Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 23 de Junio de 2014 (Tercera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
Convenio Especíco de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos
para la Ejecución de Acciones del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
2014 en el Estado de Aguascalientes”.
Anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de
Protección Social en Salud 2014.
Í N D I C E
Página 58
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 23 de Junio de 2014 Núm. 25
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 23 de 2014
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES,
COMPONENTE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA
CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C.
ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES
VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-
RANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL MAESTRO JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO,
SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y
EL DOCTOR JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERIVICOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CON-
JUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES;
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, párrafo cuarto,
el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley denirá las bases y modali-
dades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos
a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo
como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento
de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que
satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN,
con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como
jar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, instrumento jurídico
que establece la posibilidad de celebrar convenios especícos.
IV. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el
marco de una política social integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la
alimentación, así como aquellas acciones que promuevan el bienestar general de las familias que viven en
pobreza extrema.
El Componente de Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades opera bajo las estrategias
especícas de proporcionar a los beneciarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud
previsto en la Reglas de Operación de ese Programa, así como promover la mejor nutrición de la población
beneciaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneciarias y de la comunidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Ocial de la Federación las Reglas
de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el Ejercicio Fiscal 2014 (Reglas de
Operación).
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con
cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposi-
ciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES:
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden,
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entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y
servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Inte-
rior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el
Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones
del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos
indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural
que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los
recursos nancieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferen-
cias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones
I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordi-
nación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos
nancieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo
el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cual-
quier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales
y especícos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y
de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión nanciera
del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas nancieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones la de establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la
operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación al Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades, en sus componentes Salud y Alimentación y, en su caso, de los Programas que le
fuesen encomendados, de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, VII y IX, del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente
para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder
Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción
I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le
coneren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.2. El MTRO. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, Subsecretario de Egresos en suplencia por ausen-
cia del Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los
artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los artículos 9, 15, fracción
III, 16, 22, 24 fracciones I, II, X, XI, XII, XXIII y 31 fracciones I, XX, XXI, XXXIV, XXXIX de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como el artículo 24 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento correspondiente.
II.3. El DOCTOR JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, Secretario de Salud del Estado y Director Gene-
ral del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, comparece a la suscripción del presente
Convenio, de conformidad con el artículo 15, fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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