Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 21 de Mayo de 2014 (Ordinario)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de Mayo de 2014
6a. época
5187
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO.- Por el que se adicionan los
artículos 124, 125, 126 y 127, de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos y se
reforman los artículos 21, 23, segundo y tercer
párrafo y; 24, segundo párrafo, de la Ley Orgánica
………………………………Pág. 2
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Seiscientos
Veintidós, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 4950, de fecha 1 de febrero de
2012.
………………………………Pág. 5
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Programa Estatal de Seguridad Pública 2013-
2018.
………………………………Pág. 8
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Colaboración para el Impulso y
Creación de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, que celebran por una parte, la
Secretaría de Desarrollo Social del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos y, por la otra parte, el
Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo.
………………………………Pág. 39
SECRETARÍA DE SALUD
Convenio Específico en materia de Ministración de
Subsidios para el fortalecimiento de acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas que
celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, y por
la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 42
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
Reglamento por el que se establecen las
Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria.
………………………………Pág. 89
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros correspondientes a los
Ejercicios Fiscales del 2006 al 2010.
………………………………Pág. 100
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MORELOS
Acuerdo mediante el cual se formaliza el
Nombramiento de la Titular de la Unidad de
Información Pública de la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 126
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Mayo de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JANTETELCO
Reglamento Interior de la Dirección de Asuntos
Migratorios y Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos.
………………………………Pág. 126
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 129
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAQUILTENANGO
Presupuesto de Egresos Ejercicio Fiscal 2014, del
Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
………………………………Pág. 137
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
Presupuesto de Egresos 2014, del Municipio de
Zacatepec, Morelos.
………………………………Pág. 139
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 148
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO:
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el día 29 de
abril del 2014, el Diputado Carlos de la Rosa Segura,
presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que
adiciona los artículos 124; 125; 126 y 127, de la Ley
reforma los artículos 21, 23, segundo y tercer párrafo;
y 24, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Juan Ángel Flores Bustamante, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, instruyendo
se turnará a las Comisiones Unidas de Investigación y
Relaciones Interparlamentarias, Justicia y Derechos
Humanos, y Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y Dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
En la Iniciativa, el Legislador propone establecer
que los Magistrados Interinos, sean los que cubran las
ausencias temporales o definitivas de los Magistrados
Numerarios, lo que se traduce en que el Magistrado
Interino tendrá todas las atribuciones derechos y
obligaciones de un Magistrado Numerario (excepto el
de ser votado como Presidente del Tribunal Superior
de Justicia), hasta en tanto dure la licencia del
Magistrado Numerario, o bien, ante la ausencia
absoluta, hasta que el Congreso del Estado de
Morelos, haga la designación y entre en funciones el
Magistrado Numerario.
Asimismo, se prevé que agotado el
procedimiento ante la Junta Política y de Gobierno,
ésta someta a consideración del Pleno del Congreso
del Estado, el Dictamen que contenga a los aspirantes
que reúnan los requisitos constitucionales para ocupar
la alta investidura de Magistrados.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Resulta importante destacar que en nuestra
Constitución Política Local, existen en su artículo 89,
las figuras de Magistrado Numerario y
Supernumerario, como las que conocemos de forma
tradicional, sin embargo, el citado precepto, alude
además a la figura del Magistrado Interino; la cual sin
lugar a dudas es relevante y trascedente.”
“Esto es así, porque si bien está contemplada
su existencia en el marco Constitucional, no tiene vida
en la legislación secundaria, por ello es importante
dotar de certidumbre a la sociedad, para que en caso
de que llegue a darse la hipótesis, se tengan los
elementos mínimos para poder resolver sobre la
procedencia de la designación.”
“En esta iniciativa, se propone establecer que el
Magistrado Interino, sea el que cubra las ausencias
temporales o definitivas de los Magistrados
Numerarios, lo que se traduce en que el Magistrado
Interino, tendrá todas las atribuciones, derechos y
obligaciones de un Magistrado Numerario (excepto el
de ser votado como Presidente del Tribunal Superior
de Justicia), hasta en tanto dure la licencia del
Magistrado Numerario con licencia o bien ante la
ausencia absoluta, hasta que el Congreso del Estado,
haga la designación y entre en funciones el
Magistrado Numerario.”
21 de Mayo de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
“Por ello además se contempla establecer un
procedimiento que contenga la convocatoria pública a
que hace referencia el artículo 89 de nuestra
Constitución Local y se establece que los plazos
deben ser cortos, de tal suerte que la designación
pueda ser llevada a cabo en breve, con la finalidad de
que la labor jurisdiccional no presente rezago en
detrimento del derecho humano de los ciudadanos, a
una justicia pronta, expedita, completa e imparcial.”
“Asimismo, se prevé que agotado el
procedimiento ante la Junta Política y de Gobierno,
ésta someta a consideración del Pleno del Congreso
del Estado, el dictamen que contenga a los aspirantes
que reúnan los requisitos constitucionales para ocupar
la alta investidura de Magistrados.”
“Por otra parte, y ya que el tema que nos ocupa,
deviene de una certidumbre, es importante destacar
que la figura del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, ha sufrido cambios en cuanto a duración,
como lo fue a raíz de la reforma realizada en el año
2008, y que culminó precisamente con una situación
de reelecciones innumerables. Por ello, es oportuno
mencionar que la presente iniciativa, no contempla
cambiar la duración del cargo en la Presidencia, sino
dotar a quien ejerza el cargo, de una certidumbre en el
sentido de que culminará su cargo, salvo que existan
causas graves que no lo permitan. Con ello, se
pretende que el trabajo jurisdiccional y administrativo,
cobre su debida importancia y sobre todo genere
confianza en la sociedad.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Tomando en consideración que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
dispone en sus artículos 56, fracción VIII, y 89,
contempla como facultad de este Congreso, para
designar a los Magistrados Interinos; en tanto que se
contempla que el Tribunal Superior de Justicia del
Estado, se compondrá de los Magistrados Numerarios
que se requieran para la integración de las Salas que
lo conformen, de cuando menos de tres
supernumerarios y, en su caso, de los Magistrados
Interinos. Así mismo, dispone que los Magistrados
serán designados por el Pleno del Congreso del
Estado y sólo en el caso de los Magistrados Interinos,
los podrá designar también la Diputación Permanente,
en ambos casos, a propuesta del órgano político del
Congreso, para lo cual se emitirá la convocatoria
pública para designar a los Magistrados, conforme a lo
establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado.
Es así, que contemplada su existencia en el
marco constitucional, debemos atender que la figura
de Magistrados Interinos, esta no se contempla en la
Orgánica para el Congreso del Estado, ante ello,
consideramos importante que la sociedad en su
conjunto, debe contar con certidumbre jurisdiccional,
en los casos en que existan ausencias temporales o
definitivas de los Magistrados Numerarios y que esto
no retrase o entorpezca la labor judicial que estos
realizan, y se puedan atender los asuntos legales que
se encuentren pendientes de resolución en las salas
del Tribunal Superior de Justicia; y con ello, estar en
condiciones de que con toda oportunidad se emita la
convocatoria pública para designar a los Magistrados,
conforme a lo establecido en esta Constitución y la
Por otra parte, resulta importante la propuesta
del iniciador al adicionar en la Ley secundaria del tema
que nos ocupa, la entrada en vigor del Magistrado
Interino, siendo ésta las ausencias temporales
superiores a treinta días y ausencias definitivas de los
Magistrados Numerarios, tal y como lo dispone el
último párrafo, del artículo 91, de la Constitución
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 124, 125, 126 Y 127, DE LA LEY
MORELOS Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21,
23, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO; Y 24,
SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los
artículos 124 a 127, a la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, para quedar como
sigue: Artículo 124.- La designación de Magistrados
Interinos, procederá para cubrir las ausencias
temporales o definitivas de los Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, en los términos previstos en la
fracción XXXVII, del artículo 40, de la Constitución
Local.
En el caso de que la ausencia sea temporal,
durarán en su cargo el tiempo que dure la licencia.
En tratándose de ausencias definitivas, durarán
en su cargo hasta en tanto el Congreso del Estado de
Morelos, haga la designación de los Magistrados
Numerarios respectivos y éstos entren en funciones.
Artículo 125.- El procedimiento para la
designación de Magistrados Interinos, será el
siguiente:

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