Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 02 de Junio de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decretos números 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
Í N D I C E
Páginas 31 y 32
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 2 de Junio de 2014 Núm. 22
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 2 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- La LXII Legislatura del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, como parte del Poder Constituyente
Permanente, en términos de lo previsto por el Ar-
tículo 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aprueba el Proyecto de Decreto
que adiciona el Artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos:
“PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4° DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo
párrafo, recorriéndose en su orden los subse-
cuentes, al artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 4°.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata a su nacimiento.
El Estado garantizará el cumplimiento de estos
derechos. La autoridad competente expedirá
gratuitamente la primera copia c erticada del
acta de registro de nacimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario
Ocial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, las Legislaturas de los Estados
y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
dispondrán de seis meses para establecer en sus
haciendas o códigos nancieros la exención de
cobro del derecho por el registro de nacimiento y
la expedición de la primera copia certicada del
acta de nacimiento.
TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo
no mayor a seis meses a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, y previa opinión
de las entidades federativas y la autoridad
competente en materia de registro nacional de
población, deberá realizar las adecuaciones a la
ley que determinen las características, diseño y
contenido del formato único en materia de re-
gistro de población, así como para la expedición
de toda acta del registro civil que deberá imple-
mentarse a través de mecanismo electrónicos y
adoptarse por las propias entidades federativas
del país y por las representaciones de México
en el exterior.
CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través
del Registro Nacional de Población, remitirá al
Instituto Nacional Electoral la información recaba-
da por las autoridades locales registrales relativa
a los certicados de defunción”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del
dos Unidos Mexicanos, comuníquese al Honorable
Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente
en su caso, para que haga el cómputo de los votos
de las Legislaturas locales y la declaratoria corres-
pondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presen-
te Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para los
efectos de su publicación en el Periódico Ocial del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los trece días del mes de mayo
del año dos mil catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 13 de mayo del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Anayeli Muñoz Moreno,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
Verónica Sánchez Alejandre,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 2 de 2014 (Primera Sección)
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de mayo de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Aguascalien-
tes, exhorta respetuosamente al Instituto del Agua de
Aguascalientes para que, en ejercicio de sus atribu-
ciones y en coordinación con la Comisión Ciudadana
del Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Aguascalientes, presente a la Comisión Legislativa
de Recursos Hidráulicos, un informe detallado y
opinión respecto a diversas irregularidades que en
dicho Municipio persisten por parte de la concesio-
naria en la prestación del servicio de agua potable
y alcantarillado.
SEGUNDO.- Se faculta a la Comisión Legisla-
tiva de Recursos Hidráulicos para que realice las
actuaciones conducentes a n de que el Instituto
del Agua de Aguascalientes, en coordinación con
la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Aguascalientes, atienda el presente
exhorto, debiendo informar al Pleno Legislativo sobre
los resultados obtenidos.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los tre-
ce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 13 de mayo del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Anayeli Muñoz Moreno,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Verónica Sánchez Alejandre,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de mayo de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 57
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- Que el Pleno de esta Soberanía, solicite
a manera de exhorto a la Comisión Legislativa de
Deporte de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, para que a su vez haga un
llamado al Titular del Ejecutivo Federal a reglamentar
y publicar el ordenamiento derivado de la Ley General
de Cultura Física y Deporte.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los tre-
ce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 13 de mayo del año
2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Anayeli Muñoz Moreno,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Verónica Sánchez Alejandre,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de mayo de
2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-
cía.- Rúbrica.

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