Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 23 de Junio de 2014

EL ESTADO
DE
SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes
23
de
Junio de 2014.
No.
075
ÍNDICE
AYUNTAMIENTOS
Decreto Municipal No. 04 de Navolato.- Reglamento para el Otorgamiento de Becas Escolares del Municipio
de Navolato, Sinaloa.
Decreto Municipal
No
. 05 de Mazatlán.- Se crea la Unidad de Inversiones del H. Ayuntamiento del Municipio
de Mazatlán, Sinaloa.
Decreto Municipal No. 06 de Mazatlán
.-Q
ue modific
a,
deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento
de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
Municipio de Ahorne.- Convocatoria a Licitación Pública Nacional DA/00112014.
CONSEJO
MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE
CULIACÁN
Municipio de Culiacán.-Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2014.
2 -
16
AVISOS GENERALES
Solicitud de Concesión y Creación de Rutas.- Sistema Integral de Transportes del Évora, S.A . de C.V.
Solicitud de Recorte y Modificación de Ruta.-Alianza de Autotransportes del Norte
de
Sinaloa.
Balance Final de Liquidadón.- Comercializadora de Bienes Tangibles e Intangibles, S.A . de
C.V.
Balance Final de Liquidación.- Desarrolladora de Intelectos , S.A. de C.
V.
Balance Final de Liquidación.- Expertos en Asesoría Empresarial y Mejora Continua, S.A. de C. V.
17 -
21
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
22
-
40
AVISOS NOTARIALES
40
RESPONSABLE: Secretaría General
de
Gobierno.
DIRECTOR:
Li
c. Jesús Humberto
Cossío
Ramírez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
23
de Junio de 2014
AYUN
TAMIE
NTOS
EL C. LIC. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa , a sus
habitantes hace saber:
Que el Ay
un
tamiento de este Municip
io
, por conducto de
su
Secretaria,
ha
tenido a bien comunicarme pa
ra
los
efectos correspondientes,
lo
siguiente:
Que en sesión de cab
il
do celebrada con carácter de ordinaria
el
dia nueve de junio del año dos
mil
catorce, el
Ayuntamiento de Navolato ,
en
ejercicio
de
las facultades conferidas en
el
articulo 115 fracc ión
11
·
de
la
Constituci
ón
Po
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 125 fracción 11 de
la
Constitución Politica del
Estado
de
S
in
aloa, artículos 27, 79, 80 ,
81
y
82
de
la
Ley de Gobierno Mun
ici
pal del Estado de S
in
al
oa
,
articulo 93 fracción 1 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Navolato y artículo 6 fracción
111
del
Reglamento para el Otorgamiento de Becas Escolares del Municipio de Navolato, Sinaloa , tuvo a bien aprobar
EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
BECAS ESCOLARES DEL MUNICIPIO
DE
NAVOLATO, SINALOA.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
PRIMERO
Que es facult
ad
del ayuntamiento de Navolato, dotarse de reglamentos y disposiciones
normativas de observancia g
en
eral para salvaguardar
el
interés público , como
lo
dispone
el
artículo número
115 fracción
11
de la Constitución Politica de los Estados
Un
idos
Me
xicanos .
SEGUNDO:
La
Comisión de Educación del Ayuntamiento de Navolato, Sinaloa presento
el
pleno de cab
il
do
el
dla 09 de junio del año 2014, dictamen para
su
aprobación del Reglamento para
el
Otorgamiento de Becas
Escolar
es
del Mun
ici
pio de Navolato, Sinaloa.
TERCERO: Que el Reglamento para
el
Otorgamiento de Becas Escolares del
Mu
nicipio de Navolato, S
in
al
oa
,
pr
incipalmente
ti
en
e como finalidad primordial establecer como criterio preponderan te para la selección de los
beneficiari
os
de
las
becas,
la
situación de marginación soc i
al
y pobreza
en
que
se
encuentren los sol
ici
tantes
de esto apoyos económicos; a fin
de
lograr, dentro
de
lo
posible, que los alumnos más neces itados de
recursos económicos tengan las mismas oportunidades de acceso y permanencia
en
las
in
stituciones
educat
iv
as, que el resto de los solicitantes de este tipo
de
apoyo.
La
beca otor gada atendiendo
al
factor de
la
pobreza puede considerarse como
un
recurso indispensable para que
lo
s becarios puedan sat isfacer sus
necesidades más básicas , como
la
alimentación y pago de medio de transporte, que
in
eludiblemente
se
requiere para que los alumnos puedan acceder a
su
derecho a
la
educación;
Asl,
en
ejercicio de
la
facult
ad
reglamentar
ia
que la Constitución Federal y Local nos confiere, se presenta
el
Reglamento para el Otorgamiento de Becas Escolares del Municipio
de
Nav
ol
ato, Sinaloa, conforme
al
sigui
en
te texto:
DECRETO MUNICIPAL 04
REGLAMENTO PARA
EL
OTORGAMIENTO
DE
BECAS ESCOLARES DEL MUNICIPIO
DE
NAVOLATO,
SINALOA.
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Articulo
1.
El
presente Reglamento es de observancia obligatoria
en
el
territorio que corresponde
al
Municipio
de Navolato ; sus disposiciones son de orden público e interés general.
Es objeto del presente Reglamento, establecer
el
procedimiento medi ante
el
cual
se
habrán
de
elegir a los
estudiantes de nivel Primaria, Secundaria, Bach
ill
erato, Técnico y Profesional , de las d iferentes instituciones
de
educación pública con asiento
en
el
Municipio
de
Navolato, que tendrán derecho a obtener una beca
durante el
ar'\o
lectivo de que
se
trate; asi como establecer las Autoridades Municipales que habrán
de
participar en dicho procedimiento de otorgamiento
de
becas.
Articulo
2. Los objetivos particulares del presente reg lamento son :
l. Apoyar y coadyuvar a los esfuerzos de superación educativa de
lo
s escolares del Municipio de Navolato,
a través del otorgamiento de becas;
11
. Impulsar a los estudiantes para que no abandonen sus estudios por falta de recursos económicos ; y
Kl\lO
. 10151"32.l...f
Lunes
23
de Junio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
111.
Elevar
el
nivel de aprovechamiento,
así
como
la
eficiencia de
la
educación Primaria , Secundaria,
Bachillerato, Técnico y Profes ional.
Artículo
3.
Se
instituye
el
"Consejo Municipal
de
Becas Escolares del Municipio
de
Navolato
",
el
cual tiene
como función principal operar
el
procedimiento para
la
elección
de
los alumnos que,
de
conformidad a
las
disposiciones del presente Reglamento , tengan derecho a obtener
una
beca escolar,
así
como de vigilar el
cumplimiento
de
las disposiciones aplicables.
Artículo
4.
Para efectos
de
este Reglamento
se
entenderá
por
:
l.
Ayuntamiento:
Al
Honorable Ayuntamiento
de
Navolato, Sinaloa;
11.
Beneficiario: A
la
persona que
ha
sido elegi
da
para
el
otorgamiento
de
una
beca;
111.
Beca:
La
subvención o ayuda económica que
se
otorga a
la
persona que cumpla los requisitos de
la
convocatoria, para llevar a cabo
los
estudios
de
educac
n Primaria, Secundaria, Bachillerato, Técnico o
Profesional, según sea
el
caso,
la
cual será entregada durante
el
año escolar
de
que
se
trate, exceptuando
los
meses
de
Julio y Agosto;
IV.
Consejo:
Al
Consejo Municipal
de
Becas Escolares del Municipio de Navolato, Sinaloa, encargado del
desahogo del procedimiento para
la
as
ign
ación
de
las
mismas;
V. Comisión: Comis i
ón
de
Educación del Ayuntamiento;
VI.
Convocatoria: A la convocatoria expedida por
la
Comisión
en
donde
se
establecen los requisitos que
deberán acreditar
los
participantes
para
in
scribirse
en
el
concurso
de
asignación
de
becas,
as
í como
los
plazos
en
los que dicho concurso deberá desarrollarse y
de
asignarse
las
becas correspondientes;
VII.
Familia nuclear:
Es
la
unidad familiar básica que
se
compone
de
esposo (padre), esposa (madre) e
hijos; y
VIII.
Participantes: A todas
las
personas que participan
en
el
procedimiento para
la
obtención
de
una
beca,
de
conformidad
con
los
lin
eamientos
de
la
convocatoria correspondiente .
CAPÍTULO
11
Del Consejo Municipal de Becas Escolares de Navolato
Artículo
5.
El
Consejo Municipal
de
Becas estará integrada por los siguientes siete miembros:
l.
Presidente, que
será
el
Presidente Municipal
de
Navolato,
el
cual tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
a) Convocar y asistir a las reuniones del Consejo;
b)
Someter a estudio
los
expedientes
de
los
Participantes;
e)
Dar
a conocer a
los
participantes,
en
conjunto
con
el
Consejo, los resultados del procedimiento
para
el
otorgamiento
de
becas; y
d) Entregar
las
becas
en
conjunto
con
todos los miembros que puedan asistir a
la
ceremonia.
e)
Voto
de
calidad
en
caso
de
empate;
f)
Representar
al
Consejo
en
todos
los
asuntos
de
su
competencia;
g) Determinar
los
puntos del orden del día
de
las sesiones.
En
los
casos
en
los que
el
Presidente Municipal
no
pueda acudir a las sesiones del Consejo, seré
representado
po
r
el
Secretario del Ayuntamiento , quien fungirá como suplente.
11.
Secretario, cuyo cargo recae
en
el
Presidente
de
la
Comisión de Educación del Ayuntamiento, el cual
tendrá
las
siguientes obligaciones y atribuciones:
a)
Elaborar y hacer llegar a
los
miembros del Consejo,
los
citatorios para cada
una
de
las
reuniones que
se
convoquen;
b) Levantar
el
acta
de
cada sesión y llevar
el
Libro
de
Actas;
e)
Elaborar y rendir
un
informe detallado
de
la
entrega de las becas a los miembros del Consejo;
asl como elaborar y presentar ante
el
Consejo
al
termino del ciclo escolar,
un
diagnóstico que
incluya número total
de
escuelas
en
el
Municipio, matrícula escolar total , índices de marginación
social, niveles
de
aprovechamiento escolar, y cualquier otro dato que permita tomar mejores
decisiones
en
cuanto
al
otorgamiento
de
las
becas.
d) Elaborar
el
proyecto
de
convocatoria para
el
procedimiento de otorgamiento de becas que
regula
el
presente Reglamento;
e)
Auxiliar
al
Presidente del Consejo
en
las
labores que éste
le
asigne; y
f) Acatar
las
instrucciones que
el
Consejo
le
dicte

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