Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 10 de Junio de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 10 de junio de 2014 número 46
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 495.- Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad d el Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
27
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 495.-
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las nor mas para la organización y el despacho de los asuntos que le competen a la
Comisión Estatal de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo que establecen la Constitución
Política d e los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila Zaragoza, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P úblicos Estatales y
Municipales del Estado de C oahuila de Zaragoza, la Ley del Sistema de Seg uridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
2 PERIODICO OFICIAL martes 10 de junio de 2014
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro: Centro Estatal de Inteligencia e Información Policial;
II. Comisión: La Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Comisionado (a): El titular de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;
VI. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
VII. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servido res Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de
Zaragoza;
IX. Ley del Sistema: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
X. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila Zaragoza;
XI. Ley: La presente Ley;
XII. Policía: La Policía Estatal de Coahuila de Zaragoza;
XIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad;
XIV. Secretaría: Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
XV. Secretario: Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; y
XVI. Unidad Desconcentrada: Unidad Desconcentrada de Ejecución de Penas y Reinserción Social.
Artículo 3. Corresponde a la Comisión, auxiliar a la Secretaría en las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes; proponer al
Gobernador la política criminal y las medidas qu e garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública de
acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población
ante todo tipo de amenazas y rie sgos, con plena sujeción a los derechos hu manos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los
derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Estatal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen
disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden común;
III. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del
delito y política criminal para todo el territorio del Estado y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, estudios
sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
IV. Auxiliar a las autoridades estatales y municipales que soliciten apoyo en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la protección
de la integridad física de las person as y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los
municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que
impliquen violencia o riesgo inminentes;
V. Promover la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales, en aras de logr ar la efectiva coordinación y
funcionamiento d el Sistema Estatal de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colabo ración con
instituciones similares, en los términos de la legislación aplicable;
VI. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, cuando así lo requiera, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos
de Gobierno y municipios, y cuando lo solicite, a la Procuraduría General de Justicia en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso
los cuerpos de policía que actúen en su auxilio, estarán bajo el mando y condu cción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en
términos de las disposiciones legales aplicables;
VII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstitu ir el tejido social de las
comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes;
fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos del fuero común; promover y
facilitar la participación social para el desarrollo d e actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atri buciones en materia d e seguridad
pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
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VIII. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector
público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
IX. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas que sean reportadas
como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las
personas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
X. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario y de justicia para ad olescentes en el Estado, en términos
de la Ley de la materia, de la p olítica especial correspondiente y con estricto apego a los d erechos humanos; así como organi zar y dirigir las
actividades de apoyo a liberados, las solicitudes de extradición, así como los indultos y el traslado de reos;
XI. Procurar la reinserción social de los procesados y sentenciados en la ejecución de las penas privativas de la libertad;
XII. Supervisar el adecuado cumplimiento de trata mientos y medidas de inserción, orientación y protección en materia de justicia p ara
adolescentes;
XIII. Establecer y operar u n sistema de investigación e información que contribuya a preservar la in tegridad, estabilidad y permanencia del
Estado, así como contribuir en lo que corresponda al Gobernador, a dar sustento a la unidad, a preservar la cohesión social y a fortalecer las
instituciones de Gobierno;
XIV. Administrar, coordinar, operar e impulsar la mejora contin ua del sistema de información, comunicación, reportes, registro y bases de datos
en materia criminal y de seguridad pública; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de
información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema d estinado a obtener, analizar, estudiar y
procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XV. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el
análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
XVI. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública, así como del ámbito criminal y
preventivo que la Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dic has materias, para el adecuado cumplimiento de las
atribuciones que le son conferidas;
XVII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la
Administración Pública, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la
prevención, auxilio, recuperación y ap oyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores
privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XVIII. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el
servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones
religiosas;
XX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y
acciones que contribuyan a prevenir y a eliminar la discriminación;
XXI. Supervisar que se dé cabal cumplimiento en el Estado a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XXII. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Pública en ausencia del Gobernador y supervisar que se instrumenten y de cumplimiento a sus
acuerdos;
XXIII. Dirigir, organizar y evaluar a la Policía Estatal;
XXIV. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para e stablecer mecanismos de coordinación entre los cuerpos de seguridad
pública que existen en el Estado;
XXV. Apoyar a las autoridades federales, municipales y de otras entidades de la República en la ad opción de medidas y desarrollo de acciones
tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública;
XXVI. Autorizar la prestación de servicios de seguridad a los particulares, así como los servicios de seguridad privada prestada por éstos;
XXVII. Promover la capacitación, profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;
XXVIII. Vigilar las carreteras, caminos y aeropuertos de jurisdicción estatal, así como las instalaciones y edificios públicos del Gobierno del Estado;
XXIX. Diseñar, proponer y en su caso establecer, en coordinación con las dependencias correspondientes, programas tendientes a prevenir el
pandillerismo, así como el alcoholismo, la farmacodependencia y demás adicciones;
XXX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares
conforme a la legislación aplicable;

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