Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Junio de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de Junio de 2014
6a. época
5198
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se aprueban los
Lineamientos para la designación de Consejeros
Presidentes y Consejeros Lectorales de los
Organismos Públicos Locales.
………………………………Pág. 2
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral
para la designación de Consejeros Presidentes y
Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales.
………………………………Pág. 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Convocatoria dirigida a las Organizaciones de la
Sociedad Civil, Asociaciones Civiles y
Ciudadanos del Estado de Morelos debidamente
constituidas, a participar en la conformación del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana para
el período 2014-2018.
………………………………Pág. 11
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Fe de Erratas al Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico
Oficial “T ierra y Libertad”, número 5188, de fecha
veintiocho de mayo de 2014.
………………………………Pág. 14
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Segunda Convocatoria para elegir a los
Comisionados Ciudadanos que serán parte del
Comité Técnico de la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 15
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
Código de Ética de la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 18
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Hospital del Niño Morelense.
………………………………Pág. 22
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS
Edicto de notificación para terceros afectados
con interés jurídico en el juicio Especial de
Extinción de Dominio, en el expediente
168/2014.
………………………………Pág. 25
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Junio de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de
Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 26
Reglamento interior de la Sindicatura Municipal.
………………………………Pág. 36
Reglamento Interior de la Contraloa Municipal de
Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 45
Reglamento Interior de la Secretaría del
Ayuntamiento.
………………………………Pág. 54
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor.
………………………………Pág. 65
Reglamento Interior de la Dirección General de
Fomento Económico del Municipio de Temixco,
Morelos.
………………………………Pág. 70
Reglamento Interior de la Secretaría de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano Municipal del
Municipio de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 77
Reglamento Interior de la Dirección General de
Desarrollo Social.
………………………………Pág. 89
Reglamento Interior de la Dirección General de
Servicios Públicos, Infraestructura Urbana y
Preservación Ecológica de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 99
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable
del Municipio de Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 110
Acuerdo por el cual se modifica los artículos
tercero, octavo, décimo cuarto, décimo séptimo y
se crea el artículo 15 BIS, 15 TER y 15
QUATER, del Acuerdo que crea el Sistema de
Agua Potable del Municipio de Xochitepec,
Morelos.
………………………………Pág. 141
Acuerdo de creación del organismo Público
Desconcentrado o, en su caso, paramunicipal
dependiente del Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos, denominado “Farmacia Asistencial de
Xochitepec”.
………………………………Pág. 148
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 150
INE/CG44/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE
SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y
CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS
ORGANISMOS
PÚBLICOS LOCALES
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la
República promulgó la Reforma Constitucional en
Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral”.
III. El Decreto de reforma contiene diversas
disposiciones que modifican la denominación,
estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal
Electoral para transformarse en Instituto Nacional
Electoral, entre las que destacan la modificación de la
integración de su Consejo General y la inclusión de
nuevas atribuciones.
IV. El Transitorio Segundo del Decreto de la
mencionada reforma, establece que el Congreso de la
Unión debe expedir las leyes generales en materia de
delitos electorales, así como las que distribuyan
competencias entre la Federación y las Entidades
Federativas en materias de Partidos Políticos;
organismos electorales y procesos electorales, de
conformidad con lo previsto en el inciso a), de la
fracción XXI, y en la fracción XXIX-U, del artículo 73,
de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
V. Por otro lado, el primer párrafo del
Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas
y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo
116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor
en la misma fecha en que lo hagan las normas a que
se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo
previsto en el Transitorio Quinto.
VI. El transitorio Quinto, dispone que el Instituto
Nacional Electoral, deberá integrarse dentro de los
ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en
vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus
atribuciones a partir de que entren en vigor las normas
previstas en el Transitorio Segundo antes referido. Y
que en caso de que a la fecha de integración del
Instituto no hubieren entrado en vigor las normas
previstas en el transitorio Segundo, ejercerá las
atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto
Federal Electoral.
VII. El 03 de abril de 2014, el Pleno de la H.
Cámara de Diputados, designó al Consejero
Presidente y a los diez Consejeros Electorales del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El
Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el día siguiente.
18 de Junio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
VIII. El 04 de abril de 2014, los Consejeros
electos rindieron protesta en sesión convocada para
tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110
numeral 7 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó
integrado el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, en términos de lo establecido en el artículo
41, Base V, apartado A, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
IX. El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales
en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia
el día 24 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional
Electoral, es un Organismo Público Autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta
función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores.
2. Que el Artículo Transitorio Noveno del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral, señala que el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral designará a los nuevos Consejeros
de los Organismos Locales, en términos de lo
dispuesto por el inciso c), de la fracción IV, del artículo
116 de esta Constitución; que los actuales Consejeros
continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen
las nuevas designaciones y que el Consejo General
llevará a cabo los procedimientos para que el
nombramiento de los Consejeros Electorales se
verifique con antelación al siguiente proceso electoral
posterior a la entrada en vigor del mencionado
Decreto.
3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en lo sucesivo la Ley General, establece que
reglamenta, entre otras, las normas constitucionales
relativas a la integración de los Organismos
Electorales.
4. El artículo 6, párrafo 2, de la Ley General,
establece que el Instituto dispondrá lo necesario para
asegurar el cumplimiento de las normas antes
establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. El artículo 31, párrafo 1, de la Ley General,
establece que el Instituto es autoridad en materia
electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño.
6. El artículo 42, párrafo 5, de la Ley General,
dispone que el Consejo General integrará la Comisión
de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
que funcionará permanentemente y se conforma por
cuatro Consejeros.
7. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la
Ley General, señalan como atribución del Consejo
General designar y remover, en su caso, a los
Presidentes y Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales, conforme a los
procedimientos establecidos en la propia Ley, así
como dictar los Acuerdos necesarios para hacer
efectivas sus atribuciones.
8. El artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la Ley
General, establece que a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismo Públicos Locales, entre
otras, corresponde coadyuvar con la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales en
la integración de la propuesta para conformar los
Órganos Superiores de Dirección de los Organismos
Públicos Locales.
9. El Artículo 100, de la Ley General indica los
requisitos para ser consejero electoral local.
10. El Artículo 101, de la Ley General
establece el proceso de elección de los Consejeros
Electorales locales.
11. El artículo Transitorio Sexto del Decreto
que expide la Ley General establece que el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral dictará los
Acuerdos necesarios para hacer efectivas las
disposiciones de esta Ley y deberá expedir los
Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar
en 180 días a partir de su entrada en vigor.
12. El artículo transitorio décimo del Decreto
que expide la Ley General dispone que para los
procesos electorales locales cuya jornada electoral se
celebre en 2015, el Consejo General del Instituto
deberá realizar los nombramientos de los Consejeros
Electorales Locales a más tardar el 30 de septiembre
de 2014. Para dicho efecto, deberá realizar
nombramientos de forma escalonada, en los
siguientes términos:
a) Tres Consejeros que durarán en su encargo
tres años;
b) Tres Consejeros que durarán en su encargo
seis años, y
c) Un Consejero que durará en su encargo siete
años. 13. En la valoración y selección de las y los
aspirantes se considerarán, entre otros aspectos, el
apego a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad, establecidos en el apartado A, Base V, del
artículo 41 constitucional y en el párrafo 2 del artículo
30 de la Ley General.
14. Que dado que corresponde al Instituto
Nacional Electoral designar y remover a los
integrantes del órgano superior de dirección de los
Organismos Públicos Locales, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, es necesario expedir el presente Acuerdo
para aprobar los Lineamientos que contenga el
procedimiento para la designación de los integrantes
de los Órganos Superiores de Dirección de los
Organismos Públicos Locales.

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