Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Julio de 2014 (Quinta Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Miércoles 2 de Julio de 2014 NUM. 80
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES A
LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, ASÍ COMO TAMBIÉN DEL PAGO DE DERECHOS POR LA
EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE REGISTRO DE
NACIMIENTO QUE LLEVA A CABO LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DR. OSCAR JUÁREZ DAVIS, Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas
y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo en términos
del nombramiento de fecha veintidós de junio de dos mil catorce por el cual el C.
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo tiene a bien conferir
al suscrito dicho carácter, y, con fundamento en lo establecido por los artículos 1,
Ocampo; 1, 9, 22 y 24 fracciones XXII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 26 fracción II, 27 fracciones I, VI, y 28
fracciones XIV y XXI del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 11
fracciones XIII, XIX y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Michoacán; y,
C O N S I D E R A N D O
Que en el Estado de Michoacán de Ocampo todas las personas gozarán de los
derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por lo que para el Ejecutivo del
Estado, a través de la presente Administración, es imprescindible preservar y
salvaguardar los derechos humanos de las personas, siendo uno de esos derechos
el de la Identidad.
Que el pasado día diecisiete de junio de dos mil catorce, fue publicado en el Diario
oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la
cual señala lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser

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