Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 30 de Abril de 2014 (Ordinario)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de Abril de 2014
6a. época
5181
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014.
………………………………Pág. 3
Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec de
Zaragoza, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014.
………………………………Pág. 48
DECLARATORIA emitida por la LII Legislatura del
Congreso del Estado de Morelos, por la que se
modifica el Título de los Capítulos Primero Y
Sexto; se sustituye la expresión Garantías
Individuales y Sociales por el de Derechos
Humanos en los siguientes artículos 2, párrafo
primero; 2-BIS, fracción IX; 19, párrafo primero y
fracción II, incisos D) y E), Y 79-A, párrafo primero,
y fracciones I Y IV, Y 149, y se adiciona el artículo
85-C, todos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 90
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se modifica el Título de
los Capítulos Primero y Sexto; se sustituye la
expresión Garantías Individuales y Sociales por el
de Derechos Humanos en los siguientes artículos
2, párrafo primero; 2-Bis, Fracción IX; 19, párrafo
primero y fracción II, incisos d) y e), y 79-A, párrafo
primero, y fracciones I y IV, y 149, y se adiciona el
Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 91
DECLARATORIA emitida por la LII Legislatura del
Congreso del Estado de Morelos, por la que se
reforma el artículo 23-B y se adiciona la fracción III
BIS al artículo 40 y la fracción XII BIS al artículo
70, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 94
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS.- Por el que se reforma el artículo
23-B y se adicionan las fracciones III BIS al
artículo 40 y la XII BIS al artículo 70, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
De Morelos.
………………………………Pág. 95
DECLARATORIA emitida por la LII Legislatura del
Congreso del Estado de Morelos, por la que se
adiciona una fracción VI al artículo 42 y se reforma
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 98
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se adiciona una
fracción VI al artículo 42 y se reforma el texto del
artículo 43, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 99
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Abril de 2014
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones del Decreto
Número Ciento Noventa y Uno que crea el
Organismo Descentralizado denominado Comisión
Estatal de Reservas Territoriales.
………………………………Pág. 101
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTISIETE.- Por el que se adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Vivienda del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 107
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO.- Por el que se reforma la fracción
XIV, del artículo 3, de la Ley de Vivienda del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 110
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y UNO.- Por el que se reforma la
fracción I, del artículo 199, del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 115
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se dan a conocer las
Participaciones en Ingresos Federales, pagadas a
los Municipios del Estado de Morelos,
correspondientes al período de enero a marzo de
2014.
………………………………Pág. 118
SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario.
………………………………Pág. 123
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Convenio de Colaboración Administrativa que
celebran por una Parte, el Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra Parte, el Honorable
Ayuntamiento de Tetecala, Morelos; lo anterior con
el objeto de que las Funciones en Materia de
Autorización de Divisiones, Fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos
Urbanos y sus Modificaciones, se asuman por
parte del Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 132
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Fe de erratas al Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5168, de fecha doce de marzo
de dos mil catorce.
………………………………Pág. 138
ORGANISMOS
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AC/CEE/007/2014, relativo a la derogación del
artículo 30, y del segundo párrafo, del artículo
primero transitorio, del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral.
………………………………Pág. 139
Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral.
………………………………Pág. 141
PARTIDOS POLÍTICOS
MOVIMIENTO CIUDADANO MORELOS
Nombramiento de la C. Ingrid Cervantes Zarate,
como Titular del Área Coordinadora de Archivos
de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento
Ciudadano Morelos.
………………………………Pág. 144
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Licitación Pública DGRM/DA/LPN/001/2014,
referente a la adquisición de Equipo de
Transporte, Vestuario y Chalecos Balísticos para
la Secretaría de Seguridad Ciudadana, del
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 145
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPOZTLÁN
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Tepoztlán.
………………………………Pág. 146
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 150
30 de Abril de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, XIII Y XXIX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES:
A).- EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN LOS ARTÍCULOS 32, 112, PÁRRAFO PRIMERO Y 113; LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN SUS ARTÍCULOS 15, 17, 38 FRACCIONES I Y V Y 41
FRACCIÓN I; EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULO 33, ÚLTIMO PÁRRAFO; EL
PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMACUZAC, EN REPRESENTACIÓN DE SU CABILDO, PRESENTÓ LA INICIATIVA
DE LEY DE INGRESOS MOTIVO DE ESTE DICTAMEN.
B).- MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS,
CELEBRADA CON FECHA 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, SE APROBÓ LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, MISMA QUE FUE REMITIDA MEDIANTE OFICIO DE FECHA 11 DE FEBRERO
DEL AÑO EN CURSO, POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. NOÉ REYNOSO NAVA, ADJUNTÁNDOLA CON
FIRMAS ORIGINALES.
C).- POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE ESTE CONGRESO,
CONTENIDAS EN EL OFICIO NÚMERO SSLYP/DPLYP/AÑO2/P.O.2/1915/14, SUSCRITO POR LA SECRETARIA
DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLATIVOS, EL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, ESTA
COMISIÓN RECIBIÓ EL ACTA DE CABILDO REFERIDA Y LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES.
II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO.- EN EL AÑO 2013, LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS, MOSTRÓ SIGNOS DE
FRAGILIDAD, REFLEJO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA NACIONAL Y DE LOS PROBLEMAS DE SEGURIDAD
QUE EXISTEN; LO CUAL QUE REPERCUTIÓ EN LA SOCIEDAD Y EN LAS FINANZAS PÚBLICAS.
SEGUNDO.- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HA DETERMINADO QUE EL COBRO
DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), ES
IMPROCEDENTE, POR LO QUE ES IMPORTANTE QUE LOS MUNICIPIOS INCORPOREN EN LA PRESENTE
INICIATIVA EL COBRO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PRESTAN, EN SUSTITUCIÓN DEL
COBRO DEL 10 POR CIENTO AL CONSUMO TOTAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA EL CONCEPTO DE
ALUMBRADO PÚBLICO QUE REALIZA ACTUALMENTE LA CITADA COMISIÓN.
TERCERO.- ESTA COMISIÓN, CONSIDERA AL MUNICIPIO COMO LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA, QUE SIRVE DE BASE A LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE MORELOS, QUE RESPONDE A LA IDEA DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, CON GOBIERNO
AUTÓNOMO. ES TAMBIÉN LA INSTANCIA A TRAVÉS DEL CUAL, EL ESTADO MEXICANO DESCENTRALIZA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS CORRESPONDIENTES A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DETERMINADA; DE AHÍ QUE LA FORMA MÁS CARACTERÍSTICA DE LA DESCENTRALIZACIÓN
REGIONAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO MEXICANO, SON EL MUNICIPIO Y LA
COMUNIDAD. DE IGUAL MANERA, RECONOCEMOS QUE ES LA FORMA NATURAL Y POLÍTICA DE
ORGANIZACIÓN DE LA VIDA COLECTIVA, CAPAZ DE ASEGURAR BAJO UNA FORMA DEMOCRÁTICA, EL
EJERCICIO TOTAL DE LA SOBERANÍA POPULAR.
CUARTO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONSIGNADOS EN LA NORMA CONSTITUCIONAL, LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, SE TRADUCE EN EL
CONJUNTO DE INGRESOS, PROPIEDADES Y GASTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, CONSTITUYENDO ASÍ, EL
EJE FUNDAMENTAL SOBRE EL QUE GIRA LA VIDA DE LAS COMUNIDADES Y LA POSIBILIDAD DE DOTAR DE
SERVICIOS A LA POBLACIÓN.
EN SÍNTESIS, EL PRINCIPAL INSTRUMENTO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL MUNICIPIO, ES EL
PRESUPUESTO, CONSIDERADAS LAS DIMENSIONES Y LA RELACIÓN DE EQUILIBRIO O DESEQUILIBRIO DE
SUS DOS PARTIDAS: ENTRADAS TRIBUTOS, ENDEUDAMIENTO, CONTRAPRESTACIONES- Y, SALIDAS
GASTO PÚBLICO, CORRIENTE Y DE INVERSIÓN-.
QUINTO.- AL TENOR DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA
PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTA COMISIÓN ESTA INVESTIDA PARA NORMAR LAS
TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PRODUCTOS, APORTACIONES, APROVECHAMIENTOS Y
DERECHOS QUE PERCIBEN LOS AYUNTAMIENTOS. ASÍ LO CONFIRMÓ EL MÁXIMO TRIBUNAL EN EL PAÍS,
EN LA SIGUIENTE TESIS DE JURISPRUDENCIA:

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