Código de Justicia Militar (Versión vigente desde 2012-04-10 hasta 2014-06-13)

LIBRO PRIMERO De la organización y competencia Artículos 1 a 98
TÍTULO PRIMERO De la organización de los tribunales militares Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o

La justicia militar se administra:

  1. Por el Supremo Tribunal Militar;

  2. por los consejos de guerra ordinarios;

  3. por los consejos de guerra extraordinarios;

  4. por los jueces.

ARTÍCULO 2o

Son auxiliares de la administración de justicia:

  1. Los jueces penales del orden común;

  2. la policía judicial militar y la policía común;

  3. los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

  4. el jefe del archivo judicial y biblioteca;

  5. los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.

CAPÍTULO II Del Supremo Tribunal Militar Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3o

El Supremo Tribunal Militar se compondrá: de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.

ARTÍCULO 4o

Para ser magistrado, se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. ser mayor de treinta años;

  3. ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;

  4. acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares;

  5. ser de notoria moralidad.

ARTÍCULO 5o

El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y...

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