Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Septiembre de 2014 (5a. Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Viernes 12 de Septiembre de 2014 NUM. 32
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 329
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de
Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general,
aplicable en el Estado de Michoacán con especial énfasis en las instituciones públicas,
sociales y privadas que presten servicios de salud mental y tiene por objeto:
I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud
mental a toda la población del Estado de Michoacán, con un enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género;
II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reintegración, fomento de la salud mental
y demás acciones a realizar por parte de instituciones de salud pública del Estado
de Michoacán y personas físicas o morales de los sectores social y privado, que
coadyuven en la prestación de salud mental; y,
III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la
población, en el desarrollo y la ejecución de los programas emitidos por la Secretaría
de Salud del Estado en materia de salud mental.
Artículo 2°. La salud mental, se define como un estado de bienestar que una persona

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