Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 09 de Mayo de 2014 (Extraordinario)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
No.- 2080
PERIODICO
FI IAl
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Característícas 11282816
9 DE MAYO DE 2014
Extraordinario
No.-111
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
DE LA CONSTITUCiÓNpOLíTICA LOCAL; A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTíCULO 36, FRACCiÓN I DE LA
CONSTITUCiÓNpOLíTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 10 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la
cual se determinó cambiar el término de garantías individuales, por el de derechos
humanos, así como la ampliación de estos en los Tratados Internacionales de los que
México es parte.
SEGUNDO.- Que el Decreto referido en la consideración anterior, estableció que las
legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo
máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia del decreto de referencia.
En ese contexto, con el mandato del Constituyente Permanente Federal, la LX
Legislatura del Estado de Tabasco, aprobó mediante Decreto210, publicado en el
Periódico Oficial del Estado,de fecha 26 de septiembre del año 2012, reformas a
diversos preceptos de nuestra ConstituciónPolítica Estatal, entre las que:
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Se establece en el marco constitucional dotar a la ya existente Comisión Estatal
de los Derechos Humanos, de plena autonomía orgánica, de gestión y presupuestaria
con personalidad jurídica y patrimonio propio:
Se armoniza con la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, en lo
relativo a la introducción de la figura de "peticiones" que contengan denuncias o quejas
sobre presuntas violaciones de derechos humanos;
En congruencia con ia reforma constitucional federal, se dispone que las
recomendaciones que emita deben ser contestadas por los servidores públicos a
quienes vayan dirigidas, tanto si las aceptan como si las rechazan, caso este último en
el que la autoridad que resulte deberá hacer pública su negativa. Que, en caso de
rechazo, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá solicitar al Congreso del
Estado o a la Comisión Permanente, según corresponda, se requiera al servidor público
de que se trate y comparezca ante la Soberanía fundando ymotivando su negativa a
cumplir con la recomendación,
Que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos conocerá sobre las quejas en
materia laboral, cuyos alcances serán fijados por esta ley;
Se adopta el principio de "interpretación conforme", aplicado en otros; sistemas
garantistas, mediante el cual se establece que la interpretación relativa a los \derechos
humanos tendrá como marco de referencia obligatorio para todas las
autoridades
y
sectores sociales, no solo a la ConstituciónFederal, sino que se hará
extensiva
en la
misma jerarquia conforme a lo dispuesto a los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, como fue puntualizado en el dictamen de
la
Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión en el proceso de aprobación en la reforma a la Constitución
¡l...
ya
no existiría distinción entre los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y los derechos reconocidos por el Estado Mexicano vía los tratados
internacionales. Así la única diferencia sería su fuente de origen";
Se establece que el Consejo Consultivo, estará integrado por siete consejeros,
entre los que se incluye al titular de la presidencia;
La elección del titular de la Presidencia yde los demás miembros integrantes del
Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se llevará por el
Congreso del Estado, mediante un procedimiento transparente, en consulta abierta y
mediante convocatoria pública;
Que el titular de la Comisión, comparecerá ante el Congreso a presentar informe
anual de sus actividades;
Se determina el plazo del nombramiento de cada consejero, distinguiéndose el
período fijado para el titular de la presidencia, del diverso que tendrán los demás
integrantes del Consejo Consultivo:
Se otorga a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos la facultad para
presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la
legislatura local que vulneren derechos humanos; ello de conformidad con la fracción 11,
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que fue modificado con motivo de la trascendental reforma constitucional que corno se
dijo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 2011;
Se faculta al Congreso del Estado y al Gobernador para solicitar a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones
graves de derechos humanos o de lesa humanidad; y
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá ante el Congreso del
Estado el derecho a iniciar leyes en materia de derechos humanos.
TERCERO.-
Que esta Ley, se sustenta además en un Acuerdo de Cooperación Técnica
suscrito entre el gobierno de la República y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en abril de 2002 y cuyo resultado fue un
diagnóstico, que en su recomendación número 5, sugirió al gobierno mexicano otorgar
la facultad de iniciar leyes a los organismos públicos defensores de los derechos
humanos, la de promover acciones de inconstitucionalidad e incluso fue el origen de la
propuesta para ampliar su competencia, como es el caso de las recomendaciones en
materia laboral.
CUARTO.-
Que para la formulación de esta Ley, se contó con la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en Tabasco durante un proceso que abarcó el
análisis, discusión y consenso en las legislaturas LlX, LX yLXI al Congreso del Estado
de Tabasco.
QUINTO.-
Que así mismo, es importante que nuestra entidad federativa cuente con un
cuerpo jurídico integral, que sistematice y armonice los nuevos postulados
constitucionales en materia de derechos humanos.
El primer postulado a destacar, es la obligación impuesta por las citadas reformas
constitucionales, a todas las autoridades en
el
ámbito de sus competencias a promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos' de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, ampliándose el
catálogo de derechos humanos a los contenidos tanto en el orden jurídico mexicano
como en aquellos Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado mexicano,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En ese orden de ideas, se considera necesario realizar un cambio a la denominación
actual de la Ley, y con ello pasar de ser una ley excluyente y limitativa a las funciones
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a ser una ley incluyente y progresiva,
mediante la cual se abarca no solamente la obligación de la Comisión Estatal de
proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los Derechos Humanos sino, de todas
las autoridades estatales
y
municipales en el ámbito de sus competencias,
denominándose así como Ley de los Derechos Humanos del Estado de Tabasco.
Por lo anterior, resulta necesario también, reordenar los diversos capítulos que
componen la ley vigente, a efectos de una mejor comprensión y aplicación de la misma,
toda vez que la observancia de dicha ley, como ya se ha citado, no es únicamente para
la Comisión Estatal de los Derechos Humanos sino para todas las autoridades estatales
y "municipales, debiéndose generar obligaciones generales y un apartado que compone
las atribuciones de dicha Comisión.

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