Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Junio de 2014 (Septima Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Jueves 12 de Junio de 2014 NUM. 65
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO POR EL CUAL SE DECLARA QUE HA CESADO EN EL CARGO
DE NOTARIO PÚBLICO EL LICENCIADO JUAN NEPOMUCENO CANO TOVAR
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, asistido del ciudadano MARCO VINICIO
AGUILERA GARIBAY, Secretario de Gobierno, en ejercicio de las atribuciones que
a mi cargo confieren los artículos 60 fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 9 y 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1 y
124 de la Ley del Notariado; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que con fecha 06 seis de junio del año en curso, el Licenciado JUAN
NEPOMUCENO CANO TOVAR, Notario Público número 7 siete del Estado, con
ejercicio en el Distrito Judicial de Morelia y residencia en la Ciudad de Morelia,
Michoacán, presentó ante el Ejecutivo del Estado, Secretaría de Gobierno y a la
Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías dependiente de la Secretaría
de Gobierno, por escrito, renuncia al cargo de Notario que venía desempeñando.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 116, fracción I
y 124 de la Ley del Notariado, ante la renuncia expresa del Notario, es el Gobernador
del Estado quien hará la declaratoria de que ha quedado cesado del cargo.
Del contenido de los documentos referidos anteriormente y por los motivos
expuestos en los considerandos anteriores, es procedente emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Visto el documento presentado de fecha 06 seis de junio del año en
curso, suscrito por el Licenciado JUAN NEPOMUCENO CANO TOVAR, Notario
Público número 7 siete del Estado, con ejercicio en el Distrito Judicial de Morelia y
residencia en la Ciudad de Morelia, Michoacán, y con fundamento legal en lo
establecido por los artículos 116 fracción I y 124 de la Ley del Notariado, se declara

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