Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios (Versión vigente desde 2014-01-01 hasta 2014-04-23)

ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 33

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular:

  1. La obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. La coordinación hacendaría entre el Estado y sus municipios;

  3. La planeación, programación y presupuestación;

  4. El registro, contabilidad y cuenta pública;

  5. Las infracciones y delitos contra las haciendas, estatal y municipal, y

  6. Las sanciones, los procedimientos para imponerlas y los medios de impugnación.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este código se entenderá por:

  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;

  3. Gobernador: El Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  4. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala;

  5. Contraloría: La Contraloría de cada uno de los poderes del Estado, y de los municipios, en su respectivo ámbito de competencia;

    VI.

  6. Municipios: Los municipios del Estado de Tlaxcala;

  7. Ayuntamientos: Los ayuntamientos de cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala;

  8. Tesorerías: Las tesorerías municipales; Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

  9. Instituto de Catastro: El Instituto de Catastro del Estado.

  10. Dependencias: Las del sector central de la Administración Pública del Estado y los municipios;

  11. Entidades: Las del sector descentralizado o paraestatal de la Administración Pública del Estado y los municipios;

  12. Código: El presente ordenamiento;

  13. Notificador-Ejecutor: La persona facultada para notificar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, así como de practicar las diligencias inherentes al procedimiento administrativo de ejecución;

  14. Visitador: La persona designada por las autoridades fiscales para la práctica de diligencias relacionadas con las facultades de comprobación;

  15. Órgano de Fiscalización: Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;

  16. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia;

  17. Magistrado: Magistrado Presidente de la Sala competente del Tribunal Superior del Poder Judicial, y

  18. Sala: Sala competente del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3

La Secretaría y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quedan expresamente facultados...

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