Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 16 de Junio de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. Junta Local Ejecutiva en el Estado de
Aguascalientes
Í N D I C E
Página 44
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 16 de Junio de 2014 Núm. 24
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 16 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos
8º, Fracción VI; 18, inciso a); 69, Fracciones II y
VIII; 74, Fracción IV; 93, Fracción II; 155, Fracción
II; y 165, Fracción II de la Ley de Educación para
el Estado de Aguascalientes, quedando en los
siguientes términos:
Artículo 8º.-
I. a la V. …
VI. Fomentar la protección del medio ambiente
y el equilibrio ecológico, haciendo conciencia de la
necesidad de un aprovechamiento racional de los
recursos naturales. Con tal propósito, el Instituto
de Educación de Aguascalientes, en coordinación
con la Secretaría del Medio Ambiente, ejercerá las
atribuciones siguientes:
a) Promover el establecimiento de centros de
educación y cultura ambiental;
b) Promover la creación de textos que aborden
temas y problemáticas ambientales como: el cui-
dado del agua, el aire, los suelos, la biodiversidad
del Estado, el cambio climático y los demás temas
y problemáticas ambientales que se presente en el
Estado.
c) Coadyuvar en la construcción y manteni-
miento de áreas verdes en las escuelas y centros
educativos;
d) Promover la creación de espacios adecuados
para la disposición y separación de sus residuos, de
acuerdo a la Ley Ambiental Local aplicable;
e) Promover y realizar acciones relacionadas
con la protección, preservación y restauración del
ambiente, involucrando a las diferentes personas del
Sistema Estatal de Educación, a n de desarrollar en
ellos una mayor educación ambiental, y la difusión de
las leyes ambientales del Estado, de la Federación
y los Tratados Internacionales;
f) Incentivar el uso de tecnología ambiental
en las instalaciones educativas para un desarrollo
sustentable; y
g) Establecer programas de contingencia am-
biental.
VII. a la XIX. …
Artículo 18.-
a) Propondrá a la consideración y, en su caso,
autor ización de la Autoridad Edu cativa federa l,
proyectos curriculares y programas de estudio con
contenidos regionales que sin mengua del carácter
nacional de la educación, permitan que los educan-
dos adquieran un mejor conocimiento de la historia,
la geografía, el cuidado y conservación del ambiente,
la formación en los valores, las costumbres, las tra-
diciones y demás aspectos propios de la Entidad y
Municipios, así como los demás aspectos técnicos
y cientícos, a través de los documentos ociales
elaborados para este n. En el caso del cuidado y
conservación del ambiente, dichos proyectos curri-
culares y programas tendrán por objeto:
I. Inculcar los conceptos y principios fundamen-
tales de la ciencia ambiental, el desarrollo susten-
table, la prevención del cambio climático así como
la valoración de la protección y conservación del
medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armónico e integral del individuo y
la sociedad;
II. El cuidado del medio ambiente y manejo sus-
tentable de los recursos naturales como una práctica
educativa integral, continua y permanente en los
diferentes niveles educativos;
III. Mejorar las medidas y estrategias para pro-
piciar el fortalecimiento y la formación de nuevos va-
lores y actitudes en relación con el entorno y hábitos
de consumo responsable;
IV. Divulgar las problemáticas ambientales que
se generen en el entorno de los educandos a n de
crear conciencia sobre el cuidado al medio ambiente
y proporcionar los conocimientos para enfrentarlas;
V. Promover y difundir la riqueza natural del Es-
tado y fomentar su cuidado y preservación; y
VI. Las demás que determine la Autoridad Edu-
cativa federal.
b) a la d) …
Artículo 69.-
I. …
II. Conocimientos fundamentales de las ciencias
naturales, conocimiento del medio ambiente y las
ciencias sociales;
III. a la VII. …
VIII. La capacidad para conocer su Entidad, su
cultura, sus costumbres y sus recursos naturales.
Artículo 74.-
I. a la III. …
IV. El desarrollo de una concepción humanística,
cientíca y tecnológica y el fomento de intereses y
actitudes positivas hacia la investigación y la innova-
ción, así como de tecnologías sustentables;
V. a la VII. …
Artículo 93.-
I. …
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 16 de 2014 (Primera Sección)
II. Supervisar que las instalaciones donde se
imparta esta educación, cumplan con las exigen-
cias pedagógicas, de higiene, seguridad y espacios
adecuados para la disposición y separación de sus
residuos, conforme estipule la autoridad educativa;
III. a la VI. …
Artículo 155.-
I. …
II. Colaborar para una mejor integración de la
comunidad escolar, así como en el mejoramiento de
los planteles y del medio ambiente;
III. a la V. …
Artículo 165.-
I. …
II. Con instalaciones que satisfagan las condicio-
nes higiénicas, de seguridad y pedagógicas que el
Instituto de Educación de Aguascalientes determine,
además deberán contar con espacios adecuados
para la disposición y separación de sus residuos,
de acuerdo a la Ley Ambiental Local aplicable. Para
establecer un nuevo plantel se requerirá, según el
caso, una nueva autorización o un nuevo reconoci-
miento;
III. …
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
ción.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los diez días del mes de junio
del año dos mil catorce.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 10 de junio del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Verónica Sánchez Alejandre,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 13 de junio de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
Dirección General de Costos y Licitación de Obras
Licitación Pública Estatal
Convocatoria: 010-14
En observancia a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 90, y de conformidad
con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, al Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y a la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría de In-
fraestructura y Comunicaciones, teniendo necesidad el Gobierno del Estado de Aguascalientes de llevar a
cabo la construcción de las obras que se enlistan a continuación, a través de la Secretaría de Infraestructura
y Comunicaciones, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones de carácter Estatal para la
contratación de las obras siguientes:
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el M. en I. Miguel
Ángel Romero Navarro, con cargo de Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de
Aguascalientes el día 12 de junio del 2014.
PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN ES-
TATAL DE CONTRATISTAS 2014.

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