Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 30 de Julio de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de Julio de 2014
6a. época
5208
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHO.-
Por el que se adiciona un octavo párrafo,
recorriéndose en su orden los subsecuentes, al
artículo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para establecer un
Registro Oficial de Nacimientos Vivos, Universal y
Gratuito, para toda la niñez mexicana y cumplir
con su Derecho de Identidad, otorgándole
gratuitamente la primera copia certificada del Acta
de Nacimiento de Registro.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS NUEVE.-
Por el que se reforma el tercer párrafo del artículo
108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de las
Responsabilidades de los Servidores Públicos y
Patrimonial del Estado.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIEZ.-
Por el que se reforma la fracción III del Apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
………………………………Pág. 9
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al Programa Estatal Hídrico de
Morelos 2014-2018, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, mero 5207, con fecha
23 de julio del 2014.
………………………………Pág. 11
SECRETARÍA DE HACIENDA
Programa Estatal de Turismo de Morelos 2013-
2018.
………………………………Pág. 12
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
Edicto que notifica por una sola ocasión, a los
propietario s o a quienes tengan derecho
acreditado sobre los vehículos automotores que se
encuentran relacionado con las averiguaciones
previas y carpetas de investigación y cuyas
características que se relacionan a continuación,
para que en un término de (60) sesenta días
naturales, contados a partir de la fecha de la
publicación del presente Edicto, comparezcan a
reclamar dichos bienes ante la oficina de las
Fiscalías Especializadas en Robo de Vehículos.
………………………………Pág. 56
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
11 Convenios de Concertación en el Marco del
programa 3x1 para Migrantes 2014.
………………………………Pág. 66
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Nacional Presencial Número EA-917015988-N17-
2014, referente a la contratación de servicios del
aseguramiento por 12 (doce) meses para el
seguro de vida de servidores públicos en activo de
base, supernumerarios, de confianza, del sector
policiaco, mandos medios y superiores, personal
contratado por obra y tiempo determinado y
jubilados y pensionados ex trabajadores del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos para
la secretaría de Administración.
………………………………Pág. 121
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO DE SEVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros correspondientes al Ejercicio
Presupuestal del 1° de enero al 31 de diciembre
del 2012. ………………………………Pág. 122
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Julio de 2014
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
Convocatoria 001/2014, referente a la Licitación EA-
917038987-I1-2014, con la finalidad de adquirir
medicamentos para el Hospital del Niño Morelense.
………………………………Pág. 132
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Acuerdo SM/241/30-04-14.- Se autoriza la aplicación
del cobro de recargos a la tasa del 1.13 % mensual
sobre el monto del saldo total insoluto, por cada mes
o fracción que transcurra sin hacerse el pago de un
crédito fiscal en la fecha o plazo señalado en las
disposiciones respectivas.
………………………………Pág. 133
Acuerdo SM/249/30-04-14.- Se declara Bien de
Dominio Público Municipal, el inmueble ubicado en
calle Rubí esquina Andador sin nombre, colonia
Pedregal de Tejalpa del Municipio de Jiutepec,
Morelos, identificado como Lote 5 de la Manzana 86,
de la Zona 5, del Polígono expropiado al Núcleo
Agrario Comunal de Tejalpa, por el Gobierno Federal,
a través de la CORETT, el cual presenta una
superficie de 555 metros cuadrados.
………………………………Pág. 133
Acuerdo SM/250/30-04-14.- Se declara Bien de
Dominio Público Municipal, el inmueble ubicado en
calle Miguel Hidalgo S/N, Colonia Independencia del
Municipio de Jiutepec, Morelos, identificado como
Lote 6 de la Manzana 07, de la Zona 1, del Polígono
expropiado al Núcleo Agrario Ejido de Chapultepec,
por el Gobierno Federal, a través de la CORETT, el
cual presenta una superficie de 2,995 metros
cuadrados. ………………………………Pág. 133
Acuerdo SM/263/21-05-14.- Se aprueba el Programa
de Venta de Bienes Muebles (vehículos),
dictaminados como chatarra, obsoletos, irreparables
e inservibles para el uso mínimo indispensable en las
áreas del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 134
Acuerdo SM/273/11-06-14.- Se otorga un Estímulo
Fiscal del 100% a los Contribuyentes que sean
Propietarios de los Lotes de terrenos ubicados en la
Parcela No. 182 Z-1 P-2 del Núcleo Agrario Ejidal de
Jiutepec, Morelos, que se incorporen al programa de
regularización de predios, respecto al pago de
derechos por fraccionamiento y un estímulo fiscal del
50% respecto al Impuesto Sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles y demás contribuciones relativas al
trámite en cita y que han quedado precisadas en el
cuerpo del presente. Los estímulos antes referidos no
serán aplicables al 25% del impuesto adicional que
se determine sobre el total de los impuestos y
derechos señalados, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 18 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Jiutepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014.
………………………………Pág. 137
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Reglamento de Gobierno Municipal de Jojutla,
Morelos. ………………………………Pág. 137
EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 165
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JANTETELCO
Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, del
Municipio de Jantetelco, Morelos.
………………………………Pág. 2
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEG UNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES.
A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.
1. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil
trece, el Senador Francisco Salvador López Brito,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional en la Cámara de Senadores, presentó una
INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE
ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE
EN SU ORDEN LOS
SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO
, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA
ESTABLECER UN REGISTRO OFICIAL DE
NACIMIENTOS VIVOS, UNIVERSAL Y GRATUITO,
PARA TODA LA NIÑEZ MEXICANA Y CUMPLIR CON
SU DERECHO DE IDENTIDAD, OTORGÁNDOLE
GRATUITAMENTE LA PRIMERA COPIA
CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE
REGISTRO.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y
elaboración del Dictamen correspondiente.
2. En Sesión Ordinaria del día veinticuatro de
abril de dos mil trece, las Senadoras Ivonne Liliana
Álvarez García, Mely Romero Celis, Lizbeth
Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, María
del Rocio Pineda Pineda Gochi, Angélica del Rosario
Araujo Lara, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y el Senador
Ricardo Barroso Agramont, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentaron ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, una iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma y adiciona el artículo 4º, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores, turnó las iniciativas a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y
elaboración del Dictamen correspondiente, por la
similitud en sus propuestas.
30 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
3. En Sesión Ordinaria del día 30 de abril de
2013, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el
Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y
adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para los efectos
constitucionales.
4. El día 30 de abril de 2013, la Cámara de
Senadores, remitió a la Cámara de Diputados, el
expediente relativo al proyecto de Decreto que reforma
y adiciona, el artículo 4º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos
constitucionales.
5. El 2 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, turnó la Minuta antes
mencionada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para
su análisis, estudio y
elaboración del Dictamen
correspondiente.
6. En Sesión Ordinaria del día 13 de marzo de
2014, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó con
cuatrocientos ocho votos en pro y tres abstenciones, el
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales
con proyecto de Decreto que reforma el artículo 4º, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de derecho a la identidad y
gratuidad del registro de nacimientos y de expedición
de la primera copia certificada del registro de
nacimiento, a su vez, en virtud de introducirse
modificaciones a la Minuta remitida originalmente por
el Senado de la República, turnándose a éste último
para los efectos del artículo 72 Constitucional.
7. En Sesión Ordinaria del día 19 de marzo de
2014, el Senado, recibió el oficio de la Cámara de
Diputados con el que remite la Minuta con Proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la
Minuta a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda,
para su análisis y elaboración del Dictamen
correspondiente.
8. En Sesión Ordinaria del 1 de abril del 2014,
se recibió el oficio número DGPL-II-8-3252, de la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Diputados, dirigido al
Presidente de la Cámara de Senadores, mediante el
cual se precisa el texto del Artículo Único del Proyecto
de Decreto que adiciona un octavo párrafo al artículo
, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprobado por dicha Cámara el 13 de
marzo de 2014.
B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.
1. El diez de abril de dos mil catorce, mediante
oficio número DGPL 2P2A.-3814.16, suscrito por la
Senadora ANA LILIA HERRERA ANZALDO, se remitió
a este Congreso copia del expediente que contiene el
Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4º, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. El veintinueve de abril de dos mil catorce, por
acuerdo de sesión e instrucción del Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Diputado
Juan Ángel Flores Bustamante, determinó turnar a
esta Comisión Legislativa para su análisis y
elaboración del voto correspondiente, la Minuta con
Proyecto de Decreto adiciona el artículo 4º, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores del
Congreso General.
II.- MATERIA DE LA MINUTA.
A manera de síntesis se propone adicionar un
octavo párrafo, recorriéndose en su orden los
subsecuentes al artículo 4º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y establecer que
todo individuo tenga derecho a ser registrado de
manera gratuita e inmediata después de nacer y
proponen que la primera copia del Acta de Nacimiento,
deberá ser expedida de manera gratuita por los
gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito
Federal, respectivamente, con el registro de
nacimiento de las personas, se protegerá el derecho a
la identidad de cada persona.
III.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Para efecto de emitir el presente Dictamen, esta
Comisión estima conveniente transcribir las
consideraciones del Dictamen aprobado por el Senado
de la República, bajo lo siguiente:
“Se coincide con los proponentes de las
iniciativas respecto al reconocimiento y protección al
derecho a la identidad de las personas. La forma
idónea para cumplir ese derecho es mediante la
inscripción en el registro civil, lo cual es una base
primordial para la facilitación del ejercicio de una serie
de derechos. El derecho de identidad permite el goce
de diversos derechos que lo componen desde el
momento en que se inscribe a la persona viva, lo cual
puede ser desde su nacimiento o incluso de manera
posterior”.
Al respecto, la iniciativa presentada por el
Senador Francisco Salvador López Brito menciona lo
siguiente:
“Es el primer reconocimiento por parte del
Estado de la existencia del hecho vital, es un
instrumento legal de identidad para ejercer el disfrute
de todos sus derechos”.
Por su parte, la Senadora Ivonne Liliana Álvarez
García, comenta en su iniciativa lo siguiente:
“Un derecho fundamental y primordial de un
recién nacido es el reconocimiento de su identidad, ya
que es uno de los medios a través del cual se facilita
el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica,
al nombre, a la nacionalidad, y solo se adquieren por
medio de la inscripción en el registro civil”.
Ahora bien el reconocimiento de derechos que
se derivan del derecho a la identidad se pueden
observar en instrumentos Internacionales que han
sido ratificados por México, tal es el caso de la
en sus artículos 3, 4, 5,18 y 20, prevén el
reconocimiento a la personalidad jurídica, al nombre, a
la nacionalidad, a la vida y a la integridad personal,
etc. De igual manera, el Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24,
numeral 2, establece que todo niño será inscrito
inmediatamente después de su nacimiento y deberá
tener un nombre.

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