Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 08 de Agosto de 2014 (Segunda Sección)

EL
ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O
16
0463 Marzo
05
de 1982.
Tel.
Fax. 717-21-70)
Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin. , Viernes
08
de Agosto de 2014. No. 096
SEGUNDA SECCIÓN
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 162 del H. Congreso del Estado.-Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Sinaloa.
Decreto Número 164 del H. Congreso del Estado.- Ley de Fomento Minero del Estado de Sinaloa.
Decreto Número 165 del H. Congreso del Estado.- Que Reforma, Adiciona y Deroga diversos Artículos de la
Ley que protege la Salud y los Derechos de los
No
Fumadores para el Estado de Sinaloa.
2 -
91
PODER EJECUTIVO ESTATAL
INSTITUTO SINALOENSE
DE
LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
Avance Financiero, relativo al Segundo Trimestre de 2014.
92 -
93
AYUNTAMIENTOS
Municipio de Choix.- Convocatoria Pública Nacional.- Número:
CONV
-FISE-CHOIX-001-2014-PR.-
Construcción de Obra Pública a precio unitario yti001po determinado.
PATRONATO
DEL
CORREDOR
ECOTURÍSTICO IMALA-SANALONA
Municipio de Culiacán.-Avance Financiero, relativo al Segundo Trimestre de 2014.
94 -95
RESPONSABLE: Secretaria
Gen~ral
de
Gobierno.
DIRECTOR:
Lic.
Jesús Humherto
Cossfo
Ramírez
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Viern
es
08
de
Agosto
de
2014
:GOBIERNO DEL ESTADO
El
Ciudadano
LIC.
NiA~IO
LÓPEZ VALDEZ,
Gobernador
Constitucional
.del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Sinaloa,
a
sus
habitantes
hace
saber:
Que por
el
H. Congreso del mismo se le ha comunicado
lo
siguiente:
El
H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
representado por su Sexagésima Primera Legislatur
a,
ha
tenido a bien expedir
el
siguiente,
DECRETO NÚMERO: 162
ARTÍCU
LO
ÚNICO. Se expide la Ley para
el
Desarrollo
de
la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado
de Sinaloa, para quedar como sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD ·DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO DE
SINALOA.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
La
presente Ley es de orden público de interés social y tiene
por objeto promover
la
creación de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y el apoyo para
su
viabilidad, productividad, competitividad y
sustentabilidad, a través de políticas públicas que establezcan programas,
acciones y objetivos, para
la
generación de valor con
el
fin de fomentar
mayores emple
os,
bienestar social y económico así como orientar
su
participación en los mercados estatal, Nacional e Internacional.
Viernes
08
de
Agosto
de
2014
«EL
ESTADO DE SINALOA» 3
/
Artículo
2.
La autoridad competente para la aplicación de esta Ley es
el
Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la S
ec
retaría de Desarrollo
Económico, quien en el ámbito de sus competen
ci
as celebrará convenios
entre autoridades Federales, Estatales y Municipal es para establecer los
procedimientos; así como con los particulares, pa
ra
concertar las acciones,
ambos en materia de apoyo a las Micro, Pequas y Medianas Empresas.
Artículo
3.
Para los efectos de esta
Ley,
se entiende
po
r:
l.
MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas legalmente
constituidas, con base en
la
estratificación estable
ci
da por
la
Secretaría de
Economía del Gobierno Federal, de común acue
rd
o con la Secretaría de
Ha
ci
enda y Crédito Público y publicada en
el
Diario Oficial de
la
Federación, partiendo del siguiente:
Estratificación por número de trabajadores
Sector/tamaño Industria Comercio Servicios
Mic
ro
0-10 0-10 0-10
Pequa 11-50 11-30
11
-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se
in
cluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores,
acuicultore
s,
mineros, artesanos y de bienes culturales, así como
prestadores de servicios turísticos y culturales;

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