Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Junio de 2014 (Octava Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Lunes 2 de Junio de 2014 NUM. 57
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 318
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción IX BIS al Artículo 16 de la Ley Orgánica
del Registro Civil del Estado del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar
como sigue:
Artículo 16.
I. a IX. …
IX BIS. Expedir actas del estado civil de las personas utilizando para ello, los medios
electrónicos disponibles, así como la firma digital para garantizar su integridad,
validación y autenticidad, las cuales tendrán la misma validez legal que las
firmadas de manera autógrafa.
X. a XXXII. …
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se
opongan al presente Decreto.

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