Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Mayo de 2014 (Tercera Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Lunes 26 de Mayo de 2014 NUM. 52
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 38 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN
REGLAMENTO PARA LAS CENTRALES DE ABASTO, MERCADOS PÚBLICOS
MUNICIPALES, PLAZAS COMERCIALES Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S
Visto, para dictaminar la procedencia de la Iniciativa de REGLAMENTO PARA
LAS CENTRALES DE ABASTO, MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES,
PLAZAS COMERCIALES MUNICIPALES Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA. misma que fue enviada a la Comisión de Estudios
Reglamentarios de Morelia, COEREM y posteriormente debidamente turnada a
los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos Municipales del H.
Ayuntamiento, para su análisis, desprendiéndose de dicho estudio que se cumple
con las disposiciones constitucionales y legales correlativas de la materia, razón
por la cual se solicita al Secretario del H. Ayuntamiento para que en cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento, dé lectura al presente
Dictamen, sometiendo la materia del mismo desde luego a la consideración,
discusión y votación de los miembros del H. Ayuntamiento en pleno, para que
éste resuelva de conformidad con los Artículos 33 del Bando de Gobierno
Municipal de Morelia; y 29, 30, 32 y 33 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones; emitiéndose para tal efecto los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Por disposición y Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de noviembre del año
2012, fue turnada a la Comisión de Servicios Públicos Municipales, el
Proyecto de Reglamento para las Centrales de Abasto, Mercados Públicos
Municipales, Plazas Comerciales Municipales y Comercios en la Vía
Pública del Municipio de Morelia, mismo que fue notificado mediante
oficio número 184/12-AAC, de fecha 01 de diciembre de 2012, suscrito por
el Secretario del Ayuntamiento.
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2.- Con fecha 18 de marzo del año 2014, se llevó a cabo
la reunión de Comisiones abierta a todos los
integrantes del Ayuntamiento, en la cual fue
estudiada y analizada la iniciativa que nos ocupa,
misma que fue enriquecida por los asistentes y de
esta reunión se desprende el presente Dictamen.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión de Servicios Públicos
Municipales, es competente para conocer y resolver el
asunto de mérito a través de la emisión del presente
Dictamen, acorde a las atribuciones que establecen los
artículos 37 fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo; 35, 36 fracción XII; y, 37
del Bando de Gobierno Municipal; 61 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del
Ayuntamiento; y Acuerdo del Ayuntamiento de Morelia de
fecha 29 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- Qué, la legal competencia para conocer de éste
asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de
Morelia, Michoacán de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracción IV de la
a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán; y 33 del Bando de Gobierno Municipal de
Morelia.
TERCERO.- Qué, de conformidad con el artículo 5º, fracción
V del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento
de Comisiones del H. Ayuntamiento corresponde en forma
general a todos los integrantes del Ayuntamiento presentar
iniciativas y dictámenes a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento, entendiéndose como iniciativa a la propuesta
materia del presente, y dictamen a éste documento que
resuelve dicho planteamiento.
CUARTO.- Qué, es facultad de los Ayuntamientos mantener
una Reglamentación vigente y positiva que responda a las
necesidades de la ciudadanía de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 57 del Bando de Gobierno
Municipal de Morelia.
QUINTO.- Que, el Coordinador de la Comisión de Estudios
Reglamentarios de Morelia, realizó la presentación de la
iniciativa de Reglamento para las Centrales de Abasto,
Mercados Públicos Municipales, Plazas Comerciales
Municipales y Comercios en Vía Pública del Municipio de
Morelia, debidamente revisada, misma que contiene las
aportaciones realizadas por los Regidores, Dependencias
Municipales competenciales en la materia y demás
estudiosos que participaron en las mesas de trabajo y como
resultado de la última reunión de trabajo celebrada el día 18
de marzo del año 2014, en la cual fue analizada en detalle, se
desprendió el presente dictamen. La iniciativa que se
presenta es sustentada y argumentada conforme a la
Exposición de Motivos, que se transcriben íntegramente
conforme a los siguientes párrafos:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio se concibe como una organización
administrativa cuya razón de ser es la prestación
de servicios públicos. Aunque esto es cierto, en la
actualidad los municipios mexicanos tienen mayor
amplitud por ello, no sólo regulan su organización
política y administrativa, sino las actividades que
los particulares desarrollan en su circunscripción.
La Constitución Federal en su artículo 115 otorga
facultades y atribuciones políticas, administrativas
y financieras, al conferir al municipio la capacidad
de asumir derechos y obligaciones y otorgarle la
facultad de aprobar reglamentos, circulares y otras
disposiciones administrativas.
En ese tenor, el artículo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos enunciado, en su
fracción III, inciso d), al igual que el arábigo 123,
fracción V, inciso d) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, disponen que los municipios tienen a su
cargo la función y servicio público de Mercados y
centrales de abasto.
Atento al programa operativo anual por el que se
rige el buen funcionamiento de la presente
administración y al desarrollo amplio y
exponencial que ha tenido nuestro municipio en
los últimos años en el ámbito poblacional, turístico
y económico, se torna por ello, necesario actualizar
la normatividad municipal y en particular adecuar
el marco jurídico que regula la actividad comercial
dentro del territorio del municipio; Sin soslayar,
que la actividad comercial, actualmente se
encuentra regulada por una diversidad de cuerpos
normativos, por lo que resulta fundamental
agruparlos en un sólo instrumento jurídico, con el
fin de transparentar las acciones realizadas por el
municipio en el rubro de la citada actividad
comercial y propiciar el desarrollo de las
actividades económicas enmarcadas en esta
modalidad comercial, siempre en un esquema de
estricto respeto a los derechos humanos y
fundamentales, lo que sin lugar a dudas impactará
en el bienestar de la sociedad moreliana.
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El Reglamento que se propone, tiene como principal
objetivo regular las actividades comerciales que
se desarrollan en las Centrales de Abasto, los
Mercados Públicos Municipales, las Plazas
Comerciales Municipales y la Vía Pública del
Municipio de Morelia, para ello, con el presente
instrumento jurídico se busca alcanzar y mantener
una armónica relación entre la autoridad y el
ciudadano que ejerce el comercio en alguna de
estas modalidades, contribuyendo así al bienestar
social, premisa ésta a la que se aspira en todo
Estado Social y Democrático de Derecho.
En ese afán, además, se busca que mediante el
comercio de ocasión se destaquen los valores, la
cultura y las tradiciones de la ciudad; todo ello sin
menoscabo de la imagen urbana y del libre tránsito
tanto peatonal, como vehicular, cuenta habida que
son funciones primordiales del H. Ayuntamiento,
brindar seguridad y bienestar a la Ciudadanía,
por ello, que se ha optado por incluir las
actividades comerciales que encuadran en esa
hipótesis en el presente cuerpo normativo,
buscando en ese orden de ideas, englobar todas
aquellas actividades que se desarrollan dentro de
la circunscripción territorial del municipio,
abatiendo así, actividades al margen de la norma,
así como la disparidad y vaguedad en la misma, lo
que sin lugar a dudas permitirá que las acciones
implementadas por la administración municipal,
se subsuman en un marco de legalidad y que las
actividades que desarrollen los particulares en esta
tesitura, se encuentren reguladas para poder hacer
frente a los requerimientos sociales, ya para su
reactivación comercial, ya para su sujeción a la
norma.
Sin demeritar el crecimiento y desarrollo natural
por el que atraviesa nuestro municipio, sino por el
contrario atentos al mismo, el presente reglamento
contiene normas que evidentemente están
previendo el desarrollo económico en este rubro
del comercio en vía pública, mercados, centrales
de abastos y plazas comerciales, no obstante que
la actividad comercial se desarrolle de forma
permanente o transitoria, por ello, se plantean
supuestos de creación, modificación y adecuación
en lugares y actividades propias del comercio."
SEXTO.- Que, por los motivos expuestos y con la finalidad
de que la innovación que nos ocupa, este acorde a la
normatividad municipal aplicable al caso concreto, resulta
procedente emitir el presente dictamen para que sea
sometido a consideración y aprobación por parte del H.
Ayuntamiento de Morelia la siguiente: INICIATIVA DEL
REGLAMENTO PARA LAS CENTRALES DE ABASTO,
MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PLAZAS
COMERCIALES MUNICIPALES Y COMERCIOS EN LA
VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, misma que
de ser aprobada se deberá disponer su publicación para su
vigencia en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de
Ocampo, y para conocimiento ciudadano en los Estrados
de la Presidencia Municipal, de conformidad con lo señalado
de Ocampo y artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y 54 del
Bando de Gobierno Municipal de Morelia.
FUNDAMENTO LEGAL.- Motivan y fundan la materia del
presente Dictamen lo señalado en la parte considerativa, de
conformidad con los artículos 113, 115 fracción II y III y 123
fracciones IV y V inciso d) de la Constitución Política del
Estado de Michoacán; lo señalado por los artículos 2º, 32
inciso a) fracción XIII, 37 fracción XIV; 39; 46; 145 y 149 de
Ocampo; artículos 32, 33, 35, 36 fracción XII, 37, 47, 54 y 57
del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; artículos 5º
fracción V, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 61 del Reglamento Interno
de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del
Ayuntamiento de Morelia; los artículos 9º, 10 y 11 del
Acuerdo por el que se establecen criterios y lineamientos
en el proceso de elaboración, aprobación y expedición,
reforma y difusión de bandos, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones administrativas del H.
Ayuntamiento Constitucional de Morelia; y Acuerdo de
Cabildo de fecha 29 de noviembre del año 2012; expuesto lo
anterior se emite éste Dictamen para aprobación del Pleno
del Ayuntamiento de Morelia bajo los siguientes
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Se surtió la competencia de la Comisión de
Servicios Públicos Municipales del H. Ayuntamiento de
Morelia, para conocer y resolver mediante el presente
dictamen, la Iniciativa de cuenta.
SEGUNDO.- Por encontrarse ajustada a las disposiciones
Constitucionales y legales correlativas de la materia
RESULTA PROCEDENTE la Iniciativa que contiene EL
REGLAMENTO PARA LAS CENTRALES DE ABASTO,
MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PLAZAS
COMERCIALES MUNICIPALES Y COMERCIOS EN LA
VÍA PÚLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, en los
términos del documento anexo como parte integrante del
presente Dictamen.
TERCERO.- Aprobada la procedencia por el Pleno del H.

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