Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 30 de Abril de 2014 - Parte 5

V¡1. Diseñor progromos de olenc¡ón y copocilocion o
víclimos que les permiio porficipor plenomenle en Tooos
los ómbitos de lo vido;
PODER LEGISLATIVO
políficos de prevención. oiención, sonción y el¡m¡noc¡ón
de lo violencio conlrq los mujeres;
Educor y copoc¡ior en moterio de derechos humonos
de los mujeres ol personol encorgodo de lo importición
de jusf¡cio, o fin de dotorles de instrumentos que les
permilo juzgor con perspectivq de género;
Brindor los servicios especiol¡zodos y grotuilos poro lo
olención y prolección o los víctimos, por medio de los
outoridodes y los instiiuciones públicos o privodos;
Fomentor y opoyor progromos de educoción públ¡co v
prvodo, desl¡nodos o concientizor o lo sociedod sobró
los cousos y los consecuenc¡os de lo violencio contro los
muieres:
Vlll. V¡g¡lor que los medios de comunicoción no fomenien ro
v¡olencio contro los mujeres y que fovorezcon lo
errodicoción de todos los tipos de violencio, poro
forlolecer el respeto o los derechos humonos y lo
dignidod de los mu.ieres;
lX. Gorontizor lo investigoción y lo e¡oboroción de
diognóslicos eslodísticos sobre los cousos, lo frecuencro
y los consecuencios de lo violencio coniro los mujeres,
con el fin de evoluor lo eficocio de los med¡dcs
desorrollodos poro prevenir, otender, soncionor y
errod¡cor iodo tipo de violencio;
20
't47
[. qNu¡0 ¡ü BIN&
PODER LEGISI-ATIVO
X, Publicor periódicomente lo informoción generol y
estodísf¡co sobre los cosos de violenc¡o conlrq los
mujeres poro integror el Bonco de Dotos e Informoción
sobre Cosos de Violencio confro los Mujeres;
Xl. Promover lo inclusión prioritorio en el plon Esfotol de
Desorrollo de los medidos y los polílicos de gobierno
poro enodicor lo violenc¡o contro los mujeres;
Xll, Promover lo culfuro de denuncio de lo violencio contro
los mujeres en el ómbito de competencio de los
dependencios y eniidodes de lo odminislroción oúblico
poro gorontizor su seguridod y su infegridod; y
Xlll. Diseñor un modelo ¡ntegrol de otención o los derechos
fundomenfoles de los mujeres que deberón instrumenrar
los dependencios, eniidodes y los instiiuciones públicos
y prívodos y los refugios encorgodos de lo otención de
los mujetes víciimos de violencio; y
XlV. Fomentor lo ormonizoción legislolivo poro errodicor ro
discriminoción y violencio de género.
ARTICULO 40 Quóler.- El litutor del Ejecutivo Estotot propondró
en el Proyecto de Presupueslo de Egresos del Eslodo ostgnor
uno portido presupuesiorio poro goronlizor el cumplimiento
de los objel¡vos del S¡stemo y del progromo previsios en lo
presenie ley.
ARTÍCULO 4l Bl¡,- Los outoridodes en el ómbilo de sus
respeci¡vos compeiencios deberón preslor olención o los
víclimos, consislenle en:
2l
148
PODER LEGISLATIVO
¡t.
ilr.
t. Fomentor lo odopción y oplicoción de occiones y
progromos, por med¡o de los cuoles se les brinde
protección;
Promover lo olención o víciimos por porte de los diversos
insiiluciones del sector solud, osí como de otención v de
servicio, tonfo públicos como privodos;
Proporcionor o los víctimos, lo olención médico,
psicológíco y .iurídico, de monero ¡ntegrol. grotuito y
exped¡1o;
Proporcionor un refugio seguro o los víciimos; y
V. lnformcr q lo outoridod competente de los cosos oe
violencio que ocurron en los ceniros educoiivos.
T¡TUIO SEXTO
DE lAS NESPONSABTI.IDADES Y SANCIONES
CAPíTULO UNICO
DE TAS RESPONSABIIIDADES Y SANCIONET
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presenie decreto eniroró en vigor el dío siguiente ol
de su publicoción en el Boleiín Oficiol del Gobierno del Estodo
de Bojo Colifornio Sur.
SEGUNDO.- Lo reesiructuroción de lo conformoción del Sislemo
Estolol, se inlegroró o los 30 díos s¡gu¡enles o lo enlrodo en vigor
del presente decrefo.
't4s

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR