Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 24 de Junio de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 24 de junio de 2014 número 50
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
AVISO de Deslinde de predio presunta propiedad nacional deno minado Predio “Antigua Hacienda Sombrerete”, ubicado
en el Municipio de San Buenaventura, Coahuila.
2
REGLAMENTO del Servicio Profesional de Carrera del Municipio San Ped ro, Coahuila.
3
CUENTA Pública 2013, del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
65
LINEAMIENTOS del Programa Transporte Especializado para Personas co n Discapacidad UNEDIF.
94
ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación d el Programa Unidades Especializadas de Transporte
para Personas con Discapacidad.
98
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba la solicitud de
registro de la formula integrada por los C.C. Reyes Flores Hurtado y Carlos Tristán Leza como candidatos independientes
a Diputado Propietario y Suplente respectivamente por el Distrito I del Estado de Coahuila de Zaragoza.
103
ACUERDO del Instit uto Electo ral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba lo relativo a la
documentación que se extraer á de los paquetes electorales el día de la realización de los cómputos distritales
correspondiente a la elección de Diputados al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el p eriodo 2015-2017.
104
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se tiene al Partido Socialdemócrata
de Coahuila por presentando la lista de preferencia y las solicitudes de registro de candidatos a ocupar los cargos de Diputados de
Representación Proporcional al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza para el periodo 2015-2017.
105
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual en cumplimiento a la
sentencia 1 1/2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dentro del
expediente 16/2014 y al no cumplir con lo establecido en la mencionada sentencia, se tiene por no presentada la lista de
Candidatos por el principio de Representación Proporcional del Part ido Progresista de Coahuila.
106
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ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba la solicitud de
registro de la formula integrada por los C.C. Luis Alberto Zavala Díaz y Leo Adrían Solís Almaguer como candidatos
independientes a Diputado Propietario y Suplente respectivamente por el Distrito III del estado de Coahuila de Zaragoza.
106
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se declara infundada la
Queja y/o Denuncia presentada por el Arq. Alberto Ríos García en su calidad de candidato independiente suplente por el
Distrito IV de Coahuila, en contra de quien o quienes resulten responsables, por las causas analizadas y valoradas en los
considerandos del presente acuerdo.
107
DELEGACIÓN ESTATAL EN COAHUILA
AVISO DE DESLINDE DE PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO PREDIO “ANTIGUA
HACIENDA SOMBRERETE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN BU ENAVENTURA, ESTADO DE COAHUILA.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL DEPENDIENTE DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SE CRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDI ANTE OFICIO Nº REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA 32608 DE FECHA 02 DE JUNIO
DEL AÑO 2014, CON FOLIO NUMER O 21546, AUTORIZÓ A LA DELEGACIÓN ESTATAL EN COAHUILA, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL C ON OFICIO NUMERO 1229 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2014, ME
HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY
AGRARIA, 104 AL 106 DEL REGL AMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDEN AMIENTO DE LA
PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL PREDIO
PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, DEN OMINADO “AN TIGUA HACIENDA SOMBRERETE”, CON UNA
SUPERFICIE APROXIMADA DE 22-00-00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, ESTADO
DE COAHUILA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
NORTE
EJIDO ROSA DE GUADALUPE
SUR
CARRETERA SAN BUENAVENTURA
ESTE
MANUEL BARRERA GARCIA
OESTE
TERRENO BALDIO
POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLE CIDO POR EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERÁ PUBLICARSE
POR UNA SOLA VE Z EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE COAHUILA, EN EL PERIÓDICO DE INFORMACIÓN LOCAL , ASÍ COMO COLOCARSE EN LOS
PARAJES MÁS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE
SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE Y
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCURRAN ANTE EL
SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO PARA PRESENTAR L A
DOCUMENTACIÓN Q UE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER
INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN BLVD. VENUSTIANO CARRANZA
NO. 4951 COL. NUEVA ESPAÑA, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, ESTADO DE COAHUILA.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SU DOCUMENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O, QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR E L DESLINDE, NO CONCURRAN AL MISMO SE LES TENDRÁ
COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS.
A T E N T A M E N T E
COMISIONADO
ING. REYES JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GUERRERO
SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE JUNIO DE 2014
(RÚBRICA)
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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
DEL MUNICIPIO SAN PEDRO, COAHUILA.
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CONSIDERANDO
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 señala que e n Coahuila gran porcentaje son personas de estratos socioeconómicos muy
pobres y que además padecen alguna d iscapacidad, ellos enfrentan situaciones apremiantes que deben resolverse. Se estima que en
el estado hay 122 mil personas en tales condiciones a las que es necesario b rindar apoyo. Muchas difícilmente pueden dejar de
depender de otras per sonas, pero otra s son susceptibles de rehabilitarse o de valerse por sí mismas si se les brindan las
oportunidades para ello. En materia de incl usión, muy frecuentemente los lugares de trabajo, las áreas públicas, los plantele s
educativos, los medios de transporte y los propios hogares no cuentan con las facilidades que le s permitirían desarrollar
adecuadamente sus actividades.
Es por eso que los programas asistenciales y de desarrollo social deben ser concebidos como derechos inalienables de los
individuos y d e la sociedad, no para hacer dependientes a las personas, sino para que co n criterios de focalización, equidad,
temporalidad, transparencia y corresponsabilidad logren superar por si mismas su situación de rezago. Por la naturaleza de los
programas de apoyo a los grupos más vulnerables hace indispensable focalizarlos de manera precisa para favorecer su efectividad.
Es imperante poner en marcha acciones que resuelvan las necesidades más apremiantes de las personas con discapacidad, que les
faciliten el acceso a nuevas opciones de educación, trabajo y esparcimiento garantizando el respeto a sus derechos.
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en su eje rector 3.1 .3 establece como estrategia dotar a los grupos en situación de
vulnerabilidad de herramientas que les perm itan superar su condición y en el 36.15 fortalecer las acciones en materia de atención
a personas con discapacidad.
Que la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado en fecha 27 de abril de 2012, establece como personas con derecho a la asistencia social a aquellas con
algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
Se considera al Sistema para el Desar rollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza
como el organismo encargado del diseño y ej ecución de las políticas públicas de asistencia social; además la Ley para el Desa rrollo
e Inclusión de las Personas con Di scapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene como objeto la plena inclusión de las
personas con discapacidad para asegurar el p leno ejercicio de los der echos humanos y libertades fundamentales dentro de un marco
de respeto, igualdad y eq uiparación de oportunidades, eliminando las barreras de la sociedad y es el Ejecutivo quien coordinará las
acciones de esta ley por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Reglamento Interior de la
Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece a esta Secretaría
como la dependencia de la Administración Pública Estatal encargada de auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la
formulación, conducción, ejecución y evaluación de los programas y políticas estatales en la materia de transpo rte, así como
otorgar las concesiones y permisos que le corresponda para el servicio de transporte especializado para personas con discapacidad.
Con la finalidad de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones co n las demás, al entorno
físico, el transporte, etcétera, la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordena miento Territorial del Estado de Coahuila de
Zaragoza ha tenido a bien otorgar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza los permisos necesarios para la implementaci ón del programa de Unidades Especializadas de Transporte para
Personas con Discapacidad UNEDIF que tiene como finalidad brindar los servicios de transporte especializado, cómodo y seguro a
personas con discapacidad neuromotora, con apoyo de unidades adaptadas a sus necesidades y personal capacitado, fomentando
con esto su inclusión social.
Que la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Co ahuila
de Zaragoza, emitió el acuerdo Número 4/2014 de fecha 23 de abril de 2014, mediante el cual se aprue ban lo s line amient os de l
prog rama Transporte Especializado para Personas con Discapacidad.
Por todo lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se expiden los lineamie ntos d el pro grama T ransporte Especializado para Personas con Discapacidad para quedar como
sigue:
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LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA TRANSPORTE ESPECIALIZADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
UNEDIF
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas adecuadas y
eficaces para atender el funcionamiento del Transporte Especializado para todas aquellas personas con discapacidad neuromotora
dentro del programa UNEDIF.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de los presentes lineamientos corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y
Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente, se entiende por:
LINEAMIENTOS: Este documento del programa Transporte Especializado para P ersonas con Discapacidad;
UNEDIF: Unidades Especializadas de Transporte para Personas con Discapacidad;
USUARIO: La persona con discapacidad neuromotora que utilice el Transporte Especializado s UNEDIF;
OPERADOR: La persona que conduce y es responsable de la Unidad de Transporte Especilizado UNEDIF
DIF COAHUILA: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
ARTÍCULO 4.- El DIF COAHUILA mediante este reglamento deberá:
I. Realizar las acciones necesarias para atender en forma expedita y oportuna los asuntos referentes al ser vicio UNEDIF;
II. Promover integralmente su eficiencia y desarrollo dentro de los municipios de Coahuila de Zaragoz a;
III. Lograr la participación y concertación comprometida de los sectores involucrados en la integración del sistema eficiente
UNEDIF;
IV. Determinar y ejecutar las políticas y acciones que tiendan a la prestación del servicio UNEDIF en beneficio de pasajeros
con discapacidad neuromotora, en un plano de igualdad, equidad, seguridad, comodidad y accesibilidad.
V. Promover la inclusión social de las personas con discapacidad, como la principal función del uso y manejo de UNEDIF;
VI. Promover el autoempleo para los operadores de UNEDIF.
CAPÍTULO II
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO UNEDIF
ARTÍCULO 5.- El Transporte Especializado UNEDIF para pasajeros con discapacid ad deberá apegarse en su construcción y
operación de seguridad, comodidad y ambiente, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables vigentes.
ARTÍCULO 6.- El T ransporte UNEDIF deberá contener dispositivos especiales, que permitan el ascenso y descenso adecuado,
cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 7.- La cantidad de unidades UNEDIF que cuenten con elementos o equipamiento para el ascenso o descenso de
pasajeros con discapacidad lo determinará DIF COAHUILA, tomando en cuenta el número de personas con discapacidad que
existen en el municipio donde existirá UNEDIF y al presupuesto correspondiente.
ARTÍCULO 8.- El DIF COAHUILA difundirá el programa UNEDIF entre las instancias gubernamentales, organismos de la
sociedad civil que presten servicios a personas con discapacidad neuromotora y a la población en general que cuente con
discapacidad neuromotora, a fin de que hagan uso del servicio de transporte.
ARTÍCULO 9.- Las UNEDIF contarán con un seguro de cobertura amplia y deberán portar placas de discapac idad.
ARTÍCULO 10.- Las UNEDIF deberán contar con un número de teléfono visible en la carrocería, para casos de queja.
ARTÍCULO 11.- Las UNEDIF únicamente portarán logos o anuncios referentes al pr ograma UNEDIF y a la publicidad
autorizada por DIF COAHUILA.
CAPÍTULO III
DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE ESPECIALIZADO UNEDIF
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ARTÍCULO 12.- La prestación del servicio UNEDIF para las personas con discapacidad estará subsidiado en un porcentaje por
DIF COAHUILA y la otra parte será cubierta por el usuario del servicio.
Dicho subsidio, así como la tarifa que se fijará por el servicio, será determinada por el DIF COAHUILA. La tarifa será obligatoria
para los responsables y/o usuarios.
ARTÍCULO 13.- Para fijar la tarifa en la prestación del servicio UNEDIF, DIF COAHUILA evaluará los res ultados que se
generen de un estudio de factibilidad presupuestal y las condiciones socioeconómicas del sector de la población donde se
implemente el programa UNEDIF.
ARTÍCULO 14.- El porcentaje de subsidio que DIF COAHUILA otorgue al USUARIO de UNEDIF, estará sujeto a una
evaluación que se realizará al USU ARIO, previo estudio soc ioeconómico, además de la disponibilidad presupuestal con que cuente
el programa UNEDIF.
ARTÍCULO 15.- El subsidio que otorgue DIF COAHUILA a los USUARIOS solo será para los traslados que realicen de lunes a
viernes y se e ntregará en vales que el USUARIO otorgará al OPERADOR. El fin de semana no podrá ser utilizado el subsidio, la
tarifa será diferente y debe ser acordada por DIF COAHUILA y los OPERADORES.
ARTÍCULO 16.- El DIF COAHUILA y el USUARIO tienen la obligación de cubrir al OPERADOR el porcentaje que le
corresponda del subsidio y la tarifa por el servicio UNEDIF.
ARTÍCULO 17.- El programa UNEDIF permitirá brindar las facilidades para el transpo rte a las terapias, consultas, trabajo,
escuelas, lugares de diversión, pasos, etcetera, de las personas con discapacidad, en el municipio correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESTACIÓN Y LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE ESPECIALIZADO UNEDIF
ARTÍCULO 18.- La prestac ión del servicio UNEDIF para personas con discapacidad, deberá brindarse de manera expedita,
cómoda, accesible, segura y sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 19.- El OPERADOR de UNEDIF, deberá hacer saber al USUARIO de manera oral el número económico de la
unidad que conduce, con la finalidad de que el USUARIO cuente con información suficient e, en el caso de una queja.
ARTÍCULO 20.- El conductor de UNEDIF, deberá contar en todo momento con su licencia de manejar vigente.
ARTÍCULO 21.- El OPERADOR de UNEDIF que brinde servicio, realizará sus paradas para el descenso del USUARIO en los
espacios donde se encuentren las rampas o la mejor accesabilidad al lugar a donde se dirige el USU ARIO.
ARTÍCULO 22.- El DIF COAHUILA en coordinación con la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento T erritorial del
Estado de Coahuila de Zaragoza debe hacer las ad ecuaciones, ajustes razonables y señalamientos en los recorridos
correspondientes, con la finalidad de permitir el ascenso y descenso seguro y facil de los USUARIOS.
CAPÍTULO V
DEL USO, MANEJO Y FUNCIONES DEL TRANSPORTE
ESPECIALIZADO UNEDIF
ARTÍCULO 23.- Se hará entrega de la Unidad de Transpo rte Especializado a aquellos OPERADORES que, bajo solicitud previa,
cumplan con las normas establecidas en las disposiciones que establece la L ey de Tránsito y Transporte vigente en el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 24.- Las personas interesadas en ser OPERADORES deberán presentar la siguiente papelería en o riginal y copia:
a) Identificación oficial con fotografía que puede consistir e n credencial de elector, cartilla del servicio militar, licencia de
conducir vigente, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia de identidad expedida por el municipio del Estado de
Coahuila;
b) Si es por primera vez, solicitud que contendrá declaración bajo protesta de decir verdad que el solicitante sabe leer y
escribir y que tiene capacidad física y mental para conducir unidades destinadas a las personas con discapacidad ;
c) Presentar la acreditación que expide el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del
Estado de Coahuila de Zaragoza del curso de sensibilización en el manejo y comunicación de pasaj eros con discapacidad;
d) En caso de cambio de domicilio, tendrá 15 días para informar al correspondiente del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza;
e) Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses;
f) Acreditación de evaluación médica integral con vigencia de treinta días.
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ARTÍCULO 25.- Los interesado s en ser OPERADORES que tengan un familiar en primera línea con algún t ipo de discapacidad
demostrada con certificado médico y que cumplan con todos los demás requerimientos, tendrán preferencia en la selección que se
realice de candidato s, para el manejo y uso del transporte UNEDIF, pero no significa que quien no cuente con esa particularidad,
no sea candidato o apto.
ARTÍCULO 26.- Los OPERADORES seleccio nados recibirán las unidades UNEDIF bajo el esquema de “prueba” por 30 días,
contados a partir del primer día de su entrega.
Cumplidos los 30 días, se realizará el permiso por 6 meses, que podrá ser renovado cada semestre.
ARTÍCULO 27.- Un mes a ntes de cumplir los 6 meses, los OPERADORES que deseen la renovación del permiso, deberán
presentar por escrito la solicitud de la renovación y un reporte d e actividades en las oficinas de U NEDIF del DIF COAHUILA,
acompañado con original y copia de los documentos reglamentarios que establece el artículo 24 de estos lineamiento s.
ARTÍCULO 28.- Se informará a DIF COAHUILA so bre cualquier anomalía, abuso, irregularidad, error, alteración, infracción e
incumplimiento del servicio que pudiera presentarse tanto con la unidad como con los USUARIOS.
ARTÍCULO 29.- Los OPERADORES serán responsables del mantenimiento y reparación de la unidad UNEDIF en caso de
alguna falla mecánica, eléctrica, de carrocería, tapicería, etcétera cuando sean ocasionadas por el mal uso de la unidad o p or no
darles el servicio de mantenimiento adecuado.
ARTÍCULO 30.- Los OPERADORES serán responsables de:
1. Otorgar el servicio de Transporte Especializado UNEDIF;
2. Cumplir con los servicios de la unidad conforme el kilometraje que se establece para hacer validad la garantía;
3. Mantener en buen estado y limpia las UNEDIF;
4. Usar correctamente la imagen de UNEDIF;
5. Tratar con amabilidad, confiabilidad y sin discriminación a los USUARIOS;
6. Abstenerse de utilizar las UNEDIF con un fin distinto al traslado de personas con discapacidad.
7. Utilizar el Transporte Especializado UNEDIF fuera de los horarios establecidos.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 31.- Son causas de suspensión o cancelación del permiso, las siguientes conductas realizadas por el OPERADOR:
1. Usar indebidamente las UNEDIF;
2. Usar inadecuadamente la imagen del programa;
3. Tener la unidad en mal estado físico y mecánico;
4. Traer la unidad sucia;
5. Acumular más de dos infracciones de tránsito en menos de 30 días;
6. Cometer actos de corrupción, arbitrariedad o discriminación;
7. Traer licencia de manejar vencida o no tener licencia;
8. Tener mal trato con los USUARIOS;
9. Exceder los límites de velocidad correspondiente;
10. Cometer infracciones al Reglamento de Transito y Transporte;
11. Modificar el recorrido solicitado por el USUARIO;
12. Hacer mal uso del radio de comunicación;
13. Alterar o modificar el taximetro o impresora;
14. Portar adornos llamativos, leyendas inapropiadas;
15. Delegar la operación o prestar la UNEDIF a persona que no cuente con el permiso autorizado por el DIF Coahuila.
16. Los demás hechos u omisiones que DIF Coahuia considere.
ARTÍCULO 32.- En caso de una suspensión temporal, esta será de uno hasta sesenta días, cumplido el término, se reanudará el
permiso al OPERADOR.
ARTÍCULO 33.- En caso de la cancelación del per miso, se requerirá al OPERADOR la entrega del vehículo, accesorios como
radio, taximetro e impresora y d emas complementos del mismo en perfectas condiciones, con el desgaste natural del uso. Además ,
deberá entregar inmediatamente el permiso otorgado.
ARTÍCULO 34.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior, se impondrán mediante el siguiente procedimiento:
I. Se citará por escrito al presunto responsable a una audiencia, informándole la conducta que se le imputa, el lugar, día y
hora en que tendrá verificativo la audiencia en que será escuchado, comunicándole su de recho a ofrecer pruebas.
II. Entre la fecha de la notificación y la veri ficación de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco días ni mayor
de diez días naturales.
98 PERIODICO OFICIAL martes 24 de junio de 2014
III. Al concluir la audiencia o dentro de los siete días hábiles siguientes, se resolver á sobre la comisión o no d e la conducta
imputada, imponiéndose al OPERADOR la sancion correspondiente. La cual le será notificada dentro de las 24 horas
siguientes.
IV. En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que se refiere la fracción I d e este artículo, se pod rá
determinar la suspensión temporal del OPERADOR si se consiera conveniente para las investigacio nes. La suspensión
temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.
V. Si el OPERADOR suspendido temporalmente no resultare responsable de la conducta que se le imputa, le será restituido
el permiso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vi gor al día siguiente de su publicac ión en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
Se expiden los presentes lineamientos en la ciudad de Saltillo, Coahuila; el día 13 de mayo de dos mil catorce. El titular del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila d e Zaragoza, en cumplimiento con lo
acordado por la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ING. JAIME BUENO ZERTUCHE.
(RÚBRICA)
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos
Dirección de Familia Saludable y Apoyos Complementarios
Reglas de Operación
2014
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA UNIDADES ESPECIALIZADAS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
JAIME BUENO ZERTUCHE, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos
del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo establecido en el artículo 45 fracción I de la Ley de Asistencia Social y
Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 18 fracción XIII de la Ley de Entidades P araestatales del
Estado de Coahuila de Zaragoza; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 27 de abril de 2 012 se publicó la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
cual reconoce al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoz a
como órgano rector de la asistencia social y protección de derechos. Entendiéndose como asistencia social, el conjunto de acciones
del gobierno y la sociedad dirigidas a las perso nas en situación de vulnerabilidad y sus familias, para favorecer sus capacidades y el
ejercicio d e sus derechos, encaminadas a una vida plena y pr oductiva dentro de un marco de corresponsabilidad temporalidad y
selectividad.
El P lan Estatal d e Desarrollo 2011-2017, señala en sus lineamientos generales la revisión de cuerpos normativos que definan o
regulen las funciones de las dependencias y e ntidades de la administración pública, y que establezcan los procedimientos para la
gestión d e los servicios; derivado de este ordenamiento en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Pro tección de
Derechos, se constituye el Nuevo Modelo de Asistencia Social con cuatro ejes rectores que establecen una n ueva visión y un
redimensionamiento administrativo, para cumplir eficientemente con lo establecido en la nueva Ley de Asistenc ia Social y
Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Así mismo, el Plan Estatal de Desarrollo en su eje rector 3.1.3 establece como estrategia, dotar a los g rupos en situación de
vulnerabilidad de herramientas que les permitan superar su condición y en el 36.15 fortalecer las acciones en materia de atención
a personas con discapacidad.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Coahuila a través del Sistema para el Desarro llo Integral de la Familia y Protección de
Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza creó el programa Unidades Especializad as de T ransporte para Personas con
Discapacidad, que está realizado y pensado para brindar servicio de transporte especializad o, cómodo y seguro a personas con
martes 24 de junio de 2014 PERIODICO OFICIAL 99
discapacidad neuromotora, lo que les va a permitir superar su condición; dichas unidades están adaptadas a sus necesidades,
fomentando de esta forma su inclusión social.
La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, emitió el día 23 de abril de 2014, el acuerdo número 4/2014 en el que s e a prueba l as Regla s d e Operac ión del
programa Unidades Especializadas de Transporte para Personas con Discapacidad
Por todo lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERA CIÓN DEL PROGRAMA UNIDADES
ESPECIALIZADAS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDA D
ARTICULO ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa “Unidades Especializadas de Transporte para Personas
con Discapacidad”.
Glosario
PED.- Plan Estatal de Desarrollo.
IVS.- Índice de Vulnerabilidad Social.
UNEDIF.- Unidades Especializadas de Transporte para Personas con Discapacidad
SEFIR.- Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
SNDIF.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SEDIF.- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
SMDIF.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
COMPRA NET.- Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras públicas.
USUARIO.- Beneficiario del programa.
PEA.- Proyecto Estatal Anual.
POA.- Proyecto Operativo Anual.
1. Antecedentes del programa
La planeación del proyecto se inicia en el año 2013 con el fin de atender las necesidad de transporte que prevalece en las personas
con discapacidad neuromotora, con el fin de brindarles una alternativa de solución que les permita y facilite su inclusión al ámbito
familiar, deportivo, cultural, recreativo, laboral y social.
2. Objetivo general del programa
El objetivo del proyecto UNEDIF es brindar servicios d e transporte especializado, cómodo y seguro a personas con discapacidad
neuromotora, con apoyo de unidades adaptadas a sus necesidades y personal capac itado, fomentando con esto su inclusión social.
3. Lineamientos generales
Promover la inclusión social de las personas con discapacidad neuromotora.
Garantizar la igualdad de oportunidades brindando un servicio de transportación de calidad y calidez.
Prestar el servicio de transporte en condiciones de seguridad, dignidad y del modo más autónomo posible.
3.1 Cobertura
Área conurbana de Saltillo.
3.2 Población objetivo
Personas con discapacidad neuromotora que usen silla de ruedas, ya sea niños, niñas, jóvenes, adultos o adultos ma yores que
requieran de apoyo para trasladarse a cen tros de rehabilitación, escuelas especiales, servicios médicos, trabajo o actividades
recreativas, deportivas, culturales y familiares.
3.3 Características de los apoyos
3.3.1 Tipo del apoyo
Servicio de transporte que brinda servicio de traslado a personas con discapacidad neu romotora en silla de ruedas que acuden
principalmente a:
Centros de rehabilitación
Escuelas especiales
Escuelas regulares
Centros de trabajo
Centros deportivos
Centros culturales
Centros recreativos
Centros de pago de pensiones.
Lugares de recreación
100 PERIODICO OFICIAL martes 24 de junio de 2014
Lugares de diversión
En base a un estudio socioeconómico mediante el cual se de termina el nivel de vulnerabilidad de la persona y su familia, se fija
una clasificación, la cual sirve para asignar un subsidio al usuario.
El subsidio será aplicado solamente para traslados en Unidades Especializadas DIF y será administrad o por cada usuario.
3.3.2 Importe del apoyo
Al usuario que se hace acreedor del subsidio se le hace entrega de vales por la cantidad de $ 500.00 mensuales.
Las unidades cuentan co n taxímetro, basándose en un costo por banderazo y costo por kilómetro. La tarifa por kilómetro es de
$4.80 a partir del 3er. km de cada viaje de la unidad.
3.3.3 Cuota de recuperación
No existe cuota de recuperación
3.4 Beneficiarios
3.4.1 Criterios de selección para población objetivo
El servicio va dirigido a toda la población que tenga discapacidad neuromotora y que utilice silla de ruedas.
Se otorgará un subsidio a las personas con mayor vulnerabilidad, lo cual se desprenderá del estudio
socioeconómico.
3.4.1.1 Elegibilidad de la población objetivo
Contar con discapacidad neuromotora (presentar certificado médico de la discapacidad).
Edad indistinta.
3.4.1.2. Para obtener el subsidio es necesario:
Presentar condiciones de pobreza y rezago social.
Presentar índices de vulnerabilidad (determinado según estudio socioeconómico y visitas domiciliarias por el
departamento de trabajo social).
3.4.1.3 Transparencia y acceso a la información pública
Toda persona u or ganización podrá solicitar información sobre el presente pro grama conforme a lo que establece
la Ley de Acceso a la Información Pública y Pro tección de Datos Personales para el Estado de Coahuila,
mediante la consulta de la ficha técnica que contiene los datos del programa
SEDIF publica y actualiza en su portal la información relacionada con la operatividad, cobertura y personal
responsable del programa.
De forma anual se da a conocer el padrón de usuarios a la SEFIR.
3.4.2 Derechos y obligaciones de los usuarios del programa
- Derechos:
Recibir por parte del personal que opera el proyecto un trato digno, respetuoso y equitativo sin discriminación.
Las personas con discapacidad usuarias del programa y acreedoras al subsidio, tienen derecho a estar infor mados de la
periodicidad del subsidio y recibirlo en forma oportuna, una vez que inicie el proyecto y cuente con todos los req uisitos cubiertos.
Recibir el servicio de manera expedita, cómoda, accesible, segura y sin discriminación alguna.
Abordar unidades con dispositivos especiale s, que permitan el ascenso y descenso de per sonas co n discapacidad neuromotora en
silla de ruedas.
Obligaciones:
Cubrir los requisitos que el proyecto marca.
Corresponsabilidad familiar en los traslados, es decir en caso necesario apoyarse de un familiar o aco mpañante.
Hacer uso adecuado y cuidar las unidades.
3.4.3 Causas de incumplimiento, retención o suspensión de recursos
El usuario no cumpla con las características y requisitos necesarios.
El usuario no de uso adecuado al apoyo que se le asigna.
El usuario proporcione información falsa que contravenga al cumplimiento del objetivo del proyecto.
Al verificar a través de visita domiciliaria que existe discrepancia en la información proporcionada al SEDIF y contendida en el
padrón de beneficiarios.
3.4.4 Servicios y acciones complementarias
Canalizaciones.
Asesoría.
martes 24 de junio de 2014 PERIODICO OFICIAL 101
4. Lineamientos específicos:
4.1 Coordinación institucional
4.1.1 Instancia ejecutora
- Sistema Estatal DIF Coahuila
Opera, administra, ejecuta y supervisa el programa Unidades Especializadas de Transporte para Personas con Discapacidad, en el
área conurbana de Saltillo, para lo cual emitirá un documento con todos los lineamientos de dicho p rograma.
4.1.2 Instancia normativa
- Sistema Estatal DIF Coahuila
Rige los programas para personas con Discapacidad a nivel estatal.
Elaboración y aplicación de los lineamientos del programa.
4.1.3 Instancia de control y vigilancia.
Seguimiento: La Secretar ía Técnica de SEDIF, lleva el seguimiento de la ejecución de los programas a través del reporte semanal
de acciones realizadas y del ejercicio p resupuestal del Programa, informe que proporcionará la Dirección Administrativa de este
SEDIF, a través de formato establecido.
Supervisión: La Dirección de Familia Saludable y Apoyos Complementarios en conjunto con el Departamento de Apoyo a
Personas con Discapacidad darán supervisión al proyecto de las acciones realizadas y a su vez lo harán llegar a la Secretaría
Técnica y a la Dirección Administrativa de SEDIF.
5. Mecánica de operación
5.1 Difusión, promoción y ejecución
El Programa deberá ser promocionado y difundido por la Dirección de Comunicación Social del SEDIF e instancias de Gobierno
Estatal.
5.1.1 Operación del programa
a. Considerar el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Especial de Asistencia Social 2011-2017, así como los convenios e
instrumentos internacionales en los cuales participa nuestro estado para elaborar el Proyecto Estatal Anual PEA del ejer cicio
fiscal vigente.
b. Aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012 para la Atención Integral a Personas con Discapac idad.
c. Aplicar los lineamientos de Transporte Especializado para Personas con Discapacidad.
d. Aplicar la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del E stado de Coahuila de Zaragoza.
e. Verificar la vulnerabilidad de las personas de acuerdo a los indicadores establecidos del estudio socioeconómico y los
polígonos de pobreza.
f. Descripción de actividades:
Personal de SEDIF
1. Elabora el diagnóstico de las necesidades de transporte de la población con discapacidad neuro motora.
2. Elabora una guía con los principales sitios a donde acuden las personas con discapacidad (hospitales, centros de
rehabilitación, escuelas especiales, lugares de esparcimiento, asociaciones civiles, etc.).
3. Realiza la convocatoria para las personas interesadas en trabajar en el proyecto (operadores de las unidades).
4. A los aspirantes a operadores se les brinda seguimiento a fin de que se realicen los exá menes médicos requeridos.
5. Convoca a los aspirantes a operadores a curso de capacitació n referente al programa Unidades Especializadas de
Transporte para Personas con Discapacidad
Usuarios del servicio:
1. El solicitante del servicio acude al SEDIF para su atención.
2. Se le aplica estudio socioeconómico y posteriormente se realiza visita domiciliaria a fin de verificar la información
proporcionada.
3. Se valida si la persona es candidato o no a recibir subsidio del programa Unidades Especializadas de Transporte pa ra Personas
con Discapacidad
4. El responsable del programa, elabora un expediente de cada usuario y lo integra al padrón.
5. El usuario del programa podrá usar las UNEDIF una vez que solicite el servicio vía telefónica.
6. Las UNEDIF serán coordinadas po r una Unidad Central, quien enviará al domicilio del usuario la Unidad y éste con el
subsidio cubrirá el banderazo y los primeros tres kilómetros del traslado.
Jefatura del Programa Apoyo a Personas con Discapacidad:
1. Validar el Programa Estatal Anual.
2. Supervisar el Seguimiento y la operatividad del programa.
3. Validar los reportes semanales a la Secretaría Técnica de esta Institución, en las fechas establecidas.
Dirección Administrativa:
1. Ejercer el seguimiento y control del presupuesto autorizado del ejercicio fiscal vige nte.
102 PERIODICO OFICIAL martes 24 de junio de 2014
2. Realizar pagos a operadores del programa UNEDIF.
3. Hacer la conciliación de saldos de las cuentas bancarias del presupuesto autorizado.
4. Registro contable.
5.1.2 Contraloría social
La contraloría social es el conj unto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las perso nas, de manera organizada
o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión
gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de tr ansparencia, eficacia y honradez.
Con el objetivo de promover accio nes de contraloría social con los beneficiarios para generar una participación corresponsable,
siguiendo los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo
Social” establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
Todas las personas que reciben algún tipo de apoyo con recursos federales, estatales o municipales para mejorar su calidad de vida,
tienen el derecho y compromiso de participar para que las cosas se hagan bien y se cumpla con lo establecido.
5.1.3 Acta de entrega recepción
a) Integrar el acta de entrega recepción del programa, con los comprobantes correspondientes en original.
b) Integrar el expediente unitario de acuerdo a lineamientos establecidos por la Secretaría de Fiscalización y Rendición de
Cuentas.
6. Información presupuestaria
El presupuesto del Programa de Unidades Especializadas de Transporte para Personas con Discapacidad está conformado por
Recurso de Inversión Estatal Directa.
6.1. Secretaría de Finanzas
a) Recibir y avalar las propuestas de inversión y expedientes técnicos capturados en el SIIP (Sistema Integral de Inversión
Pública).
b) Emitir oficios de autorización y aprobación.
c) Ministrar los recursos tramitados mediante SLR (Solicitudes de Liberación de Recursos).
d) Seguimiento físico y financiero.
e) Realizar reuniones de evaluación de lo realizado por el SEDIF a través del Subcomité de Adquisiciones de DI F Coahuila.
7. Evaluación, seguimiento y supervisión
7.1. Interna
La Secretaría Técnica del SEDIF es la encargada de dar el seguimiento del avance físico del programa operado mediante los
informes semanales.
La Dirección de Familia Saludable y Apoyos Complementarios realizará la supervisión d el programa.
8. Indicadores de resultados
Indicadores o mecanismos de evaluación:
Personas con Discapacidad Captadas (PCDC)
Personas con Discapacidad Atendidas (PDA)
Personas con Discapacidad Programadas (PDP)
9. Seguimiento, control y auditoria.
9.1. Atribuciones
Efectuar los procesos de compra de lo necesario para operar el programa de Unidades de Transporte Especializado para
Personas con Discapacidad.
Elaborar el programa de supervisión y llevar el control y seguimiento.
9.2. Resultados y seguimiento
Cumplimiento de metas físicas y financieras.
Evaluación de la satisfacción del usuario del programa de Unidad es Especializadas de Transporte para Personas con
Discapacidad.
Cumplimiento de metas plasmadas en el POA.
10.- Quejas y denuncias
10.1. Mecanismos, instancias y canales
SEDIF será el encargado de dar el seguimiento de cualquier reporte a través de los siguientes medios:
PAGINA:
http://www.difcoahuila.gob.mx
E- MAIL:
info@difcoahuila.gob.mx
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martes 24 de junio de 2014 PERIODICO OFICIAL 103
TELÉFONOS:
01 (800) 718-4510
01 (844) 417-3700
01 (844) 410-9580
Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado del Estado.
Saltillo, Coahuila a 12 de mayo de 2014.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN
DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ING. JAIME BUENO ZERTUCHE
(RÚBRICA)
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHU ILA
A C U E R D O S
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
07 DE JUNIO DE 2014
ACUERDO NÚMERO 42/2014
El Instituto E lectoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, p or unanimidad de votos de los Consejeros Electo rales presentes
miembros del Consejo General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con
fundamento en los artículos 35 de la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos; 19, 27, numeral 5, de la Constitución
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el acuerdo 22/2014 del Consejo General, ACUERDA: Aprobar en todos sus
términos el acuerdo presentado por la Comisión de Candidatos Independientes, relativo al cumplimiento a las sentencias SM-JDC-
040/2014 y SM-JDC-041/2014 emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda
Circunscripción Plurinominal y la sentencia 10 /2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, que se resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO. Se aprueba la solicitud de registro de la formula integrada por los C.C. Re yes Flores Hurtado y Carlos Tristán Leza
como ca ndidatos independientes a Diputado Propietario y Suplente respectivamente por el Distrito I del Estado d e Coahuila d e
Zaragoza.
SEGUNDO. Se ap rueba la solicitud de registro de la formula inte grada por los C.C. Marco Antonio Villareal Izaguirre y Esteb an
Montoya Chavarría como ca ndidatos independientes a Diputado Propietario y Suplent e respectivamente por el Distrito II del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Se aprueba la solicitud de registro de la formula integrada por los C.C. Roberto Quezada Aguayo y Alberto Ríos
García como candidatos independientes a Diputado P ropietario y Suplente respectivamente por el Distrito IV del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que de manera inmediata realice el
pautado con el fin de que las formulas precisadas en los resolutivos anteriores tengan acceso a los tiempos oficiales en radio y
televisión, el cual deberá ser equivalente al de un partido político de nueva creación en las emisoras q tengan cobertura en los
distritos correspondientes a cada formula de candidatos independientes, el cual deberá ser tomado del tiempo correspondiente a este
Instituto, requiriéndosele a que una vez elaborado sea remitido de manera inmediata al Comité de Radio y Televisión del Instituto
Nacional Electoral, para los efectos y trámites legales a que haya lugar.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para realizar la asignación del financiamiento
público para gastos de campaña, otorgándose a las fórmulas de candidatos independientes un monto equivalente a los Partidos
Políticos d e nueva creación, según cada Distrito, el cual dará como equivalente la cantidad de $64,942.67 (sesenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.) para el Distrito Electoral número I; de 63,819.81 (sesenta y tres mil novecientos
cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.) para el Distrito Electoral número II; y de $58,130.37 (cincuenta y ocho mil ciento treinta pesos
37/100 M.N.) para el Distrito Electoral número IV, debiéndose depositar en las cuentas, que p ara dicho efecto, se destinen ún ica y
exclusivamente.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación, Or ganización, y Participación Ciudadana para que realice las
modificaciones correspondientes al material electoral, capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casillas, así
mismo para que realice las actividades o medidas necesarias ante el registro d e las formulas precisadas en el presente acuerdo.
104 PERIODICO OFICIAL martes 24 de junio de 2014
SÉPTIMO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Capacitación, Organización, y Participación Ciudadana, realice las acciones
necesarias para la impresión de las boletas electorales y documentación electoral correspondientes a los Distritos Electorales I, II y
IV, en las cuales se deberá incluir la fórmula de los candidatos independientes que correspondan;
OCTAVO.- Se i nstruye a la Secretaría Ejecutiva para que se proceda a la des trucción de 414,210 boletas electorales y
documentación electoral, correspondientes a los Distritos electorales I, II y IV, que no contienen la fórmula de los candidatos
independientes precisados en el presente acuerdo , a través de la empresa q ue ofrezca las mejores condiciones para efectos de
garantizar dicha destrucción, actividad que deberá ser presenciada por los representantes de los partidos políticos ante el C onsejo
General.
NOVENO.- Se ordena a los Co mités Distritales Electorales I, II y IV, que asignen un lugar a las representaciones que les
corresponden a las fórmulas de los candidatos independientes precisadas en el presente acuer do.
DÉCIMO.- Se le solicita a las fórmulas de candidatos independientes para que acudan ante la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto a efectos de que informe q uien será el encargado de las finanzas de sus
respectivas candidaturas, así mismo para que se les otorgue la capacitación necesaria para efectos de presentar los infor mes inicial,
intermedio y final de los gastos de ca mpaña y d ar cumplimiento a sus obligaciones establecidas en los términos de los presentes
mecanismos, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Coahuila.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que tome la s medidas, legales, administrativas y presupuestales,
tanto inter nas como externas, pertinentes para el debido cumplimiento, tanto de este acuerdo, como de las sentencias SM-JDC-
040/2014 y SM-JDC-041/2014 emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda
Circunscripción Plurinominal y la sentencia 10 /2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Sala Regional Monterrey del Trib unal Electoral del Pod er Judicial de
la Federación, correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurino minal, para los efectos legales a los que haya lugar.
DÉCIMO TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para los efectos legales a los que haya lugar.
DÉCIMO CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a los Ciudadanos Reyes Flores Hurtado, Carlos Tristán Leza, Marco
Antonio Villareal Izaguirre, Esteban Montoya Chavarría, Roberto Quezada Aguayo y Alberto Ríos García.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en lo s estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y
34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila d e
Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo e stipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
SECRETARIO EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHU ILA
A C U E R D O S
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
07 DE JUNIO DE 2014
ACUERDO NÚMERO 43/2014
El Instituto E lectoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, p or unanimidad de votos de los Consejeros Electo rales presentes
miembros del Consejo General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de los Partido s Políticos, con
fundamento en los artículos 27 numeral 5, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 20 numeral 1, 68
numeral 1 inciso a), 8 0, 85, 133, 211 y 213 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en
todos sus términos el ac uerdo presentado por la Comisión de Organización y Capacitación Electoral relativo a la documentación
que se extraerá de los paquetes electorales el día de la realización de los cómputos distritales correspondiente a la elección de
Diputados al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el periodo 2015 -2017, que se resuelve en los siguientes términos:
martes 24 de junio de 2014 PERIODICO OFICIAL 105
ÚNICO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a fin de que ordene a los Comités Distritales Electorales que los documentos que se
extraerán de los paquetes electorales, una vez culminados los cómputos serán ú nicamente los establecidos en el artículo 213 numeral 1
inciso g) del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que el Consejo General del Instituto estimo pertinente no
incluir otro documento para efectos de formar parte del expediente del paquete electoral.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulad o en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estad o de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
SECRETARIO EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA
A C U E R D O S
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
16 DE JUNIO DE 2014
ACUERDO NÚMERO 44/2014
El Instituto Electoral y de Pa rticipación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes
miembros del Consej o General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento
en los artículos 27 numeral 5, 32, 33 y 36 de la Constitución Política del Estado de Coahuila; así como los a rtículos 10, 80 numeral 1
inciso b ), 82 y 147 numerales 1, 2 y 4 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en todos sus
términos el acuerdo presentado p or la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, relativo al cumplimiento a la Sentencia Electoral
13/2014 del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahu ila de Zaragoza en la cual se modifica la lista de candidatos a
diputados por el principio de representación proporcion al para integrar el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza para el periodo
2015-2017 del Partido Socialdemócrata de Coahuila, que se resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO. Se tiene al Partido Sociald emócrata de Coahuila por presentando la lista de preferencia y las solicitudes de registro de
candidatos a ocupar los cargos de Diputados de Representación Proporcional al Congreso del Estado de Coahuila d e Zaragoza para el
periodo 2015-2017.
SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones a la lista de preferencia presentada por el Partido Socialdemócrata d e Coahuila, así como las
solicitudes de registro de candidatos a ocupar los cargos de Diputados de Representación Proporcional al Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza para el periodo 2015-2017, en virtud de haber cumplido con los requisitos señalados en la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como por el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Se aprueba la modificación a la lista de preferencia presentada por el Partido Socialdemócrata de Coahuila, quedando la
siguiente lista como definitiva:
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA
LUGAR
CARGO
NOMBRE
1
Propietario
CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR
Suplente
AMBAR LIZULY PEREZ SANCHEZ
2
Propietario
ARMANDO SIFUENTES GARZA
Suplente
ROBERTO CARLOS GAONA HOYOS
3
Propietario
ROSAURA DEL CARMEN BARRIENTOS HERNANDEZ
Suplente
BLANCA ROCIO HERNANDEZ HERNANDEZ
4
Propietario
SAMUEL ACEVEDO PRESAS
Suplente
LUIS ALEJANDRO QUIÑONES PEREZ
5
Propietario
EVA GUEVARA FIGUEROA
Suplente
ELIA MARGARITA COSTILLA RAMIREZ
6
Propietario
EDUARDO BATARSE DIECK
Suplente
RAUL ORDOÑEZ GAMEZ
7
Propietario
MARIA DEL REFUGIO COSTILLA RAMIREZ
Suplente
YEIMI VERONICA QUIÑONES PEREZ
8
Propietario
ARISTEO CONTRERAS TOVAR
Suplente
GILBERTO QUIROZ TORRES
9
Propietario
ELISA SUAREZ NAJERA
Suplente
JUANA VERONICA MARTINEZ IBARRA
106 PERIODICO OFICIAL martes 24 de junio de 2014
CUARTO. Se expiden constancias de registro a los candidatos a diputados por el principio de representación prop orcional postulados por
el Partido Socialdemócrata de Coahuila, a integrar el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza para el periodo 2015-2017, siendo
dichos candidatos los siguientes:
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA
LUGAR
CARGO
NOMBRE
2
Propietario
ARMANDO SIFUENTES GARZA
4
Propietario
SAMUEL ACEVEDO PRESAS
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para qu e publique el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para los efect os
legales a los que haya lugar.
SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo al Tribunal Electoral del Pod er Judicial del Estado de Co ahuila de Zaragoza, para los efectos
legales a los que haya lugar.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
SECRETARIO EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA
A C U E R D O S
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
16 DE JUNIO DE 2014
ACUERDO NÚMERO 45/2014
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes
miembros del Consej o General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de lo s Partidos Políticos, con fundamento
en el artículo 11, numeral 2; 18, inciso d) del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el acuerdo 6 5/2013, toda vez
que no presentó las listas de candidatos por el princip io de Representación Proporcional, de la misma manera omitió lo establecido dentro
de la Sentencia 011/2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial d el Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del expediente
16/2014, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Co misión de Prerrogativas y Partidos Políticos relativo
al cumplimiento a la Sentencia 11/2014 del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el
registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar el Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza para el periodo 2015-2017 del Partido Progresista de Coahuila, que se resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO. En cumplimiento a la sentencia 11 /2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de
Zaragoza dentro del expediente 16/2014 y al no cumplir con lo establecido en la mencionada sentencia, se tiene por no presentada la lista
de Candidatos por el principio de Representación Proporcional del Partido Progresista de Coahuil a, en términos de lo establecido en los
considerandos del presente acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos
legales a los que haya lugar.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 d e
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estad o de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
SECRETARIO EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA
A C U E R D O S
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
16 DE JUNIO DE 2014
martes 24 de junio de 2014 PERIODICO OFICIAL 107
ACUERDO NÚMERO 46/2014
El Instituto Electoral y de Pa rticipación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes
miembros del Consej o General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de lo s Partidos Políticos, con fundamento
en los artículos y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 27, numeral 5, de la Constitución del Estado de
Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Comisión de Candidaturas
Independientes relativo al procedimiento de registro de la fórmula d e aspirantes a Candidatos Independientes por el Distrito III, del Estado
de Coahuila de Zaragoza, que se resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO. Se aprueba la solicitud de registro de la formula integrada por los C.C. Luis Alberto Zavala Díaz y Leo Adrían Solís
Almaguer como candidatos independientes a Diputado Propietario y Suplente respectivamente por el Distrito III del estado de Coahuila de
Zaragoza.
SEGUNDO. Se instru ye a la Secretaría Ejecutiva para que se proceda a la destrucción de la diversa documentación electoral,
correspondientes al Distrito electoral número III, que no contenga la fórmula del candidato independiente Luis Alberto Zavala Díaz, a
través de la empresa que ofrezca las mejores condiciones para efectos de garantizar dicha destrucción, actividad que deberá s er
presenciada por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que tome las medidas, legales, administrativas y presupuestales, tanto internas
como externas, pertinentes para el debido cumplimiento, tanto de este acuerdo, como de las sentencias SUP-JDC-357/2014 y SUP-JDC-
452/2014 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo al C. Luis Alberto Zavala Díaz.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
SECRETARIO EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA
A C U E R D O S
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
16 DE JUNIO DE 2014
ACUERDO NÚMERO 47/2014
El Instituto Electoral y de Pa rticipación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes
miembros del Consej o General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de lo s Partidos Políticos, con fundamento
en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Co ahuila de Zarago za; artículos 68, 80, 84, 157, 233, 236 , 238, 241 del Código
Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos, 7, y 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias, ACUERDA: Aprobar en todos
sus términos el acuerdo presentado por la Comisión de Quejas y Den uncias para resolver en relación a la denuncia presentada por el Arq.
Alberto Ríos García, señalándolos como “ presuntos responsables de la privación de 22 días de campaña, que se resuelve en los siguientes
términos:
ÚNICO. Se declara infundada la Quej a y/o Denuncia presentada por el Arq. Alberto Ríos García en su calidad de candidato
independiente suplente por el Distrito IV de Coahuila, en contra de quien o quienes resulten responsables, por las causas analizadas y
valoradas en los considerandos del presente acuerdo.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
SECRETARIO EJECUTIVO
108 PERIODICO OFICIAL martes 24 de junio de 2014
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.30 (UN PESO 30/100 M. N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $544.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $739.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $2,024.00 (DOS MIL VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $1,012.00 (MIL DOCE PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $534.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00 /100 M.N.)
V. Número del día, $22.00 (VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $76.00 (SETENTA Y SEIS PESOS 0 0/100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $152.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS P ESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $272.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $544.00 (QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2014.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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