Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 30 de Junio de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decretos Números 65, 66 y 67.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO.- Servicio Nacional de Empleo Aguascalientes
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
SECRETARÍA DE FINANZAS
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO
Í N D I C E
Página 42
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 30 de Junio de 2014 Núm. 26
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 30 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 65
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos
15, Fracción V y 19 del Reglamento de los Órganos
Auxiliares del Congreso del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 15.- …
I. a la IV. …
V. Designar al Director General del Instituto.
VI. a la XII. …
Artículo 19.- El Consejo designará al Director
General a más tardar el treinta y uno de enero del
Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Legisla-
tura, sujetándose a los siguientes lineamientos:
I. Cada Grupo Parlamentario o Fuerza Política
representada en el Congreso del Estado podrá pro-
poner a un aspirante, el cual tendrá que cumplir los
requisitos previstos en el Artículo 17 de este Regla-
mento por lo que se deberá anexar la documentación
que lo acredite;
II. El Consejo citará a los aspirantes que cumplan
los requisitos a n de que expongan sus propuestas
de programa de trabajo y respondan los cuestiona-
mientos, que en su caso, realicen los integrantes del
propio Consejo; y
III. El Consejo elegirá al Director General con el
voto de la mayoría de sus integrantes y lo llamará
para que rinda la protesta de Ley correspondiente.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
iniciará su vigencia a partir de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por única ocasión las
propuestas de aspirantes para designar al próximo
Director General, serán presentadas exclusivamente
por los integrantes del Consejo.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente
Decreto en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil
catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 19 de junio del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA
Dip. Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Verónica Sánchez Alejandre,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de junio de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 66
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 91de
la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 91.- Independientemente de los requisi-
tos que establezcan los Municipios, el Estado y otras
dependencias correspondientes a la apertura de
clínicas y gimnasios deportivos, el IDEA, supervisará
que los entrenadores deportivos que fomentan el
desarrollo de la cultura física y el deporte en todas
sus manifestaciones, cuenten con los conocimientos
necesarios y estén debidamente certicados.
El IDEA tendrá a su cargo la operación y admi-
nistración del Programa de Formación y Capacitación
para el Desarrollo del Deporte, cuyo objeto será
coadyuvar en la formación, capacitación, actualiza-
ción y certicación de entrenadores deportivos para
la enseñanza y práctica del deporte en términos de
los lineamientos que para el efecto emita la CONADE.
Asimismo, el IDEA deberá evaluar, por lo menos una
vez al año, a los entrenadores deportivos.
Para tal efecto, el IDEA impartirá y validará
cursos, talleres, diplomados, congresos, coloquios,
clínicas, foros, simposiums, así como especialidades
en materia de deporte y cultura física, brindando
apoyo y asesoría a las Asociaciones Deportivas y
público en general.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 30 de 2014 (Primera Sección)
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial en el Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El IDEA creará un
padrón de las clínicas y gimnasios deportivos en el
Estado, así como un registro de entrenadores deporti-
vos de la cultura física y del deporte en el Estado con
el objeto de realizar anualmente las certicaciones
a que se reere el Artículo 91 de la Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deberán realizar
las modicaciones reglamentarias pertinentes de
conformidad con el presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
ción.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los diecinueve días del mes
de junio del año dos mil catorce.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 19 de junio del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA
Dip. Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Verónica Sánchez Alejandre,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de junio de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 67
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado,
exhorta a la Comisión Interinstitucional para la
Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de
Aguascalientes, para que se implementen medidas
de colaboración con el Poder Legislativo del Estado
de Aguascalientes, a efecto de que dicha Comisión
cumpla con sus objetivos en benecio de la niñez
del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil
catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 19 de junio del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA
Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Anayeli Muñoz Moreno,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Verónica Sánchez Alejandre,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de junio de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ACUERDO DELEGATORIO
SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES,
en mi carácter de Secretario de Gobierno del Estado
de Aguascalientes, en virtud del nombramiento que
me fue otorgado por el C. Gobernador Constitucio-
nal del Estado en fecha dos de marzo del año dos
mil doce, mediante ocio número JG/N/353/2012 y
con fundamentos en los artículos 15 fracción I, 21
y 24 fracciones I, II y XVI así como el 29 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, y en el diverso artículo 11 del Regla-
mento Interior aplicable a la Secretaría de Gobierno
del Estado, me permito expedir el siguiente
A C U E R D O :
Que en virtud de las facultades que me fueron
conferidas y especícamente respecto de las facul-
tades contempladas en los artículos 24 fracciones XI,
XII y XVI, así como 29 fracciones VII, XXXII, XL, XLII,
XLIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, así como el
artículo 12 fracciones XXXIX y XL, del Reglamento

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