Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 01 de Julio de 2014 (Tercera Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 1 de Julio de 2014 NUM. 79
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROGRAMA COMPROMISO CON LA PROSPERIDAD ECONÓMICA DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que al
Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la
como los artículos 3°, 4°, 5°, 9°, 18, 23, 24 y 34 fracciones I y VII, 41 fracción IV y
42 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 3° fracción II, 4°, 5°, 7°, 8°, 12 fracciones II y IV, 20, 25, 26,
49 y 53 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y 4°,
fracción II, 47, 48, 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, en su eje
rector II denominado: «Una sociedad con mayor calidad de vida», se establece
que es prioridad para este Gobierno mejorar las condiciones de vida de los
grupos vulnerables, a través del fortalecimiento de los programas sociales, así
como fortalecer acciones en las que se propicie la generación de fuentes de
empleo que aprovechen el potencial productivo de la población en la situación
de vulnerabilidad para disminuir su dependencia económica.
Que en este mismo sentido uno de los principales objetivos de esta administración
es coadyuvar para generar las condiciones que permitan una sociedad con mayor
calidad de vida, estableciendo como prioridad contribuir a equilibrar las
desigualdades al interior del Estado, donde la población tenga libertades,
capacidades y oportunidades para tener una vida larga, segura, sana, creativa y
así pasar del asistencialismo a lograr establecer de manera estructural condiciones
sostenibles de desarrollo.
Que una de las líneas de acción para combatir la desigualdad social es proporcionar
asesoría técnica, capacitación, acompañamiento y financiamiento con objeto de

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