Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 07 de Julio de 2014 (Primera Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Lunes 7 de Julio de 2014 NUM. 83
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 26 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 17.- MORELIA, MICH.
J.A. Jurisdicción Voluntaria que promueve Efren(sic) Olivares Valdez y
otros, comuneros del núcleo de población comunal denominado
La Barra, Municipio de Ario, Michoacán, sobre el Reconocimiento
de la Comunidad con fundamento en lo que establece el artículo
98 m de la Ley Agraria............................................................................. 2
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DE LO CIVIL
J.E.M. Promueve Elvia Velez Martinez(sic) frente a Javier Valdez Pahua..... 12
J.E.M. Promueve Caja Solidaria Epitacio Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de
C.V. frente a Marco Antonio Miranda Nava y otro............................. 13
J.S.C. Promueve Fondo Mixto para el Fomento Industrial de
Michoacan(sic) (FOMICH), frente a Rancho la Lomita, S.P.R. de
R.L., Alberto Tovar Gutierrez(sic), Jose(sic) Luis Tovar Escudero
y Alberto Tovar Gutierrez(sic)............................................................... 13
J.S.C. Promueve Ma. Rosa Garcia(sic) Murguia(sic) y/o Maria(sic) Rosa
Garcia(sic) Murguia(sic) frente a Salvador Maciel Pichardo............. 14
J.S.C.H. Promueve Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera
de Objeto Limitado, Grupo Financiero BBVA Bancomer frente a
Eréndira Dávalos Talavera y J. Cruz Díaz Carrillo................................ 14
J.S.C.H. Promueve Banco Nacional de México, Sociedad Anónima,
Integrante del Grupo Financiero Banamex frente a Ruperto
Alejandro Almonte Villagómez(sic)....................................................... 15
J.S.C.H. Promueve Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, frente
a Homero Ambriz Zarate(sic)................................................................. 15
J.S.C.H. Promueve Fondo Mixto para el Fomento Industrial de
Michoacan(sic) (FOMICH) frente a Antonio Hernandez(sic)
Garibay...................................................................................................... 15
J.S.C.H. Promueve Fondo Mixto para el Fomento Industrial de
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PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Lunes 7 de Julio de 2014. 1a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 17.- MORELIA, MICH.
EXPEDIENTE: 340/2013
ACTOR: EFREN OLIVARES VALDEZ
POBLADO: COMUNIDAD DE LA BARRA
MUNICIPIO: ARIO
ACCION: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
(RECONOCMIENTO Y TITULACIÓN
DE BIENES COMUNALES)
Morelia, Michoacán, a catorce de abril del año dos mil
catorce.
V I S T O para resolver los autos que integran el expediente
de jurisdicción voluntaria que promueve EFREN OLIVARES
VALDEZ y OTROS, comuneros del núcleo de población
comunal denominado LA BARRA, municipio de ARIO,
Michoacán, sobre el reconocimiento de la comunidad con
fundamento en lo que establece el artículo 98m de la Ley
Agraria; y,
R E S U L T A N D O
1o.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de
Partes de este Tribunal Unitario Agrario Distrito
17, bajo el número 2034 de fecha diez de junio del
año dos mil tres, comparecieron los señores EFREN
OLIVARES VALDEZ, JULIO CESAR OLIVARES
GARCIA y RIGOBERTO OLIVARES VALDEZ,
quienes dijeron ser presidente, secretario y tesorero
del comisariado de bienes comunales, de la
comunidad indígena de LA BARRA, municipio de
ARIO, Michoacán, en términos de la fracción X,
del artículo 18, de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, en relación con los diversos 90 y 99 de la
Ley Agraria, promoviendo diligencias de
jurisdicción voluntaria, a efecto de que se les
reconozca como comunidad, a fin de tener
personalidad jurídica y como consecuencia, la
protección especial de sus tierras comunales que
las hace inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
Como hechos de su intención manifestaron que
desde tiempo inmemorial, las mujeres y hombres
de la comunidad citada, han existido como
comunidad indígena de hecho, porque han
guardado el estado comunal de generación en
generación, teniendo la posesión de la superficie
comprendida dentro de los límites del territorio
comunal, que se especifica en el plano que
adjuntaron a su escrito de demanda, la cual trabajan
en común para el sustento de las familias,
respetando los usos y costumbres de la comunidad;
que la comunidad que representan, está constituida
por las siguientes personas: EFREN OLIVARES
VALDEZ, OMAR OLIVARES PINEDA, OBDULIA
CORONA CORNEJO, ALBERTO SORIA
OLIVARES, APOLONIO OLIVARES ORENELAS,
VICTOR CORNEJO BARAJAS, RIGOBERTO
OLIVARES VALDEZ, FLORENCIO CORNEJO
BECERRA, SAUL CORNEJO BARAJAS, ISIDRO
SORIA PIO, RENE OLIVARES PINEDA, RAFAEL
SORIA MORALES, MARIO SORIA OLIVAREZ,
JUVENTINO SORIA PIO, GUSTAVO
MONDRAGON ALCARTAR, JUAN
MONDRAGON PURECO, J. ASENCIÓN
OLIVARES VALDEZ, JULIO CESAR OLIVARES
GARCIA, EUSTAQUIO OLIVARES VALDEZ,
GUDELIA PINEDA BECERRA, NORMA
OLIVAREZ BECERRA, CONSUELO VALDEZ
MONDRAGON, SALUD PIO PADILLA, CELIA
PINEDA ROMERO, GRACIELA ALCANTAR
CHAVEZ, ALICIA OLIVARES VALDEZ,
HERLINDA BECERRA CUIN, ANITA OLIVARES
DIAZ, LILIA BARAJAS AGUILAR, JOEL
OLIVARES GARCIA, OLIVIA SORIA OLIVARES,
ROSALIO MONDRAGON ALCANTAR, ALBINA
BECERRA TAPIA, TAIDE CORNEJO CUIN,
MAIRA OLIVARES PINEDA, IDUVINA CORONA
CORNEJO, HERLINDA PINEDA BECERRA,
VERONICA ZIRANDA CERVANTES, ARMANDO
OLIVARES BECERRA, BALVINA ORNELAS
VELAZQUEZ, ANTOLIN OLIVARES VELDEZ,
RIGOBERTO OLIVARES GARCIA, TERESA CUIN
BONILLA, ELVIA GARCIA LOPEZ, RAFAEL
SORIA OLIVARES y LUCILA PINEDA VALDEZ;
Que como comunidad de hecho, EFREN OLIVARES
VALDEZ, adquirió para sí y para todos los
comuneros por contrato de compraventa, las
propiedades que se especifican en la escritura
pública número 3,155 de fecha once de julio del
dos mil tres y en la diversa escritura pública número
4,515 de fecha trece de septiembre de dos mil dos,
cuyas tierras de propiedad privada las aportan para
constituir la comunidad, de acuerdo con el acta de
comuneros de fecha ocho de julio del dos mil seis;
que la posesión que tienen de hecho y de derecho
es sobre la superficie de 407-02-14.00 hectáreas, de
las cuales el 60% son de monte alto y el 40%, son
tierras de cultivo de temporal, dentro de las cuales
se localiza el fundo legal o poblado de la comunidad

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