Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Mayo de 2014 (Segunda sección)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 07 de Mayo de 2014
6a. época
5183
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Concertación para la realización de acciones en el Marco de la Cruzada Nacional
contra el Hambre que celebran por una parte la Delegación Morelos de la Secretaría de
Desarrollo Social, por otra, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos y, la Organización denominada “Fundación Don Bosco para el Desarrollo del
Estudiante Morelense”.
………………………………Pág. 2
Convenio de Coordinación, que en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el
Hambre, celebran por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; y por la
otra, a la empresa Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
………………………………Pág. 4
Convenio de Colaboración que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC
Presupuesto de Egresos del Municipio de Amacuzac, Morelos; para el Ejercicio Fiscal del 1º
de enero al 31 de diciembre del 2014.
………………………………Pág. 11
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, del Municipio de Mazatepec, Morelos.
………………………………Pág. 28
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA
CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA DELEGACIÓN
MORELOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
DELEGADO FEDERAL EL C. JORGE ARMANDO
MEADE OCARANZA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “LA SEDESOL”, POR OTRA LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA
DÍAZ CONTRERAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ SEDESO” Y LA ORGANIZACIÓN
DENOMINADA “FUNDACIÓN DON BOSCO PARA EL
DESARROLLO DEL ESTUDIANTE MORELENSE”,
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“FUNDACIÓN DON BOSCO”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO SANDOVAL
TAJONAR, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en su artículo 4°, que toda
persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, siendo deber del Estado
mexicano implementar las medidas necesarias para
garantizarlo.
La Ley General de Desarrollo Social establece
en su artículo 6, que la alimentación es un derecho
para el desarrollo social y en su artículo 11, fracción I,
que la Política Nacional de Desarrollo Social, tiene el
objetivo de propiciar las condiciones que aseguren el
disfrute de los derechos sociales.
De conformidad con el primer párrafo, del
artículo 39, de la Ley General de Desarrollo Social, a
la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el
diseño y ejecución de las políticas generales en la
materia, para cuyo efecto coordinará y promoverá la
celebración de Convenios y Acuerdos de desarrollo
social.
La Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Morelos establece en el artículo 3, que la superación
de la pobreza y la inclusión de la población en esa
condición a los procesos económicos y sociales que
les permita el pleno desarrollo, tienen carácter
estratégico y prioritario para el desarrollo económico y
social del Estado.
Uno de los ejes vertebrales del actual Gobierno
del Estado de Morelos plasmado en el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, es impulsar un desarrollo
humano y social que facilite a las personas acceder a
los bienes y servicios sociales y de infraestructura
básicos, necesarios para gozar de una vida plena, así
como asistir a quienes se encuentran en situación de
riesgo y vulnerabilidad, de manera tal que puedan
superar las condiciones de desventaja y alcanzar una
inclusión social efectiva
Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto
por el que se ordenan diversas acciones en materia de
política social, orientadas a enfrentar y combatir la
incidencia del hambre de la población en pobreza, así
como sus efectos negativos para el adecuado
desarrollo físico y cognitivo de las personas, para
implementar una: “Cruzada Nacional Contra el
Hambre”.
De conformidad con la normatividad aplicable, la
Secretaría de Desarrollo Social está comprometida
con la promoción de la participación activa de la
sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y
supervisión de la política social, para lo cual promueve
a su vez la celebración de convenios con organizaciones
civiles y privadas para la
instrumentación de los
programas de desarrollo social.
Con base en lo antes expuesto, las partes han
decidido establecer sus compromisos con arreglo a las
siguientes: DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDESOL”:
I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo
Federal, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, creada por decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de
diciembre de 1976.
I.2.- Que de acuerdo con el artículo 32, de la
Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones las de
formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo social para el combate efectivo a la
pobreza.
I.3.- Que su representante cuenta con las
facultades para la suscripción del presente
instrumento, en términos de lo establecido en los
artículos 37, 39 y 40, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004 y
reformado por decreto publicado el 2 de abril de 2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR