Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 14 de Julio de 2014 (Segunda Sección)

C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL:
Resoluciones (11) del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en relación a
las Auditorías practicadas a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, corres-
pondientes al ejercicio scal del año 2013.
Resoluciones (2) del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que resuelve
Procedimiento Sancionador.
Í N D I C E :
Página 130
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
SEGUNDA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 14 de Julio de 2014 Núm. 28
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 14 de 2014
(Segunda Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CON RELACIÓN A LA AUDITORÍA
PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa
convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal y vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al
gasto ordinario ejercido por el Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio scal del año dos mil trece; y,
R E S U L T A N D O :
I. En Sesión Ordinaria celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce, se emitió el acuerdo
CG-A-05/14, mismo que faculta al Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Candidatos
Independientes para que inicie los trabajos de auditoría al gasto ordinario de los Institutos Políticos, correspondientes al
ejercicio scal del año dos mil trece.
II. Con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, se llevó a cabo la contratación de auditores externos a través de
una compra directa, conforme a lo establecido por la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.
III. Con fecha catorce de febrero del año dos mil catorce, por conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales con el despacho “Andrade, Martínez y
Asociados, S.C.”, para la realización de la auditoría a los Institutos Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio scal dos mil trece. El personal contable
adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los trabajos de revisión de la documentación soporte del informe
presentado por el Partido Político referido.
IV. El día primero de marzo de dos mil catorce, el Partido Político en cuestión presentó su informe para justicar el origen
y monto de los ingresos que recibió por concepto de nanciamiento, así como su aplicación, dando cumplimiento oportuno
a la obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
al contar con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día primero de enero de dos mil catorce y venció al
concluir las 24 horas del día primero de marzo del mismo año, toda vez que contó con acreditación ante el Consejo General
y que consecuentemente recibió y ejerció nanciamiento público, y tuvo la posibilidad de recibir nanciamiento privado.
V. En fecha seis de mayo de dos mil catorce, el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
y de los Candidatos Independientes, noticó las observaciones al Partido Político que nos atañe, mediante ocio número
IEE/DOFRPP/042/2014.
VI. El día dieciséis de mayo del presente año, el Partido Político auditado compareció mediante ocio a dar respuesta
a las observaciones realizadas por el Organismo dictaminador.
VII. Mediante ocio número IEE/DOFRPP/58/2014, de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Organismo
dictaminador noticó las observaciones al Partido Político interesado.
VIII. El día veintinueve de mayo del presente año, el Partido Político auditado compareció mediante ocio a dar res-
puesta a las observaciones antes referidas.
IX. Con fecha dos de junio de dos mil catorce, el despacho “Andrade, Martínez y Asociados, S.C.”, emitió el dictamen
denitivo resultante de la Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el ejercicio scal dos mil
trece.
X. En fecha cinco de junio de dos mil catorce, el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
y Candidatos Independientes, emitió el dictamen consolidado derivado del previo análisis y valoración de la documenta-
ción correspondiente, pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político revisado usó los recursos
económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio scal dos mil trece.
XI. Con fecha seis de junio de dos mil catorce, el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
y Candidatos Independientes, remitió mediante el ocio número IEE/DOFRPP/072/2014, a la Presidencia del Consejo Ge-
neral del Instituto Estatal Electoral, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto ordinario del Partido
Político en revisión, correspondiente al ejercicio scal dos mil trece.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen consolidado presentado por el
Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, de conformidad con lo
establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes,
que establecen que son atribuciones del Consejo General “I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
relativas y las contenidas en este Código”; (…) “XXV.- Analizar y en su caso, aprobar los informes de resultados y proyec-
tos de resolución sobre las auditorias y vericaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido
GOBIERNO DEL ESTADO
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por la fracción VIII del artículo 64 de este Código;” y (…) “XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios a n de cumplimentar
lo establecido en el présente Código.”.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el dictamen pre-
sentado a este Consejo General reviste todos los requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen
es válido para todos los efectos legales.
establece:
“NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los orga-
nismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116
de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las
designaciones a que se reere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos
para que el nombramiento de los consejeros electorales se verique con antelación al siguiente proceso electoral
posterior a la entrada en vigor de este Decreto.”1
Asimismo, la Sentencia que recayó al expediente identicado como SUP-RAP-58/2014 Y SUP-RAP-59/2014, ACUMU-
LADOS, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece a la letra:
“(…)
En tal medida, esta Sala Superior considera que la respuesta dada a la consulta formulada por el Alberto Alonso
Criollo, en su carácter de Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
está apegada a Derecho, pues con independencia de que su nombramiento para ocupar ese cargo originalmente
estaba previsto que concluiría el ocho de abril de dos mil catorce, ante el nuevo sistema previsto constitucional-
mente y conforme al artículo noveno transitorio, debe permanecer en el cargo hasta en tanto el Consejo General
del Instituto Nacional integre el nuevo organismo electoral para el Estado de Oaxaca.
Al respecto, se debe precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma funda-
mental del Estado Mexicano, toda vez que establece el conjunto de principios, valores y reglas que conforman
el régimen jurídico de forma sistemática y que además es vinculante. Este grado vinculante no sólo radica en su
estructura coactiva intrínseca, sino también del principio de supremacía constitucional.
La supremacía constitucional, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, consiste en que la regularidad
constitucional está jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación secundaria.
Así, de la relación entre fuerza vinculante y supremacía constitucional se genera la necesidad de que todas las
autoridades se sometan a la ley fundamental, en otras palabras, la Constitución obliga a la totalidad de los sujetos
y operadores jurídicos, incluso los privados.
La Constitución funda y legitima la totalidad del sistema jurídico, desde el punto de vista positivo; contiene, sobre
todo, normas dirigidas a la generación de conductas de cada uno de los integrantes del Estado Mexicano.
De lo anterior, se sigue que en observancia del principio de supremacía constitucional, esto es la regularidad
constitucional, el noveno transitorio está jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación secun-
daria, por lo que se debe considerar la nueva conguración de designación prevista en la Constitución y que será
regulada por el legislador federal y, en consecuencia, se debe entender que quedaron derogadas tácitamente las
normas locales para designar consejeros electorales.
(…)”
De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
se encuentra debidamente facultado para realizar lo que el Código Electoral del Estado de Aguascalientes le atribuye, toda
vez que a la fecha el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha realizado la designación de la nueva integración
del Consejo General del Organismo Público Local Electoral.
TERCERO. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Organismo de
Fiscalización del Consejo es un ente técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión
integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier
modalidad de nanciamiento, así como sobre su destino y aplicación.
CUARTO. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala a los Partidos Polí-
ticos el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la materia les otorga para realizar libremente
sus actividades; mientras que la fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir nanciamiento público
estatal y nanciamiento privado en términos del propio Código y por último la fracción XII, del citado numeral reconoce el
derecho de los Institutos Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos y otros eventos,
sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para
el cumplimiento de sus nes. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone como obligaciones, entre
otras, de conformidad con su fracción VI, contar con un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Con-
sejo los cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y vericaciones a que se reere el Código en
cita y entregar al Organismo de Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos;
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Ocial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce.

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