Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 23 de Julio de 2014 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 23 de Julio de 2014
6a. época
5207
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Tercera Convocatoria para elegir a los
Comisionados Ciudadanos que serán parte
del Comité Técnico de la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 008, relativa a la Licitación
Pública Nacional: SOP-SSES-DGN-L.P.E.-
002/2014, referente a la Quinta Etapa de
Construcción de la Planta Física de Psicología
(Edificio "D"), ubicado en la Colonia
Chamilpa, municipio de Cuernavaca en el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 5
SECRETARÍA DE TURISMO
Convenio de Coordinación para el
otorgamiento de un Subsidio en Materia de
Desarrollo Turístico, que celebran por una
Parte el Ejecutivo Federal y por la otra parte,
el Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 7
CONSEJERÍA JURÍDICA
Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Reglamento de las
Unidades de Información Pública y de los
Consejos de Información Clasificada de la
Administración Pública Centralizada del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 38
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Programa Estatal Hídrico de Morelos 2014-
2018.
………………………………Pág. 40
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Fe de Erratas, al Acuerdo AC/SE/13-III-
2014/242.- Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones al Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública
Municipal de Cuernavaca, Morelos, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5178, de fecha dieciséis de abril de
dos mil catorce.
………………………………Pág. 88
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Reglamento de Ecología y Protección al
Ambiente del Municipio de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 88
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
Poder Ejecutivo.
CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN
LOS ARTÍCULOS 48 Y 50, FRACCIÓN I DE LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MORELOS; 31 Y 33. FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL, SE EXPIDE LA CONVOCATORIA PARA
ELEGIR A LOS COMISIONADOS CIUDADANOS
QUE SERÁN PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE EVALUACIÓN DEL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5139, el 06 de noviembre de 2013,
tiene por objeto establecer los términos y condiciones
para superar la pobreza e incorporar a la población en
esa condición a los procesos productivos que les
permitan su pleno desarrollo, la distribución de
competencias y formas de coordinación entre los
Órdenes de Gobierno.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018
establece como objetivo de la política social mejorar la
calidad de vida de la gente y fortalecer el tejido social
en las comunidades, apoyados en la tesis de que con
educación, cultura, salud y deporte se fortalece el
desarrollo social y se combate la inequidad, principal
generadora de violencia y delincuencia.
Es competencia del Sistema Estatal de
Planeación del Desarrollo Social diseñar, controlar y
evaluar, en su caso, Programas de largo plazo que
constituyen el marco de referencia obligatorio para los
Programas de mediano y corto plazo. En este marco,
los componentes del Sistema son:
I. La Coordinadora Estatal para el Desarrollo
Social;
II. Los Consejos Regionales o Municipales para
el Desarrollo Social;
III. El Consejo Ciudadano para el Desarrollo
Social del Estado de Morelos, y
IV. La Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo Social.
Conforme a la citada Ley de Desarrollo Social
para el Estado de Morelos, la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social es un Órgano
Técnico, Desconcentrado de la Secretaría de
Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Estatal, cuya
función es la evaluación de las acciones que en
materia de Desarrollo Social realizan las Secretarías,
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal
y de los Ayuntamientos, contando con autonomía
técnica y de gestión, con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión
Estatal de Evaluación del Desarrollo Social contará
con un Comité Técnico, el cual se integrará por:
I. Siete comisionados ciudadanos,
involucrados en los temas del Desarrollo Social, de los
cuales, al menos tres, deberán contar con estudios,
investigaciones o experiencia técnica y académica en
el área del Desarrollo Social, preferentemente en
materia de evaluación;
II. El Secretario Ejecutivo del Consejo
Ciudadano, y
III. Un comisionado representante del
Comisión Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.
En este sentido, la presente Convocatoria debe
dirigirse a tres sectores: en una vertiente, a las
personas investigadoras de las Universidades
Públicas y Privadas Estatales y de los Centros de
Investigación que se ubican en el territorio Morelense;
en una segunda, a las personas integrantes de
Organizaciones de la Sociedad Civil con acreditada
experiencia en la actividad; y, en una tercera vertiente,
a las personas en general interesadas en el área del
Desarrollo Social que cuenten con acreditada
experiencia técnica y académica en materia de
evaluación.
La Convocatoria deberá ser pública y una vez
cerrada, el suscrito Encargado de Despacho de la
Comisión Estatal de Evaluación, enviará la lista de
propuestas que se hayan recibido, a la Coordinadora
Estatal para el Desarrollo Social, para la designación
de los siete Comisionados Ciudadanos que integrarán
el Comité Técnico de la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social.
La publicación de esta Tercera edición,
corresponde a lo establecido en la Disposición Final
Décima Segunda de la Convocatoria para elegir a los
Comisionados Ciudadanos que serán parte del Comité
Técnico de la Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo Social del Estado de Morelos, publicada
con fecha 18 de junio de 2104, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5198.
Por lo expuesto y formulado; tengo a bien
expedir la siguiente:
TERCERA CONVOCATORIA
El Encargado de Despacho de la Comisión
Estatal de Evaluación convoca a las Universidades
Públicas y Privadas Estatales y a los Centros de
Investigación que se ubican en el territorio Morelense;
a las organizaciones de la sociedad civil, ya las
personas interesadas con acreditada experiencia
técnica y académica en el área del Desarrollo Social
en materia de evaluación; en términos de las
siguientes:
23 de Julio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
BASES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. La presente Convocatoria tiene por
objeto establecer el procedimiento para la
designación, por la Coordinadora Estatal para el
Desarrollo Social, de los siete Comisionados
Ciudadanos que formarán parte del Comité Técnico de
la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo
Social, en términos de lo dispuesto por el artículo 50,
de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Morelos y 31 de su Reglamento.
SEGUNDA. El cargo de Comisionado
Ciudadano será honorífico, sin que el cumplimiento de
su función cause estipendio ni compensación alguna.
Los comisionados ciudadanos durarán en su función
cuatro años, pudiendo ser reelectos por un período de
igual duración.
TERCERA. Para efectos de la presente
Convocatoria se entenderá por:
I. Aspirante, a la persona interesada en
obtener información relativa al proceso de designación
de Comisionados Ciudadanos y la presente
Convocatoria;
II. Candidato, a la persona que una vez hecho
el Proceso Interno de Selección, se constituye como
susceptible a ser designado por la Coordinadora
Estatal para el Desarrollo Social como Comisionado
Ciudadano;
III. Centros de Investigación, a los Centros de
Investigación del Estado de Morelos, es decir, aquellas
instituciones de investigación que cuenten con alguna
sede en la Entidad.
IV. Consejo Ciudadano, al Consejo Ciudadano
para el Desarrollo Social del Estado de Morelos;
V. Comisión, a la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social;
VI. Comité Técnico, al Comité Técnico de la
Comisión;
VII. Consejeros Ciudadanos, a los Consejeros
integrantes del Consejo Ciudadano;
VIII. Convocatoria, al presente instrumento;
IX. Ley, a Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Morelos;
X. Organizaciones de la Sociedad Civil, a las
Organizaciones No Gubernamentales con acreditada
experiencia en temas relacionados al Desarrollo
Social, preferentemente, en materia de evaluación, de
al menos cinco años en el Estado;
XI. Proceso Interno de Selección, al proceso
mediante el cual se revisarán los documentos
presentados por cada uno de los aspirantes, con la
finalidad de corroborar el cumplimiento, de acuerdo a
las bases establecidas en la presente Convocatoria.
XII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Morelos;
XIII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo
del Consejo Ciudadano;
XV. Universidades, a las Universidades
Públicas o Privadas del Estado de Morelos, es decir,
aquellas Instituciones de Educación Superior que
cuenten con alguna sede en la Entidad;
DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
CUARTA. Los aspirantes interesados en
participar en el proceso de designación de los Siete
Comisionados Ciudadanos integrantes del Comité
Técnico de la Comisión Estatal de Evaluación,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y tener veintiún años
de edad cumplidos, y;
II. Acreditar su residencia en la Entidad.
Además de cubrir alguno de los siguientes
perfiles:
I. Ser miembro o haber sido miembro del
Sistema Nacional de Investigadores, y colaborar en
Instituciones de Educación Superior y de Investigación
en Programas inscritos en el Padrón de Excelencia del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT), y;
II. Haberse desempeñado de manera destacada
en actividades profesionales, de servicio público, en
organizaciones de la sociedad civil, académicas o
alguna otra institución relacionada con el área de
desarrollo social.
QUINTA. Para acreditar los requisitos a que se
refiere la Base anterior, los aspirantes deberán
entregar en la Secretaría, la siguiente documentación:
I. Original de Semblanza Curricular actual que
muestre amplia experiencia en temas de desarrollo
social, y especialmente en materia de evaluación, con
firma autógrafa;
II. Original de exposición de motivos de no más
de tres cuartillas en la que se señalen las razones por
las que desea ser miembro del Comité Técnico, en
carácter de comisionado ciudadano, enfatizando los
conocimientos teórico y prácticos que avalan su
capacidad para dicha tarea, con firma autógrafa;
III. Copia simple de Comprobante de Domicilio
con fecha de expedición no mayor a dos meses
(comprobante de pago de luz, agua, teléfono
residencial);
IV. Copia simple de Identificación Oficial
(credencial para votar con fotografía, pasaporte o
cédula profesional), y
V. Original de declaración bajo protesta de decir
verdad de que conoce el contenido de la Ley y de la
presente Convocatoria, con firma autógrafa.
El enlace institucional para la recepción de los
documentos a que se refiere la presente Base, será el
área de oficialía de partes de la Secretaría.

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