Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 07 de Julio de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM . 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CV
3ra.
Epoca
Culiacán,
Sin.,
Lunes
07
de
Julio
de
2014.
No. 081
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No.
EA
-925002999-N 14-2014.-Adquisición de 90,000
Despensas para el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
DE
ELDORADO
Avance Financiero, relativo al Segundo Trimestre de 2014.
2 - 4
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 03 de Salvador Alvarado.- Reglamento del Se rvicio Profesional de Carrera Policial
del Municipio de Salvador Al varado. 5 - 66
AVISOS GENERALES
Balance Final de Liquidación.- Plomería y Electricidad de Navolato, S.A. de
C.
V.
Aviso y Balance General
cle
Liquidación.- Edimaz Desarrollos e Ingeniería Constructiva, S.A. de
C.
V.
67 -68
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
69 -88
AVISOS NOTARIALES
88
RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús H11mherto Cossfo Ramfrez
>
2 « EL ESTADO DE SINALOA»
Lu
nes 07 de Julio d e 2014
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA
DE
ADMINISTRACIÓN
Y
FINANZAS
GOBIERNO
DEL
ESTADO DE
SINALOA
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCI
ÓN
DE
BIENES Y SUMNISTROS
RESUMEN
DE
CONVOCATORIA
Licitación Púb lica Nacional No. EA-925002999
-N1
4-2014
De
conformidad con
la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para
el
Estado
de
Sinaloa, se convoca a
lo
s interesado s
en
participar
en
la Lici
ta
ción P ública Nacional número EA-92500 2999-
N1
4-2
01
4,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.funcionpublica.gob .
mx
o bien
en:
las oficinas de
la
Dirección de Bienes y Suministros, ubicadas en : el
primer piso de Palacio
de
Gobierno
en
Insurge ntes sin, Centro Sina l
oa
, C .P. 80129, Culiacán, Sinaloa, teléfono (01667)
758- 71-24 y fax (01667) 758-70-00, ext. 3613,
lo
s días de lunes a
vi
ernes de 9:00 a 15:00 horas.
Descr
i
pción
de
la
lic
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tación
Adquisición de 90,000 Despensas para e l Instituto Estatal de
Protección Civil de Sinaloa.
Volumen
a
adqu
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los detalles se determinan en
la
propia convocatoria
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Compra
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J
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Acla
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09/07/2014, 9:00 horas
Vis ita a
instalaciones
No
habrá visita de instalaciones
Presentación
y
apertura
de
proposiciones
16/07/2014, 9:00 horas
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907
.
36
.
6.032,710.55
3,291,690:
162,450.65
- .
630
,
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4,084,189.
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une
s
07
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 5
AYUNTAMIENTO
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO
DE
SALVADOR ALVARADO
MARZO 2014
6 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA
INDICE
CONSIDERANDOS
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO UNICO. De los fines , alcances y objeto del servicio profesional de
carrera.
TITULO SEGUNDO. DE
LOS
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
INTEGRANTES DE
LAS
INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD
PÚBLICA.
CAPITULO l. De los derechos
de
los integrantes
de
las instituciones
de
seguridad pública.
CAPITULO
11.
De las obligaciones de los integrantes
de
las instituciones
de
seguridad pública .
TITULO TERCERO. DE
LA
ESTRUCTURA
DEL
SERVICIO
PROFESIONAL DE
CARRERA.
CAPITULO l. Del proceso de planeación y control
de
recursos humanos.
CAPITULO
11.
Del proceso
de
ingreso.
SECCION l. De la convocatoria.
SECCION
11.
Del reclutamiento.
SECCION
111.
De la selección.
SECCION IV. De la formación inicial
SECCION V. Del nombramiento
SECCION VI. De certificación
SECCION VII. Del plan individual de carrera
SECCION VIII. Del reingreso
CAPITULO
111.
Del proceso de permanencia y desarrollo
SECCION l. De la formación continua
SECCION
11.
De la evaluación del desempeño
SECCIÓN
111.
De los estímulos
SECCION IV. De la promoción
SECCION V. De la renovación de
la
certificación
SECCION VI. De las licencias, permisos y comisiones
CAPITULO IV. Del proceso de separación
SECCION
l.
Del régimen disciplinario
SECCIÓN
11.
Del recurso
de
rectificación
TITULO
CUARTO
DEL
ORGANO
COLEGIADO
DEL
SERVICIO
PROFESIONAL DE
CARRERA
DE
LAS
INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD
PÚBLICA.
CAPITULO UNICO. De la comisión del servicio profesional
de
carrera, honor
y justicia
Transitorios
L
un
es
07
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO
DE
SIN ALOA» 7
LIC. LILIANA ANGELICA CARDENAS VALENZUELA, PRESIDENTA
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO
DE
SALVADOR ALVARADO, SINALOA, A
SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
SALVADOR ALVARADO, SINALOA, POR
CONDUCTO
DE
SU
SECRETARÍA, TUVO A BIEN COMUNICARME QUE
EN
SESION
DE
CABILDO CELEBRADA EL DÍA
30
DE
JUNIO DEL AÑO 2014, Y
CON
FUNDAMENTO
EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, 115
FRACCIONES 1 y
11
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE
LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS;
4,
79
y 105
DE
LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y 156
DE
LA
LEY
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DESINALOA,
Y
considerando
PRIMERO.- Que de conformidad
con
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y
la
Constitución del Estado de Sinaloa,
el
Ayuntamiento
de
Salvador Alvarado tiene facultades para aprobar, de acuerdo con
las
leyes locales
de
nuestra entidad, los reglamentos, circulares y demás disposiciones
administrativas de observancia general dentro de
su
jurisdicción.
SEGUNDO.- Que
la
seguridad pública es una función a cargo de
la
Federación,
los
Estados,
el
Distrito Federal y los Municipios,
en
sus respectivas
competencias, las cuales
se
coordinaran,
en
los términos de
la
Ley General de
Sistema Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con lo establecido por
el
artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Que
la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ,
establece
en
su
artículo 4 que
el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, contará
para
su
funcionamiento y operación
con
las instancias, instrumentos, políticas y
acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de
la
seguridad pública , dentro
de
los que se encuentra
el
Servicio Nacional de Apoyo a
la
Carrera Policial ,
instrumento fundamental del Servicio Profesional
de
Carrera Policial.
CUARTO.- Que
la
calidad del servicio debe mejorarse, es por ello que
el
Servicio
Profesional
de Carrera
Policial
será
el
mecanismo de carácter obligatorio y
permanente que garantizará
la
igualdad de oportunidades
en
la
selección,
ingreso, formación, actualización, capacitación , permanencia , evaluación,
reconocimiento, certificación, promoción y con sujeción a derecho con base
en
el
rito,
la
capacidad y
la
evaluación periódica y continua .
8 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
QUINTO.-
El presente reglamento busca
la
manera de profesionalizar a los
elementos y homologar su ca rrera y operación para el óptimo cumplimiento de
la
función de la seguridad Pública; además establece los principios rectores del
servicio, los mecanismos pa ra garantizar
la
igualdad de oportunidades en
la
selección, ingreso, formación, actualización, capacitación del desempeño del
personal en activo.
SEXTO.-
Que, conforme al Artículo 79 de
la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, los fines de
la
Carrera Policial son:
Garantizar el desarrollo institucional y asegurar
la
estabilidad en el empleo,
con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y
prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;
Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en
el desempeño de las funciones y en
la
óptima utilización de los recursos de
las Instituciones;
Fomentar la vocación de servicio y
el
sentido de pertenencia mediante la
motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones
que permita satisfacer las expectativas
de
desarrollo profesional y
reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales; e
Instrumentar e impulsar
la
capacitación y profesionalización permanente de
los integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar
la
lealtad
institucional en la prestación de los servicios.
SEPTIMO.-
Que
el
Servicio Profesional de Carrera Policial es un sistema de
carácter obligatorio y permanente para garantizar la igualdad de oportunidades en
el ingreso, formación, actualización y capacitación así como los ascensos en el
Servicio, con base en el mérito,
la
experiencia y
la
preparación académica;
promover el sentido de identidad y permanencia en
la
Institución, elevar y
fomentar la profesionalización de sus elementos y asegurar el cumplimiento de
cada una de éstas fases en estricto apego a la normatividad aplicable.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos
21
, 115
fracciones
1y11
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 79
y 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 45 y 73 de
la Constitución Politica del Estado de Sinaloa; artículo 156 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Sinaloa, artículo 3 de Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salvador
Alvarado, Sinaloa , ha tenido a bien expedir
el
siguiente:
L
une
s
07
de
Julio
de
2014
«EL ESTADO DE SIN ALOA» 9
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TRES
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
POLICIAL DEL MUNICIPIO
DE
SALVADOR ALVARADO.
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE
LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA.
Artículo
1.
El
presente Reglamento es de carácter general y de observancia
ob
ligatoria pa
ra
los elementos de
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del
municipio de Salvador Alvarado Sinaloa y tiene por objeto, establecer las bases
normativas del Servicio Profesional
de
Carrera Policial, conforme a lo dispuesto
en
los Artículos
21
párrafos , 10º incisos
a,
b,
c.
d.
y 115 de
la
Constitución
Po
líti
ca
de los Estados Unidos Mexicanos,
la
Ley General del Sistema Nacional
de
Seg
urid
ad
Pública y
la
Ley de Seguridad del Estado de Sinaloa; así como,
diseñar los procedimientos necesarios para
la
organización, funcionamiento y
regulación del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Artículo 2
El
Servicio Profesional
de
Carrera Policial es
el
mecanismo de carácter
obligator
io
y permanente que garantiza
la
igualdad de oportunidades para el
personal operativo en activo, en
el
desempeño de sus funciones desde el ingreso
hasta
la
culminación del servicio bajo cualquier forma de terminación de
la
relación laboral.
Artículo 3.- Los fines del Servicio son:
l.
Garantizar
el
desarrollo institucional y asegurar
la
estabilidad
en
el empleo,
con
base
en
un
esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones
para l
os
integrantes de las Instituciones Policiales;
11
.
Pr
omover
la
responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en
el
desempe
ño
de las funciones y en
la
óptima utilización de los recursos de las
Instituciones de seguridad pública;
1 O
«EL
ESTADO
DE
SIN
ALOA»
Lunes 07 de Julio de 2014
111.
Fomentar la vocación de servicio y
el
sentido de pertenencia mediante
la
motivación y el establecimiento de
un
adecuado Servicio de promociones que
permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento
de
los integrantes de las Instituciones Policiales;
IV. Instrumentar e impulsar
la
capacitación y profesionalización permanente de
los
Integrantes de
la
corporación para asegurar
la
lealtad institucional en
la
prestación
de los servicios, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
l.
Amonestación:
Es
la
advertencia o reprensión que se hace
al
Policía de
Carrera, haciéndole ver las consecuencias de
su
acción, conminándolo
a
la
enmienda o a una sanción mayor
si
reincide. Puede ser pública o
privada según sea
el
caso.
11.
Área de Responsabilidades Administrativas: Unidad administrativa
que lleva a cabo los movimientos del personal policial, como altas y
bajas del servicio.
111.
Aspirante: A
la
persona que manifiesta
su
interés por ingresar
al
Servicio Profesional de Carrera Policial, a fin de Incorporarse
al
procedimiento de selección.
IV. Baja:
Es
la
terminación de
la
relación administrativa entre
la
Institución
Policial y
el
Policía de Carrera, sin responsabilidad institucional.
V.
Elemento
en
Formación: Al aspirante que haya cumplido
con
los
requisitos del procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra
inscrito en el proceso de Formación Inicial.
VI.
Cadete. Elemento
en
formación inicial
en
el
Instituto Estatal de Ciencias
Penales y de Seguridad Pública, donde está por un periodo de tiempo
en
que dura
su
formación policial.
VII. Centro Estatal:
El
Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
VIII. Certificación: Proceso mediante
el
cual los integrantes de las
Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas
establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente,
para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos,
socioeconómicos y médicos ,
en
los procedimientos de ingreso,
promoción y permanencia.
IX.
Comisión de Carrera:
La
Comisión del Servicio Profesional de Carrera
Policial del Municipio de Salvador Alvarado.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
11
X. Comisión de Honor:
La
Comisión de Honor y Justicia de
la
Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Salvador Alvarado
XI.
Consejo de Participación:
El
Consejo de Participación Ciudadana de
Salvador Alvarado.
XII. Consejo Estatal:
El
Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XIII. Consejos lntermunicipales: Los Consejos lntermunicipales de
Seguridad Pública ;
XIV. Consejo Municipal:
El
Consejo Municipal de Seguridad Pública de
Salvador Alvarado;
XV. Infractor: Al Policía que
ha
sido sancionado por la Comisión de Honor y
Justicia.
XVI. Instituto de Formación :
El
instituto Estatal de Ciencias Penales y
Seguridad Publica;
XVII. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de
Procuración de Justicia,
el
Sistema Penitenciario y dependencias
encargadas de
la
Seguridad Pública , a nivel federal , estatal y municipal;
XVIII. Instituciones Policiales:
Los
cuerpos de policía estatales y
municipales, de vigilancia y custodia, de detención preventiva, de
tribunales de barandilla; y
en
general, todas las dependencias de nivel
federal, estatal y municipal, que realicen funciones similares;
XIX. Ley de Seguridad Pública:
La
Ley de Seguridad Pública del Estado de
Sinaloa;
XX
. Peñil del Puesto:
La
descripción específica de las funciones, edad ,
requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que debe
cubrir
un
Policía de Carrera
en
el
ejercicio de las funciones
correspondientes a
su
categoría o jerarquía.
XXI. Plan de Carrera:
Es
el
documento que plasma las directrices, objetivas,
estructuración, metas, tipos , niveles, procedimientos y acciones
específicas para
la
realización de las actividades educativas diri gidas a
las integrantes de
la
Rama Policial.
XXII. Plaza de nueva creación: A
la
posición presupuestaria que respalda
un
puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a
la
vez y que tiene una adscripción determinada, y que se cree cuando sea
estrictamente indispensable desde
el
purito de vista técnico y funcional
para la consecución de los objetivos Institucionales del Servicio y
se
sustente
en
nuevas actividades y/oen una mayor complej
id
ad
de las
existentes y se encuentren previstas
en
el
presupuesto autorizado.
12
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
XXIII. Plaza vacante: A
la
posición presupuestaria que respal
da
un
puesto,
que no puede ser ocupada por más de un Policía de Carrera a la vez,
con una adscripción determinada que comprende todas las categorías,
que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o
extraordinaria.
XXIV. Policías
de
Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a
la
Institución Policial, después
de
haber cubierto los requisitos de
Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestan do servicios
en
su
Institución y dentro de
la
Formación Continua y Especializada.
XXV. Policía
Municipal
:
La
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal
XXVI. Programa Estatal:
El
Programa Estatal de Seguridad Públi
ca
;
XXVI
I.
Programa
Rector
de
Profesionalización:
Es
el
instrumento
en
el
que
se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos
mínimos para
la
profesionalización de los servidores públicos de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del país.
XXVIII. Reglamento del servicio: Al presente Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Policial de Salvador Alvarado
XXIX. Reglamento Interior:
El
Reglamento Interior de
la
Policía Preventiva y
Tránsito del Municipio de Salvador Alvarado;
XXX. Secretaría:
La
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa ;
XXXI. Serv!cio
de
Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera
Policial.
XXXII. Sistema Estatal:
El
Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa.
XXXIII.
Director
General:
El
Director de Seguridad Pública y Tránsito del
Municipio de Salvador Alvarado.
Artículo
5.-
El
Servicio Profesionai de Carrera Policial forma parte del Sistema de
Desarrollo Policial en sus ámbitos nacional , estatal y municipal que, para los
propósitos de la Ley, es
un
conjunto integral de reglas y procesos debidamente
estructurados y enlazados entre
que comprenden
la
Carrera Policial; los
esquemas de profesionalización;
la
certificación; y el régimen disciplinario de los
Integrantes de las Instituciones Policiales, para garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales referidos
en
el artículo 6 de la Ley Gener
al
del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y tiene por objeto:
l.
Asegurar
al
policía un desarrollo pleno de sus capacidades y desarrollo
profesional
en
condiciones de certeza.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
13
11.
Garantizar el desarrollo institucional y
la
estabilidad en el empleo, a partir de un
esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para sus
integrantes.
111.Promover
la
responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia
en
el
desempeño de las funciones y en
la
óptima utilización de los recursos de
la
institución policial.
IV.
Fomentar
la
vocación de servicio y
el
sentido de pertenencia mediante
la
motivación y el establecimiento de
un
adecuado sistema de promociones que
permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento
de los integrantes del Cuerpo Policial Preventivo.
V. Instrumentar e impulsar
la
formación y profesionalización permanentes para
asegurarla lealtad institucional en la prestación de los servicios policiales.
Artículo
6.-
El
Servicio de Carrera Policial de Salvador Alvarado se ajustará a
la
disponibilidad presupuesta! del ejercicio correspondiente, y comprende de manera
unificada las ramas relativas a los elementos de policía preventiva y a los
agentes de tránsito municipal respectivamente; se sujetará a lo dispuesto en
el
Marco Jurídico, Modelo de Organización y Lineamientos del Sistema de
Desarrollo Policial de
la
Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal,
en
la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, en
el
Reglamento Interior de
la
Policía Preven tiva y Tránsito Municipal , y
en
este ordenamiento.
Artículo
7.-
El
Desarrollo Policial se concibe como un conjunto integral de reglas
y procesos debidamente estructurados y enlazados entre
que comprenden
la
Carrera Policial, los esquemas de profesionalización,
la
certificación y el régimen
disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto
garantizar
el
desarrollo institucional,
la
estabilidad,
la
seguridad y
la
igualdad de
oportunidades de los mismos ; elevar
la
profesionalización, fomentar
la
vocación
de servicio y el sentido de pertenenci
a,
así como garantizar el cumplimiento de los
principios previstos en
el
párrafo noveno del artículo
21
de
la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
8.-
El
Sistema de Desarrollo Policial del Municipio de Salvador Alvarado
estará integrado para su operaci
ón
, por dos componentes esenciales:
l.EI
Subsistema
de
Estructuración
Funcional
y
Jerárquica
donde
se
determinarán las categorías y niveles jerárquicos, sus funciones,
responsabilidades y perfiles que constituirán los Procesos Estratégicos del
Servicio Profesional de Carrera Policial.
111
. El
Subsistema
de
Procesos
Clave documentados como Procedimientos de
la
Carrera Policial, los cuales definen las líneas y acciones sistémicas a seguir,
14
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
para conformar la plataforma cíclica del desarrollo profesional del policía de
carrera: Planeación, Reclutamiento, Selección, Ingreso, Formación Inicial y
Continua, Certificación, Permanencia, Evaluación, Promoción, Estímulos, y
Conclusión del Servicio.
Artículo 9.-
El
Servicio de Carrera Policial comprende el grado policial,
la
antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos
obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las
correcciones disciplinarias y sanciones que,
en
su
caso, haya acumulado
el
integrante durante
su
permanencia
en
alguna corporación policial. Se regirá por
las normas mínimas siguientes:
l.
La
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Salvador Alvarado
deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en
el
Registro Nacional
de Seguridad Pública antes de que se autorice
su
ingreso a las mismas;
11.
Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado
el
Certificado
Único Policial, que expedirá el Centro Estatal de Evaluación respectivo;
111.
Ninguna persona podrá ingresar a
la
corporación
si
no
ha
sido evaluado por
el
Centro Estatal de Evaluación respectivo;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán
en
la
corporación, aquellos aspirantes e
integrantes que cursen y aprueben los programas de formación , capacitación y
profesionalización;
V.
La
permanencia de los integrantes
en
la
Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Salvador Alvarado está condicionada
al
cumplimiento de los
requisitos de permanencia de conformidad establecido en
la
Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública del Estado
de Sinaloa;
VI.
El
mérito de los integrantes de
la
corporación, será evaluado por las instancias
encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los
requisitos de permanencia, señaladas
en
las leyes respectivas;
VII. Para
la
promoción de los integrantes de las corporación
se
deberán
considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de
profesionalización, los méritos demostrados en
el
desempeño de sus funciones y
sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII.
Se
determinará
un
régimen de estímulos y previsión social que corresponda
a las funciones de los integrantes de
la
Comisaría;
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
15
IX.
Los miembros de la corporaci
ón
podrán ser cambiados de adscripción, con
base
en
las necesidades del servicio;
X.
El
cambio de un integrante de
un
área operativa a otra de distinta especialidad,
sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de
la
materia;
Artículo 10.-
La
Carrera Policial
es
independiente de los nombramientos para
desempeñar cargos administrativos o de dirección que
el
integrante llegue a
desempeñar
en
las Instituciones Policiales.
En
términos de las disposiciones aplicables,
El
Director de la corporación policial
podrá designar a personal para ocupar cargos dentro de la dirección a
su
cargo,
mismos que forman parte de
la
estructura orgánica de
la
corporación a
su
cargo,
pudiendo relevarlos libremente, respetando
su
grado policial y derechos
inherentes a
la
Carrera Policial.
Artículo 11.- Dentro del Servicio Policial, sólo se podrá ingresar, permanecer y
ascender a
la
categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado
en
los
términos y las condiciones que establece este Reglamento.
Artículo 12.-
El
Servicio, funcionará mediante los procesos de planeación;
reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial; certificación ; ingreso;
inducción; formación continua y especializada; evaluación para
la
permanencia;
promoción; estímulos; y separación y retiro, los cuales se regulan mediante el
presente reglamento.
Artículo 13.-
La
Coordinación entre
el
Municipi
o,
el Estado y
la
Federación,
se
llevará a cabo mediante
la
aplicación de este Reglamento y
la
suscripción de
convenios
de
coordinación donde
se
establezcan las tareas o acciones que de
manera conjunta tendrán que realizar
en
materia de carrera polici
al.
TITULO SEGUNDO.
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
CAPITULO
l.
DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
16
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 20 14
Artículo 1
4.
-Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
princ1p1os
constituc
io
n
al
es de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos, los policías tendrán los siguientes derechos:
l.
Recibir su nombramiento como integrante del servicio y percibir la remuneraci
ón
por
el
desempeño de su servicio, salvo las deducciones y descuentos que
procedan en rminos de Ley, que tenderá a ser un salar
io
digno acorde con
el
grado y comisión;
11.
Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos,
iguales o subalternos;
111.
Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, recompensas y
distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en
el
servicio de carrera en rminos de las disposiciones legales correspondientes;
IV. Recibir
la
formación , capacitación, adiestramiento y profesionalización;
V.
Recibir en form a grat
ui
ta el vestuario, armamento y equipo necesario
pa
ra
el
desempeño de sus funciones;
VI. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con
el
ejercicio de sus
funciones;
VII. Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad soci
al
en términos de las
disposiciones legales aplicables; y
VIII. Gozar de un segu
ro
de v ida, en los términos de las disposiciones legales
aplicables.
IX. Disfrutar de la esta
bi
lidad y permanencia en el servicio que presta, m ientras
cumplan con los
re
quisitos de conformidad con
la
Ley de Seguridad Pública para
el
Estado de Sinaloa y el presente reglamento;
X.
Ascender a una categoría, jerarquía o grado superior cuando haya cumplido
con los requisitos de desarrollo y promoción;
XI. Ser evaluado por segunda ocasión, previa
la
capacitación correspondiente,
cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos
previstos en los procesos de formación inicial, continua y especializada;
Lunes 07 de Julio de 2014
«EL
ES
TA
DO
DE
SIN
ALOA»
17
XII. Promover los medios de defensa que se establece
n,
contra las resoluciones
em
itidas por
la
Comisión de Honor y Justicia
as
í como de la Comisión del Servicio
Profesional
de
Carrera Polici
al
;
XIII. Gozar de las prestaciones de seguridad social que
el
Ayuntamiento
establezca;
XIV.
En
caso de urgencia, por causa de
la
prestación de l servicio , recibir atención
méd
i
ca
de inmediato
en
hospitales públicos o privados, en cuyo caso los costos
ocasionados por dichos servicios serán cubiertos por
la
dependencia a
la
que
pertenezcan; los servicios médicos serán prestados
en
los rminos de
la
Ley de
Salud;
XV. Gozar de los beneficios que establezca
el
proceso de separación y retiro;
X\(I. Gozar de permisos y licencias para ausentarse del servicio hasta por seis
meses sin goce de sueldo
en
términos de las disposiciones
ap
licabl
es;
XVII. Cuando
un
integrante de las instituciones de seguridad pública falleciere por
causa o consecuencia de riesgo de trabajo, independientemente de
su
antigüedad
en
el
servicio, los beneficiarios que éste hubiere designado, o los que tengan
derecho legal reconocido, según
el
caso y
en
la
proporci
ón
que corresponda,
ap
li
cable hasta el 100% del salario del últi
mo
año trabajado,
re
cibirán pensión
vitalicia .
XVIII. Recibir reconocimientos , estímulos y recompensas de conformidad con los
presupuestos y reglamentos respectivos, los cuales no forma
rán
parte integrante
de
su
remuneraci
ón
;
XIX. Recibir una indemnización
en
los términos de ley, cuando sea despedido
injustificadamente;
XX.
Negarse a cumplir órdenes ilegales, y
XX
I. Los demás que establezcan las disposiciones aplica
bl
es.
Artículo 15. Los derechos consagrados
en
es
te
reg
lamento
en
favor de los
elementos operativos de esta corporación policial son irrenunciables.
CAPITULO
11
DE
LAS
OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
DE
LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚB
LICA
18
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Artículo 16.- Son obligaciones de los integrantes del Servicio Profesional de
Carrera Policial del municipio de Salvador Alvarado:
l.
Inscribirse en el Registro Policial del Estado de Sinaloa;
11.
Conducirse con dedicación y disciplina, apego
al
orden jurídico y respeto a
los derechos humanos;
111
. Asistir puntualmente
al
desempeño de sus servicios o comisión, durante los
horarios fijados por
la
superioridad;
IV.
Cumplir con las órdenes superiores en la forma y términos que le sean
asignadas, así como desempeñar las comisiones conferidas relacionadas
con el servicio;
V. Acudir en los términos previstos por las leyes y reglamentos aplicables en
auxilio de las Autoridades Judiciales o del Ministerio Público;
VI. Asistir puntualmente a la instrucción que se imparta y a los entrenamientos
que se ordenen ;
VII. Portar para su identificación las credenciales y placas que les sean
expedidas y/o asignadas por las autoridades competentes y mostrarlas
cuando les sean requeridas. Asimismo portar
el
uniforme correspondiente
con sus insignias en los actos en los que así este previsto;
VIII. Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento el armamento y equipo
policial que se les proporcione para el desempeño de sus servicios y
responder de su pérdida o deterioro en caso de negligencia.
IX.
Someterse a los exámenes que se determinen para evaluar su desempeño;
X.
Preservar
la
secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de
su
función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan
sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y
derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional
al
hecho;
XII. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a
persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social,
preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
XIII. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir,
tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles,
inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se
argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad
pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento
de ello, lo denunciará inmediatamente ante
la
autoridad competente;
Lunes
07
de
Julio
de
2014
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
19
XIV.
Observar
un
trato respetuoso
con
todas las personas, debiendo abstenerse
de todo acto arbitrar
io
o de limitar indebidamente, las acciones o
manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con
carácter pacífico realice
la
población;
XV. Desempeñar
su
misión, sin solicitar
ni
aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente;
XVI.
En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción, sujetándose a los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;
XVII. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
XVIII. Solamente deberá utilizar las armas
en
las situaciones
en
que exista
un
riesgo racionalmente grave para
su
vida,
su
integridad física o
la
de
terceras personas, o
en
aquellas circunstancias que puedan suponer
un
grave riesgo para
la
seguridad ciudadana y de conformidad con los
principios a que se refiere
la
fracción anterior;
XIX.
Participar en las evaluaciones establecidas para
su
permanencia y
desarrollo
en
el Servicio;
XX. Fomentar
la
disciplina, responsabilidad, decisión , integridad, espíritu de
cuerpo y profesionalismo,
en
mismo y
en
el personal bajo
su
mando;
XXI.
Responder, sobre
la
ejecución de las órdenes directas que reciba,
de
su
superior jerárquico, respetando
la
línea del mando;
XXII. Entregar
al
superior de quien dependa,
un
informe escrito de
sus
actividades
en
las misiones encomendadas,
no
importando
su
índole.
Lo
ejecutará
en
la
periodicidad que las instrucciones o los manuales de
Procesos señalen. Este informe deberá elaborarse
en
el apego más
estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos;
XXIII. Registrar
en
el informe policial homologado los datos de las actividades e
investigaciones que realicen;
XXIV. Remitir a
la
instancia que corresponda
la
información recopilada ,
en
el
cumplimiento de sus misiones o
en
el
desempeño de sus actividades, para
su
análisis y registro. Asimismo, entregar
la
información que
le
sea
solicitada por otras áreas de
la
corporación, para substanciar Procesos
jurisdiccionales
o administrativos;
20 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
XXV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes
en
perjuicio de la corporación;
XXVI. Proporcionar a los gobernados
su
nombre cuando se lo soliciten y mostrar
su
identificación de manera respetuosa y cortés
en
el
desempeño de
su
servicio;
XXVII. Informar a
su
superior 1erarquico, a
la
brevedad posible, las omisiones,
actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales
en
categoría jerárquica. Tratándose
de
actos u omisiones de
un
superior
jerárquico deberá informarlo
al
superior jerárquico de éste;
XXVIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de
la
corporación bebidas
embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias
de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de
detenciones, cateas, aseguramientos u otros similares, y que previamente
exista
la
autorización correspondiente;
XXIX. Abstenerse de consumi
r,
dentro o fuera del servicio, sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal,
prohibido o controlado, salvo los casos
en
que
su
consumo sea autorizado
mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios
médicos de la corporación;
XXX.
Abstenerse de presentarse a prestar sus
serv1c1os,
bajo
el
influjo de
bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaci ones de la
corporación o
en
actos del servicio;
XXXI. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de
inconformidad, rebeldía o indisciplina
en
contra del mando o alguna otra
autoridad;
XXXII. Ejercer sus funciones y atribuciones
en
correspondencia con
el
mando,
categoría jerárquica o grado y cargo que ostente;
XXXIII. Expedir por escrito las órdenes cuando
lo
solicite
un
subalterno, con objeto
de salvaguardar
la
seguridad de éste, por
la
naturaleza de las mismas.
Esta solicitud deberá formularse dentro de
la
disciplina y subordinación
debida;
XXXIV. Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben
la
dignidad de quien las
reciba, o que sean contrad ictorias, injustas o impropias;
Lunes 07 de Julio
de
2014 «
EL
ESTADO DE SINALOA»
21
XXXV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten
su
persona o
la
imagen
de
la
corporación, dentro o fuera del servicio;
XXXVI.
No
permitir que personas ajenas a la corporación
rea
licen actos inherentes
a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse
acompañar de dichas personas
al
reali
za
r actos del servicio;
XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y
juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, salvo que medien orden
o
en
casos de delitos
en
flagrancia;
XXXVIII. Ser disciplinados y respetuosos c
on
sus superiores y corteses con sus
subalternos
XXXIX. Llevar siempre una bitácora de servi
ci
o
en
las que se anotarán todas l
as
novedades que se observen y juzguen pertinentes para rendir los informes
que se pidieren;
XL.
Dar aviso
al
superior inmedia
to
de los actos públicos en donde
se
denigren
a
la
institución,
al
Ayuntamiento, a las leyes o se ataque a la moral pública;
XLI. Respetaran las ordenes de suspensión provisional o definitiva en
tratándose de juicios de garantí
as
, dictada por la autoridad judicial
competente;
XLI
l.
Abstenerse de participar
en
cateas sin orden de autoridad competente
en
los
términos de
la
Constitución Políti
ca
de los Estados Unidos Mexicanos;
XLIII. Asegurar
la
plena protección de la salud e integridad física de las personas
bajo
su
custodia, y
en
particular, tomar medidas inmediatas para
proporcionales atención médica
cu
ando
se
precise;
XLIV. Cumplir con los cambios de
ad
scripci
ón
u órdenes de rotación, según
corresponda;
XLV. Mantener
un
trato digno y respetuoso
en
l
as
relaciones con sus superiores ,
así como para las personas privadas de
su
libertad;
XLVI. Abstenerse de abandonar sin
ca
usa justificada l
as
funciones, comisión o
servicio que tenga encomendad o;
XLVII. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados
por las instituciones de seguridad pública ;
22 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
XLVIII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas.
Artículo 17.
En
materia de investigación de delitos, de conformidad con
lo
dispuesto por el artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el miembro del Servicio de Carrera Policial actuará bajo
la
conducción
del Ministerio Público estando obligado a:
l.
Auxiliar
en
el ámbito de
su
competencia
al
Ministerio Público,
en
relación a
acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de
un
delito.
En
el
ejercicio de esta atribución,
el
miembro del Servicio deberá informar de
inmediato y bajo
su
más estricta responsabilidad al mismo, para que éste
determine
lo
conducente;
11.
Cuando se tenga conocimiento de una denuncia por una fuente anónima o
su
contenido no sea lo suficientemente claro, el miembro del Servicio
estará obligado a verificar dicha información para que, en
su
caso,
el
Ministerio Público le trámite legal o
la
deseche de plano;
111.
Participar
en
auxilio de las autoridades competentes,
en
la
investigación y
persecución de delitos,
en
el
aseguramiento de personas y/o bienes.
relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción
los requisitos previstos
en
los ordenamientos constitucionales y legales
aplicables;
IV.
Practicar aseguramientos
en
los casos de flagrancia
en
los términos de ley
y poner a disposición de las autoridades competentes a las personas y/o
bienes que se hayan asegurado o estén bajo
su
custodia, con estricto
cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;
V. Informar y asentar
en
el
registro de detenciones correspondiente,
el
aseguramiento de personas
sin
dilación alguna ;
VI.
Registrar en el Informe Policial Homologado (IPH) los datos de las
actividades e investigaciones que realicen;
VII. Recabar los datos que sirvan para
la
identificación de los involucrados
en
la
investigación del delito;
VIII.
En
casos de urgencia, apoyarse en los servicios periciales disponibles para
la
investigación del hecho;
IX.
Informar a
la
persona
al
momento de
su
aseguramiento, sobre los
derechos que en
su
favor establece
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
X. Cuidar que los indicios, rastros, objetos, instrumentos o productos del delito
sean conservados . Para este efecto impedirá acceso a toda persona ajena
a
la
investigación y procederá a
su
clausura
si
se trata de local cerrado o
su
aislamiento si se trata de lugar abierto y evitará que se alteren o borren
de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA »
23
usados para llevarlo a cabo,
en
tanto intervienen los peritos o
la
unidad
especializada;
XI.
Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.
De
las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y
se
utilizarán
meramente como
un
registro de
la
investigación;
XII. Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público que
conozca del asunto para acreditar
el
hecho calificado como delito y
la
probable responsabilidad del asegurado;
XIII. Incorporar a la bases de datos criminalísticas o Sistema Único
de
Información Criminalística (SUIC)
la
información que pueda ser
úti
l
en
la
investigación de los delitos y utilizar
su
contenido para
el
desempeño de
sus atribuciones; y
XIV. Expedir informes y demás documentos generados
con
motivo de sus
funciones de investigación del delito.
En
el
ejercicio de
la
función investigadora a que
se
refiere este artículo, queda
estrictamente prohibido
al
elemento operativo, recibir declaraciones del asegurado
o detener a alguna persona fuera
de
los casos de flagrancia, sin que medien
instrucciones escritas del Ministerio Público, del Juez o del Tribunal competente.
Artículo 18.-
En
materia de atención a
la
víctima u ofendido por algún delito,
el
elemento de
la
Carrera Policial, en
su
caso, deberá realizar y asentar constancia
de
lo siguiente:
l.
Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a los testigos
en
observancia a lo dispuesto por
la
ley de
la
materia y demás normas
aplicables;
11
. Informar a
la
víctima u ofendido sobre los derechos que
en
su
favor
establece
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
111.
Recibir todos los indicios y elementos de prueba que
la
víctima u ofendido
aporte
en
el
ejercicio de
su
derecho de coadyuvancia, para
la
comprobación de los hechos calificados presuntamente como delitos y
la
probable responsabilidad del asegurado, informando de inmediato
al
Ministerio Público a cargo del asunto, para que éste acuerde
lo
conducente;
IV. Otorgar las facilidades que las leyes establezcan para identificar
al
imputado
en
los casos de delitos
en
contra· de
la
integridad física de las
personas, delitos sexuales o privación ilegal de la libertad, así como tomar
las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro
la
integridad
física y psicológica de
la
víctima u ofendido, en el ámbito de
su
competencia;
24
«
EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Lunes 07 de Julio de 2014
V. Tomar las medidas necesarias y que estén a
su
alcance para que la
víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia,
en
el
ejercicio de esta atribución; y
VI.
Las demás que
le
confieran
el
Reglamento y otras leyes.
Artículo 19.- Toda contravención a las disposiciones contenidas
en
el artículo
anterior será sancionada
en
los términos jurídicos aplicables , sin perjuicio de que
se
haga del conocimiento de
la
autoridad respecti
va
en
el
caso de que la
contravención constituya
un
delito.
TITULO
TERCERO.
DE
LA
ESTRUCTURA DEL SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA
Artículo 20.- Para
el
óptimo funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera
Policial del municipio de Salvador Alvarado,
su
homologación estandarizada de
puestos y salarios , y el adecuado despacho de los asuntos de
su
competencia,
se
contará
con
la
estructura jerárquica establecida de acuerdo a
la
distribuci
ón
terciaria quedando sujeta
la
misma, a
la
justificación funcional que
se
haga y a
la
existencia de disponibilidades presupuestales de acuerdo
con
el
tabulador
nominal vigente
en
categorías jerarquías o grados integrados
al
Catálogo,
Descripci
ón
y Perfil de Puestos.
Artículo 21.- Los elementos de
la
Corporación Policial
se
organizarán de
conformidad
con
las siguientes categorías jerárquicas y grados:
1.-
Comisario. Correspondiendo esta categoría
al
Director de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal, del municipio de Salvador Alvarado;
11
.-
Oficiales:
a)
Inspector
b)
Subinspector,
c) Oficial
d)
Suboficial,
1
11.
-Escala Básica :
a)
Policía Primero ;
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
25
b)
Policía Segundo;
c)
Policía Tercero;
d)
Policía municipal
De
entre los miembros de la carrera policial, con
la
'excepción ya señalada para
el
Comisario, serán asignados estas categorías, jerarquías o grados, de acuerdo
al
número previsto para cada uno, con base en
la
escala terciaria distribuida
conforme
al
Simulador Piramidal Salarial y
la
disposición presupuesta!
correspondiente y
lo
señalado en este Reglamento
Artículo 22.-
La
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito municipal se
organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se
integrará por tres elementos.
Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones, así como para el desarrollo
de sus operaciones en cuanto a trayectoria y disciplina,
la
Dirección, contará con
los siguientes niveles de mando:
l.
Alto mando;
11.
Mandos superiores;
111.
Mandos operativos; y
IV. Mandos subordinados.
El
Director de
la
corporación o su equivalente ejercerá el alto mando y tendrá
la
autoridad sobre los integrantes de
la
misma en servicio activo.
Artículo 24.-
El
Servicio Profesional de Carrera Policial se integra por las etapas
de
Planeación, Ingreso, Desarrollo y Conclusión del Servicio; cada una de estas
etapas comprenderá:
l.
Planeación:
a. Planeación.
11.
Ingreso:
a. Convocatoria;
b.
Reclutamiento;
C. Selección;
d.
Formación Inicial;
e. Certificación.
26 «EL ESTADO DE SINALOA»
f. Nombramiento
g.
Plan individual de carrera policial
h. Reingreso.
111.
Desarrollo:
a.
Formación continua y especializada;
b.
Evaluaciones;
c. Promoción;
d. Estímulos y reconocimientos; y
e. Medidas disciplinarias.
IV. Separación y Terminación de
la
Carrera:
a. Separación y retiro.
CAPITULO
l.
Lunes 07 de Julio de 2014
DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE
RECURSOS HUMANOS
Artículo
25.- La Planeación de la Carrera Policial, permite determinar las
necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere, así como su
plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones. de acuerdo con los
criterios emitidos por la Comisión del Servicio Profesional
de
Carrera Policial.
Artículo
26.- La planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar los
diversos procedimientos a través de los cuales el reclutamiento, selección de
aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y especializada,
evaluación para la permanenci
a,
desarrollo y promoción, estímulos, sistema
disciplinario, separación, retiro y recursos que determinen sus necesidades
integrales, así como, integrar los procesos transversales del marco funcional de
las unidades administrativas que participan.
Artículo
27.- La Dirección y
la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera
Policial, establecerá el mecanismo de planeación para el eficiente ejercicio
ordenado para la Carrera Policial y evaluará sus etapas con el objeto de mantener
en línea toda
la
información relativa a cada procedimiento, para ello se auxiliará
de
la
Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 27
CAPITULO
11.
DEL
PROCESO
DE
INGRESO
Artículo 28.-
El
ingreso es
el
procedimiento de integración de los cadetes a
la
Corporación, una vez concluida
la
etapa de formación inicial y que acrediten
el
cumplimiento de los requisitos previstos
en
el
presente Reglamento.
Artículo 29.-
En
ningún caso podrá ingresar o reingresar personal a
la
Policía
Preventiva Municipal
si
no
existe plaza vacante que
se
encuentre soportada
presupuestalmente.
Artículo 30.-
El
ingreso tiene por objeto formalizar
la
relación jurídica, entre
el
policía y
la
Corporación, mediante
la
expedición oficial del nombramiento
respectivo.
Artículo 31.-
El
ingreso
al
Servicio Profesional se integra por los siguientes
procedimientos:
a)
De
la
Convocatoria;
b)
Del
Reclutamiento;
c)
De
la
Selección;
d)
De
la
Formación Inicial;
e)
De
la
Certificación;
f)
Del
Nombramiento;
g)
Del
Plan
Individual de Carrera; y
h)
Del
Reingreso.
SECCION 1
DE
LA
CONVOCATORIA
Artículo 32.-
La
convocatoria es
el
instrumento mediante
el
cual, los interesados
podrán participar
en
un
concurso de oposición para cubrir una vacante o plaza de
nueva creación ,
la
cual podrá ser interna o pública.
Artículo 33.-
La
convocatoria interna es aquella dirigida a los policías y deberá
ser publicada
en
los medios de comunicación interna y difundida
en
las diferentes
áreas de
la
Corporación.
Artículo 34.-
La
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial emitirá
la
convocatoria interna y externa, según las
necesidades
del
servicio policial y
no
28 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
07
de
Julio
de
2014
podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen
étnico o condición social
ni
de ninguna otra índole.
Artículo 35.-
La
convocatoria pública o abie
rta
, es aquella dirigida a todos
los
aspirantes que deseen ingresar a
la
Corporación , y deberá ser publicada
en
el
periódico oficial del Gobierno del Estado de Sina loa, y en
al
menos dos diarios
de
mayor circulación local.
Artículo 36.-
La
convocatoria deberá contener:
l.
Las jerarquías sujetas a reclutamiento y el perfil que deberán cubrir los
aspirantes;
11.
Precisar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;
111.
Lugar, fecha y hora de
la
recepción de documentos requeridos;
IV.
El
período de verificación de los exámenes de selección para quienes
cumplan con los requisitos de
la
convocato
ria;
V. Las fechas en que
se
darán a conocer los resultados de los exámenes
aplicados; y
VI.
Requisitos, condiciones y duraci
ón
de
la
formación inicial y demás
características de
la
misma.
SECCI
ON
11
DEL RECLUTAMIENTO
Artículo 37.- Reclutamiento es
el
proceso por medio del cual se realiza
la
captación de aspirantes idóneos, que cubran el perfil y demás requisitos para
ocupar una plaza vacante o de nueva creación ,
en
el
primer nivel de
la
escala
básica de
la
Policía Municipal.
Artículo 38.-
El
presente proceso sólo
es
aplicable a los aspirantes a ingresar
al
nivel de policía dentro de
la
escala básica del Servicio. Las demás categorías,
jerarquías o grados, estarán sujetos
en
lo
re
lativo
al
proceso de promoción
conforme a los planes individuales de carrera.
Artículo 39.-
El
reclutamiento depende
de
las necesidades institucionales para
cada ejercicio fiscal de acuerdo
al
presupuesto autorizado.
En
caso de ausencia
de plazas vacantes o de nueva creación
no
se emitirá
la
convocatoria, en ningún
caso.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTA
DO
DE SINALOA» 29
Artículo
40
.- Previo
al
reclutamiento,
la
corporación Municipal, organizará
eventos de inducción para motivar
el
acercamiento de los aspirantes a ingresar al
Servicio.
Artículo
41
.- Los aspirantes a ingresar a
la
Carrera Polici
al
deberán cubrir y
comprobar los siguientes requisitos:
l.
Tener 18 años de edad cumplidos, y una edad máx
im
a de
33
años;
11.
Ser de nacionalidad mexicana;
111.
Ser de notoria buena conducta;
IV
.
No
haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
V.
No
estar sujeto a proceso penal;
VI.
Acreditar que
ha
concluido los estudios siguientes:
a. Tratándose de aspirantes a l
as
áreas de prevención, enseñanza
media superior o equivalente;
b.
En
caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios
correspondientes a la enseñanza media básica;
VII. Haber cumplido con
el
servicio militar,
con
excepción de las mujeres;
VIII. Ap
ro
bar las evaluaciones dei procedimiento de selección de aspirantes y
la
formación inicial, en
su
caso;
IX
. Contar con los requisitos del perfil del
pu
esto por competencia;
X. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer
tabaquismo
ni
alcoholismo y somete
rse
a las evaluaciones periódicas que
determine
la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera para comprobar
el
no
uso de este tipo de sustancias;
XI.
No
estar suspendido o inhabilitado;
XI
I.
Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas
en
el
procedimiento de Ingreso;
XIII. No ser minist.ro de algún culto religioso;
XIV.
No
tener modificaciones en
el
color de
la
piel mediante dibujos, figuras o
textos realizados
con
tinta o cualqui er otro pigmento conocido como
tatuajes;
XV.
No
tener perforaciones corporales,
al
personal femenino sólo se le permite
una perforación
en
cada oreja;
XVI.
En
caso de haber pertenecido a una corporación policial, o a las fuerzas
armadas o empresa de seguridad privada, deberá presentar
la
baja
correspondiente, debiendo ésta ser de carácter voluntario, ya que cualquier
otro motivo de baja sería impedimento para
su
ingreso; y
XVII.
No
tener
en
el
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública algún
impedimento para ser seleccionado.
30 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Artículo 42. Los aspirantes a ingresar a
la
Carrera Policial deberán presentar en
el
lugar, fecha y hora señalados, en
la
convocatoria, con la siguiente
documentación:
l.
Solicitud de empleo con fotografía , escrita de puño y letra del aspirante;
11
. Copia Certificada de Acta de nacimiento, no mayor a 4 meses de
expedición;
111.
Clave Única de Registro de Población;
IV. Constancia de modo honesto de vida, mediante carta bajo protesta de decir
verdad, signada por el interesado ;
V. Identificación Oficial con Fotografía, vigente;
VI. Licencia de manejo vigente;
VII.
En
su caso afiliación a
la
Seguridad Social contemplada en
la
Ley de
Seguridad Social del Estado de Sinaloa y Municipios;
VIII. Constancia reciente de no antecedentes penales emitida por
la
autoridad
competente;
IX. Certificado de estudios de preparatoria o bachillerato, como grado mínimo
debidamente legalizado;
X. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;
XI. Copia de
la
baja voluntaria correspondiente en caso de haber pertenecido
a alguna corporación de seguridad pública, fuerza armada o empresa de
seguridad privada;
XII. Comprobante de domicilio vigente;
XIII. Carta de exposición de motivos para
el
ingreso a la Institución;
XIV. Declaración bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto
religioso;
XV. Dos cartas de recomendación; una de ellas, en su caso, de
su
último
empleo en hoja membretada , firmada y de ser posible sellada; y
XVI. Certificado médico con grupo sanguíneo, expedido por Institución del
Sector Salud.
Artículo 43.- Para los efectos de reclu tar a los aspirantes a ingresar a
la
Carrera
Policial éstos deberán cumplir con los requisitos del perfil de grado por
competencia, las condiciones y los términos de la convocatoria que
al
efecto
emita la Dirección y la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Artículo 44.- Previo al reclutam iento
la
Dirección podrá organizar eventos de
inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar
al
Servicio.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
31
SECCIÓN
111
DE LA SELECCIÓN
Artículo 45.-
La
selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan
cubierto
los
requisitos del reclutamiento, a
los
que cubran
el
perfil de grado por
competencia de policía dentro de
la
escala básica para ingresar a
la
Carrera
Policial, mediante
la
aprobación de
la
evaluación correspondiente y
la
formación
inicial, a fin de obtener
el
carácter de aspirante seleccionado.
Artículo 46.-
La
selección de aspirantes tiene como objeto aplicar cicha
evaluación mediante
los
diversos exámenes, para determinar
si
el
aspirante
cumple
con
los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y
aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos, conforme
al
perfil
del grado por competencia, así como los requerimientos de
la
formación inicial y
preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez.
Artículo 47.-
El
aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos
correspondientes
al
reclutamiento, deberá ser evaluado
en
los términos y
las
condiciones que establecen
el
Reglamento y
el
Manual de Procedimientos del
Servicio Profesional de Carrera Policial.
Artículo 48.-
El
aspirante, para ingresar a
la
formación inicial deberá aprobar
los
exámenes y estudios siguientes:
l.
Examen toxicológico;
11.
Examen médico;
111.
Examen de conocimientos generales y habilidades intelectuales básicas ;
IV. Estudio de personalidad;
V.
Examen de capacidad físico-atlética;
VI.
Examen patrimonial y de entorno social; y
VII. Evaluación de Control de Confianza, tal y como
lo
estable
la
Ley General,
la
Ley y este Reglamento.
Artículo 49.- Las evaluaciones antes mencionadas,
se
realizarán conforme
al
Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, a los Protocolos de
Evaluación de Control de Confianza, y a
lo
establecido
en
la
Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y
la
Ley de Seguridad Pública del Estado
de Sinaloa.
32 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Artículo 50.- Las evaluaciones de control de confianza serán aplicadas por el
Centro Estatal de Control de confianza del Estado de Sinaloa.
Artículo 51. -
El
aspirante que hubiese aprobado la evaluación a que se refiere el
artículo anterior, estará obligado a llevar
el
curso de formación inicial que deberá
cubrir asistiendo al Programa de Formación Inicial
en
el Instituto estatal
de
Ciencias Penales y de Seguridad Pública,
el
cual comprenderá los contenidos
mínimos y las equivalencias de los planes y programas validados por
el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SECCIÓN
IV
DE
LA
FORMACIÓN INICIAL
Artículo 52.-
La
formación inicial es la etapa mediante
la
cual
se
forma a los
elementos, con el objeto de que puedan realizar las actividades inherentes de
la
función policial de manera profesional, y tiene por objeto lograr
la
formación de
personal de nuevo ingreso a través de procesos educativos , dirigidos a
la
adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes
que permitan a los nuevos policías preventivos municipales garantizar los
principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo.
Artículo 53.-
La
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Salvador
Alvarado podrá celebrar convenios
con
el Instituto Estatal de Ciencias Penales y
de
Seguridad Pública, instituciones educativas , centros de investigación y
organismos públicos o privados, para que impartan o desarrollen cualquier
actividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de
formación de aspirantes
al
cargo de policía preventivo y policía de Tránsito
Municipal.
Artículo 54.-
La
formación inicial tendrá una duración mínima de 875 horas clase
y estará sujeto a los lineamientos de formación emitidos por
el
Sistema Nacional
de Seguridad Pública, los cuales
se
desarrollarán a través de actividades
académicas escolarizadas, impartidas diariamente, el cual tendrá validez
en
toda
la
República de acuerdo con los convenios que se pacten entre las partes . Al
elemento de la corporación le será reconocido, en todo caso, el curso de
formación inicial con
la
calificación que hubiere obtenido.
El
policía que concluya
satisfactoriamente las actividades académicas de formación inicial, tendrá
derecho a obtener la certificación, título, constancia , diploma o reconocimiento
que corresponda.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
33
SECCIÓN V
DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 55.-
El
in
greso tiene como objeto . formalizar
la
relación jurídica
administrativa, entre el nuevo policía y
la
corporación, mediante
la
expedición
oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan los derechos,
obligaciones y prohibiciones, entre
el
nuevo policía y
la
corporación, preservando
los principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia , honradez,
profesionalismo y respeto a los derechos humanos a que se refiere el Artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 6 de
la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 56.-
El
nombramiento
es
el documento formal que se otorga
al
policía de
nuevo ingreso, por parte de
la
autoridad competente, del cual
se
deriva
la
relación
jurídico- administrativo, en la que prevalecen los principios de derecho público y
con
el cual se inicia en el servicio y adquiere los derechos de estabilidad,
permanencia, formación, promoción y desarrollo, ascensos, estímulos y retiro en
los términos de las disposiciones aplicables,
el
cual deberá otorgarse
al
policía,
"Reglamento Disciplinario
",
o
su
equivalente
en
cada corporación y
se
le
apercibirá de los derechos, obligaciones que adquiere y prohibiciones que deberá
observar de acuerdo con este mismo Reglamento y lo dispuesto por los Artículo
40 y
41
de
la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública .
SECCIÓN VI
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo !i7 .-
La
certificación es el proceso mediante
el
cual los integrantes de
la
Corporación Policial se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el
Centro Estatal de Control de Confianza,
en
los procedimientos de ingreso ,
promoción y permanencia, cuya vigencia será de tres años.
Artículo 58.-
La
certificación tiene por objeto:
l.
Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y
específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados
por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; y
34 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
11.
Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro
el desempeño de las funciones policiales, con
el
fin de garantizar
la
calidad de los
servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las
Instituciones Policiales:
a) El Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico , médico y de
personalidad que exijan las disposiciones aplicables; proporción con sus ingresos;
c)
Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
d)
Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;
e)
Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable
por delito doloso,
ni
estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o
inhabilitado,
ni
haber sido destituido por resolución firme como servidor público; f)
y demás lineamientos establecidos en este reglamento.
Artículo 59.-
La
aprobación de
la
Evaluación del Desempeño será un requisito
indispensable para efectos de
la
permanencia, las promociones y el régimen de
estímulos.
SECCIÓN VII
DEL PLAN INDIVIDUAL DE CARRERA
Artículo 60.- El plan
de
carrera de cada elemento de la Corporación deberá
comprender
la
ruta profesional desde que éste ingrese a la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal hasta su separación, en el que se
fomentará
su
sentido de pertenencia a
la
institución conservando
la
categoría,
jerarquía o grado que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre.
Artículo 61.- Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el
proceso de ingreso se les tendrá que elaborar a los elementos el plan individual
de carrera
el
cual contempla :
l. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año
11.
La
fecha de evaluación de desempeño;
111
. Fechas de evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos;
IV. Fechas de las evaluaciones de Control de Confianza;
V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor;
y
VI. Aplicación de sanciones en base
al
régimen disciplinario.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 35
Artículo 62.- Todos los responsables de
la
aplicación de las etapas de
la
carrera
policial colaborarán y se coordinarán con el responsable de
la
Planeación, a fin de
proporcionarle toda
la
información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones y mantener actualizado
el
Perfil de Grado por Competencia.
Artículo 63.- A través de sus diversos procesos, los responsables de
la
aplicación de este Reglamento:
l.
Registrarán y procesarán
la
información necesaria para
la
definición del
Catálogo General de Puestos de
la
Rama Policial ;
11.
Señalarán las necesidades cuantitativas y cualitativas del Servicio de
Carrera Policial y de los Policías de Carrera, referentes a Capacitación,
Rotación, Separación y Retiro, con el fin de que
la
estructura del Servicio
tenga
el
número de elementos adecuados para su óptimo funcionamiento;
11
1.
Elaborarán estudios prospectivos de los escenarios del Servicio de Carrera
Policial para determinar las necesidades de formación que requerirá
el
mismo en el corto y mediano plazos, con
el
fin de permitir a sus integrantes
cubrir el perfil del grado por competencia de las diferentes categorías o
jerarquías;
IV. Analizarán
el
desempeño y los resultados de los Policías de Carrera en las
un
idades de adscripción emitiendo las conclusiones conducentes;
V. Revisarán y considerarán los resultados de las evaluaciones sobre
el
Servicio de Carrera Policial;
VI. Realizarán los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean
necesarios para
el
desarrollo del Servicio de Carrera Pol icial, y
VII. Ejercerán las demás funciones que le señale este procedimiento y demás
disposiciones legales y administrativas correspondientes .
SECCIÓN
VIII
DEL
REINGRESO
Artículo 64.-
En
el
caso de que los aspirantes fuesen personal
de
reingreso a
la
Corporación, se hará una evaluación
al
expediente para identificar si el aspirante
tiene cubiertas las pruebas de control de confianza.
Si
no las tiene cubiertas,
tendrá que inscribirse para realizarlas ; en dado caso. de no aprobarlas no podrá
ingresar a
la
Corporación.
Así mismo se solicita información
al
Registro Nacional de Personal de Seguridad
blica para conocer sus antecedentes y con ello cruzar la información que los
mismos presenten . Si la información obtenida del Registro Nacional es negativa,
36 «EL ESTADO DE SI
NALOA»
Lunes 07 de Julio de 20
14
la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial analizará la información
con el fin de decidir
si
ingresa o no a la Corporación.
Artículo 65.- Para reingresar a la Corporación, los elementos deberán tener
menos de dos años de haberse separado de
la
mismá, a partir de que
se
les haya
aceptado
su
renuncia y no hayan reingresado anteriormente, previa revisión
de
sus expedientes médicos, clínicos y psicológicos, deberán aproba r l
os
exámenes
que para este efecto se establezcan, siempre que reúnan los requisitos
siguientes:
l.
No
ser mayores de 40 años
de
edad;
11.
Que exista acuerdo favorable por parte de
la
Comisión;
111.
Haber observado buena conducta, durante
su
servicio en
el
activo de la
corporación;
IV. Que la separación del cargo haya sido por causa lícita;
V. Que exista plaza vacante o
de
nueva creación;
VI. Carta reciente de no antecedentes penales;
VII. Que no esté sujeto a proceso penal o procedimiento administ
ra
tivo;
VIII. Certificado de Curso Básico de Formación Policial, expedido por Institución
reconocida.
Artículo 66.- Para efect
os
de reingreso,
el
Policía de Carrera que se hubiere
separado voluntariamente del servicio mantendrá, en todo caso, la categoría o
jerarquía que hubiere obten ido durante
su
carrera.
Artículo 67.-
El
personal que hubiese renunciado
al
Servicio Profesional de
Carrera Policial, pero haya seguido pres
ta
ndo sus servicios
en
la Policía Municipal
como personal de base, de mando o en otra comisión en el Gobie
rn
o del Estado
y/o Federación, podrá ser propuest
o,
por una sola ocasión, para concursar por la
categoría o el nivel que corresponda a l que tenía
al
momento de
su
renuncia.
CAPITULO
111.
DEL PROCESO DE PERMANENCIA Y DESARROLLO
Artículo
68
.-
El
procedimiento de permanencia es el resultado de l cumplimiento
constante de los requisitos estable
cid
os
en
el presente reglamento y demás
disposiciones jurídicos aplicables. R
eg
ula
la
continuidad del Policía de carrera en
activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera Policial valorar tanto en
forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y
cu
antitativos de
la
actuación del Policía de carrera,
co
ns
id
erando
su
conocimien·to y cumplimiento de
las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes,
Lunes 07 de Julio de 2
01
4 «EL ESTADO DE SINALOA» 37
capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y
su
adecuación al puesto, mediante las evaluaciones, las cuales serán obligatorias y
periódicas como requisito de permanencia
en
el Servicio Profesional de Carrera
Policial.
La
verificación de los requisitos de permanencia se realizará a través de:
l.
El
estudio del expediente administrativo del Integrante del Servicio
Profesional de Carrera Policial;
11.
Además de los procesos de promoción, las evaluaciones deberán
realizarse conforme a lo establecido por
el
Modelo Nacional de evaluación
de control de confianza ; y,
111.
El cumplimiento a lo que establezcan los Lineamientos aplicables en
la
materia, y cualquier otro que determine
la
Comisión para cada categoría o
jerarquía.
Artículo 69.- Para permanecer en
el
Servicio Profesional de Carrera Policial, los
integrantes de
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Salvador
Alvarado deberán someterse a las evaluaciones en el momento y con
la
periodicidad que determinen las áreas competentes con estricto apego a
la
normatividad aplicable.
La
vigencia de las evaluaciones será de conformidad con
la
normativid
ad
aplicable y vigente.
Artículo 70.-
La
permanencia es
el
resultado del cumplimiento constante de los
requisitos establecidos en
el
presente reglamento para continuar en el servicio
activo de
la
Institución Policial. Son requisitos de permanencia los siguientes:
l.
Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito doloso;
11.
Mantener actualizado su Certificado Único Policia
l;
111.
No superar
lc:i
edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones
aplicables;
IV. Acreditar que ha conclu ido,
al
menos los estudios siguientes:
a.
En
el caso de integrantes de las áreas de
in
vestigación, enseñanza
superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de
bachillerato;
b.
Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza
media superior o equivalente; y ,
c.
En
caso de integrantes de
la
s áreas de reacción, los estudios
correspondientes a
la
enseñanza media básica .
38 «EL ESTADO DE SfNALOA» Lunes 07 de Julio de 20
14
V.
Aprobar los cursos
de
formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen,
conforme a este reglamento y disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
X.
No padecer alcoholismo;
XI.
Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado,
ni
haber sido destituido por resolución
firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres as
consecutivos o de cinco días no consecutivos dentro de un término de treinta
días contados a partir de
la
primera falta injustificada en que incurra; y ,
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN 1
DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 71.-
La
Formación Continua integra las actividades académicas
encaminadas a lograr la actualización y perfeccionamiento
de
conocimientos,
habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y actitudes, así como
evaluaciones periódicas y certificación como requisito de permanencia en el
servicio. Y tiene por objeto lograr el desempeño profesional de los Policías de
Carrera en todas sus categorías o jerarquías, para responder adecuadamente a
la
demanda social de preservar la seguridad pública, garantizando los
princ1p
1os
constitucionales
de
eficiencia y profesionalismo y respeto a los derechos
humanos.
Artículo 72.-Las etapas de formación continua de los integrantes del servicio se
realizarán a través de actividades académicas como licenciaturas, diplomados,
especialidades, cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que
se diseñen, programen e impartan en las Instituciones de formación, así como en
otras instituciones educativas nacionales e internacionales.
Artículo 73.- La formación continua, es la etapa mediante la cual los policías son
actualizados en forma permanente en sus conocimientos, destrezas, habilidades y
actitudes, con el fin
de
que desempeñen óptimamente sus funciones en
la
categorla, jerarquia o grado que tengan dentro del servicio. En esta etapa de
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL EST
A00
DE
SINALOA»
39
formación continua,
se
contempla
la
elevación de los niveles de escolaridad, para
el
policía.
Artículo 74.-
La
formación especializada es
la
etapa
en
la
que se prepara a
los
policías, para
la
realización de actividades que requieren conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes específicas y alto nivel de desempeno
en
una
determinada área de
la
función policial, tendrá una duración mínima de 120 horas
por año
pa
ra todo policía
en
activo,
las
cuales
se
desarrollarán a través de una o
diversas actividades académicas, que
se
llevarán a cabo de manera permanente
o intermitente a
lo
largo del
año,
en
función de las necesidades de formación que
se
detecten.
Artículo 75.-
El
policía, que hubiera concluido satisfactoriamente las actividades
académicas de formación
en
las etapas, niveles de escolaridad y graao
ac~démico,
señaladas en los artículos anteriores, tendrán derecho a obtener
la
certificación, título, constancia, diploma , reconocimiento que corresponda, mismos
que tendrán validez oficial en todo el país.
Artículo 76.-
El
desarrollo de los procesos de formación continua
se
realizará,
en
lo
conducente, sobre las mismas bases de coordinación señaladas
en
el
procedimiento de formación inicial.
La
elevación de los niveles de escolaridad
para
el
policía, estará dirigida a aquellos que tienen inconcluso estudios
de
educación básica y media.
La
corporación policial, promoverá que
su
personal
eleve
los
niveles de escolaridad y profesionalismo,
en
los casos que
no
hayan
concluido los estudios de educación básica y media.
SECCIÓN
11
DE
LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo
77
.- Dentro del servicio todos
los
Policías de Carrera deberán ser
sometidos de manera obligatoria y periódica a evaluaciones del Desempeño,
en
lo
s términos, condiciones y
con
la
periodicidad y
en
los casos que establezca
la
norm
atividad aplicable, con
la
debida participación de
la
Comisión.
Artículo 78.-
La
evaluación del Desempeño deberá. acreditar que
el
Policía de
Carrera
ha
desarrollado y mantiene actualizado
el
perfil del puesto y aptitudes
requeridos para
el
desempeño de sus funciones , cargo o comisión, así como
los
demás requisitos para
la
Formación Continua y Especializada y
la
Promoción,
en
su
caso,
a que
se
refiere este Reglamento.
40 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Artículo 79.-
La
aprobación de
la
Evaluación del Desempeño será
un
requisito
indispensable para efectos de permanencia, promociones y régimen de estímulos,
y tendrá
una
vigencia de tres años.
Artículo 80.-
La
Evaluación del Desempeño
se
realizará con el apoyo del alto
mando de
la
corporación policial, quien para efectos de
la
presente Sección
de
este Reglamento se denominará superior jerárquico,
la
Comisión del Servicio
Profesional de Carrera Policial y
la
Comisión de Honor y Justicia de
la
corporación
y comprenderá:
l.
La
evaluación de
la
trayectoria del personal sustantivo;
y,
11.
El
desempeño
en
el servicio; tomando
en
cuenta los principios constitucionales
que rigen
la
actuación de las instituciones de seguridad pública: legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
hL!manos,
incluyéndose, por
su
relevancia, como
un
elemento más la disciplina.
Artículo 81.- Corresponde a las instancias participantes
en
el
proceso de
evaluación del desempeño, las siguientes competencias:
l.
Corresponde a
la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial
(CSPCP):
l.
Coordinar
la
ejecución del programa de evaluación de acuerdo a
la
cantidad de elementos previstos
en
los compromisos establecidos;
11.
Solicitar
al
área de recursos humanos
la
integración de los expedientes de
los elementos a evaluar conforme a los criterios establecidos
en
este
procedimiento;
111.
Notificar
al
Órgano Interno de Control, de
la
Corporación o del Municipio,
del inicio del proceso de evaluación;
IV.
Notificar
al
representante de
la
Corporación a la que pertenece el evaluado;
V.
Aplicar
la
parte de
la
evaluación que le corresponde, con el instrumento de
evaluación;
VI.
Recabar
la
información de la evaluación realizada por
la
Comisión de
Honor y Justicia (CHyJ) y por
el
superior jerárquico de cada elemento a
evaluar;
VII. Concentrar los resultados del instrumento aplicado por
la
CHyJ y
el
superior jerárquico, así como
la
parte que le corresponde,
en
un
solo
archivo por elemento e integrar
el
resultado final de cada elemento;
VIII. Remitir los resultados a
la
instancia estatal correspondiente, para que ésta
realice
la
carga de resultados
en
el
Registro Nacional de Personal de
Seguridad Pública (RNPSP);
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTA:JO DE SINALOA»
41
IX.
Solicitar a
la
Academia correspondiente,
la
capacitación pertinente para los
elementos que obtuvieron resultados no satisfactorios.
X.
En
todos los casos se tomarán las determinaciones pertinentes con estricto
apego a
la
normatividad aplicable.
11.
Corresponde a
la
Comisión de Honor y Justicia. (CHyJ):
l.
Aplicar
la
parte de
la
evaluación que
le
compete, con el instrumento de
evaluación aprobado para tales efectos;
11.
Proponer a la Corporación a los candidatos a recibir estímulos y
recompensas, a causa de los buenos resultados obtenidos en
la
evaluación
del desempeño;
111.
Analizar los casos en los que por
su
resultado "NO SATISFACTORIO",
deba valorarse
la
permanencia del servidor público en
la
corporación;
IV. Revisar los casos de los elementos que tengan en
su
expediente, alguna
sanción o procedimiento de índole administrativo o legal , que pudiera
impedirles obtener un Dictamen "RECOMENDABLE" en
su
evaluación del
desempeño;
V. Revisar los casos de los elementos que tengan en su expediente, alguna
sanción o procedimiento de índole administrativo o legal, que pudiera ser
determinante o causal de baja de
la
corporación;
VI.
Atender y resolver las inconformidades que pudieran surgir, en materia de
resultados de
la
evaluación del desempeño;
Vigilar y garantizar que los superiores jerárquicos que aplican
la
evaluación del
desempeño,
la
realicen con total imparcialidad, objetividad y apego a
la
legalidad
o en
su
caso, establecer las sanciones correspondientes.
111.
Al superior jerárquico de los elementos a evaluar:
1.
Aplicar
la
parte de
la
evaluación que
le
corresponde, con el instrumento de
evaluación.
2. Proponer a
la
CHyJ a los candidatos a recibir estímulos y recompensas, a
causa de los buenos resultados obtenidos
en
la
evaluación del desempeño.
3. Proponer a
la
CSPCP a los candidatos a recibir capacitación, basándose
en
la
observación de
su
desempeño operativo.
4. Aplicar la evaluación del desempeño, con total imparcialidad, objetividad y
apego a
la
legalidad.
En
todos los casos se tomarán las determinaciones pertinentes con estricto apego
a
la
normatividad aplicable.
42 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Artículo 82.-
La
vigencia de la evaluación del desempeño será de tres años,
contados a partir de la fecha de aplicación.
Artículo 83.- Los documentos e información electrónica deberán tratarse
conforme los ordenamientos aplicables
en
materia de transparencia y acceso a
la
información pública gubernamenta
l.
Artículo 84.- Los expedientes del personal evaluado, deberán integrarse de
forma homologada y se resguardaran preferentemente en el archivo confidencial
de
la
corporación.
Artículo 85.-
La
Comisión de Servicio Profesional de Carrera Policial entregará
los resultados de las evaluaciones a
la
instancia responsable de realizar
la
carga
en
el
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
SECCIÓN
111
DE
LOS
ESTÍMULOS
Artículo 86.-
El
régimen de estímulos es el mecanismo por el cual
se
otorga el
reconocimiento público a los integrantes del servicio profesional de carrera policial
por actos de servicio meritorios o por
su
trayectoria ejemplar, para fomentar
la
calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar sus posibilidades
de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer
su
identidad
institucional.
Los
estímulos, constituyen el procedimiento mediante el cual se otorgan a los
elementos policiales en
el
transcurso del año, o
en
ocasiones específicas ,
mediante acciones destacadas o en
el
cumplimiento del deber y del Servicio.
Tiene como objetivo fomentar
la
calidad, efectividad, lealtad e incrementar l
as
posibilidades de promoción entre los Policías en activo, mediante
el
reconocimiento de sus méritos para los mejores resultados de
su
formación e
incentivarlos en
su
permanencia, capacidad, desempeño y acciones relevantes
que sean reconocidas por la sociedad y preservar principios constitucionales de
legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los
derechos humanos.
Artículo 87.- Todo estímulo otorgado por
la
Institución
Po
licial será acompañado
de una constancia que acredite
el
otorgamiento del mismo, de
la
cual deberá
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
43
incorporarse constancia al expediente del elemento y en su caso, con
la
autorización deportación de
la
condecoración o distintivo correspondiente.
Artículo 88.- Para el otorgamiento de los estímulos se observará lo dispuesto en
el
presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 89.-
El
régimen de estímulos dentro del servicio comprende las
recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones,
por medio de los cuales
la
Secretaría gratifica, reconoce y promueve
la
actuación
heroica, ejemplar sobresaliente, de probado valor, productividad e iniciativa
discrecionalidad y confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y
demás actos meritorios del Policía de Carrera.
Artículo 90.- Las acciones de los integrantes que se propongan para
la
entrega
qe algún estímulo, serán motivo de
un
solo reconocimiento de los contemplados
en
este apartado; pero no impedirá el otorgamiento de algún otro u otros
reconocimientos por parte de otras instituciones, asociaciones u organismos no
gubernamentales nacionales o internacionales.
Artículo 91.- Todo estímulo otorgado por
la
Secretaría será acompañado de una
constancia escrita que acredite
el
otorgamiento y , en
su
caso,
la
autorización de
aportación de
la
condecoración o distintivo correspondiente .
Artículo 92.- Si
un
Policía de Carrera pierde
la
vida al realizar actos que
merecieran
el
otorgamiento de algún estímulo, el Consejo de Honor y Justicia
resolverá sobre
el
particular, a fin de conferírselo a título post-mortem a sus
beneficiarios previamente designados.
Artículo 93.- Los estímulos a que se pueden hacer acreedores los Policías de
Carrera son :
1.- Condecoración;
11.-
Mención honorífica;
111.-
Distintivo;
IV.- Citación como distinguido, y
V.- Recompensa.
Artículo 94.- Las condecoraciones que se otorgaren
al
Policía de Carrera en
activo de
la
Institución, serán las siguientes:
l.
Mérito policial;
11.
Mérito cívico;
111.
Mérito social;
44 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
IV. Mérito ejemplar;
V. Mérito tecnológico;
VI.
Mérito facultativo;
VII. Mérito docente, y
VIII. Mérito deportivo.
Artículo 95.-
La
condecoración
al
mérito policial, se otorgará, a los policías que
realicen los siguientes actos:
l.
Actos de relevancia excepcional
en
beneficio de
la
corporación;
11.
Actos de reconocido valor extraordinario y mérito
en
el desarrollo de las
acciones sigu ientes:
a.
Por
su
diligencia
en
la
captura de delincuentes;
b.
Por auxiliar con éxito a
la
población
en
general en accidentes y/o situaciones
de peligro o emergencia, así como
en
la
preservación de sus bienes;
c.
Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en
condiciones difíciles;
d. Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario;
e. Actos que comprometan
la
vida de quien las realice; y
f.
Actos heroicos que aseguren
co
nservar los bienes de
la
Nación.
Artículo 96.-
La
Condecoración
al
Mérito Cívico
se
otorgara a los Policías de
Carrera considerados por la comunidad donde ejerzan funciones, como
respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de
la
Ley, firme
defensa de los Derechos Humanos, respeto a las Instituciones Públicas y
en
general, por
un
relevante comportamiento humano.
Artículo 97.-
La
Condecoración
al
Mérito Soci
al
se otorgara a
lo
s Policías de
Carrera que se distingan por el cumplimiento excepcional en el servicio, a favor de
la
comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de
la
Dirección de Policía
Municipal, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas
determinados.
Artículo 98.-
La
condecoración
al
Mérito Ejemplar se otorgará a los Policías de
Carrera que se distingan
en
forma sobresaliente
en
las disciplinas científicas,
artísticas o culturales y que sea de relevante interés, prestigio y dignidad para
la
Dirección de Policía Municipal.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
45
Artículo 99.-
La
Condecoración
al
Mérito Tecnológico se otorgará a los Policías
de Carrera que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento , aparato, sistema o
método que sea
de
utilidad para las corporaciones del Estado y
la
Nación.
Artículo 100.-
La
Condecoración
al
Mérito Docente se otorgará a los Policías de
Carrera que hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia
por
un
tiempo mínimo de 3 años, pudiendo computarse en varios periodos.
Artículo 101.-
La
Condecoración
al
Mérito Deportivo se otorgará a los Policías de
Carrera que se distingan
en
cualesquiera de las ramas del deporte a nombre de
la
Dirección de Policía Municipal
ya
sea
en
justas de nivel Estatal nacional o
internacional obtenga alguna presea y a quien
im
pulse o participe
en
cualesquiera
de
las ramas del deporte, en beneficio de
la
Dirección de Policía Municipal, tanto
en
justas
de
nivel nacional como internacional.
Artículo 102.-
La
Mención Honorífica
se
otorga
ra
al Policía de Carrera por
acciones sobresalientes o de relevancia no considerad as para el otorgamiento de
condecoraciones,
la
propuesta solo podrá efectuarla el superior Jerárquico
correspondiente, a Juicio de
la
Comisión.
Artículo 103.-
El
Distintivo
se
otorga por actuación sobresaliente
en
el
cumplimiento del servicio o desempeño académico en cursos debidos a
intercambios interinstitucionales.
Artículo 104.-
La
Citación como distinguido es el reconocimiento verbal y escrito
a favor del
Pol
icía de Carrera, por haber realizado
un
hecho relevante, que
no
esté considerado para el otorgamiento de
los
estímulos antes referidos a juicio de
la
Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 105.- Recompensa es
la
remuneración de carácter económico, que
se
otorga dependiendo de
la
disponibilidad presupuesta! de
la
Dirección de Policía
Municipal, a fin
de
incentivar
la
conducta del Policía, creando conciencia de que
el
esfuerzo y sacrificio son honrada y reconocida por
la
Dirección de Policía
Municipal.
Artículo 106.- Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las
siguientes circunstancias:
l.
La
relevancia de los actos, que
en
términos proyección, favorezca
la
imagen
de
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipa
l,
y
11
.
El
grado de esfuerzo, sacrificio y
si
se
rebasaron los límites del deber o
si
se
consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del Policía de Carrera.
46 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Lunes 07 de Julio de 20
14
Artículo 107.-
En
el caso de que el Policía de Carrera que
se
hubiere hecho
merecedor a la entrega de una recompensa, fallezca, ésta será entregada a sus
beneficiarios previamente designados.
SECCIÓN IV
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 108.- Artículo
El
desarrollo y promoción permite a los policías
la
posibilidad de ocupar plazas vacantes o de nueva creación de mayor
responsabilidad, nivel de remuneración , categoría, jerarquía o grado, inmediato
superior
en
el escalafón jerárquico, y de manera ascendente, según sea
el
caso,
mediante las evaluaciones correspondientes como requisito de permanencia en
el
Servicio de Carrera de
la
policía.
Artículo 109.-
El
desarrollo y
la
promoción tienen como objeto preservar el
principio del mérito, la evaluación periódica y
la
igualdad de oportunidades
mediante
el
desarrollo, así como
la
promoción y los ascensos de los policías,
hacia las categorías, jerarquías o grados superiores dentro del Servicio de
Carrera de
la
policía municipal, con base
en
los resultados de
la
aplicación de los
procedimientos de formación inicial , continua y especializada, desarrollo y
promoción.
Artículo 110.- Las categorías, jerarquías o grados deberán relacionarse
en
su
conjunto con los niveles y las categorías de remuneración que les correspondan ,
procurando que entre
un
cargo inferior y el inmediato superior, existan
condiciones de remuneraci
ón
proporcionales y equitativas entre s
í.
Artículo 111.-
El
mecanismo y los criterios para los concursos de desarrollo y
promoción interna para ascender
en
las categorías, jerarquías o grados, serán
desarrollados por
la
Comisión, debiendo considerar
la
trayectoria, experiencia, los
resultados de la aplicación de la formación inicial, continua y especializada, así
como de
la
evaluación para
la
permanencia,
en
su
caso, con base
en
lo
que
la
Corporación determine.
Artículo 112.- Los policías que participen
en
las evaluaciones
pa
ra
la
promoción
podrán ser excluidos del mismo y por ningún motivo se les concederán
promociones, si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:
l.
Inhabilitados por sentencia judici
al
ejecutoriada;
11.
Disfrutando de licencia para asuntos particulares;
111.
Sujetos a
un
proceso penal;
Lunes 07
de
Julio
de
2014
«EL E STADO DE SINALOA» 47
IV. Desempeñando un c argo de elección popula
r,
y
V.
En
cualquier otro supuesto previsto análogo a los anteriores y considerado
como tal por la Comisió
n.
Articulo 113.- Para participar en la promoción
de
ascenso para el caso de los
elementos policiales del servi
ci
o profesional de
~arrera
dentro de la escala básica
en el grado
de
policía,
de
berán computar cuando menos tres años en el grado
para tener derecho a participar en el proceso de promoción , en cuanto al resto
de
la
escala jerárquica e l
ti
empo computado será de dos años en el grado actual.
Artículo 114.- Los requisitos para que los policías puedan participar en el
procedimiento
de
desarrollo y promoción serán los siguientes :
l.
Haber obtenido las mejores calificaciones derivadas
de
la formación
inicial, continua y especializada, y evaluación para la permanencia;
11.
Estar en servicio activo y no encontrarse gozando de licencia, a
menos de que sea para realizar funciones administrativas dentro de
la misma corporaci ón;
111.
Conservar los requisitos de permanencia de l procedimiento
de
reclutamiento ;
IV. Presentar la documentación requerida para ello, conforme al
procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria ;
V. Contar con la antigüedad necesaria dentro del servicio;
VI. Acumular el número de créditos académicos requeridos para cada
grado en
la
escala jerárquica;
VII. Tener su hoja de servicios sin sanciones ni correcciones
disciplina
ri
as;
VIII. Aprobar los e xámenes que se señalen en la convocatoria;
IX. Haber observado los deberes y obligaciones previstas en el
procedimiento de ingreso, y
X. Los des que se señalen en
la
convocatoria respectiva.
Artículo 115.- Podrán otorgarse promociones por
ri
to especial a los policías
que se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor o por méritos
extraordinarios durante el desarrollo de sus funciones, independientemente de los
estímulos que se deriven de dichos actos.
En
todo caso, deberá considerarse lo
siguiente:
l.
Que en el acto se hubieren salv ado la vida o vidas
de
personas, con riesgo
de la propia;
48 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
11.
Que el acto salve bienes de
la
nación, con riesgo de
su
vida,
111.
Cuando el Policía de carrera, haya cumplido
un
año en alguna comisión,
siempre y cuando haya vacantes y a solicitud del Director y
la
Comisión del
Servicio Profesional de Carrera Policial , ante el_ Presidente Municipal, podrá
ser ascendido al grado superior inmediato.
Lo
anterior en una sola ocasión
durante
la
carrera policial.
IV. Cuando así lo determine mediante acuerdo adm inistrativo
el
Presidente
Municipal, atendiendo al desarrollo de actividades de alta responsabilidad
para
el
Municipio .
Artículo 116.EI personal femenino que reúna los requisitos para participar en
un
procedimiento de promoción y que
se
encuentren en estado de gravidez, será
exenta de los exámenes de capacidad física correspondientes y de cualquier otro
en
el
que
su
condición pueda alterar
la
confiabilidad de los resultados, pero
cumplirán con el resto de las evaluaciones de dicho proceso. Debiendo acreditar
su
estado, mediante el certificado médico respectivo.
SECCIÓN V
DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 117.-
La
renovación de
la
certificación es el proceso mediante el cual los
policías
se
someten a las evaluaciones periódicas establecidas por
el
Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza correspondiente, y además
necesarios que se consideren
en
el
proceso de permanencia,
la
cual tendrá una
vigencia de tres años.
Artículo 118.-
El
Certificado, para
su
validez, deberá otorgarse en
un
plazo no
mayor a noventa días naturales contados a partir de
la
conclusión del proceso de
certificación, a efecto de que sea ingresado
en
el
Registro Nacional que para ial
efecto
se
establezca. Dicha certificación y
regic:;tro
tendrán una vigencia de tres
años.
Artículo 119.-
El
Centro de Control
de
Confianza del Estado de Sinaloa expedirá
y Revalidará los Certificados Únicos Policiales y éstos tendrán una vigencia de 3
años, transcurrido este tiempo se tendrán que actualizar.
SECCIÓN
VI
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
49
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES
Artículo 120.-
La
licencia es el periodo de tiempo, previamente autorizado por
la
Unidad Administrativa de
la
Institución Policial para
la
separación temporal del
Servicio, sin pérdida de sus derechos.
Artículo 121.- Las licencias que
se
concedan a los integrantes del Servicio serán
sin goce de sueldo, siendo las siguientes:
l.
Licencia ordinaria, es
la
que
se
concede a solicitud de los policías, de acuerdo
con
las necesidades del servicio y por
un
lapso máximo de seis meses y por una
única ocasión para atender asuntos personales, sin goce de sueldo, sólo podrá
ser concedida por
el
Director de
la
Institución Policial o
su
equivalente. Las
licencias ordinarias suspenden los derechos de antigüedad para efectos de
la
carrera policial, cuando duren más de
un
mes.
11.
Licencia extraordinaria
es
la
que
se
concede a solicitud del policía y a juicio del
Director de la Institución Policial o
su
equivalente, para separarse del servicio
activo para desempeñar exclusivamente cargos de elección popular o de
confianza, no teniendo durante
el
tiempo que dure
la
misma derecho a recibir
percepciones de ninguna índole
ni
a ser promovido.
111.
Licencia por enfermedad se regirá por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 122.- Para cubrir
el
encargo de los policías que obtengan licencia,
se
nombrará a otros que actuarán de manera provisional.
La
designación de los que
ocuparán dicho cargo se realizará mediante
la
convocatoria respectiva conforme a
las disposiciones reglamentarias del Servicio .
Articulo 123.- Los integrantes operativos podrán gozar de seis as
al
año
po
r
permisos económicos,
con
goce de sueldo para atender asuntos personales,
mismos que deberán ser autorizados previamente
po
r
el
Director de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 124.- Los integrantes operativos podrán gozar de permiso por
un
término de
90
días con goce de sueldo y recibir apoyo de sus compañeros y
superiores, cuando
con
motivo del ejercicio
de
sus funcion es
su
vida
se
encuentre
en
inminente peligro.
50 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Articulo 125.·
La
licencia concluirá anticipadamente por solicitud del interesado y
a determinación del Director cuando
la
causa que
la
mo
tivó
se
modifique o deje
de existir,
en
cuyos casos será reasignado
al
servicio, respetando
el
grado que
ostentaba
al
inicio de
la
licencia de trabajo y los derechos inherentes a
la
carrera
policial.
Todo otorgamiento de licencia será comu nicado por el Director del área a
la
que
pertenezca
el
beneficiado a
la
Coordinación Administrativa o
su
equivalente,
en
un
plazo
no
mayor de tres días hábiles y a
la
Comisión del Servicio de Carrera
en
el
mismo término cuando
su
duración
sea
superior a
un
me
s.
Articulo 126.-
El
elemento laborará de acuerdo a
lo
s horarios y los turnos
autorizados para cada una de las
Un
idades operati
va
s de
la
Corporación,
en
el
entendido que gozará de los descansos que sean programados con goce de
su
remuneración íntegra.
Artículo 127.- Las mujeres pertenecientes
al
Servicio Profesional de Carrera
Policial
en
estado de gravidez disfrutarán de 45 días c
al
endario antes de
la
fecha
que aproximadamente
se
fije para el parto, y de otros 45 después del mismo.
Durante
la
lactancia tendrán las consideraciones necesarias que fije
la
Comisión
del Servicio y
el
Director de
la
corporación, durante
lo
s 6
me
se
s posteriores a
su
nacimiento, para amamantar a sus hijos.
Artículo 128.- Se entenderá
po
r comisión
al
encargo o asignación de cargo,
con
efectos temporales, conferido a cualquier integrante de
la
Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal para
el
desempeño del servicio,
ya
sea por
necesidades del mismo o a petición de parte de
al
guna de las unidades
administrativas que forman parte de
la
Estructura Orgánica Municipal del H.
Ayuntamiento de Salvador Alvarado o del Gobierno del Estado.
Articulo 128.-
La
comisión es
la
instrucción por escrito que
la
Comisión del
Servicio Profesional de carrera Policial realiza a
un
elemento para que cumpla
un
servicio específico, por
el
tiempo que ésta determine y en
un
lugar diverso
al
de
su
adscripción o
su
centro de trabajo , de conformidad con las necesidades del
servicio y sin perjuicio de sus derechos.
Articulo 129.- Los policías comisionados, una vez concluida
su
com1s1on,
se
reintegrarán
al
servicio sin haber perdido los derechos correspondientes.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ES
TA
DO
DE SINALOA»
51
CAPITULO IV
DEL PROCESO DE SEPARACIÓN
Artícu
lo
130.-
Lo
s
in
tegrantes operativos podrán ser separados de sus cargos si
no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en
el
momento del acto
señalen para pe
rm
anec
er
en
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones. Si la autoridad resolviere que la separac
n,
remoción, baja, cese o
cualquier otra form a de terminación del servicio fue injustificada, el Municipio sólo
estará obligado a pagar
la
indemnización y demás prestaciones a que tenga
derecho, sin que en
ni
ngún caso proceda su
re
incorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultad o del juicio o medio de defensa que se hubiere
promovido.
Artículo 131.-
La
separación es el procedimiento mediante el cual cesan los
efectos del nombramient o y se da por terminada la relación jurídica entre el policía
y
el
H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado de manera definitiva dentro del
Servicio Profesional de Carrera Policial por causas ordinarias o extraordinarias
legalmente estable
ci
das.
Artículo 132. Los policías, podrán ser removidos de
su
cargo
no cumplen con
los requisitos que las leyes vigentes en
el
momento de la remoción señalen para
permanecer en dichas corporaciones sin que proceda
su
reinstalación o
restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir
la
remoción y en su caso, solo procederá
la
indemnización conforme a
la
ley
aplicable a
su
relación administrativa.
Artículo 133.- Los policías, así mismo, serán separados del
serv1c10
por las
causales ordinaria y extraordinaria que a continuación se establecen.
Las ord inarias del servicio son :
l.
La
renuncia formulada por
el
policía;
11.
La
incapacidad total o permanente para
el
desempeño de sus funciones;
111.
La
pensión por jubilación, por retiro
,"
edad y tiempo de servicio, invalidez, ,
cesantía en edad avanzada y vejez e indemnización global, y
IV.
La
muerte del po
li
a.
52
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
El
Sistema de Seguridad Social que
se
adopte a favor de los Policías se ajustará
a
la
legislación interna del Municipio de Salvador Alvarado.
La
extraordinaria del servicio es:
l.
El
Incumplimiento de los requisitos de permanéncia que debe mantener
en
todo tiempo el policía.
11.
La
remoción del empleo, cargo o comisión, por incurrir en responsabilidad
en
el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes .
Artículo 134.-
La
suspensión temporal de funciones de un elemento de
la
Corporación, se producirá en los casos siguientes:
l.
Por prisión preventiva del elemento de
la
Corporación;
11.
Por arresto administrativo del elemento de
la
Corporación, impuesto por
autoridad administrativa, que motive faltar a dicho elemento
al
Servicio;
111.
Por falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos o las
disposiciones de la superioridad , necesarios para
la
prestación del servicio,
cuando sea imputable
al
elemento de
la
Corporación; y
IV. Por detención de
un
elemento de
la
Corporación que se vea involucrado
en
un
presunto delito, y que le sea decretada
la
retención por parte de la
autoridad correspondiente.
Artículo 135.-
La
suspensión por proceso judicial o penal, será puesta
en
conocimiento de
la
Comisión de Honor y Justicia , produciendo el efecto de
suspensión de pago
al
elemento de
la
Corporación, quedando liberado de prestar
el
servicio, hasta
en
tanto no resuelva
su
situación jurídica, en caso de que se le
dicte sentencia absolutoria dentro de
un
proceso penal, deberá
re
incorporarse de
inmediato al servicio, y se le hará
el
pago dejado de percibir, siempre y cuando
el
procedimiento interno que se le
ll
egara a radicar ante
la
Comisión de Honor y
Justicia, no tenga como resolución definitiva
la
baja de la Corporación.
La
suspensión surtirá efectos desde
la
fecha
en
que se presente
la
causa que
la
origina.
Artículo 136.- Se entenderá por retiro digno del servicio
el
hecho de que los
elementos puedan dejar de participar
en
las tareas activas de
la
Corporación
mediante una jubilación, al alcanzar los
30
años de servicio en Hombres y 25 en
Mujeres y Agentes de Tránsito.
Artículo 137.- Se entenderá por jubilación de los integrantes de la Corporación,
el
acto administrativo por medio del cual, tras
30
años de servido los hombres y 25
Lunes
07
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
53
años las mujeres, y Agentes de Tránsito
se
retiren de las tareas activas de
Seguridad Pública y cesen los efectos de
su
nombramiento, y puedan gozar,
con
la
autorización
de:
Cabildo, del beneficio de una pensión,
la
cual consistirá en el
pago del 100% del sueldo mensual que gocen en el grado policial que les
corresponda
al
momento de
la
jubilación.
Adicionalmente el Cabildo puede autorizar,
si
as
í
lo
considera procedente,
un
estímulo económico para los elementos que
se
jubilen, así como
la
implementación de
un
Programa de Retiro Voluntario.
SECCIÓN 1
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 138.-
El
Sistema Disciplinario permite aplicar las sanciones y
correcciones disciplinarias a que
se
haga acreedor el policía que transgreda los
principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez,
profesionalismo y respeto a los derechos humanos a que se refiere el Artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el
Artículo 6 de
la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas
disciplinarias aplicables o desobedezca órdenes de
su
superior dentro del
Servicio, así como
el
abandono total o parcial de
su
funciones.
Artículo 139
.-
El
régimen disciplinario tiene como objeto asegurar que
la
conducta de los policías
se
sujete a las disposiciones constitucionales legales,
locales y municipales según corresponda,
al
cumplimiento de las órdenes de
su
superior jerárquico y a los altos conceptos del honor,
la
justicia y
la
ética, así
como
el
respeto a
la
corporación.
Artículo 140.-
El
régimen disciplinario
se
integra por las sanciones y las
correcciones disciplinarias a que se refiere este Reglamento.
Artículo 141.-
La
disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien
ostente una jerarquía y sus subordinados.
Artículo 142.- Las sanciones solamente serán impuestas
al
policía por
su
superior jerárquico y serán apelables ante
la
Comisión de Honor y Justicia por
violaciones o faltas a los deberes establecidos
en
las leyes , al presente
Reglamento,
al
manual de ética y disciplina y demás disposiciones aplicables.
54
«
EL
ES
TADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Artículo 143.-Las sanciones impuestas
se
realiza
rán
sin perjuicio de las que
corresponda aplicar, en
su
caso, a otra auto
ri
dad por
la
responsabilidad
administrativa o penal que proceda.
Artículo 144.- Las sanciones que
se
rán
ap
li
cables -
al
policía infractor son
las
siguientes:
l.
Amonestación;
11
. Arresto;
111.
Cambio de adscripción ;
IV. Suspensión, y
V.
Baja
del servicio .
Artículo 145.-
En
caso de que
el
presunto infractor
no
resultaré responsable,
será restituido
en
el
goce de todos sus derechos.
Artículo 146.-
En
el
caso de
la
suspensión, el infractor quedará separado del
Servicio, desde
el
momento
en
que
se
le
notifique la fe
ch
a de
la
audiencia y hasta
la resolución definitiva correspondiente.
La
aplicación de dichas sanciones
se
deberá
reg
istrar
en
el expediente personal del infracto
r.
Artículo 147.-
La
amonestación es el acto
po
r
el
cu
al
se
advierte
al
policía sobre
la acción u omisión indebida
en
q
ue
incurr
en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 148.-
El
arresto es
el
ac
to
por el
cua
l el p
ol
icía será confinado hasta por
36
horas
en
el
área destinada para
ta
l efecto dentro de la sede de
la
corporación.
Artículo 149.-
El
cambio de adscripción del polic
ía
consiste
en
su
traslado de
una
actividad, área y lugar espec
ífi
co
a otra.
Artículo 150.-
La
suspensión es
la
interrupción de
la
relación jurídica
administrativa existente entre el probable infractor y
la
corporación, misma que
no
excederá de
90
días naturales o del tér
min
o que establezcan
las
leyes
administrativas locales, derivada de la violación de algún principio de actuación,
leyes, disposiciones administrativas, órdenes de sus superiores jerárquicos o por
estar sujeto
el
policía a
un
proceso pena
l.
Artículo
151
.- Los policías que estén
su
jetos a proceso penal como probables
responsables de delito doloso o culposo calificado co
mo
grave por
la
Ley,
serán
en
todo caso suspendidos por
la
Comisión, desde q ue se dicte
el
auto de formal
prisión y hasta que
se
emi
ta
sentencia ejecutoriada.
En
ca
so de que ésta fuese
condenatoria serán dados de
ba
ja; s
i,
.por el
con
trario, fuese absolutoria
se
les
restituirá
en
sus derechos.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA»
55
Artículo 152.-
En
este caso
la
suspensión
se
aplica con
la
finalidad de lograr
mayores y mejores resultados
en
un
proceso penal de
un
ilícito y brindar
seguridad a
la
soci
ed
a
d,
a fin de que
el
procesado quede separado del cargo
provisionalmente, hasta
en
tanto
no
se
emita sentencia ejecutoriada.
Artículo 153.- Al pro
ba
bl
e
in
fractor
se
le
deberá recoger
su
identificación,
municiones, armamento,
eq
uipo y todo material que
se
le haya ministrado para
el
cumplimiento de sus funciones mientras
se
resuelve
su
si
tuaci
ón
jurídica.
Artículo 154.- Concluida la suspensi
ón
el
integrante comparecerá ante el titular
de
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien informará,
en
su
caso,
por escrito de su rei
ng
reso
al
servicio, y
se
hará constancia
en
su
hoja de
servicios.
Artículo 155.-
La
suspen
si
ón
no
prejuzga sobre
la
responsabilidad que
se
le
impute
al
policía,
lo
c
ua
l se hará constar expresamente
en
la
determinación de
la
misma.
Artículo 156.- Las sanciones
so
lamente serán impuestas mediante resolución
formal de
la
Comisi
ón
de Honor y Justicia por violaciones o faltas a los deberes
establecidos
en
las leyes, e
ste
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La
ejecución de sanciones que
real
i
ce
la
Comisión de Honor y Justicia,
se
realizará
sin
perjuicio de
la
s que corresponda aplicar,
en
su
caso, a otra autoridad ·
por
la
responsabilidad administrativa o penal que proceda.
Artículo 157.-
La
remoción es
la
terminación de
la
relaci
ón
jurídica entre
la
corporación y
el
policía, sin responsabilidad para aquella.
Son
causales de remoción l
as
siguientes:
l.
Faltar a
su
jornada más de t
res
veces
en
un
lapso de treinta días,
sin
causa
justificada, avocá
nd
onos al
cu
mplimiento estricto de
la
Ley Federal del
Trabajo;
11
. Acumular más de oc
ho
inasistencias injustificadas durante
un
año;
111.
Concurrir
al
trabajo
en
estado de embriaguez, o bajo l
os
efectos de algún
narcótico o psicotrópico, droga o enervante;
IV. Abandonar
si
n el consentimiento de
un
superior
el
área de servicio
asignada;
V.
Abandonar sin el consentimiento de
un
superior las instalaciones de
la
corporación;
VI.
Negarse a cumplir la sanción o
el
correctivo disciplinario impuesto;
56 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
VII. Incapacid
ad
parcial o total física o mental que
le
impida el desempeño de
sus labores;
VIII. Cometer actos inmorales durante
su
jornada laboral;
IX.
Incurrir
en
faltas de probidad u honradez, o
en
actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratos contra de sus superiores jerárquicos o compañeros,
o contra los familiares de unos u otros,
ya
sea dentro o fuera de las horas
de servicio;
X. Desobedecer, s
in
causa justificada, una orden recibida de
un
superior
jerárquico;
XI.
Hacer anotaciones falsas o impropias, alteración de documentos de
carácter oficial, firmar por otro policía las fatigas de asistenc
ia
o permitir a
otra persona suplantar
su
firma
en
las mismas;
XII. Revelar información de
la
corporación, relativa a
su
funcionamiento,
dispositivos de seguridad, armamento y en general todo aquello que afecte
directamente
la
seguridad de
la
corporación o
la
integridad física de
cualquier persona;
XIII. Introducción, posesión, consumo o comerc
io
de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, narcóticos o instrumentos cuyo
uso pueda afectar
la
seguridad de
la
corporación;
XIV. Destruir sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente documentos o
expedientes de la corporación , así como retenerlos o
no
proporcionar
información relacionada con
su
función cuando se
le
solicite;
XV. Sustraer u ocultar intencionalmente material , vestuario, equipo y en general
todo aquello propiedad de
la
Dirección, de sus compañeros y demás
personal de
la
corporación;
XVI.
Causar intencionalmente daño o destrucción de materi
al
, herramientas,
vestuario, equipo y
en
general todo aquello propiedad de
la
corporación, de
sus compañeros y demás personal de
la
misma;
XVII. Negarse a cumplir con las funciones encomendadas por sus superiores o
incitar a sus compañeros a hacerlo;
XVIII. Hacer acusaciones de hechos que
no
pudiera comprobar
en
contra de
sus
superiores jerárquicos, de sus compañeros y demás personal de
la
Dirección;
XIX. Dormirse durante
su
servicio;
XX. Poner en riesgo, por negligencia o imprudencia
la
seguridad de
la
corporación y
la
vida de las personas;
XXI.
La
violación de los principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia,
honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos a que
se
refiere el Artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Artículo 6 de
la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
y,
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 57
XXII.
La
sanción de
la
remoción
se
aplicará a los policías cuando, a juicio de
la
autoridad competente, hayan violado los preceptos a que
se
refiere
el
ingreso,
en
todo caso
el
policía podrá interponer el recurso administrativo
de correspondiente contra
el
acto de autoridad que
se
derive de
la
violación
de esos artículos.
Artículo 158.
La
remoción
se
llevará conforme
al
siguiente procedimiento:
l.
Se
iniciará de oficio por denuncia presentada por
el
superior jerárquico,
ante
las
Comisiones del Servicio Profesional de Carrera y de Honor y
Justicia, encargadas de
la
instrucción del procedimiento, señalando
con
toda precisión,
la
causal de remoción que
se
estime procedente;
11.
Las
denuncias que
se
formulen deberán estar apoyadas
en
pruebas
documentales o elementos probatorios idóneos, para demostrar
la
responsabilidad del policía denunciado;
111.
Recibido
el
oficio o
la
denuncia,
la
Comisión de Honor y Justicia, verificará
que
no
exista causal de improcedencia notoria,
se
adjunten las pruebas y
cumpla los requisitos para
el
inicio del procedimiento;
IV
.
Se
enviará una copia de
la
denuncia y sus anexos
al
policía, para que
en
un
término
de
15 días hábiles formule
un
informe sobre los hechos y rinda
las pruebas correspondientes.
El
informe deberá referirse a todos y cada
uno de los hechos comprendidos
en
la
denuncia, afirmándolos,
negándolos, expresando
lo
que ignore por
no
ser propios, o refiriéndolos
como crea que tuvieron lugar.
V. Presumirán confesados los hechos de
la
denuncia sobre los cuales
el
denunciado
no
suscitare explícitamente controversia, salvo prueba
en
contrario;
VI.
La
Comisión de Honor y Justicia, de advertir que carece de dichos
requisitos,
sin
substanciar artículo, requerirá
al
superior jerárquico
correspondiente para que subsane
lo
procedente y aporte los medios de
prueba necesarios,
en
un
término de quince días hábiles;
VII.
Transcurrido dicho término
sin
que
se
hubiere desahogado
el
requerimiento, por parte del superior jerárquico,
la
Comisión de Honor y
Justicia, notificará a los interesados para
los
efectos legales que
corresponda y
se
desechará
la
denuncia u oficio;
VIII.
De
reunir los requisitos señalados,
la
Comisi
ón
de Honor y Justicia, dictará
acuerdo de inicio y notificará copia de
la
denuncia y de sus anexos
al
policía, para que
en
un
término de quince días hábiles formule
un
informe
sobre todos y cada
uno
de
los
hechos señalados
en
la
denuncia y ofrezca
pruebas;
IX
.
El
informe a que alude
el
inciso anterior, deberá referirse a todos y cada
uno de los hechos imputados y comprendidos
en
la
denuncia, afirmándolos
58
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, refiriéndolos
como crea que tuvieron lugar; de igual forma, si el miembro del servicio de
carrera se encontrara detenido
se
notificará al titular de la unidad
administrativa de
la
adscripción del mismo para que participe a lo largo del
procedimiento ;
X.
En
caso de que el policía no rinda el informe respectivo, o bien,
en
el
mismo no manifieste explícitamente controversia, se presumirán aceptados
los hechos que se le imputan.
En
caso de no ofrecer pruebas, prelucirá
su
derecho para ofrecerlas con posterioridad, con excepción de las pruebas
supervenientes;
XI.
Presentado el informe por parte del policía, o transcurrido el término para
ello, la Comisión de Honor y Justicia,
en
su
caso, acordará sobre
la
admisión y preparación de las pruebas ofrecidas oportunamente y
señalará, dentro de los 15 días siguientes, día y hora para la celebración
de
la
audiencia en
la
que se llevará a cabo
su
desahogo y se recibirán los
alegatos;
XII.
el policía, deja de comparecer, sin causa justificada a la audiencia
anterior, se desahogarán las pruebas que
se
encuentren preparadas y,
aquéllas cuya preparación corra a cargo del policía, se tendrán por
desiertas, por falta de interés procesal de
su
parte;
XIII. Concluido el desahogo de pruebas,
si
las hubiere,
el
policía, podrá formular
alegatos, en forma oral o por escrito, tras lo cual
la
Comisión de Honor y
Justicia, elaborará el proyecto de resolución respectivo;
XIV. Se presumirán hechos confesos de
la
denuncia administrativa, sobre los
cuales el policía, no manifieste explícitamente controversia, cuando éstos
se
encuentren sustentados
en
algún medio probatorio salvo prueba
en
contrario;
XV.
Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas,
la
Comisión de
Honor y Justicia, resolverá
en
sesión sobre
la
inexistencia de
la
responsabilidad o imponiendo
al
policía
la
remoción.
La
resolución
se
notificará personalmente
al
interesado dentro de los diez días siguientes;
XVI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden
elementos suficientes para resolver, o
se
advierten otros que impliquen
nueva responsabilidad a cargo del policía, o de otras personas, se podrá
disponer la práctica de investigaciones y acordar, en
su
caso,
la
celebración de otra u otras audiencias, y
XVII. Posterior a la celebración de
la
audiencia, el superior jerárquico, podrá
solicitar
la
suspensión temporal del policía probable responsable, siempre
que a
su
juicio, así convenga para
la
conducción o continuación de las
investigaciones, la cual cesará
si
así lo resuelve la Comisión de Honor y
Justicia, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del
procedimiento a que se refiere este artículo.
La
suspensión
no
prejuzga
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 59
sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar
expresamente en la determinación
de
la misma.
Si el policía suspendido conforme a este inciso no resultare responsable será
restituido en el goce
de
sus derechos.
Artículo 159.- Para graduar con equidad la imposición
de
las sanciones, la
Comisión de Honor y Justicia, tomará en consideración los factores siguientes:
l.
11.
111.
IV.
V.
VI. -
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Gravedad de la infracción;
Daños causados a la Institución;
Daños infligidos a la ciudadanía;
Prácticas que vulneren el funcionamiento
de
la corporación;
La reincidencia del responsable;
La categoría, jerarquía o grado, el nivel académico y la antigüedad en el
servicio;
Las circunstancias y medios de ejecución;
Las circunstancias socioeconómicas del policía ;
En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado
del incumplimiento de las obligaciones;
Conducta observada con anterioridad al hecho;
lntencionalidad o negligencia;
Perjuicios originados al servicio;
Daños producidos a otros policías de carrera; y
Daños causados al material y equipo.
Artículo 160.- Son correcciones disciplinarias los arrestos administrativos, que se
imponen a los policías
de
la corporación por
un
superior jerárquico, cuyos actos u
omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento
de
la disciplina, el
presente procedimiento y las disposiciones aplicables, con fundamento en el
primer párrafo del artículo
21
de la Constitución Política
de
los Estados Unidos
Mexicanos.
Los arrestos pueden ser:
l.
Sin perjuicio del Servicio, realizando normalmente sus actividades dentro o
fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios
establecidos al término
de
los cuales, si no ha concluido con dicho arresto, se
concentrará en su sector y turno para concluirlo, y
11.
Dentro de las instalaciones, desempeñando actividades administrativas
exclusivamente.
60 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
SECCIÓN
11
DEL
RECURSO
DE RECTIFICACIÓN
Artículo 161.-
El
Proceso de Rectificación es el recurso de aclaración,
justificación o enmienda
al
que tiene derecho
el
elemento de
la
corporación que
ocurra en
la
Sección
1,
del Régimen Disciplinario de este Reglamento
al
presentar
la
documentación probatoria adicional que sustente
su
petición aclaratoria, por
lo
cual hace efectivo su derecho de oposición a
la
amonestación o sanción
establecida por
la
Comisión de Honor y Justicia.
Es
una garantía que tendrá una respuesta fundada y motivada a
su
solicitud en
un
plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de
la
presentación de
la
solicitud, con
excepción de que, en casos en que las circunstancias lo justifiquen, este plazo
pueda ampliarse por otros 15 días hábiles más.
Artículo 162.- El policía promoverá recurso de Rectificación de conformidad con
el siguiente procedimiento:
l.
El
policía promovente interpondrá
el
recurso por escrito ante la Comisión
del Servicio profesional de carrera policial, expresando el acto que
impugna, y los agravios que fueron causados
11.
Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el policía, si no
se acompaña
al
escrito en
el
que
se
interponga el recurso, y solo serán
recabadas por
la
autoridad, en caso de que las documentales obren en el
expediente en que se haya originado
la
resolución que se recurre;
111.
Para el caso del recurso administrativo de rectificación se procederá
conforme a lo que establece
la
normatividad vigente.
En
el ámbito municipal, el recurso será resuelto por
la
Comisión del Servicio
Profesional de Carrera Policial, quién podrá solicitar los informes que estime
pertinentes a todas y cada una de las personas que hayan intervenido en
la
selección, en el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones,
correcciones disciplinarias, remoción, rectificación y separación del elemento
policial.
El
proceso
de
separación y
el
procedimiento
de
régimen disciplinario que incluye
la
remoción y
el
procedimiento de rectificación a cargo
de
las Comisiones del Servicio
Profesional de Carrera y de Honor y Justicia, se regirán conforme lo establece el
Artículo 123, Apartado
B,
fracción XIII de
la
Constitución Política de los Estados
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA» -
61
Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
TITULO CUARTO ..
DEL ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO ÚNICO.
DE
LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA,
HONOR Y JUSTICIA
Artículo 163.- Para el óptimo funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera
Policial,
la
coordinación de acciones,
la
homologación de la función policial y
su
seguridad jurídica contará con los órganos colegiados siguientes:
l.
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
11.
Comisión de Honor y Justicia;
La
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, es
el
órgano colegiado
encargado de ejecutar las disposiciones administrativas relativas al Servicio
Profesional de Carrera Policial. Sus miembros tendrán cargos honoríficos y
depende orgánicamente de
la
Presidencia Municipal.
Artículo 164.-
La
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial estará
integrada de
la
siguiente manera:
l.
Un
Presidente que será
el
Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de
Seguridad Pública Municipal;
11.
Un
Secretario Técnico que será
el
Director de
la
Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal;
111.
Un
Secretario Ejecutivo que será
un
Regidor del
H.
Ayuntamiento de
Salvador Alvarado;
IV.
Un
Primer Vocal, que será
el
coordinador administrativo de
la
Dirección de
Seguridad Pública Municipal;
V.
Un
Segundo Vocal, que será
el
jefe de profesionalización de
la
Dirección
de Seguridad Pública Municipal;
62
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
VI.
Un
Tercer Vocal, que es
el
jefe de Asuntos Jurídicos de
la
Dirección de
Seguridad Pública Municipal;
VII.
Un
cuarto vocal que será
Un
Responsable del área de Tesorería del H.
Ayuntamiento de Salvador Alvarado.
Artículo 165.-
La
Comisión es
el
órgano colegiado que tiene a
su
cargo
el
desarrollo, implementación, ejecución y supervisión del Servicio Profesional
de
Carrera Policial y dictaminará ,sobre los procedimientos de Convocatoria;
de
Reclutamiento; de Selección; de Formación Inicial; de Nombramiento; de
Certificación; de Plan Individual de Carrera; de Reingreso; de Formación
Continua; de Evaluación del Desempeño; de Estímulos ; de Promoción; de
Renovación de
la
Certificación; de Licencias, Permisos y Comisiones ; de Régimen
Disciplinario y del Recurso de Rectificación.
Asimismo, para efectos del seguimiento, control y trámite de los procedimientos
que
se
lleven a cabo por
la
Comisión, éste podrá contar
con
un
grupo de apoyo
para
el
desahogo de los trámites administrativos y jurídicos, o bien apoyarse
con
las
Unidades Administrativas
co
rrespondientes.
En
casos específicos ,
la
Comisión
podrá auxiliarse de especialistas y expertos
en
la
materia, quienes tendrán
el
carácter de invitados a las sesiones de trabajo,
con
voz pero sin voto .
Artículo166.-
La
Comisión, tendrán
las
siguientes funciones:
l.
Coordinar y dirigir
el
Servicio,
en
el
ámbito de
su
competencia;
11.
Aprobar y ejecutar todos
los
procesos y mecanismos del presente
reglamento, referente a l
os
procedimientos de planeación; reclutamiento;
selección de aspirantes; formación inicial , ingreso; formación continua y
evaluación para
la
permanencia especializada ; desarrollo y promoción ;
estímulos; sistema disciplinario ; separación y retiro y recursos de
inconformidad;
111.
Evaluar todos los anteriores procedimientos a fin de determinar
el
cumplimiento de los
requ
isitos que
se
establecen
en
todos los casos;
IV. Verificar
la
formalidad del ingreso y permanencia de los policías,
en
todo
tiempo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones,
establecido
en
el
Artículo
88
ae
la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública ;
V. Aprobar directamente los mecanismos para
el
otorgamiento de estímulos a
los
policías;
VI.
Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales
de
la
corporación,
la
reubicación de los integrantes;
VII. Proponer las reformas necesarias
al
Servicio;
VIII. Conocer y resolver sobre
el
otorga_miento de constancias de grado;
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
63
IX. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del
Servicio de asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de
competencia de
la
Comisión de Honor y Justicia;
X.
Informar al Director de la corporación, aquellos aspectos del Servicio, que
por
su
importancia lo requieran; ·
XI.
Establecer los comités del Servicio, que $ean necesarios, de acuerdo
al
tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;
XII. Evaluar y controlar la baja laboral ,
la
separación del servicio por renuncia,
muerte o jubilación de los integrantes, así como por
el
incumplimiento de
requisitos de permanenc
ia
y
la
remoción que señala este reglamento, con
la
participación que
le
corresponda a
la
Comisión de Honor y Justicia; y
XIII. Las demás que señale este reglamento.
Artículo 167.-
La
Comisión, tendrá las siguientes obligaciones:
l.
Elaborar y aplicar el instructivo operacional de todas las fases y demás
características del procedimiento de reclutamiento ;
11.
Determinar las fuentes de reclutamiento internas y externas y hacer
el
debido contacto con éstas;
111.
Elaborar, publicar y difundir
la
convocatoria correspondiente, en los
términos que señala este procedimiento;
IV.
Verificar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes;
V.
Inscribir a los candidatos, recibir
la
documentación solicitada en
la
fecha
señalada en la convocatoria y
fo
rmar
el
grupo idóneo para ser evaluado;
VI. Consultar
la
Clave Única de Identificación Permanente en
el
Registro
Nacional de Personal de Seguridad Públ ica los antecedentes de los
aspirantes;
VII. Dar a conocer los resultados a quienes cumplan con
el
perfil del puesto y
los demás requisitos de
la
convocatoria a fin de proceder a la aplicación de
las evaluaciones para
su
selección, mediante procedimiento de selección
de aspirantes; y
VIII. Nombrar
al
responsable de recursos humanos como supervisor de
la
legalidad del procedimiento.
Artículo 168.-
La
Comisión de Honor y Justicia, es el órgano colegiado de
carácter permanente, que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de
su
competencia los procedim ientos en los que se resuelva la suspensión temporal,
separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminación del servicio de
los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el Artículo 123,
apartado
B,
fracción XIII de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General,
la
Ley y este Reglamento .
64 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Para el cumplimiento de sus atribuciones,
la
Comisión de Honor y Justicia contará
con
el apoyo de las unidades administrativas de
la
corporación.
Artículo 169.-
La
Comisión de Honor y Justicia, se integrará por:
l.
Un
Presidente, que tendrá
vo
to de calidad;
11.
Un
Secretario, que será el titular del área Jurídica, que contará con voz y voto;
111.
Un
Vocal de
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
IV.
Un
Vocal Representante de los Policías
de
Carrera;
V.
Un
Vocal que serán los representantes de los ciudadanos;
VI.
Dos
Vocales, miembros designados por el Director de
la
corporaci
ón
o
su
equivalente, de los cuales uno pertenecerá a
la
unidad a
la
que se encuentre
adscrito el policía probable infractor y otro de quien
se
pueda obtener elementos
de consideración sobre el asunto que
se
vaya a tratar.
Artículo 170.-
La
Comisión de Honor y Justicia tendrá las funciones sigui
en
tes:
l.
Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de
separación extraordinaria de los policías, escuchando en todo caso los
argumentos del probable infractor y emitir
la
resolución que proceda;
11.
Determinar y graduar
la
aplicación de sanciones y correcciones
disciplinarias a
lo
s policías infractores, de conformidad con
el
presente
reglamento, y
111.
Resolver sobre los recursos de revocación y rectificación que interpongan
los aspirantes, integrantes de
la
corporación y los ciudadanos, según
corresponda, en contra de l
as
resoluciones emitidas por la misma .
Artículo 171.-
La
Comisión de Honor y Justicia sesionará, en la sede
de
la
corporación, por convocatoria del Secretario de
la
misma. Sólo
en
casos
extraordinarios
se
convocará a reunión en otro lugar,
ya
sea por cuestiones de
seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse.
Habrá quórum
en
las sesiones de
la
Comisión de Honor y Justicia con
la
presencia de
la
mitad más uno de sus integrantes. Todos los integrantes de ésta
contarán con voz y voto, sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de
los miembros present
es.
En
caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad .
El
voto de los integrantes será secreto;
el
Secretario deberá elaborar
un
acta
en
la
que
se
registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados
en
cada
sesión.
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
65
Artículo 172.- La Comisión de Honor y Justicia podrá celebrar con los elementos
policiales sujetos a procedimiento, convenios que pongan fin a los asuntos,
siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 173.- La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará:
l.
Nombre del servidor público;
11.
La
determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o
resolución sin sanción;
111
. Los fundamentos y motivos que
la
sustenten; y
IV.
El
nombre, cargo y firma de los integrantes de
la
Comisión de Honor y Justicia .
Cuando se impongan sanciones administrativas ,
la
motivación de
la
resolución
considerará las circunstancias establecidas en el artículo 153 de este reglamento
Ca
Comisión de Honor y Justicia ordenará
la
notificación a l servidor público de
la
resolución correspondiente.
Artículo 174. Es improcedente
la
reinstalación o restitución de los integrantes de
las Instituciones Policiales separados de
su
cargo por resolución de remoción,
baja o cese, cualquiera que sea el resultado del procedimiento o medio de
defensa que hubiere promovido
y,
en
su
caso, sólo procederá
la
indemnización.
TRANSITORIOS
Primero.
El
presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de
su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. Asimismo, el
Reglamento en cita deberá publicase en
la
Gaceta Oficial del Estado de Sinaloa.
Segundo. Se derogan el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
publicado el día Lunes 1 O de Diciembre de
201
O.
Tercero. El Servicio Profesional de Carrera Policial, se establece
gradualmente
para su operación.
La
migración hacia el Servicio del personal operativo en activo
contemplado para efectos del presente Reglamento, se dará desde el momento
en
que éste último inicie su vigencia y de acuerdo a la suficiencia presupuesta!
correspondiente.
Cuarto. Para cumplir con
la
función del Servicio Profesional de Carrera se
integrará y se instalará
la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y
de Honor y Justicia de
la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
66 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
Salvador Alvarado,
en
un
término
no
mayor de sesenta días naturales, a partir de
la
Publicación del Reglamento
en
el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
Quinto.
De
manera progresiva y en
un
plazo de dos años a partir de
la
entrada
en
vigor de este Reglamento se deberán practicar las evaluaciones periódicas a sus
integrantes y cumplirán
con
todos
los
requisitos que demanda el Modelo Policial,
especificados
en
la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sexto. Todo
el
personal
en
activo dentro del servicio profesional
de
carrera
policial
se
dispondrá
un
período
de
migración de
un
año para que los elementos
de
la
Institución Policial cubran con los siguientes criterios:
1. Que tengan las evaluaciones de control de confianza;
2. Que tengan
la
equivalenc
ia
a
la
formación inicial y;
3. Que cubran
con
el
perfil de puesto
con
relación a
la
re
nivelación académica.
De
t
manera que una vez concluido
el
plazo, los elementos que
no
cubran
con
alguno de estos criterios quedaran fuera de
la
institución
policial.
Es
dado
en
el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de
la
Municipalidad
de
Salvador Alvarado, Sinaloa, a l
os
treinta días del mes de Junio del año
Dos Mil Cat ce.
SECRETARIO
DE~~
YUNTAMIENTO
, \
LIC
. MARCO
ANTONIO~EZ
GONZALEZ
Por
lo
tanto
en
cumplimiento de
lo
preceptuado y para
su
debida
publicación, expido el presente decreto en el Palacio del Poder Ejecutivo
Mun
icipal, siendo los treinta días del mes de Junio del año Dos Mil
Catorce.
SECRETARIO
DE
~YUNTAMIENTO
LIC. MARCO ANTONIO ~z GONZALEZ
'3
ALV
AD
OR
'\
L
VAR.A
DC
·-
·i \/ARAD O
Lunes 07 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 67
AVISOS
GENERALES
PLOMERIA Y ELECTRICIDAD
DE
NAVOLATO S.A
DE
C.V.
Balance
Final
de
Liquidacion
al
30
de
junio
del
2014
(en
pesos)
ACTIVO
BANCOS
CUENTAS
POR
COBRAR
CONTRIBUCIONES
A
FAVOR
OTROS
ACTIVOS
SUMA
ACTIVO
CIRCULANTE
ACTIVO
FUO
MOBILIARIO Y
EQUIPO
DE
OFICINA
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
EQUIPO
DE
COMPUTO
EQUIPO
DE
REPARTO
EQUIPO
DE
RADIOCOMUNICACION
SUMA
ACTIVO
FIJO
ACTIVO
TOTAL
CAPITAL
CONTA
BLE
CAPITAL
RESERVA
LEGAL
RESULTADOS
ACUMULABLES
UTILIDAD
DEL
EJERCICIO
TOTAL
CAPITAL
CONTABLE
SUMA
PASIVO
Y
CAPITAL
4,454,168
68,480
73,621
481
3,884
320,095
5,334
14,398
5,913
1,614,758
10,843
3,276,004
44,769
4,596,750
349,624
4,946,374
este
balance se publica para los
ef
ecto
s del
art
. 247
de
la
ley general de sociedades mercantiles
da~
~e~~
.
C.
Cl
a
ri
za
Garcia Meza
Liq
uidador
4,946,374
4,946,374
~o.
10152.Z.95
68 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 07 de Julio de 2014
AVISO DE LIQUIDACION DE
LA
SOCIEDAD
DENOMINADA
EDIMAZ
DESARROLLOS
E INGENIERIA CONSTRUCTIVA,
SOCIEDAD
ANONIMA
DE
CAPITAL
VARIABLE
Se informa que con fecha de 10 de diciembre del 2012 , se realizó asamblea extraord1nana de socios de
la
sociedad
denominada EDIMAZ DESARROLLOS E INGENIERIA CONSTRUCTIVA, S.A. DE
C.V
. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en la que sus socios acordaron por unanimidad su disolución anticipada de acuerdo con lo previsto en sus
eatatutos sociales y
la
fracción
111
. del articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Designándose como liquidador
la
Srita
..
GABRIELA FRANCISCA LOPEZ LIZARRAGA.
En cumplimiento
con
lo previsto en el articulo 247 fracción
11
de
la
Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación
se
publica el balance final
de
la liquidación de
la
Sociedad con numeros al
31
de mayo del 2014. Dicho balance asl como todos
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los socios para los efectos previstos en el parrafo segundo de
la
fracciOn
11
del mencionado articulo 247.
Mazattan Sinatoa. 23/junio/2014
7Jl!
SRITA
GABRIELA
i'
.
CA
LOPEZ
LIZARRAGA
Liquidador
CONTPAQi EDIMAZ DESARROLLOS E INGENIERIA Hoja: 1
Posición Financiera, Balance General
al
31/MAY0/20~4
Fecha: 23/JUN/2014
ACTIVO
CIRCULANTE
Total CIRCULANTE
FIJO
Total FIJO
DIFERIDO
Total DIFERIDO
SUMA DEL ACTIVO
dUN.
2..1
J°uL
-·
-::t
-1 B
0.00
0.00
0.00
0.00
PASIVO
CIRCULANTE
Total CIRCULANTE
FIJO
Tola/FIJO
DIFERIDO
Total DIFERIDO
SUMA DEL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL
Total CAPITAL
SUMA DEL CAPITAL
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
~a
. 101":>1
s~o
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Lune
s 07
de
Julio
de
2014
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
69
AVIS
OS
JU
DICIALES
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RA
MO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL
POR
MODIFICACIÓN
DEL
ACTA
DE
MATRIMONIO No. 0002782 de
los
CC.
JOSÉ INÉS
GÁMEZ URQUÍDEZ y ROSARIO RODRÍGUEZ
ZAREZ, promovido por su propio derecho, en
contra del C. Oficial 004 del Registro Civil de
Per
ic
o
s,
Mocorito, Sinaloa, para efecto de corregir
y adecu ar a la realidad social, el NOMBRE del
suscrito, el cual se asentó incorrectamente corno
INÉS
GÁMEZ
URQUÍDEZ
,
debiendo
ser
el
correcto JOSÉ INÉS GÁMEZ URQUÍDEZ. Acudir
a Exped
ie
n
te
298/2014, cualquier momento mientras
no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Myo.
14
de 2014
LASECRETARIATERCERA
Li
c.
Rosa Elma Guerrero
Vargas
JUL
. 7 R No.
10150991
JUZGADO TERCERO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
L RA
MO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDIC
IAL
DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL
POR
LA
MODIFICACIÓN
DEL
ACTA DE
NAC
IMIENTO
del
C. ÓSCARANDRÉS REYNOSO
V ÁZQ UEZ,
en
contra del C. Oficial
001
del Registro
Ci
vi
l de Culiacán, Culiacán, Sinaloa, para efecto de
corregir y adecuar a la realidad social, la FECHA
de nacimiento del suscrito, el cual se asentó
incorr
ectamente
como
09
octubre
de
1992,
debiendo ser la correcta 09 de agosto de 1992.
Acudir Expediente 1234/2014, cualquier momento
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun. 09 de 2014
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Li
c.
Cy
nthia Beatriz Gastélum Garcia
JUL
. 7 R No.10151157
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO,
SINALO
A.
EDICTO
Exp. No. 645/2014.
MARÍA
HERMELINDA
IZABAL
IBARRA, d
emanda
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento, aparece incorrecto nombre Maria
Hermelinda !barra, siendo correcto con el que
promueve; asimismo se omitió asentar nombre
progenitor, siendo el de Roberto Izaba! Cárdenas.-
Llámese
interesados
oponerse
rectificación
pudiendo intervenir en negocio mientras no exista
sentencia ejecutoriad
a.
JUL
. 7
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Myo.
14
de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Moisés López Iribe
R No.
10151161
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp. No.
815
/2014.
JESÚS
OLIVO
RENTERÍA,
demanda
Rectificac
ión
Acta
de
Nacimiento,
aparece
incorrecto nombre Jesús Olivas Rentería, siendo
correcto con el que promueve; asimismo aparece
incorrecto nombre de sus progenitores Jasinto
Olivas y Juana Rentería, siendo el correcto Jacinto
Olivo Medel y Juana Renteria González.-Llámese
interesados
oponerse
rectificación
pudiendo
intervenir en negocio mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
JUL.
7
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Myo. 29 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Moisés López lribe
RNo
.10151162
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp
. No. 281/2014.
MARGARITA
ANGULO
CÁZARES,
demanda Rectificación de Acta de Nacimiento,
aparece incorrecto nombre Ma. Margarita Angulo
Cázares, siendo correcto con el que promueve;
asimismo aparece incorrecto fecha de nacimiento
04 de Octubre de 1955, siendo correcta 04 de
Agosto de 1955
.-
Llámese interesados oponerse
rectificación
pudiendo
intervenir
en negocio
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Jun.
11
de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Moisés López Iribe
JUL
. 7 R No. 10151169
70
«EL ESTADO DE SINALOA»
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp: 804/2014.
MARÍA OFELIA LÓPEZ RODRÍGUEZ,
JOAQUÍN ARTURO, JULIO CÉSAR, JORGE
ADÁN, JOEL, JAVIER, JUAN MANUEL, JOSÉ
LUIS, BEATRIZ y JESÚS HUMBERTO todos de
apellidos
SÁNCHEZ
LÓPEZ,
demandan
Rectificación Acta de Matrimonio y Nacimiento;
en la primera aparece incorrecto nombre de los
contrayentes Polinario Sánchez Peñuelas y Ofelia
López
Rodríguez,
siendo
correcto
Apolinar
Sánchez Peñuelas y María Ofelia López Rodríguez;
en las Actas de Nacimiento, aparece incorrecto
nombre
de los
progenitores
como
Polinario
Sánchez y/o Polinario Sánchez Peñuelas y Ofelia
López y/o Ofelia López Rodríguez; siendo correcto
Apolinar Sánchez Peñuelas y Maria Ofelia López
Rodríguez.
Llámese
interesados
oponerse
-
rectificación
pudiendo
intervenir
en
negocio
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Myo. 28 de 2014
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Jesús Vil/arrea/ Jiménez
JUL.
7 R No. 10151159
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp.
No. 536/2014.
TEODORO
OBESO
SAUCEDA
y
BARTOLA
REYES
MACHADO
,
demandan
Rectificación
Acta
de
Matrimonio,
aparece
incorrecto nombre de contrayentes Teodoro Obeso
C.
y Bartola Reyes M
.,
siendo correcto con que
promueven.-
Llámese
i
nteresados
oponerse
rectificación
pudiendo
intervenir
en
negocio
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Myo. 28 de 2014
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Jesús Villarreal Jiménez
JUL.
7 R
No.
10151160
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO
SIN ALOA. ,
EDICTO
Exp.
No.
56212014
.
, JOSÉ ERACLIO ORO
PEZ~
SÁNCHEZ y
MARIA GLORIA VALENZUELAPAEZ, demandan
Rectificación
Acta
de
Matrimonio,
aparece
Lunes 07 de Julio de 2014
incorrecto nombre de contrayente Heraclio Oropeza
Sánchez, siendo correcto
con
que promueve.-
Llámese
interesados
oponerse
rectificació
n
pudiendo intervenir en negocio mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Jun.
16
de 2014
ELSECRETARIOSEGUNDO
Lic. Jesús Villarreal Jiménez
JUL. 7 R.No.10151167
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
a
oponerse
en
el
juicio
de
TRAMITACIÓN
ESPECIAL por la MODIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO número l 086, levantada
por
el C.
Oficial del Registro Civil 02 de MAZATLÁN,
SIN ALOA, promovido por el C. JOSÉ SALAZAR
RÍOS, donde se asentó incorrectamente como
NORMAALICIA RÍOS PALOMARES, debiendo
ser lo correcto
NORMA
RÍOS PALOMARES,
radicado bajo el Expediente número 1568/2013,
quienes tendrán derecho a intervenir en
el
negocio,
cualesquiera que sea el estado del mismo mientras
no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Jun. 2 de 2014
C.
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero
JUL.
7
R.
No. 585087
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL
POR MODIFICACIÓN Y/O CONVALIDACIÓN DE
LAS
ACTAS
DEL
REGISTRO
CIVIL
DE
NACIMIENTO
No.
00200
de
SOCORRO
ZATARAIN SÁNCHEZ, en contra del OFICIAL
O l DEL REGISTRO CIVIL de EL ROSARIO
SINALOA, por haberse asentado
incorrectament~
su
nombre
como
SOCORRO
ZATARAIN S
siendo
correcto
SOCORRO
ZATARAIN
SÁNCHEZ, asimismo se asentó incorrecto el
nombre de sus padres como JUAN ZATARAIN e
ISIDORA
S.
DE ZATARAIN, siendo correcto JOSÉ
ZATARAIN LIZÁRRAGAe ISIDORA SÁNCHEZ
GONZÁLEZ. Llámese interesados oponerse a la '
Rectificación, acudir Expediente número 763/2014,
pudiendo intervenir mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Lunes 07 de Julio de 2014
Mazatlán, Sin., Jun. 06 de 2014
LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myrna Chávez Pérez
JUL.
7
R.
No. 585390
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Tramitación Especial de
Acta de Defunción, promovido
por
LORENA
LUQUE VERDUGO, se asentó incorrectamente
como JULIO CÉSAR QUEVEDO LUQUE, debiendo
ser JULIO CÉSAR LUQUE QUEVEDO, no exista
sentencia ejecutoria en Expediente 127/2014.
Guasave, Sin
.,
Myo. 06 de 2014
LA
C.
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Marta de Jesús Joaquina Arregufn
Moreno
JUL. 7 R.No.10151090
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de
Nacimiento, promovido por BEATRIZ RIVERA
CAMACHO, donde se asentó incorrectamente
como
BEATRIZ
CAMACHO,
debiendo
ser
BEATRIZ RIVERA CAMA CHO, mientras no exista
sentencia ejecutoria en Expediente 126/2014.
JUL.7
Guasa ve, Sin
.,
Ene. 29 de 2014
LAC. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
R.
No.
10151091
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE
, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Tramitación Especial de
Acta de Matrimonio, promovido
por
MARÍA
MARTÍNEZ MONTO
YA
y FELIPE BOJÓRQUEZ
FRAGOZA
,
se
asentó
incorrectamente
los
nombres
de
los
contrayentes
como
MARÍA
MARTÍNEZ
NÚÑEZ
,
FELIPE
FRAGOZA
BOJÓRQUEZ, debiendo ser MARÍA MARTÍNEZ
MONTOYAy FELIPE BOJÓRQUEZ FRAGOZA,
no exista sentencia ejecutoria en Expediente 196/
2014.
Guasave, Sin., Myo. 06 de 2014
LAC. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
JUL. 7 R No. 10151092
«EL ESTADO DE SINALOA»
71
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICT
O
Convocase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de
Matrimonio, promovido
por
JESÚS MANUEL
BUELNA COTA, dende se asentó incorrectamente
la Fecha de Nacimiento como 25 DE DICIEMBRE
1975, debiendoser23 DE DICIEMBRE DEL 1975,
mientras
no
exista
sentencia
ejecutoria
en
Expediente 258/2014.
JUL. 7
Guasave, Sin., Feb. 25 de 2014
LAC. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
RNo.10151093
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICT
O
Convocase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de
Nacimiento, promovido
por
DELFINO ORONA,
donde se asentó incorrectamente en
el
apartado
de los
Padres
el
Nombre
de la
Madre
como
VICENTA
ORONA,
debiendos
ser
MARÍA
ORONA BELTRÁN, mientras no exista sentencia
ejecutoria
en
Expediente 326/2014.
JUL. 7
Guasa ve, Sin., Mzo. 05 de 2014
LAC. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
R.
No.
10151094
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIA
L
DE
ESCUINAPA,
SIN ALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho a
oponerse
a
TRAMITACIÓN
ESPECIAL
,
RECTIFICACIÓN DELACTADE NACIMIENTO,
número 00877, promovido por JULIO CÉSAR
RAYGOZA
FAUSTO
y
MARISOL
BUSTAMANTE ÁLVAREZ, en el ejercicio de
Ja
Patria Potestad de su
menor
hija
Pao
la Rubí
Raygoza Bustamante, en contra del OFICIAL
01
DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE
ESCUINAPA, SINALOA, para efecto de que se
asiente correctamente en el acta de nacimiento de
su menor hija, en el apartado de padres, el nombre
de la madre como el
de
Marisol Bustamante
Álvarez,
y no el
que
aparece
en su
acta
de
nacimiento como incorrectamente el de Marisol
Bustamante Cisneros. Presentarse a oponerse a
cualquier estado del juicio antes de que exista
72
«EL ESTADO DE SINALOA»
sentencia ejecutoriada, Expediente número 559/
2014
.
Escuinapa, Sin., Jun. 5 de 2014
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Ma. del Carmen Aguilar Álvarez
JUL.
7 R No. 10013103
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCJA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SIN ALOA.
EDICTO
Auto dictado
05
junio año actual, Expediente
247/2014,
formado
Juicio
TRAMITACIÓN
ESPECJAL, promovido JUAN OBESO VALDEZ y
CLARA LÓPEZ CASTRO, contra Oficial 06 del
Registro Civil de La llama, Angostura, Sinaloa,
modificación acta de matrimonio, a
fin
se asiente el
nombre correcto de la contrayente como CLARA
LÓPEZ CASTRO, en lugar de CLARITA LÓPEZ
CASTRO;
convoca
quienes
créanse
derecho
oponerse al mismo, cualesquiera sea
el
estado del
jujcio, mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Jun. 05 de 2014
EL
SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urfas Cuadras
JUL.
7
RNo
. 10152292
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA,
SIN ALOA.
EDICTO
Auto dictado 02 junio año actual, Expediente
239
/
2014,
formado
Juicio
TRAMITACIÓN
ESPEClAL, promovido JOSÉ ÁNGEL ZAZUETA
MENDOZA, contra Oficial 07 del Registro Civil de
La Reforma, Angostura, Sinaloa, modificación acta
de
su
nacimiento, a fin se asiente su nombre correcto
como JOSÉ ÁNGEL ZAZUETA MENDOZA en
lugar de JOSÉ ÁNGEL MENDOZA ZAZUETA,
convoca quienes créanse derecho oponerse al
mismo,
cualesquiera
sea el
estado
del
juicio,
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Jun. 02 de 2014
EL
SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urias Cuadras
JUL.
7 R
No.
10152293
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SINALOA.
EDICTO
Auto dictado
03
junio año actual, Expediente
241/2014,
formado
Juicio
TRAMITACIÓN
Lunes 07 de Julio de 2014
ESPECIAL, promovido ADELA VALDEZ, contra
Oficial O 1 del Registro Civil Angostura, Sinaloa,
modificación acta de su nacimiento, a fin se asiente
su nombre correcto como ADELA VALDEZ, en
JugardeMARÍAADELAVALENZUELAVALDÉS;
convoca quienes créanse derecho oponerse al
mismo, cualesqu
iera
sea el
estado
del
juicio,
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Jun.
03
de 2014
EL
SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urfas Cuadras
JUL
. 7 RNo.10152296
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SIN ALOA.
EDICTO
Auto dictado
05
junio año actual,
Expedient·~
246
/2
014
,
formado
Juicio
TRAMITACIÓN
ESPECIAL, promovido WALDINA CAMACHO
ARMENTA, contra Oficial O 1 del Registro Civil
Angostura,
Sinaloa,
modificación
acta
de su
nacimiento, a fin se asiente su nombre correcto
como WALDINACAMACHOARMENTAen
Jugar
de WBALDINA ARMENTA, así también deberá
asentarse el nombre del padre como TEÓFILO
CAMACHO CAMPAS; convoca quienes créanse
derecho oponerse al mismo, cualesquiera sea el
estado del juicio, mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin
.,
Jun. 05 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urias Cuadras
JUL.
7 R No. 10152294
JUZGADO SEGUNDO
PE
PRIMERAINSTANCJA
DEL RAMO
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE
CULJACÁN, SINALOA.
EDICTO
A LOS INTERESADOS:
En cumplimiento al auto de fecha dos de
junio
del año
dos
mil
catorce,
derivado
del
Expediente 658/2014, hace del conocimiento a
Jos
interesados que JESÚS ARMANDO GARCÍA
CABALLERO, promueve en la vía de Jurisdicción
Voluntaria
diligencias
de
Información
Ad-
Perpétuam, para acreditar
Ja
posesión que tiene
sobre
el
bien inmueble, mismo que a continuación
se describe :
!NMÚEBLE: Finca urbana ubicada
en
Calle
José María Morelos número
91
Poniente Colonia
Centro
de
la
Sindicatura
de
Culiacancito
perteneciente a Culiacán, Sinaloa, con superficie
Lunes 07 de Julio de 2014
de terreno de 733.33 metros cuadrados y superficie
de
construcción
de
288.20
metros
cuadrados
edificado
sobre
el
mismo
destinada
a
casa
habitación, con clave catastral 07-021-002-019-007-
001, el cual consta
de
las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte mide 15.70 metros y linda
con lote 2 propiedad de Verdugo García Armando.
Al Sur mide
15
.00 metros y lin
da
con Calle Morelos.
Al Oriente mide 48.80 metros y linda con lote 6
propiedad de R. de Vega
Luz
Berthila. Al Poniente
mide
46
.80 metros y linda con lote 8 propiedad de
Camacho V
da
. de Verdugo Otilia.
Se hace saber al Público en general que las
fotografías
del
inmueble
se
encuentran
en el
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo
Civil, de este Distrito Judicial, sito en Avenida
Lázaro Cárdenas No.
891
Sur, (primer piso), Centro
Sinaloa,
de
esta
Ciudad
de Culiacán, Sinaloa,
(Palacio de Justicia), citándose a quienes se crean
con derecho para que se presenten a oponerse a
lo
solicitado
por
los promoventes.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
11
de 2014
LA
C.
SECRETARIA DE ACUERDOS
Lic. Laura Yolanda Martfnez Carrasco
JUL.
7-18-28 R No.10151085
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Expediente
No
. 656/2012
A QUIENES SE CREAN CON DERECHO
En las diligencias de Jurisdicción Voluntaria
de Información Ad-Perpétuam,
promovido
por
REINA DE LA CRUZ IBARGUEN, procede ordenar
Ja
publicación del presente negocio a través de los
edictos correspondientes
por
tres veces de diez
en diez días en
Jos
periódicos El Estado de Sinaloa
y El
Noroeste
,
que
se
editan
en la
ciudad
de
Culiacán,
Sinaloa,
y
en
esta
Ciudad,
respectivamente, a fin de citar a los que se crean
con derecho para que se presenten a oponerse a
las diligencias,
respecto
del lote
de
terreno
y
construcción ubicado en Privada de Los Laureles,
marcado con el número
18,
manzana 2, de
la
Colonia
Zapata de esta Ciudad, y cuya extensión superficial
es de 256.25 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias:
AL
NORTE: 25.00 metros
con propiedad de Guadalupe Arámburo Zazueta;
AL SUR: 25.00 metros con propiedad de Alejandro
Góngora, Ignacia Castañeda Zambrano viuda de
Rivera,
Margarita
Sandoval
Reyes
y
Carmen
Sandoval Torres; AL OPJ:ENTE: 10.25 meros con
propiedad de María Rosas Pérez Santoyo; y AL
PONIENTE: 10.25 metros con Calle Privada de Los
Laureles.- Publiquese el presente
ed
icto en los
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
73
estrados de este Juzgado
por
el término de 20 veinte
días y
en
las
tablas
destinadas
al efecto en la
Presidencia Municipal de esta Ciudad, aclarando
que el plano del referido inmueble está expuesto
en este Juzgado.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Jul. 02 de 2013
EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS
Lic. Heladio Garcfa Acosta
JUL
. 7-18-28 R No. 585033
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DEMAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
LOS
QUE
SE CREAN CON DERECHO A
OPONERSEALASPRESENTES DILIGENCIAS DE
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
AD-
PERPÉTUAM.
Que en el Expediente número 226/2014,
relativo a la Jurisdicción Voluntaria para acreditar
la
posesión
y
pleno
dominio
de
un inmueble,
promovido ante este Juzgado por MARÍA ESTHER
ROMERO RAMÍREZ, a
fin
de acreditar la posesión
y el pleno dominio del inmueble, consistente en;
un inmueble ubicado en Calle Mutualismo número
4202-1, Colonia Benito Juárez, de esta Ciudad, una
fracción de lote número 3, Manzana 23, terreno
urbano con superficie de 74.025 metros cuadrados,
que forma parte de un terreno mayor que mide
140.
00
metros
cuadrados,
con
las
siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE con 8 metros
con la Calle Mutualisqio,
AL
SUR
con 8 metros
con (propiedad
de
CHÁ
VEZ MARGARJTO), AL
ORIENTE con
17
.5 metros con (LÓPEZ ROMERO
GUILLERMO), AL PONIENTE con
17
.5 metros con
(VALENZUELALÓPEZJOSÉHUMBERTO);ytoda
vez que dicho b
ie
n inmueble materia de jurisdicción
fue dividido
en
dos partes, se hace constar que
actualmente
cuenta
con
las
medidas
y
colindancias: AL NORTE 4.23 metros con Calle
Mutualismo, AL
SUR
4.23 metros (propiedad de
CHÁVEZ MARGARJTO),
AL
ORJENTE 17.50
metros con (LÓPEZ ROMERO GUILLERMO), AL
PONIENTE
17
.50 metros con (SAAVEDRA LÓPEZ
MARiA
DE
JESÚS); se les concede un término de
03 tres días hábiles después del décimo día de la
última
publica
ci
ón
de
este
edicto,
para
que
comparezcan a hacer valer los derechos que les
corresponda
.
Así mismo, se promueven estas diligencias
de Jurisdicción Voluntaria, a efecto de acreditar la
posesión y el pleno dominio que se tiene sobre el
referido inmueble, con fundamento a lo dispuesto
por
el artículo 983 de l Código de Procedimientos
Civiles en vigor
para
el Estado.
74
«EL ESTADO DE SINALOA»
Informándoles
que
esta
autoridad
del
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo
Civil tiene su domicilio ubicado en la segunda
planta de la Unidad Administrativa del Gobierno
del Estado, ampliamente conocido sin número
entre las Calles Río Culiacán y Río Baluarte en el
Fraccionamiento
Tellería
de
esta
ciudad
de
Mazatlán, Sinaloa.
ATENTAMENTE
Maz.atlán, Sin., Myo. 20 de 2014
LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUEROOS
Lic. Karla Verónica
Valdés
Niebla
JUL. 7-18-28
R.
No. 585453
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ESCUINAPA
,
SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho a
oponerse a solicitud de MA LUISA PÉREZ LÓPEZ,
respecto de
una
finca urbana, (terreno y casa
habitación), ubicada en Calle Mariano Matamoros
húmero
41
Sur, Colonia Centro
de
esta Ciudad, con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
23.40 metros con Carlos Federico Romero Ramos;
AL SUR.- 23.50 metros, con Clementina Padilla
Valdez; AL ORIENTE.- 5.00 metros, con Sofía
Hemández
Fausto y Dolores López Oliva; AL
PONIENTE.- 6.50 metros, con Calle Mariano
Matamoros; con superficie total de terreno de
128.97 metros cuadrados, teniendo una superficie
de
40.40
metros
cuadrados
de
construcción;
fotografías
fincas de
referencia
encuéntrese
expuestas en los estrados de este Juzgado a su
disposición en Expediente número 532/2014.
Escuinapa, Sin., Myo. 23 de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
JUL.7-18-28
RNo
.10013102
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
DISTRITO
JUDICIAL
DE
SAN
IGNACIO,
SIN ALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho
oponerse
solicitud
hecha
por
el
Ciudadano
SALVADOR VEGA CARLOS, donde que viene
promoviendo Diligencias de INFORMACIÓN AD-
PERPÉTUAM, en
Ja
vía de Jurisdicción Voluntaria,
con el objeto de acreditar una superficie total de
terreno de 109
.85
metros, y una superficie construida
de
112.36
metros
cuadrados,
mismo
que
se
encuentra en esta Cabecera de San Ignacio, Sinaloa,
con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: Mide 9.83 metros y colinda con AURORA
CARLOS ALARCÓN y 7 .07 metros y colinda con
BERNARDO VEGA VILLEGAS;AL SUR: Mide
Lunes 07 de Julio de 2014
16.90 metros y colinda con Inspección Escolar
Federal y Carretera a Coyotitán;ALORIENTE: Mide
6.50 metros y c0linda con Carretera a Coyotitán; y,
AL PONIENTE: Mide 6.35 metros y colinda con
Bernardo
Vega Villegas.
Planos
encuéntrense
expuestos Estrados de este Juzgado.- Expediente
Nº: 100/2014.
ATENTAMENTE
San Ignacio, Sin., Myo. 26 de 2014
SECRETARIADEACUERDOS
Lic. Rosa/inda Fonseca Sánchez
JUL. 7-
18-28
R No. 10152286
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario
a
bienes
de
la
señora
EVA
ANGELINA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, para que
se presenten a deducir y justificarlos dentro del
término
de
treinta
días a
partir
de la última
publicación del edicto
de
Expediente número 1745/
2013.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun.
03
de2014
LA SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Maria Guadalupe
Va/dez
León
JUL.7-18-28
RNo
.10151077
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del
extinto AGUSTÍN FLETES SALAZAR, presentarse
a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en
el Expediente número 1587/2011, en un término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Jun. 04 de 2014
C.
SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic. Mónica Tirado Ova/le
JUL.
7-18-28 R No. 585503
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
In
testamentario a bienes del señor JOSÉ LEONEL
AGUILUZ CAMACHO, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término de treinta
días a partir de la última publicación del edicto de
Expediente número 1426/2014.
Lunes
07
de
Julio
de
2014
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., 23 de junio de 2014 ·
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Maria Guadalupe Valdez León
JUL.
7-18 R No. 10152267
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHO
IX,
SIN.
EDICTO
Convóquense
quienes
se
crean
con
derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes del finado MANUELA CHÁ VEZ CHÁ VEZ
y/o MANUELA CHÁ VEZ y JOSÉ MIRANDA
CONTRERAS y/o JOSÉ MIRANDA, presentarse
a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en
el
Expediente
número
130/2014,
término
im
prorrogable de 30 treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Choix, Sin., Jun. 04 de 2014
ELC. SECRETARIO DEACUERDOS DEL
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHO
IX,
SINALOA
Lic. José
Ángel
Miranda Navarrete
JUL.
7 R No. 10009177
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario
a
bienes
del
señor
JESÚS
BARAJAS VELÁZQUEZ y/o FELIPE DE JESÚS
BARAJAS VELÁZQUEZ y/o JESÚS BARAJAS
V.
y/o JESÚS BARAJAS, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término de treinta
días a partir de la última publicación del edicto,
Expediente número 1368/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
10
de 2014
LASECRETARIATERCERA
Lic. Rosa Elma Guerrero
Vargas
JUL.
7-18 R No. 10150953
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELO FAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario
a
bienes
de:
FRANCISCO
OROPEZA CHÁ VEZ y/o FRANCISCO OROPEZA
y/
o FRANCISCO OROPEZA CH., presentarse a
deducirlos y justificarlos dentro del término de
treinta días a partir de la última publicación del
edicto, Exp. No. 590/2014.
Culiacán, Sin., Myo. 20 de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
75
SECRETARIA TERCERA
Lic. Claudia Bórquez Zazueta
JUL
.
7-1
8 .R No. 10151007
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario
a
bienes
del
señor
JOSÉ
ESPINOZA PORTILLO, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término de treinta
días a partir de la última publicación del edicto,
Expediente número 866/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Abr. 29 de 2013
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Cynthia Beatriz Gastélum Garcla
JUL
. 7-18 R No. 10151032
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
NAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp.
No. 526/2014.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de MARÍA LUISA HERNÁNDEZ REYES,
MARÍA LUISA
H.
DE QUEVEDO, MARÍA LUISA
HERNÁNDEZ, MA. LUISA HERNÁNDEZ DE
QUEVEDO, MARÍA LUISA HERNÁNDEZ DE
QUEVEDO y MA. LUISA HERNÁNDEZ, quien
se
ostentaba indistintamente con dichos nombres;
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado, término improrrogable treinta días a partir
de hecha la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Jun. 1Ode2014
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Jesús Vtllarreal Jiménez
JUL
. 7-18 R No. 10151063
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE NAVOLATO ,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp. No.
100
/20
14
.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de: CELEDONIO RODRÍGUEZ DELGADO
y/o
CELEDONIO
RODRÍGUEZ
y MICAELA
ERICON SEPÚLVEDAy/oMICAELAERICON,
quienes se ostentaba indistintamente con ambos
nombres, presentarse a deducirlos y justificarlos
ante este Juzgado, término improrrogable treinta
días a partir de hecha la última publicación del
edicto.
76
«EL ESTADO DE SINALOA»
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Mzo.
21
de 2014
ELSECRETARIOSEGUNDO
Lic. Jesús Vil/arrea/ Jiménez
JUL.7-18 R.No.10151165
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No
. 785/2014
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de: JOSÉ TOMÁS GUERRERO PERAZA
y/ o
JOSÉ
TOMÁS
GUERRERO
y/ o
JOSÉ
GUERRERO y EMILIA ZAZUETA REYES y/o
EMILIA
ZAZUETA,
quienes
se
ostentaba
indistintamente con ambos nombres, presentarse
a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado,
término improrrogable treinta días a partir de hecha
la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Myo. 27 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Li
c. Moisés López Iribe
JUL. 7-
18
R.
No.10151 164
JUZGADO MIX
TO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp. No. 443/2014.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de: JOSEFINA V ÁZQUEZ GÓMEZ y/o
JOSEFINA V ÁZQUEZ y BERNARDINO DÍAZ
FUENTES y/o BENIGNO DÍAZ FUENTES, quienes
se ostentaba indistintamente con ambos nombres
y ALFREDO DÍAZ V
ÁZQUEZ
, presentarse a
deducirlos
y
justificarlos
ante
este
Juzgado,
término improrrogable treinta días a partir de hecha
la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Myo. 27 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Moisés López Jribe
JUL. 7-18 R.No.10151166
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
E
DICTO
Concase a qu ienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
ROBERTO
JI
MÉNEZ
COTA,
presentarse
a
deducirlos y
just
i
fi
carlos ante este Juzgado, en el
Expediente númer o
51
8/201 4, en un término
Lunes 07 de Julio de 2014
improrrogable de (30) Treinta días a partir de hecha
la última publicación de este EDICTO.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Mzo. 28 de 2014
C.
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero
JUL.
7-18
R.
No. 585547
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
LINO CRISTERNA MANCILLAS, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el
Expediente
número
962
/
2014,
en un término
improrrogable de (30) Treinta días a partir de hecha
la última publicación de este EDICTO.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Jun. 6 de 2014
C.
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero
JUL. 7-18
R.
No. 585587
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de INÉS SALAS SÁNCHEZ y JOSEFINA
NAVARRO
ALTAMIRANO,
deducirlos
y
justificarlos ante este Juzgado, en
el
Expediente
número
641/2014
,
para
que
en
el
término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación en este Edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Jun.
10
de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic. Alma Bricia Astorga Ramirez
JUL.7-18 R.No.585361
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de MARÍA DEL PILAR LILLO VARGAS,
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en
el
Expediente número 949/2014, para que en
el
término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última.publicación en este Edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Jun. 2 de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lunes 07 de Julio de 2014
Lic.
Alma
Bricia Astorga Ramlrf!Z
nJL
. 7-18
R.
No. 585393
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVILDELDISTRITOJUDICIALDESALVADOR
ALVARAD
O,
CON
RESIDENCIA
EN
GUAMÚCHIL, SINALOA.
EDICTO
Convócase quienes
créanse
con
derecho
en el Juicio Sucesorio Intestamentario, promovido
por
MARÍA
TERESAARMENDARIS
DÍAZ,
por
su propio dere
cho
denunciando Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de
MAURO
QUINTERO
DÍAZ
, a
deducirlos
y
justificarlos
ante
este
Juzgado, en
el
Expediente número 68012014, dentro
del término de treinta días, contados a partir de
Ja
última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Guamúchil, Salv. Alv., Sin., Jun. 03 de 2014
LAC. SECRETARIA SEGUNDA
Lic.
Alma
Beatriz
Vega
Montoya
nJL
. 7-18
R.
No.10151182
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMI
LIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C.
MARGARITO ARVIZU
ZARAZUA,
deducir y
justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado
dentro término de treinta días, contados a partir de
hecha la última publicación del edicto, Expediente
327
/2
01
4.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin
.,
Feb. 28 de 2014
LAC
. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Maria de Jesús Joaquina Arregufn
Moreno
nJL
.7-18 R.No.10151095
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILI
AR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se crean
con
derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C.
MANU
EL
BAIZ OSORIO, deducir y justificar sus
derecho
s
hereditarios
en
este
Juzgado
dentro
término de treinta días, contados a partir de hecha
la última publicación del edicto, Expediente
236/
2014.
ATENTAMENTE
Guasa ve, Sin
.,
Abr. 03 de 2014
LAC. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
JUL
. 7-18 R.No.10151096
«EL ESTADO DE SINALOA» 77
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Con
vóquese quienes se crean con derec
ho
al Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de C.
YVETTE SELENE
CHAN
FIGUEROA, deducir y
justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado
dentro término
de
treinta días, contados a partir de
hecha la última publicación del edicto, Expediente
368/2014.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin.,
Mzo
. 07
de2014
LAC. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
nJL.
7-18
R.
No. 10151097
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
ALFREDO MARTÍNEZALVARADO y/ ALFREDO
MARTÍNEZ
y/o
CARLOTA
MORALES,
presentarse a
ded
ucirlos y justificarlos ante este
Juzgado,
Expediente
941/2014,
tér
mino
improrrogable de treinta días a partir de
he
cha
Ja
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun. 04 de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERA
M.C. Susann So/la Meléndrez Gil
nJL
. 7-18 R.No.493829
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIAR,DELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
LUIS ALFONSO ROBLEDO SALAZAR y/o LUIS
ALFONSO
ROBLEDO,
Expediente
702/2014,
término improrrogable de
30
treinta días a partir de
hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los
Mochis, Sin., Myo. 07 de 2014
SECRETARIA SEGUNDA
M.C. Claudina Castro Meza
nJL.
7-18
R.
No. 10151018
JUZGADO SEGUNDO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
78
«EL ESTADO DE SINALOA»
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio lntestamentario a biene s de
RAMÓN QUINTERO ZAUCEDA y/o RAMÓN
QUINTERO,
prese
n
ta
r
se
a d e
du
cir
l
os
y
justificarlos ante este Juzgado, Expediente 878/
2014, término improrrogable de treinta días a partir
de hecha la última publicación de este edict
o.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Jun. 05 de 2014
ELC. SECRETARIO SEGUNDO
M.C. Rosario
Manuel
López Ve/arde
füL
.7-18 R
.No.4
93828
JUZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDI
CTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de
ERNESTO
REYES
VALDEZ
,
pr
esentars e a
deducirlos
y
jus
tific
arlo
s an
te
este
J
uz
gado,
Expediente 954/20 14, té rmino improrrogab
le
de
treinta días a partir de hecha la última publicación
de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Jun. 05 de 20
14
ELC. SECRETARIO SEGUNDO
M.C. Rosario
Manuel
López Ve/arde
JUL.7-18 R.No.101
51
16
8
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDIC
T O
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intesta
me
ntario a bienes de
JOSÉ OLAIS ENRÍQUEZ y DORA EMILIA RUIZ
PACHECO, deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado
,
Exped
i
ent
e 8
37/2014,
r
mino
improrrogable de 30 treinta dlas a partir de fecha
de la última publicación de este edicto.
AT
E
NT
AMENTE
Los Mochis, S
in
., Myo. 29 de 2014
SECRETARIO PRIME
RO
Lic. Casiano Gutiérrez Ve
rd
ugo
JUL.
7-18
R.
No.493
74
8
JUZGADO PRIMERO DE PRIME
RA
INSTANCIA
DELOFAMILIAR,DELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME, SINALOA.
EDIC
TO
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
ARMIDA SARMIENTO LÓPEZ, Expediente
84
5/
2014, término improrrogable de 30
tr
einta días a
partir de hecha
la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Lunes
07
de
Julio
de 20 14
Los Mochis, Sin., Jun. 02 de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo
JUL.
7-1
8
R.
No. 10151019
JUZGAOO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO
MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA,
CON RESIDENCIA EN
LA
CIUDAD DELA
CRUZ,
SIN ALOA.
EDICTO
Convocase quienes se crean con derecho a
Juicio
Sucesorio
Intestamentario
a bienes de
ISMAEL
CAMACHO
RODRÍGUEZ,
para
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en un
término improrrogable de treinta días a partir de la
última publicación del edicto; Expediente número
186/2014, promovido por ISMAEL CAMACHO
PALACHE y MARTHA ALICIA RODRÍGUEZ
MENDOZA.
ATENTAMENTE
LaCruz,Sin.,Jun.16de2014
SECRETARIADEACUERDOS
Lic. Rosa Argelia Zazueta
Za
mudio
JUL.7-
18
R.No.10086210
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO DE REMATE
Que en el Expediente número 250/2011,
relativo
al
Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido
ante
este
Juzgado
p
or
METRO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL
VARIABLE,
SOCIEDAD
FINANCIERA
DE
OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,
quien a su vez es apoderada legal de BANK OF
AMÉRICA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANK
OF
AMÉRICA, a través de su apoderado general, en
contra de SAÚL ENRIQUE GÁMEZ VILLA, se
ordena sacar a remate en Primera Almoneda el Bien
Inmueble que a continuación se describe:
Lote de terreno urbano y construcción,
marcado con el número 12, de la Manzana 05,
ubicado
en
Calle Del Medano, número 2,020,
d
igo
Postal
80197
,
del
Fraccionamiento
«P
RA
DOS DEL SOL
11
ETAPA», de esta
ci
udad
de Culiacán, Sinaloa, con una superficie de terreno
de 108.00
metros
cuadrados
y
superficie
de
construcción de 45.550 metros cuadrados, según
escrituras; Clave Catastral número 7000-042-421-
012, inscrita en el Registro Público
de
la Propiedad
y del
Comerc~o
de esta Ciudad, bajo el número 35,
del Libro 1575, de
Ja
Sección
I;
con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: mide 6.00
metros y linda con Calle Del Medano; AL SUR:
Lunes
07
de
Julio
de
2014
mide 6.00 metros y linda con
Jote
35;ALORIENTE:
mide
18.
00
metros
y
linda
con
lote
13; AL
PONIENTE: mide 18.00 metros y linda con
Jote
11
.
La postura legal del inmueble es la cantidad
de $176,666.66 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
MONEDA NACIONAL}, dicha cantidad es el
importe de las de las dos terceras partes del avalúo
pericial que obra agregado en autos. Se solicitan
Postores.
La Almoneda tendrá verificativo en el Local
que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro
Cárdenas número 891 Sur, Palacio de Justicia
Edificio «B», Primer Piso, Unidad Administrativa,
A
LAS
13
:00 HORAS, DEL DÍA
16
DIECISÉIS DE
JULIO DE 2014 DOS MIL CATORCE.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun. 1Ode2014
C.
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Jesús Manuel Garcla Ruiz
JUL. 7 R No. 10151368
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME,
CON
DOMICILIO EN LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA UBICADA
EN
MARCIAL
ORDÓÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON
RESIDENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS
MOCHIS, SINALOA.
EDICTO
Que en el Expediente número 515/2008-2,
relativo
al
juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido
por
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA LOS
TRABAJADORES, en contra de PEDRO ROCHA
CHÁ VEZ y SILVIA CARBO SOTO, el
C.
Juez
ordenó sacar a remate en primera almoneda el bien
inmueble hipotecado, consistente en:
Una
finca
urbana,
ubicada
en Avenida
Periodistas
,
número
113 5
Oriente,
del
Fraccionamiento Álamos I de esta Ciudad, Clave
Catastral MS-12-189-029, propiedad de PEDRO
ROCHA
CHÁVEZ
y SILVIA CARBO SOTO,
Inscripción
21
, del Libro 524, de la Sección Primera
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
y
del
Comercio
de
esta
Ciudad,
con
las
siguientes
medidas y colindancias, AL NORTE: mide 9 .00 mts
colinda con lote 30; AL SUR: 9.00 mts colinda con
Avenida Periodista; AL ORIENTE mide 20.00 mts
colinda con Blvd. Álamos; AL PONIENTE mide
20.00 mts colinda con lote 27; un total de superficie
de 180.00 M2.
Esta Primera Almoneda tendrá verificativo
en el local de este Juzgado, a las DOCE HORAS
DEL DÍA
QUINCE
DE
JULIO
DE
DOS MIL
CATORCE, siendo postura legal la cantidad de
$356,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
«EL ESTADO DE SINALOA»
79
MIL
PESOS
00/100
MONEDA
NACIONAL),
importe de las dos terceras partes del avalúo pericial
practicado.
Notifíquese
personalmente
al
acreedor
FINANCIERA INDEPENDENCIA,
S.A.
DE
C.V.,
en
el domicilio señalado precedentemente, el estado
de ejecución que guardan los presentes autos con
el fin de que intervengan
en
la subasta i así le
conviniere.
Los Mochis, Sin., Jun. 2 de 2014
ELC.
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Javier Romero Acosta
JUL.
7 R No. 493834
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO DE REMATE
En el Expediente número 505/2001, relativo
al
juicio
Ejecutivo
Mercantil,
promovido
por
PESQUERA EL TRUENO SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, en contra de RICARDO
SERRANO VALDIVIA, por auto de fecha
13
trece
de Junio de 2014 dos mil catorce, se ordena sacar a
remate en PRIMERAALMONEDA
el
siguiente bien
inmueble:
Lote de terreno y casa-habitación ubicada
en Calle Santa Bárbara número 3, fracción del lote
1,
manzana 5, del Fraccionamiento El Dorado de
esta Ciudad, compuesta de dos niveles: planta_baja:
Cochera
descubierta
para
seis autos,
cochera
techada
para
dos autos,
jardín,
sala-comedor,
cocina, patio de servicio, y patio posterior; planta
alta: tres recámaras cada una con baño en su interior,
con las siguientes medidas y colindancia: AL
NORTE: 25.00 metros con fracción del lote
1;
AL
SUR: 25.
00con
lote2;ALORIENTE: 15.00metros
con lote
6;
y AL PONIENTE:
15
.00 metros con Calle
Santa Bárbara; con una superficie de 375.00 metros
cuadrados, inscrito en el Registro Público de
Ja
Propiedad bajo el número 85, tomo 305,
de
la
sección
l.
Es postura legal para el remate la cantidad
de $2,122,666.66 (DOS MILLONES CIENTO
VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS
PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL).
El remate en su primera almoneda tendrá
verificativo en el local de este Juzgado, sito en Calle
Río Baluarte número l 000-7 del Fraccionamiento
Telleria de esta Ciudad, A LAS 12:00 DOCE HORAS
DELDÍA
11
ONCEDEAGOSTODE2014DOSMIL
CATORCE.
Solicitándose postores, en el entendido que
la cantidad antes mencionada, constituye el importe
de las dos terceras partes de los avalúos periciales
practicado
por
los peritos.
80
«EL ESTADO DE SINALOA»
ATENT~
Mazatlán, S
in
., Jun. 23 de 2014
LAC. SECRETARIA PRIMERA
Lic. Guadalupe Trinidad Burgos López
JUL
. 7-9-14 R No. 10151673
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
DE LOS MOCHIS, SINALOA, UBICADA EN
UNIDAD ADMINISTRATIVA, PLANTA ALTA,
COLONIA
CENTRO,
SITO
POR
CALLES
MARCIALORDÓÑEZY ALLENDE .
EDICTO DE REMATE
EDICTO DE REMATE
CUARTAALMONEDA
SE
CONVOCA POSTORES
Que en el Expediente número 133/2012,
relativo ajuicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido por AGROCAPITAL DEL.NOROESTE
S.A. DE C.V.,
en
contra
de
AGRICOLA
LOS
_GIRASOLES S.A. DE
C.V.
y ALMACENADORA
DE GRANOS CCH, S.A. DE C.
V.,
el Juez ordenó
sacar a remate
el
siguiente inmueble:
Lote de Terreno,
Predio
Rústico. Clave
Catastral
2700E5540623,
ubicada
en Fracción
Suroeste del
Lote
24-B, del
Predio
Sebampo,
Municipio de ETCHOJOA, SONORA. Superficie
de 3-80-00 hectáreas. Colinda AL NORTE en 100.00
metros con Fracción del mismo Lote,
AL
SUR en
100.00 metros con Plácido Neyoy,
AL
ESTE en
380.00 metros con Fracción del mismo Lote y AL
OESTE en 380.00 metros con propiedad
de
Miguel
Acosta,
el
cual
se
enc
u
entra
registrado
bajo
Inscripción 33,665,
Vo
lumen 655 Sección Registro
Inmobiliario, Libro Uno, en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio
en
Huatabampo,
Sonora.
Siendo postura legal para este inmueble, la
cantidad de
$6'599,880.00
(SEIS MILLONES
QUINIENTOS
NOVENTA
Y
NUEVE
MIL
OCHOCIENTOS
OCHENTA
PESOS
00/100
MONEDA
NACIONAL);
importe
de las dos
terceras partes del avalúo pericial total practicado,
ya
hecha
la
rebaja
del
10%
diez
por
ciento
correspondiente de su tasación legal.
La Almoneda tendrá verificativo en el local
de este Juzgado, a las DOCE HORAS DEL DÍA
DIECISÉIS DEL MES DE JULIO DEL A
NO
DOS
MIL CATORCE.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun. l l de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Eduardo Santos Valenzuela
JUL.7
RNo.10151749
Lunes
07
de
Julio
de
2014
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTOS DE REMATE
Que
en
el Expediente número 1146/2011,
formado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido ante este Juzgado
por
los Lice,nciados
MARTÍN
EDGARDO
MORA
y/o JO SE RUIZ
NORIS y/o BRENDA BERENIZE GONZÁLEZ
ALVARADO
y/o
FRANCISCO
RASCON
LIZÁRRAGA, en su carácter de apoderad
os,
legales
de METRO FINANCIERA, SOCIEDADANONIMA
PROMOTORA
DE
INVERSIÓN
DE
CAPITAL
VARIABLE,
SOCIEDAD
FINANCIE
RA
DE
OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,
antes
METROFINANCIERA
SO C
IEDAD
ANÓNIMADECAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERADEOBJETO MÚLTIPLE,
EN
TIDAD
NO
REGULDADA
en
contra
de
ROS
ARIO
ALBERTO GUTIÉRREZ ZAZUETA, se ordenó
sacar a remate en Primera Almoneda el bien inmueble
Hipotecado en el presente juicio, mis mo que a
continuación se describe:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
Lote
de
terreno identificado con el número 30
de
la
manzana 36 ubicado en Calle San Bartolonúmero
323 7 del Fraccionamiento Los Ángeles IV etapa de
esta
Ciudad
con
superficie
de
99.
93 m e
tros
cuadrados y superficie de construcción de 42.32
metros
cuadrados
edificado
sobre
el
mismo
destinada a casa habitación e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad
de
esta Ciudad bajo la
inscripción, número 30, del libro No. 1567 , Sección
Primera, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte mide 16.000 metros y linda
con lote 29. Al Sur mide 16.000 metros y linda con
lote 31. Al Oriente mide 6.000 metros y linda con
Calle San Bartolomé. Al Poniente mide 6.000 metros
ylindaconlote
l2y
13
.
Siendo la postura legal de
$16
1,073.33
(CIENTO SESENTA
YUN
MIL SETEN
TA
Y TRES
PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), importe de
las dos terceras partes de los avalúos periciales
que obran en autos.
La
almoneda se llevará a cabo en el local
que ocupa este Juzgado, sito en Aveni
da
Lázaro
Cárdenas 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta Ciudad
de Culiacán, Sinaloa, señalándose para tal efecto
LAS 12:30 HORAS
DEL
DÍA 14 CATORCE DE
JULIO DEL
ANO
2014, DOS MIL CATORCE.
Convocándose a postores.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
12
de 2014
LAC. SECRETARIADEACUERDOS
Lic. Laura Yolanda Martfnez Carrasco
JUL
. 7 R No.10151627
Lunes
07
de
Julio
de
2014
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDIClALDE
AROME,
UBICADO
EN
UNIDAD
ADMINISTRATIVA,
SITO
POR
CALLES
MARCIAL
ORDÓÑEZ
y
ALLENDE
CON
RESID
ENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS
MOCHIS, AH O ME, SINALOA.
EDICTO DE REMATE
PRIMERAALMONEDA:
Que en el Expediente número 1653/2000,
relativo
al
Juicio SUMARIO CIVIL PAGO DE UNA
PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por OLGA
ELIZABETH
CHÁ
VEZ
CRUZ,
en
contra
de
SANTIAGO SOLÍSARELLANO, se ordenó sacar
a remate el siguiente bien inmueble embargado:
Finca urbana ubicada en Calle JuanAldama
número 499, Colonia Centro, Sector La Cuchilla de
esta Ciudad de Los Mochis, Ahorne, Sinaloa, con
una superficie de
71
.00 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE,
mide 11.20 once metros veinte centímetros y colinda
con Avenida Heriberto Valdez, AL SUROESTE,
mide 6.40 seis metros cuarenta centímetros, colinda
con Calle Al dama; AL NOROESTE mide 6.40 seis
metros cuarenta centímetros y colinda con lote
12
de la manzana; y AL SURESTE mide 11.40 once
metros cuarenta centímetros y colinda con LOTE
24, según escritura número 4,576, volumen XIX,
décimo
noveno
,
del
protocolo
a
cargo
del
Licenciado
MAXIMIANO
A.
GÁMEZ
MONTOYA, inscrita en
el
Registro Público de la
Propiedad y
el
Comercio del Municipio de Ahorne,
bajo la inscripción número 77 libro 288, sección
prímera a nombre de OLGA ELIZABETH CHÁ VEZ
CRUZ, siendo postura legal del inmueble la cantidad
de
$78,400
.
00
(SETENTA
Y
OCHO
MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), importe de las dos terceras partes
del avalúo total practicado.
La Almoneda se llevará a cabo en el local
que
ocupa
este
Juzgado
,
señalándose
para
el
efecto
LAS
12:00rxx::EHORASDELDÍA
11
ONCE
DE JULIO DELAÑO EN CURSO, convocándose a
postores.
Siendo
postura
legal
del
inmueble
la
cantidad de $78,400.00 (SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), importe de las dos terceras partes
del avalúo total practicado.
ATENTAMENTE
Los Mochis,Ahome, Sin., Jun.
11de2014
C.
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo
JUL.
7
Of
. No. 1135
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DELRAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
81
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIARDELDISlRITOJUDICIAL
DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
C. GABRIELSOTEW HERNÁNDEZ
Domicilio Ignorado.
Se hace de su conocimiento que con fecha
19 diecinueve
de
.
Mayo
del año
2014
dos mil
catorce , se dicto sentencia ;·elacionado con el
expediente
número
2229/2013
del
JUICIO
DIVORCIO
INCAUSADO
promovido
por
SENAIDA VILLARREAL JIMÉNEZ en contra de
GABRIEL SOTELO HERNÁNDEZ que en sus
puntos resolutivos dice:
PRIMERO.-
Ha
sido
procedente la
Vía
Ordinaria Civil de Divorcio
Incausado,
promovida
por
SENAIDA
VILLARREAL JIMÉNEZ, en contra de GABRIEL
SOTELO HERNÁNDEZ, de quien no existe réplica
según ya quedó advertido en la parte considerativa.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial, celebrado
por
los señores SENAIDA
VILLARREAL JIMÉNEZ y GABRIEL SOTELO
HERNÁNDEZ, celebrado ante el C. Oficial del
Registro Civil 016, de Culiacán, Sinaloa, bajo el
acta número 00925, del Libro 04, levantada el día
12
de Octubre de 2002. TERCERO.- Los señores
SENAIDA VILLARREAL JIMÉNEZ y GABRIEL
SOTELO HERNÁNDEZ, recuperan su capacidad
para contraernuevo matrimonio. CUARTO.-Atento
a
lo
señalado en el considerando
V,
se deja expedito
el
derecho
de
los
divorciantes
para
que
incidentalmente
se
resuelvan
las
oposiciones
enderezadas contra el convenio y lo inherente de
la personas menores de edad KARLINA VANESA
y
KITZIE
GABRIELA
de apellidos SOTELO
VILLARREAL, lo anterior de conformidad a los
artículos
191
del Código Familiar del Estado de
Sinaloa, y 593 a 600 del Código Adjetivo Civil
Estadual.
SEXTO.-
Se encuentra satisfecha la
opinión de los infantes KARLINA VANESA y
KITZIE
GABRIELA
de
apellidos
SOTELO
VILLARREAL, de acuerdo al Interés Superior del
Menor y sus Derechos Humanos. SÉPTIMO.- Al
causar ejecutoria la presente sentencia remítase
copias fotostáticas certificadas de la misma y del
auto que así la declare al C. Oficial del Registro
Civil aludido, para que levante la acta de divorcio
correspondiente y proceda hacer las anotaciones
de la disolución del vínculo matrimonial, además,
para que publique
un
extracto de la resolución
durante quince días, en las tablas destinadas al
efecto en cumplimiento a los artículos 195 y 1122
del Código Familiar vigente en el Estado de Sinaloa.
OCTAVO.- Notiflquese la presente resolución a la
parte demandada en los términos establecidos
por
el artículo 629 del Código Procesal Civil de la
82
«EL ESTADO DE SINALOA»
Entidad.
NOVENO.-
No
-
se
hace
especial
condenación en costas,
por
no surtirse ninguno
de los supuestos del artículo
141
del Código de
Procedimientos Civiles vigente
en
el Estado de
Sinaloa. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y
CÚMPLASE. Así
Jo
resolvió y firmó la Maestra en
Derecho Familiar, MARISELAHUERTA CHÁ VEZ,
Jueza Segunda de Primera Instancia del Ramo
Familiar de este Distrito Judicial de Culiacán,
Sinaloa, por ante el Secretario Tercero de Acuerdos
Licenciado HÉCTOR FERNANDO GÁMEZ
ENG,
que actúa y da fe.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun. 09 de 2014
EL SECRETARIO TERCERO
Lic. Héctor Fernando Gámez Eng.
JUL.4-7
RNo
.10150711
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
_ PEGO CONSTRUCTA,
S.A.
DE
C.V.
JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ y MARÍA LETICIA
HINOJOSAESQUIYEL
Domicilio Ignorado.
Que en las
constancias
del Expediente
número 162/2012,
por
auto de fecha diez de enero
del afio dos mil catorce, se ordenó emplazarlos a
juicio
SUMARIO
CIVIL
HIPOTECARIO,
promovido por BBVA BANCOMER SOCIEDAD
ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO
BBVA
BANCOMER, en contra de PEGO CONSTRUCTA,
SOCIEDADANÓNIMADECAPITAL VARIABLE,
BBVA BANCOMER SERVICIOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO
BBVA
BANCOMER, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, JORGE
LUIS
PÉREZ
GÓMEZ
y
MARÍA
LETICIA
HINOJOSA ESQUIYEL,
por
el pago de pesos,
concediéndoles el término de 7 siete días para que
produzcan contestación a
Ja
demanda instaurada
en su contra; haciéndoles saber que las copias de
la demanda y demás anexos se encuentran a su
disposición, en horas y días hábiles, en el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en la
Secretaría Segunda de Acuerdos, con domicilio
ampliamente conocido de la segunda planta del
edificio conocido como Unidad Administrativa de
Gobierno del Estado de Sinaloa, en Fraccionamiento
Tellerfa de esta Ciudad; se le previene para que en
su primer escrito sef'lalen domicilio para oír y recibir
notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo
así las subsecuentes, aún las personales se les
harán por listas de acuerdos.
En
Ja
inteligencia
de
que
dicho
emplazamiento
por
edictos surtirá sus efectos a
Lunes 07 de Julio de 2014
partir del décimo día de hecha su última publicación
y
Ja
entrega.
La
presente
notificación
se le
hace
de
acuerdo a lo establecido por el artículo
119
del
Código Procesal Civil en vigor.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Ene.
17
de 2014
LASECRETARIOSEGUNDODEACUERDOS
Lic. Raquel Bastidas Gárate
JUL.4-7 R
No.
589132
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a
q1,1ienes
créanse con derecho
a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL,
POR
RECTIFICACIÓN
DE
ACTA
DE
NACIMIENTO
NO. 00161 del menor JESÚS
LEOBARDO
ZAWETA
IBARRA, en contra del
Oficial
.04
del Registro Civil de Villa Unión,
Mazatlán,
Sinaloa,
por
haberse
asentado
erróneamente el de su madre como CATALINA
IBARRA NAVARRO, siendo correcto CATALINA
DEL CARMEN IBARRA NAVARRO. Llámese
interesados oponerse a las Rectificaciones, acudir
expediente número 2226/2013, pudiendo intervenir
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Mzo. 07 de 2014
LA
C. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myrna Chávez Pérez
JUL.4-7 R. No. 584428
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Que en el Expediente número 894/2011 ,
formado a la diligencia de Jurisdicción Voluntaria
Estado de Interdicción de ARNULFO VALDEZ
ÁLVAREZ, promovido
por
el
C.
LIC. RAFAEL
ELEAZAR JJMÉNEZ BECERRA, en su carácter
de
Agente del Ministerio Público del Fuero Común,
se dictó Sentencia con fecha 30 treinta de Agosto
del 2013, dos mil trece, cuyos puntos resolutivos a
la letra dice: PRIMERO.- Es PROCEDENTE la
presente diligencia seguida en la vfa de Jurisdicción
Voluntaria, promovido por el Licenciado RAFAEL
ELEAZAR JIMÉNEZ BECERRA, en su carácter
de
Agente del Ministerio Público del Fuero Común.
SEGUNDO
.-
En
consecuencia
se
declara
el
ESTADO
DE
INTERDICCIÓN
del
sef'lor
ARNULFOVALDEZÁLVAREZ. TERCERO.- Se
designa
como
TUTOR
Y
CURADOR
DEFINITIVOS del incapacitado en cuestión, a los
sef'lores
JOSÉ
ÁNGEL
VALDEZ ÁLVAREZ y
Lu
nes
07
de
Ju lio
de
2014
CARMEN CANIZALEZ CASTILLO,
confinnando
los nombramientos efectuados
en
forma.interina,
a
quienes
se
ord
en
a
hacérseles
saber
su
nombramiento
pa
ra e
fectos
de
aceptación
y
protesta
del
cargo
c
onfe
ri
do.
CUARTO
.-
En
observancia a lo preceptuado
por
el articulo 925
del Código de Procedimientos
Civ
iles Vigente,
hágase
Ja
publicación d e l os puntos resolutivos
del presente fallo, en e l
Periód
i
co
Oficial «EL
ESTADO
DE
SINA
LO
A», y en el diario
de
mayor
circulación en la Locali
dad
,
por
tres veces, de tres
en tres días. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Y CÚMPLASE. Así lo resolvy finnó la Ciudadana
LICENCIADA
MY
R
NA
C
VE Z
PÉREZ
,
Secretaria Segunda de Primera Instancia de este
Distrito
Judicial,
en
funci
ones
de
Jueza
por
Ministerio de Ley,
por
ante Ja Secretaria
Se~unda
de Acuerdos
LICENCIA
DA
MYRNA
CHA
VEZ
PÉREZ, que actúa y
da
fe
...
F
IRMADO
.- DOS
FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Oc
t.
24 de 2013
LA
C.
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myr
na
Chávez Pérez
JUL. 2-4-7 R No. 584825
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA,
DISTRITO
JUDICI
AL
DE
SAN
IGNACIO,
SIN ALOA.
EDICT
O
C. JULIA NORIEGAROBLES.
Domicilio Ignorado.
Notifiquesele con fundamento en el Articulo
629 en relación
con
el
Art
í
culo
119 del Código
Procesal Civil en la Enti
dad
,
que
en el Expediente,
211/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL
DE
DIVORCIO
CONTEN
CIOSO, promovido por
ALFREDO
NORIEGAL
OYA, en contra de JULIA
NO
RIEGA ROBLES, con fecha 28 veintiocho de
Octubre
del
año
20 13, dos mil
trece
,
se
dictó
SENTENCIA,
Ja
cual en sus puntos resolutivos
dice:
San Ignacio, Sinaloa, a 28 veintiocho de
Octubre del
o 2013,
dos
mil trece. RESUELVE:
PRIMERO.- La parte actoraALFREDO NORIEGA
LOYA
,
probó
su
pr
et
ensión
de
divorcio
contencioso basado en la causal
XVIII
del articulo
267
del
Código
Civil Vigente
en
el
Estado
de
Sinaloa, la demandada JULIA
NO
RIEGA ROBLES
no demostró sus exc
epc
iones.
SEGUNDO
.-
En
consecuencia
del
pun
to re
so
l
ut
ivo
anterior
, se
declara disuelto el vinculo matri
mon
ial celebrado
por
ALFREDO
NORIE
GA
LOYA
y
JULIA
NO RIEGA ROBLES, celebrado ante el C. Oficial 04
del Registro Civil de Ixpalino, San Ignacio, Sinaloa,
con fecha 1 O
diez
de
Ag
osto del afio 1979 mil
novecientos setenta y nueve, registrado en el acta
«EL ESTADO DE SIN ALOA» 83
púmero
00006
seis, del Libro O 1 de matrimonio
dejándolos
en
la
absoluta
libertad
de
poder
contraer
nue
v
as
nupcias
si
así
lo
desean.
TERCERO.-Se
da
por DISUELTA O TERMINADA
LA
SOCIEDAD
CONYUGAL
estableci
da
con
motivo del matrimonio y dado el régimen adoptado
por
los contendientes al celebrar su matrimonio el
cual hoy tennina, dejándose
la
LIQUIDACIÓN
PARA EJECUCIÓN
DE
SENTENCIA, rindiéndose
el invep.tario y las cuenta
en
caso que las hubiese
de
acuerdo
con
lo previsto
por
el artículo
197
del
Código
Civ
il
vigente
en
nuestro Estado de Sinal
oa
.
CUARTO
.- Se
ordena
que
una
vez
que
cause
ejecutoria Ja
pr
esente resolución, se remita copia
certificada de la misma, y del auto que así la declare,
a
los
Ciudadanos Jefe Estatal
de
l Registro Civil en
el Estado y al Oficial 04
del
Registro Civil
de
lxpalino, San Ignacio, Si
naloa
,
para
que proceda a
efectuar las anotaciones de Ley, levante el acta
correspondien
te y
publique
un
extracto
de
la
resolución
dur
ante
15
quince días
en
las tablas
destinada
s p a
ra
tal
efecto
,
Jo
anter
i
or
en
cumplimiento de Jos artfculos 114,
11
6 y 291 del
Código Sustantivo Civil vigente en nuestra Entidad
Federat
i
va.
Q
UINTO
.-
NOTIFÍQU
E
SE
Y
CÚMPLASE.-A sf
Jo
resolvió y firmó el Ciudadano
LICENCIADO
JORGE
ARTURO
LÓPEZ
V
ÁZQUEZ
,
Ju
ez
de
Primera
Instancia
de
este
Distrito
Jud
ici
al
,
por
ante
la
Ciudadana
LICENCIAD
A
ROSALINDA
FONSECA
SÁNCHEZ, Secretaria de Acuerdos única con que
actúa y
da
fe». D
os
Rúbricas.
ATENTAMENTE
San Ignacio, Sin.,
Nov
. 06 de 2013
SECRETARIA DE ACUERDOS
Lic.
Ro
sa/inda Fonseca Sánchez
JUN
. 27 JUL. 7 R. No. 58411 O
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Cítese a quienes se
crean
con derecho en el
juicio
Jurisdicci
ón
Voluntaria (Información Ad-
Perpétuam), promovido por SANTIAGO MEDINA
SANTOS, en el Expediente número 586/2014, con
el objeto de ac
re
di
tar
Ja posesión de dos lotes de
terreno urbano ubi
cado
en
la
Colonia San Joachfn,
de
este
Munic
ipio,
el
primero
de ellos
con
un
superficie
de
2
23.7
8 metros cuadrados de terreno
marcado con clave catastral 05000-009-197-016-0;
el cual
se
localiza
bajo
las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: mide 14.53 metros y colinda
con Dren San Joachfn; Al
Sur
: mide
15
. 7 5 metros y
colinda
con
lote
#10
; Al Oriente mide 12.83 y
colinda
con
Avenida
Granada
y al Poniente mide
14.
58
metros
y
co
l
inda
con
lote
#1
4.
84
«EL ESTADO DE SINALOA»
El segundo con una superficie de 203.23 0
metros cuadrados de terreno marcado con la clave
catastral 05000-009-197-017-01; el cual se localiza
con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: mide
14
.
66
metros y colinda con Oren San
Joachín; Al Sur: mide 14.71 metros y colinda con
lote #09; Al Oriente mide 14.58 y colinda con lote
#13 y al Poniente mide
13
.75 metros y colinda con
lote#l5
.
Interesados a oponerse, las fotograflas del
inmueble se encuentran
en
este
Juzgado
,
con
domicilio en Calle Adolfo López Mateos #890, de
esta Ciudad.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin
.,
Myo. 27 de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Wulfrano Norzagaray Quintero
JUN.27JUL.
7-l8
R.No.118479
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
lntestamentario a bienes de: V ALENTÍN URIARTE
SALAZAR., presentarse a deducirlos y justificarlos
-dentro del término de treinta días a partir de la
última publicación del edicto, Exp. No. 3333/2013.
Culiacán, Sin
.,
Ene.
14
de 2014
SECRETARIO PRIMERA
Lic. Rocfo del Carmen Rubio Gión
JUN. 27 JUL. 7-18 R No. 10150607
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
JUAN CANIZALEZ MONTAÑO, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el
Expediente número
2526
/2013, en un término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Feb.
10
de2014
C. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Maria Concepción Lizárraga Galindo
JUN.27 JUL. 7-18 R No.10150552
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
lntestamentario a bienes del sefior JESÚS ZÚÑIGA
ROMERO, para que se presenten a deducir y
Lunes
07
de
Julio
de
2014
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir
de
la
última
publicación
del
edicto de
Expediente número 329/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Myo. 23 de 2014
EL SECRETARIO TERCERO
Lic. Héctor Fernando Gdmez Eng.
JUN. 27 JUL. 7 R
No.
10150523
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de: ADELA QUIÑONES
LABRADA
o
ADELA
QUIÑONES
DE
VALENZUELAoADELAQUIÑONESoADELA
QUIÑÓNEZ LABRADA, presentarse a deducirlos
y justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
21112014
.
Culiacán, Sin., Myo. 5 de 2014
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Roclo del Carmen Rubio Gión
JUN.
27JUL.7
RNo
.10150616
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
13212014
.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes
de:
RAMÓN
DÍAZ
MORALES
y/o
.
RAMÓNDÍAZ y MARÍA ESPERANZA GAXIOLA
ARELLANO
y/o
ESPERANZA
GAXIOLA
ARELLANOy/o MARÍA ESPERANZA GAXIOLA
y/o
ESPERANZA
GAXIOLA
,
quienes
se
ostentaban con dichos nombres, presentarse a
deducirlos
y
justificarlos
ante
este
Juzgado
,
término improrrogable treinta días a partir
de
hecha
la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin
.,
Myo. 26 de 2014
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Jesús Vil/arrea/ Jiménez
JUN. 27 JUL. 7 R No.10150460
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp. No. 578/2014.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de: MARGARITA VEGA MIRANDA y/o
MARGARITA VEGAyROSALIÓVEGAORDUÑO
Lunes
07
de
Julio
de
2014
y/o
ROSALIÓ
VEGA,
quienes
se.
ostentaba
indistintamente con ambos nombres, presentarse
a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado,
término improrrogable treinta días a partir de hecha
la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Myo. 29 de 2014
ELSECRETARIOSEGUNDO
Lic. Jesús Vil/arrea/ Jiménez
JUN.
27
JUL.
7
R.
No.
10150622
JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de
JUAN
BLANCO
HERNÁNDEZ
y
GUADALUPE MUÑOZ GARCÍA, deducirlos y
justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente
número
1649
/2
013,
para
que
en
el
término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación en este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Myo.
23
de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic.
Alma
Bricia Astorga Ramfrez
JUN
.
27
JUL.
7
R.
No. 583918
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
JORGE MARIN RUIZ, presentarse a deducirlos y
justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente
número 924/2014, en
un
término improrrogable de
(30)
treinta
días a
partir
de
hecha
la
última
publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlá."1
, Sin
.,
Myo. 27 de 2014
C.
SECRETARIA SEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia
Angulo
Quintero
JUN.
27
JUL.
7
R.
No. 583996
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
MARÍA INÉS CABRERA MAPULA, presentarse
a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en
el Expediente número 871/2014, en un término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
«EL ESTADO DE SINALOA»
85
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Myo.
21
de 2014
C.
SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic. Mónica Tirado Oval/e
JUN
. 27
JUL.
7
R.
No. 584236
JuZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
JESÚS
ANTONIO
CÁRDENAS
TORRES
,
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado,
Expediente
683
/
2014,
término
improrrogable de treinta días a partir de hecha la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Abr. 29 de 2014
LA C. SECRETARIA PRIMERA
M.C.
Susann
So/fa Meléndrez Gil
JUN.
27 JUL. 7
R.
No. 492922
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
CIPRIANO MEZA V ÁZQUEZ y/o CIPRIANO
. MEZA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante
·
este
Juzgado,
Expediente
867/2014
, término
improrrogable de treinta días a partir de hecha la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Myo. 27 de 2014
LAC. SECRETARIA PRIMERA
M.C.
Susann
So/fa Meléndrez Gil
JUN
. 27
JUL.
7 R. No. 492955
JUZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
MARÍAGUILLERMINAARGUEL
LES
DAGNINO,
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado
,
Expediente
931/2014
, r
mino
improrrogable de treinta días a partir de hecha
la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Jun. 06 de 2014
LAC. SECRETARIA PRIMERA
· M.C.
Susann
So/fa Meléndrez Gil
JUN.
27
JUL. 7 R
No
.
10150461
86
«EL ESTADO DE SINALOA»
JUZGAOO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
TERESA
GASTÉLUM GUTIÉRREZ, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado,
Expediente 851/2014 , término improrrogable de
treinta días a partir
de
hecha la última publicación
de
este edicto .
ATENTAMENTE
Los Mochis,
Sin
.,
Jun.
02
de
2014
LAC.
SECRETARIA
PRIMERA
M.C.
Susann
So/fa Meléndrez Gil
JUN
.
27
JUL.
7
R.
No.
10150480
JUZGAOO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIARDELDISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
_ Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
JUAN
ZACARÍAS
ROMERO
y/o
JUAN
ZACARÍAS,
presentarse
a
deduc
i
rlos
y
justificarlos ante este Juzgado, Expediente 900/
2014, ténnino improrrogable
de
treinta días a partir
de
hecha
la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis,
Sin
.,
Jun.
02
de
2014
ELC.
SECRETARIO
SEGUNDO
M.C. Rosario
Manuel
López Ve/arde
JUN.
27
JUL.
7
R.
No.
492687
JUZGAOO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
SERGIO HUMBERTO ROCHAFELICIANES
y/o
SERGIO HUMBERTO ROCHA, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado,
Expediente 730/2014, término improrrogable de
treinta días a partir
de
hecha la última publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis,
Sin
.,
Myo.
15
de 20 14
ELC.
SECRETARIO
SEGUNDO
M.C. Rosario
Manuel
López Ve/arde
JUN
.
27
JUL
. 7
R.
No.492781
JUZGAOO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUD
I
CIAL
DE
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
Lunes 07 de Julio
de
2014
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
JESÚS DAGNINO CRUZ y/o JESÚS CRUZ y/o
JUAN
D.
CRUZ y/o JESÚS CRUZ DAGNINO y
POMPOSA
VELÁZQUEZ
FIERRO
y/o
POMPOSA
VELÁZQUEZ
,
presentarse
a
deducirlos
y
justificarlos ante este Juzgado, Expediente 706 /
2014, ténnino improrrogable
de
treinta días a partir
de
hecha
la
última publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Myo.
13
de
2014
ELC.
SECRETARIO
SEGUNDO
M.C. Rosario
Manuel
López Velarde
JUN
.
27
JUL.
7
R.
No
.
492893
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
GUASAVE
,
SINALOA
.
EDICTO
Convóquese quienes
se
crean con derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
CARLOTA
MORALES
CERVANTES y/o
CARLOTA
MORALES
y/o CARLOTA
CERVANTES
, deducir y justificar sus derechos
hereditarios
en
este Juzgado dentro término
de
treinta días, contados a partir
de
hecha
la
última
publicación del edicto, Expediente
901
/2014.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Jun.
02
de
2014
LA
C.
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Maria de Jesús Joaquina Arreguln
Moreno
JUN.
27
JUL
. 7 R.No.
118516
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
GUASAVE,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes
se
crean
con
derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
C.
MANUEL
MA
YORGA Á
VILA,
deducir y justificar
sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro
término de treinta días , contados a partir
de
hecha
la última publicación del edicto, Expediente
773
/
2014
.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Myo.
13
de 2014
LAC.
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Marta de Jesús Joaquina Arreguln
Moreno
JUN
.
27
JUL.
7
R.
No.
10150458
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR; DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE,
SINALOA.
EDICTO
L
une
s 0 7
de
J
ul
io
de
2014
Convóquese quienes se crean con derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C.
ROQUE ALEJANDRO BELTRÁN VALENZUELA,
deducir y justificar sus derechos hereditarios en
este
Juzga
do
dent
ro t
érmino
de
treinta
dfas,
contados a partir de hecha la última publicación
del edicto, Expediente 777/2014.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Myo. 29 de 2014
LAC. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Marra de Jesús Joaquina Arregufn
Moreno
JUN. 27 JUL. 7 R No. 10150516
JUZGADO DE PRIME
RA
INSTANCIA DEL RAMO
CIVILDELDISTRlTOJUDICIALDESALVADOR
ALVARADO , C ON
RESIDENCIA
EN
GUAMÚCHIL, SINALO
A.
EDIC
TO
Convócase quienes créanse con derecho
en
el Juicio Sucesorio Intestamentario, promovido
por BLANCA YANILA CA
STRO
INZUNZA,
FLORA A YDE MONTOYA CASTRO, SANDRA
PATRICIA
MONTO
YA C
ASTRO
y
ÓSCAR
CENEN MONTO
YA
CASTRO , a bienes ÓSCAR
MONTO
YA
LUGO, a deducirlos y justificarlos ante
este Juzgado, en el Expediente número 625/2014,
dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Guamúchil, Sal
v.
Alv., S
in
.,
Myo. 28 de 2014
ELC. SECRE
TARIO
PRIMERO
Lic. Jo
Lui
s Soto Aguilar
JUN.
27
JUL. 7 R No. 10150466
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRlTOJUDICIALDESALVADOR
ALVARADO, CO N
RESIDENCIA
EN
GUAMÚCHIL, SINALO
A.
EDICT
O
Convócase quienes créanse con derecho
en el Juicio Sucesorio Intestamentar io, promovido
por
AGUSTÍN
HUM
BE
RTO
BONILLA
GASTÉLUM,
a bienes de
JUAN
ENRIQUE
BONILLAS
GASTÉ
L
UM,
a
deducirlos
y
justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente
número 426/2014, dentro del término de treinta días,
contados a partir
de
la
úl
tima publicación del edicto.
ATENTAME
NT
E
Guamúchil, Sal v. Alv., Sin
.,
Abr.
21
de 2014
LAC. SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Alma Beatriz
Vega
Montoya
JUN. 27 JUL. 7 R No. 10150769
JUZGADO DE
PRIME
RA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ESCUINAPA
,
SIN ALOA.
«EL ESTADO DE SINALOA»
87
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho a
bienes de los finados PABLO ROJAS y ANDREA
MENDOZA GARCÍA, presentarse a deducirlos y
justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente
número 496/2014, término improrrogable de treinta
días a partir de la fecha última publicación de este
edicto.
Escuinapa, Sin
.,
Myo. 20 de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
JUN.
27JUL.7
RNo
.
101505
33
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX,
SIN.
EDICTO
Convó
q
uense
quienes
se
crean
con
derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes
de los
finados
MELECIO
SOTO
y/
o
MELECIO
SOTO
LUNA
y
MARÍA
JESÚS
CASTILLO MENDOZA y/o JESÚS CASTILLO
MENDOZA
y/
o
MA
.
JESÚS
CAS
TI
LLO
MENDOZA y/o JESÚS CASTILLO y/o MARÍA
JESÚS
CAS
TI
LLO
DE SOTO, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el
Expediente número 126/2014, término improrrogable
de
30
treinta días a partir de hecha la última
publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Choix, Sin., Jun. 2 de 2014
ELC. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHO
IX
,
SINALOA
Lic. José
Ángel
Miranda Navarrete
JUN. 27 JUL. 7 R No.
10009161
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
CASIMIRO ZAVALAALDAMAy/o CASIMIRO
ZAVALA y/o CASIMIRO ZAVALA ALDANA,
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado,
Exp
e
diente
894
/
2014
,
térm
ino
improrrogable de treinta días a partir de hecha la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Jun.
12
de 2014
ELC.
SE
CRETARIO SEGUNDO
M.C. Rosario Manuel López Ve/arde
JUN.27JUL. 7
RNo
.10151236
88 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
JUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
NAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp. No. 799/2014.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio
Sucesorio
Intestamentario a
bienes
de
LEOPOLDO
TRAPERO
AVILÉS;
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado, término improrrogable treinta días a partir
de hecha la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Myo. 28 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Moisés López Jribe
JUN.27 JUL. 7
R.
No.10151316
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
AROME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
RAYMUNDO DAVIZON FIERRO, presentarse a
deducirlos
y
justificarlos
ante
este
Juzgado,
Expediente 923 /2014, término improrrogable de
treinta días a partir de hecha
Ja
última publicación
de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun. 06 de 2014
LAC. SECRETARIA PRIMERA
M.C. Susann So/la Meléndrez Gil
JUN. 27 JUL. 7
R.
No. 10151491
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO
a
bienes
de:
HUGO
ALBERTO VALDEZ VALENZUELA, presentarse a
deducirlos y justificarlos dentro del término de
treinta días a partir de
Ja
última publicación del
edicto, Exp. No. 2170/2013.
Culiacán, Sin., Oct.
31
de 2013
SECRETARIA TERCERA
Claudia Bórquez Zazueta
JUN.
ll-27
JUL. 7 R.No.10150837
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho
al
Juicio
SUCESORIO
INTESTAMENTARIO a bienes de RAFAEL JARA
PÉREZ y RAFAEL JARA JACOBO, deducirlos y
Lunes
07
de
Julio
de
2014
justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente
número
787/2014,
para
que
en
el
término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
Ja
última publicación en este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Myo.
13
de 2014
LAC. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS
Lic. Alma Bricia Astorga Ramlrez
JUN. 16-27 JUL. 7 R. No. 582582
AVISOS NOTARIALES
EDICTO
Con fundamento en los artículos 7°, 8°,
y
1 de
la
Ley de Regularización de Predios Rurales
del Estado de Sinaloa, se hace saber a los que
resulten interesados que ante la Notaría número
2
l,
a cargo del Notario Lic. Federico VegaChávez,
ubicada en
Av
. Ind. 244-2 Pte., de esta Ciudad, se
está tramitando la regularización de
un
predio rural,
promovido por: GRUPO CULIACÁN SUR.
S.A.
DE
c.v.
DATOS DEL PREDIO:
UBICACIÓN
:
Predio
INNOMINA
DO,
Sindicatura de Topolobampo, Ahorne, Sinaloa,
SUPERFICIE
, 0-71-47.
00
Has.; MEDIDAS Y
COLINDANCIAS: AL NORTE,
18
.80 metros, con
propiedad de Carmen Cabanillas; AL SUR, 13.49
metros, con dren sin nombre; AL ORIENTE, en 32
medidas de 5.11 metros, 90.02 metros, 20.56 metros,
6.58 metros, 6.96 metros, 9.16 metros, 0.67 metros,
2.90 metros, 3.55 metros, 4.60 metros, 5.
71
metros,
9
.9
7 metros,
14
.07 metros, 14.90 metros, 3.19 metros,
4.18 metros, 4.60 metros, 5.88 metros, 4.91 metros,
4.48 metros, 5.31 metros , 3 .15 metros, 3 .35 metros,
3.49 metros, 88.06 metros, 28.93 metros, 22.21
metros,
15.71metros,I1.21metros,10
.
11
metros,
56.56 metros y 1.12 metros, en línea quebrada con
canal sin nombre y derecho de vía de por medio; y
AL PONIENTE, en 3 medidas de 458.95 metros,
4.81metrosy0
.77 metros,
en
línea quebrada con
rústica
número
872
I,
predio
que
dedica
al
agostadero d e ganado.
Se
otorga
a los posibles interesados un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de
Ja
publicación de este edicto en el Periódico Oficial
del Estado de Sinaloa, para que comparezcan ante
esta Notaría a oponerse fundadamente a
Ja
solicitud
presentada.
Los Mochis, Sin.,
a22
de Mayo del 2014
Lic. Federico
Vega
Chávez
NOTARIO PÚBLICO No.
21
JUL.
7

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