Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 30 de Junio de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicacn en este Perdico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Esta tal de Reinserción Social y la
Dirección Ge neral de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de Junio de 2014
6a. época
5201
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Junio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha cuatro de junio de dos mil catorce,
se dio cuenta ante el Pleno del Congreso del Estado
de Morelos, de la Iniciativa con proyecto de decreto
por la que se crea el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Morelos,
presentada por el Diputado José Manuel Agüero
Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. En consecuencia, por
instrucciones del Diputado Juan Ángel Flores
Bustamante, Presidente de la Mesa Directiva y por
acuerdo del Pleno de dicha sesión ordinaria, se
procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación.
b) Con fecha veinticinco de junio de dos mil
catorce, se dio cuenta ante el Pleno del Congreso de
la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea
el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, presentada por
los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. En
consecuencia, por instrucciones del Diputado Juan
Ángel Flores Bustamante, Presidente de la Mesa
Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha sesión
ordinaria, se procedió a turnar el oficio de cuenta a
esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS.
A manera de síntesis las presentes iniciativas
tienen como propósito armonizar las disposiciones en
Materia Política-Electoral contenidas en las Leyes
Secundarias que dispuso su creación la reforma a la
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
10 de febrero de 2014, y con ello crear un nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.
INICIATIVA DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL
AGÜERO TOVAR:
“Tener una ley ordenada, actualizada y
armonizada es de vital importancia para el legislador,
independientemente de que es su obligación el
mejoramiento de las leyes, ya que estas se someten a
exigencias de claridad y adecuación constante donde
la transformación social condiciona a los poderes del
estado a una verdadera conformación de nuevas
legislaciones y la adecuación al derecho, requiriendo
invariablemente una revisión constante de todos los
ordenamientos legales”.
“En la publicación de las Leyes Secundarias se
establecen las reglas de los procesos electorales, el
voto de los mexicanos residentes en el extranjero, las
candidaturas independientes, la propaganda electoral,
la fiscalización de sus recursos y el régimen
sancionador electoral y disciplinario interno”.
“A continuación mencionare en resumen lo que
establecen las Leyes de nueva creación”:
Ley Electoral:
“En la nueva legislación se establece que el INE
tiene atribuciones en los procesos electorales
federales y locales para fiscalizar ingresos y egresos
de precampañas, establecer la ubicación de casillas y
designación de funcionarios, y conservar el Padrón
Electoral y las listas nominales de electores”.
“Además tiene la facultad para designar y
remover a los presidentes y consejeros electorales de
organismos públicos electorales locales e intervendrá
en procesos locales mediante la expedición de reglas,
lineamientos, criterios y formatos de observación
electoral, realización y difusión de encuestas, conteos
rápidos, impresión de documentos y del Programa de
Resultados Preliminares”.
“Asimismo se autoriza al instituto para la
organización de comicios internos de partidos políticos
a fin de elegir a sus dirigencias, previa petición de los
institutos políticos y verificar el porcentaje requerido en
la Constitución para la presentación de iniciativas de
leyes o decretos por parte de los ciudadanos”.
“El documento precisa que los ciudadanos
pueden participar como candidatos en elecciones de
presidente, diputados y senadores del Congreso de la
Unión siempre por mayoría relativa”.
“Los candidatos independientes que participen
por el cargo de Presidente de la República deberán
contar con el uno por ciento de las firmas de la lista
nominal de electores y dos por ciento para otros
cargos de elección popular”.
“Establece que ninguna pe rsona podrá ser
registrada como candidata a distintos cargos de
elección popular en el mismo proceso electoral;
tampoco lo podrá ser para un cargo federal de
elección popular y simultáneamente para otro de los
estados, municipios o del Distrito Federal”.
En el supuesto de que el registro para el cargo
de la elección federal ya estuviere hecho se procederá
a la cancelación automática del registro”.
“Además se conforma el Sistema Nacional
Electoral cuya función será organizar las elecciones
populares y estará integrado por el Instituto Nacional
Electoral (INE) y los órganos públicos locales
electorales de las entidades federativas”.
“Instituye una distribución de tiempo del Estado
de manera igualitaria, para lo cual el INE tendrá la
facultad de garantizar a los partidos políticos y
candidatos el uso de sus prerrogativas
constitucionales en radio y televisión”.
“También las pautas específicas para la
asignación de los mensajes y programas que tengan
derecho a difundir; atenderá las quejas y denuncias
por la violación a las normas aplicables, y determinará,
en su caso, las sanciones”.
30 de Junio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
“Además prohíbe a los partidos políticos y sus
precandidatos, así como a candidatos independientes
a cargos de elección popular, contratar o adquirir, por
o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión”.
“El dictamen asienta el uso efectivo y oportuno
de los recursos de las asociaciones políticas y
candidaturas independientes”.
“Para el financiamiento de campañas de
candidatos independientes, partidos o coaliciones
podrán obtener de simpatizantes o militantes recursos
de fuentes privadas siempre y cuando sean de origen
lícito”.
“Destaca que los partidos políticos y
candidaturas independientes, al concluir sus
campañas, deberán presentar ante el INE sus
informes especificando los gastos realizados por cada
una de las candidaturas en cada ámbito territorial que
corresponda”.
“El proceso electoral comprenderá: preparación
de la elección; jornada electoral; resultados y
declaraciones de validez de las elecciones; y dictamen
y declaraciones de validez de la elección y de
presidente electo”.
“Subraya que las precampañas sólo procederán
en los casos en que existan más de dos candidaturas
y se trate de consultas populares mediante voto
directo, a efecto de evitar campañas anticipadas.
Añade que un ciudadano podrá ser precandidato de
más de un partido político sólo en el caso en que
medie coalición”.
“Para las campañas electorales se propone
establecer debates públicos, prohibir la entrega de
dádivas, la propaganda encubierta y el uso de
encuestas como propaganda electoral”.
“Para las encuestas el Consejo General del INE
certificará aquellas que cumplan con los criterios de
carácter científico”.
“Respecto al voto de los mexicanos en el
extranjero se precisa que podrán ejercer su derecho
para la elección de Presidente, gobernador de las
entidades federativas y Jefe de Gobierno del Distrito
Federal bajo las modalidades de voto personal en los
consulados, embajadas y centros de votación
autorizados o por el servicio postal”.
“Plantea un proceso de credencialización
permanente en embajadas y consulados, y elaborar la
Lista Nominal de Electores para el voto en el
extranjero aplicable en elecciones de Presidente, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal y gobernadores.
“Resalta que los partidos políticos nacionales y
los candidatos a cargos de elección popular podrán
realizar campaña electoral en el extranjero”.
“Lo anterior siempre y cuando se ajusten a las
disposiciones normativas de cada país y utilicen los
recursos provenientes de su financiamiento público o
privado, en cualquiera de sus modalidades que
recaben en el territorio nacional”.
“Además precisa que en procesos electorales la
propaganda impresa deberá ser reciclable, fabricada
con materiales biodegradables que no contengan
sustancias tóxicas que dañen la salud o el medio
ambiente. Los partidos o candidatos deberán
presentar un plan de reciclaje de la propaganda que
utilizarán durante su campaña”.
“Indica que a más tardar en octubre del año
previo al de la elección el Consejo General del INE
determinará los topes de gasto de precampaña por
precandidato y tipo de elección para la que pretenda
ser postulado”.
“El tope será equivalente a 20 por ciento del
establecido para las campañas inmediatas anteriores,
según la elección de que se trate”.
“Esta nueva legislación contempla la creación
de las Leyes General de Partidos Políticos y una
revisada Ley Electoral, que atribuye al recién
creado Instituto Nacional Electoral (INE) mayores
facultades en la organización de los comicios
federales y locales”.
Ley General de Partidos
“Regula normas, plazos y requisitos para el
registro de partidos políticos nacionales y locales, así
como su intervención en los procesos electorales”.
“Asimismo, establece las obligaciones y los
derechos de los militantes de cualquier partido político;
se garantiza el acceso a órganos de justicia
intrapartidaria, los lineamientos básicos para la
integración de órganos directivos, la postulación de
candidatos y la transparencia en el uso de recursos,
procedimientos y sanciones en caso de
incumplimiento de obligaciones, la regulación de la
figura de coaliciones entre partidos políticos y
finalmente crea un sistema de fiscalización sobre el
origen y destino de los recursos de los partidos
políticos y sus candidatos”.
“La presente iniciativa tiene como finalidad la
creación del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Morelos, el objetivo es
reforzar a las instituciones y los procesos electorales,
las candidaturas independientes y los medios de
defensa electoral”.
INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
“A partir de la reforma al artículo 35
Constitucional realizada el nueve de agosto del año
dos mil doce, para establecer el derecho del
ciudadano mexicano de solicitar su registro como
candidato independiente a cargos de elección popular,
se dio inicio con un cambio profundo en materia
político democrática”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR