Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 30 de Septiembre de 2014 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 30 de septiembre de 2014 número 78
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Sabinas, Coahuila, par a el Ejercicio Fiscal de 2014.
1
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, p ara el Ejercicio Fiscal de 2014.
18
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Torreón, Coahuila, p ara el Ejercicio Fiscal de 2014.
41
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Pedro , Coahuila, para el Ejercicio Fiscal de 2014.
62
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Ocampo, Coahuila, par a el Ejercicio Fiscal de 2014.
81
PRESUPUESTO de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, del Municipio de Ocampo, Coahuila.
101
ADENDA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
ÚNICO. Se aprueba la Adenda del Presupuesto de Egresos del Municipio de Sabinas para el Ejercicio Fiscal 2014, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente decreto tiene como objeto integrar la información presupuestal con base a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y especificar de forma clara las regulaciones del ejercicio presupuestal que se encuentran contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Deuda Pública
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás
legislación aplicable a la materia.
2 PERIODICO OFICIAL martes 30 de septiembre de 2014
En la ejecución del gasto público se deberá considerar como único eje articulador el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017 tomando en cuenta los compromisos,
los objetivos y las metas contenidos en el mismo.
Municipal y de la Contraloría del Municipio de Sabinas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones establecidas en el presente decreto.
La int erpretación del presente documento para efectos administrativos, corresponde a la Tesorería y a la Contraloría Municipal de Sabinas, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila y el Código Municipal
para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otras autoridades en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto se entenderá por:
Adquisiciones blicas: toda clase de convenios o contratos, cualquiera que sea su denominación legal, que el municipio, sus dependencias o entidades celebren
para la compra de insumos, materiales, mercancías, materias primas y bienes muebles que tengan por objeto cubrir las necesidades comunes de las dependencias de
la Administración Pública Municipal, así como aquellos bienes necesarios para la realización de funciones específicas.
Ayuntamiento: constituye la autoridad máxima en el municipio, es independiente, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Como cuerpo
colegiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del Municipio. Esta disposición se establece sin excluir formas de participación directa de los
ciudadanos en los procesos de decisión permitidos por la ley.
Clasificación Administrativa: Clasificación presupuestal que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza
la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros blicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las
estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales
establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de ca da orden de gobierno y por ende los alcances
de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
Clasificación Económica: Clasificación presupuestal de las transacciones de los entes públicos que permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica,
con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general.
Clasificación Funcional del Gasto: Clasificación presupuestal que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes
entes públicos.
Clasificador por Objeto del Gasto: reúne en forma sistemática y h omogénea todos los conceptos de gastos descritos. En ese orden, se constituye en un elemento
fundamental del sistema general de cuentas donde cada componente destaca aspectos concretos del presupuesto y suministra información que atiende a n ecesidades
diferentes pero enlazadas, permitiendo el vínculo con la contabilidad.
Clasificación por Tipo de Gasto: Clasificación presupuestal que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la
clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda y disminución de pasivos.
Clasificación Programática: Clasificación presupuestal que establece la clasificación de los programas presupuestarios de los entes blicos, que permitirá
organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios.
Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las entidades.
Deuda Pública Municipal: La que contraigan los Municipios, por conducto de sus ayuntamientos, como responsables directos o como garantes, avalistas, deudores
solidarios, subsidiarios o sustitutos de las entidades de la administración pública paramunicipal a su cargo.
Obras blicas: los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes
inmuebles.
Presidencia Municipal: es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y tiene su representación legal y
administrativa.
Presupuesto de Egresos Municipal: será el que contenga el acuerdo que aprueba el ayuntamiento a iniciativa del Presidente Municipal, para cubrir durante el
ejercicio fiscal a partir del primero de enero, las actividades, obras y servicios previstos en los programas y planes de desarrollo de la Administración Pública
Municipal.
Regidores: son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al municipio.
Servicio blico: aquella actividad de la administración pública municipal, central, descentralizada o concesionada a particulares, creada para asegurar de una
manera permanente, regular y continua, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen de derecho blico.
Síndico: es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los intereses del municipio y
representarlo jurídicamente.
Subsidios y Subvenciones: Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes
sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de
los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias,
industriales o de servicios.
Trabajadores de Base: serán los no incluidos en el párrafo anterior, serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros
cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Trabajadores de Confianza: todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, inspección, fiscalización, cuando tengan el carácter general dentro de las
entidades mencionadas, o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad, deban tener tal carácter.
Remuneración: toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo d el trabajo y los gastos de viaje
en actividades oficiales.
martes 30 de septiembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
Artículo 3.- En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Municipio, será obligatoria
la i ntervención de la Tesorería Municipal de Sabinas, tal como lo establece el artícu lo 129 fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Artículo 4.- El ejercicio del presupuesto municipal, se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados, tal como lo establece el artí culo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de igual forma deberá ajustarse a los
principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, con base en lo siguiente:
I. No se otorgarán remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establecido en el presupuesto de egresos al Presidente Municipal, Regidores
y Síndicos y a los integrantes de los Concejos Municipales.
II. Queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener o tratar de obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las
prestaciones que conforme al Presupuesto les deban corresponder.
III. El presupuesto se utilizará para cubrir las actividades, obras y servicios previstos en los programas y planes de desarrollo de la Administración Pública
Municipal.
IV. La programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el ayuntamiento.
V. Los programas operativos institucionales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del municipio fijadas en el programa general de gobierno y
en el plan municipal de desarrollo.
VI. El gasto público municipal se ejercerá de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado y deberá ajustarse al monto asignado a los programas
correspondientes.
VII. Ningún egreso podrá efectuarse sin que exista partida de gasto en el presupuesto de egresos y que tenga saldo suficiente para cubrirlo.
VIII. En lo referente a gastos de difusión, promoción y publicidad, las erogaciones no podrán exceder del 3% de los ingresos presupuestales totales.
IX. La Tesorería Municipal efectuará los pa gos con cargo al presupuesto de egresos del municipio, cuidando en t odos los casos que correspondan a
compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos.
X. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipos en los casos que prevean las leyes correspondientes, debiéndose reintegrar las cantidades anticipadas
que no se hubieren devengado o erogado.
XI. No se podrán distraer los recursos municipales a fines distintos de los señalados por las leyes y por el presupuesto de egresos aprobado.
XII. Los subejercicios presupuestales, excedentes, ahorros, economías o ingresos extraordinarios se aplicarán preferentemente para cubrir pasivos
municipales o mantenerse en caja.
XIII. La Tesorería Municipal implementará el Sistema de Presupuesto por Programas y de Evaluación al Desempeño de conformidad con la normatividad
aplicable en la materia.
XIV. El presupuesto de egresos municipal deberá de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y en su respectiva página de internet una vez
que haya sido aprobado.
Artículo 5.- La información que en términos del presente documento deba remitirse al H. Congreso del Estado de Coahuila deberá cumplir con lo siguiente:
I. Aprobada la adenda del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2014, el ayuntamiento, deberá remitir copia del mismo y del acta de sesión
en que se aprobó al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de seguimiento y revisión de la cuenta pública.
II. Se deberá presentar en forma impresa y en formato electrónico.
III.
IV. El nivel mínimo de desagregación se hará con base en la clasificación homologada a las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización
Contable.
Artículo 6.- La Tesorería Municipal de Sabinas garantizará que toda la información presupuestaria cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con
el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La presente adenda del presupuesto de egresos municipal 2014, así como el presupuesto de egresos municipal 2014, d eberán ser difundidos en los medios
electrónicos con los q ue disponga el municipio en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de
Coahuila.
CAPÍTULO II
De las Erogaciones
Artículo 7.- El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto Municipal de Sabinas Coahuila, importa la cantidad de $141,635,520.00 y corresponde al total de
los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas para el Ejercicio Fiscal de 2014.
Para el presente ejercicio fiscal se prevé un superávit público presupuestario de $950,160.65, el cual se aplicará preferentemente para cubrir pasivos municipales
provenientes de ejercicios anteriores, correspondientes al adeudo de $480,000.00
Artículo 8.- Si alguna o algunas de las asignaciones del presupuesto de egresos resultaren insuficientes para cubrir las necesidades que originen las funciones
encomendadas a la administración municipal, el ayuntamiento podrá acordar las modificaciones o ampliaciones necesarias en función a la disponibilidad de fondos
y previa justificación de las mismas.

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