Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 04 de Junio de 2014 (Octava Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Miércoles 4 de Junio de 2014 NUM. 59
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 8 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al
Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, fracciones VI y XXII, 65 de la
5, 9, 11, 12, 13, 16, 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, en su eje
denominado: «Una sociedad con mayor calidad de vida», establece la necesidad para
las dependencias y entidades públicas estatales de ser mas eficientes mediante la
modernización y actualización de los instrumentos legales que rigen su funcionamiento.
Que en ese tenor, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en
cada una de las etapas de su crecimiento, debe de ser preocupación permanente de
la sociedad y por ende del Gobierno del Estado de Michoacán, para asegurarles un
sano desarrollo pleno e integral en su formación física, mental, emocional, social,
moral y en condiciones de igualdad.
Que se reconoce que las niñas, niños y adolescentes tienen derechos fundamentales,
por lo que las normas deberán disponer lo necesario para que los ejerzan sin más
limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales aplicables en materia de Derechos de Niños
atendiendo a los principios rectores a que se refiere la Ley de la materia.
Que la protección de los derechos de las niñas, niños y los adolescentes tiene como
objetivo asegurarles la oportunidad de desarrollarse en condiciones de plena igualdad.
Es menester atender además al principio del interés superior de la niñez de

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