento del Servicio de Carrera
Policial para el municipio de La Piedad, Michoacán. 7.- Dictamen que presentan
la Comisión de Acceso a la Información Pública, así como la Comisión de
Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil, en relación a la
propuesta del Síndico Municipal, Lic. Pedro Elorza Gulart, en su calidad de
Presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública, para el examen,
revisión, discusión y en su caso, aprobación del Reglamento para el Ejercicio de
la Transparencia y Derecho a la Información Pública del Municipio de La Piedad,
Michoacán. 8.- ..., 9.- .....................................................................................................
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Sexto.- El C. César Oceguera Estrada, Secretario del H.
Ayuntamiento, da lectura al punto que dice: «Dictamen que
presentan la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad
Pública y Protección Civil, así como la Comisión de
Planeación, Programación y Desarrollo, en relación a la
propuesta del Lic. Hugo Anaya Ávila, en su carácter de
Presidente Municipal, para el examen, revisión, discusión y
en su caso, aprobación del Reglamento del Servicio de
Carrera Policial para el municipio de La Piedad, Michoacán».
DICTAMEN QUE PRESENTAN LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDAD PÚBLICA Y
PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO LA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO, EN
RELACIÓN A LA PROPUESTA DEL LIC. HUGO ANAYA
ÁVILA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
MUNICIPAL, PARA EL EXAMEN, REVISIÓN,
DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA
POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LA PIEDAD,
MICHOACÁN.
ANTECEDENTES
I. En sesión de Cabildo número 73 setenta y tres, de fecha
30 treinta de abril de 2014 dos mil catorce, se presentó
la propuesta de REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LA
PIEDAD, MICHOACÁN y fue turnada a las siguientes
comisiones COMISIÓN DE PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO, Y COMISIÓN
DE GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDAD
PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, para el examen,
revisión, discusión, análisis y se dictamine sobre el
reglamento en mención.
II. El fundamento en el cual se basa la necesidad del presente
Reglamento es: PROFESIONALIZAR A LOS MIEMBROS
DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL Y HOMOLOGAR SU
CARRERA, SU ESTRUCTURA, SU INTEGRACIÓN Y
OPERACIÓN PARA EL ÓPTIMO CUMPLIMIENTO DE
LA FUNCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A CARGO
DEL ESTADO MEXICANO, EN CUMPLIMIENTO DE
LOS PÁRRAFOS 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 21
CONSTITUCIONAL.
III. Por lo anterior, las Comisiones a quienes se les turnaron
para el estudio el reglamento de referencia, nos reunimos
en varias ocasiones para el efecto de analizar y discutir
dichos ordenamiento que ahora presentamos bajo las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
A) Con fundamento en el artículo 115 fracciones II y IV de la
mismo que a la letra dice:
Artículo 115…»II. Los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme
a la ley…»
…»IV. Los Municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…Los
recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos
en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien
ellos autoricen, conforme a la ley»;…
B) Artículos 1°, 2°, 14 fracción III, 32 inciso a fracción VIII,
c fracción I, 35, 36, 37 fracción II, 39 fracciones VII, VIII,
IX,X, 51 fracción II, IV, V, VI, XI, 52 fracciones II y IV de la
Ocampo, los cuales textualmente dicen:
«Artículo 1º. La presente Ley regula el ejercicio de las
atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado
y establece las bases para su gobierno, integración,
organización, funcionamiento, fusión y división y regula el
ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades,
de conformidad con las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución
Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás
disposiciones aplicables».
«Artículo 2º. El Municipio Libre es una Entidad política y
social investida de personalidad jurídica, con libertad
interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno;
se constituye por un conjunto de habitantes asentados en
un territorio determinado, gobernado por un Ayuntamiento
para satisfacer sus intereses comunes».
«Artículo 32. Los Ayuntamientos tienen las siguientes
atribuciones:
a).- En materia de Política Interior:
XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de Gobierno
Municipal y los reglamentos municipales necesarios para el
mejor funcionamiento del Ayuntamiento;
c).- En materia de Hacienda Pública:
I. Administrar libre y responsablemente su Hacienda de
conformidad con las disposiciones aplicables…».
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«Artículo 35. Para estudiar, examinar y resolver los
problemas municipales y vigilar que se ajusten a las
disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán
comisiones colegiadas entre sus miembros, las que se
establecerán en el Bando de Gobierno Municipal. Los
responsables de las comisiones serán nombrados por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente y no se podrán
asignar más de tres comisiones a cada Regidor…».
«Artículo 36. Las comisiones propondrán al Ayuntamiento,
los proyectos de solución a los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de la
administración municipal».
«Artículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la
representación del Ayuntamiento y la ejecución de las
resoluciones del mismo, así como las siguientes
atribuciones:
...IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y
ejecutar sus acuerdos y decisiones;
…V. Ordenar la promulgación y publicación de los
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas del Ayuntamiento que deban regir en el
municipio y disponer, en su caso, la aplicación de las
sanciones que corresponda;
…XII. Celebrar convenios, contratos y en general los
instrumentos jurídicos necesarios, para el despacho de los
asuntos administrativos y la atención de los servicios
públicos municipales;
…XVII. Las demás que le señale la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
«Artículo 51. Son facultades y obligaciones del Síndico:
…IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el
Ayuntamiento…
…V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las
disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas
establecidos;
…VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o
reforma, de los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas;
…XI. Las demás que le señale la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones del orden municipal…
«Artículo 52. En su carácter de representantes de la
comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las
siguientes atribuciones:
…II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el
Ayuntamiento…
…IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o
reforma, de los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas;
«Artículo 145. Los reglamentos municipales son
ordenamientos jurídicos que establecen normas de
observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para
los habitantes del municipio, cuyo propósito es ordenar
armónicamente la convivencia social en el territorio
municipal y buscar el bienestar de la comunidad.
Los reglamentos municipales serán expedidos por los propios
Ayuntamientos quienes los aprobarán ajustándose a la Ley
que establezca el Congreso del Estado y deberán ser publicados
para su observancia, en el Periódico Oficial del Estado.
«Artículo 146. Los Reglamentos Municipales tendrán como
objeto:
III. Crear las disposiciones para regular el orden público, la
seguridad personal y patrimonial de los habitantes del
municipio, la salud pública, la preservación del medio
ambiente, la vialidad, el esparcimiento sano, la difusión de
la cultura y los demás aspectos fundamentales de la vida
comunitaria;
«Artículo 148. Los reglamentos municipales podrán
comprender, entre otras, las siguientes materias:
IV. Seguridad Pública;»
C) Es obligación de todo Ayuntamiento el cumplimiento de
todas sus obligaciones institucionales, siempre y cuando
se encuentren apegadas a derecho y debidamente
sustentadas, como es el caso que nos ocupa.
Una vez realizadas las observaciones a la propuesta inicial
de dicho reglamento, estas comisiones presentan el siguiente
D I C T A M E N
I.- Estas Comisiones después del estudio y análisis de los
antecedentes, aprueba la propuesta de REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL
MUNICIPIO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, el cual se
anexa al presente dictamen, puesto que revela la gran
importancia de esta herramienta para la regulación de los
lineamientos que definen los procedimientos de

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