Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios (Versión vigente desde 2014-01-01 hasta 2014-04-23)
ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 33
CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
Las disposiciones de este código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular:
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La obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;
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La coordinación hacendaría entre el Estado y sus municipios;
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La planeación, programación y presupuestación;
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El registro, contabilidad y cuenta pública;
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Las infracciones y delitos contra las haciendas, estatal y municipal, y
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Las sanciones, los procedimientos para imponerlas y los medios de impugnación.
Para efectos de este código se entenderá por:
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;
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Gobernador: El Gobernador del Estado de Tlaxcala;
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Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala;
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Contraloría: La Contraloría de cada uno de los poderes del Estado, y de los municipios, en su respectivo ámbito de competencia;
VI.
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Municipios: Los municipios del Estado de Tlaxcala;
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Ayuntamientos: Los ayuntamientos de cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala;
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Tesorerías: Las tesorerías municipales; Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios
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Instituto de Catastro: El Instituto de Catastro del Estado.
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Dependencias: Las del sector central de la Administración Pública del Estado y los municipios;
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Entidades: Las del sector descentralizado o paraestatal de la Administración Pública del Estado y los municipios;
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Código: El presente ordenamiento;
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Notificador-Ejecutor: La persona facultada para notificar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, así como de practicar las diligencias inherentes al procedimiento administrativo de ejecución;
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Visitador: La persona designada por las autoridades fiscales para la práctica de diligencias relacionadas con las facultades de comprobación;
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Órgano de Fiscalización: Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;
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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia;
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Magistrado: Magistrado Presidente de la Sala competente del Tribunal Superior del Poder Judicial, y
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Sala: Sala competente del Poder Judicial.
La Secretaría y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quedan expresamente facultados...
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