Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 29 de Mayo de 2014 (Decima Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Jueves 29 de Mayo de 2014 NUM. 55
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNA AL LICENCIADO JAVIER CALDERÓN GARCÍA,
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 179 EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE
MORELIA Y EJERCICIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, asistido por MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY,
encargado de Despacho de la Secretaría de Gobierno y en ejercicio de las atribuciones
que a mi cargo confiere los artículos 60 fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 9 y 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 3,
15, 17 de la Ley del Notariado; y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con los artículos y de la Ley del Notariado, el Notariado
es una función de orden público que está bajo la potestad del Poder Ejecutivo y que
es facultad del Gobernador designar Notarios Públicos.
Que el numeral 15 de la Ley que rige la función notarial, le otorga facultad al titular
del Ejecutivo del Estado, para crear nuevas Notarías Públicas tomando en
consideración el aumento de la población y las necesidades sociales cuando a su
juicio lo exija el incremento global de los negocios.
Que el licenciado JAVIER CALDERÓN GARCÍA, el 22 veintidós de mayo del 2014
dos mil catorce, presentó ante el ejecutivo del Estado, escrito mediante el cual
solicito en términos del artículo 23 de La Ley del Notariado ser designado Notario
Público del Estado con residencia y ejercicio en la ciudad de Morelia, Michoacán,
habiendo acompañado a su petición los documentos referidos, en el diverso numeral
22 del Ordenamiento Legal antes citado, mediante los cuales justificó haber satisfecho
los requisitos señalados en el dispositivo 21 veintiuno de la misma Ley.
Que es público y notorio que en el Distrito Judicial de Morelia, existe un aumento
considerable de población, a la que es menester de dotar de más y mejores servicios,
necesarios para el desarrollo de su vida cotidiana; y tomando en cuenta la solicitud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR