Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 30 de Abril de 2014 - Parte 5
V¡1. Diseñor progromos de olenc¡ón y copocilocion o
víclimos que les permiio porficipor plenomenle en Tooos
los ómbitos de lo vido;
PODER LEGISLATIVO
políficos de prevención. oiención, sonción y el¡m¡noc¡ón
de lo violencio conlrq los mujeres;
Educor y copoc¡ior en moterio de derechos humonos
de los mujeres ol personol encorgodo de lo importición
de jusf¡cio, o fin de dotorles de instrumentos que les
permilo juzgor con perspectivq de género;
Brindor los servicios especiol¡zodos y grotuilos poro lo
olención y prolección o los víctimos, por medio de los
outoridodes y los instiiuciones públicos o privodos;
Fomentor y opoyor progromos de educoción públ¡co v
prvodo, desl¡nodos o concientizor o lo sociedod sobró
los cousos y los consecuenc¡os de lo violencio contro los
muieres:
Vlll. V¡g¡lor que los medios de comunicoción no fomenien ro
v¡olencio contro los mujeres y que fovorezcon lo
errodicoción de todos los tipos de violencio, poro
forlolecer el respeto o los derechos humonos y lo
dignidod de los mu.ieres;
lX. Gorontizor lo investigoción y lo e¡oboroción de
diognóslicos eslodísticos sobre los cousos, lo frecuencro
y los consecuencios de lo violencio coniro los mujeres,
con el fin de evoluor lo eficocio de los med¡dcs
desorrollodos poro prevenir, otender, soncionor y
errod¡cor iodo tipo de violencio;
20
't47
[. qNu¡0 ¡ü BIN&
PODER LEGISI-ATIVO
X, Publicor periódicomente lo informoción generol y
estodísf¡co sobre los cosos de violenc¡o conlrq los
mujeres poro integror el Bonco de Dotos e Informoción
sobre Cosos de Violencio confro los Mujeres;
Xl. Promover lo inclusión prioritorio en el plon Esfotol de
Desorrollo de los medidos y los polílicos de gobierno
poro enodicor lo violenc¡o contro los mujeres;
Xll, Promover lo culfuro de denuncio de lo violencio contro
los mujeres en el ómbito de competencio de los
dependencios y eniidodes de lo odminislroción oúblico
poro gorontizor su seguridod y su infegridod; y
Xlll. Diseñor un modelo ¡ntegrol de otención o los derechos
fundomenfoles de los mujeres que deberón instrumenrar
los dependencios, eniidodes y los instiiuciones públicos
y prívodos y los refugios encorgodos de lo otención de
los mujetes víciimos de violencio; y
XlV. Fomentor lo ormonizoción legislolivo poro errodicor ro
discriminoción y violencio de género.
ARTICULO 40 Quóler.- El litutor del Ejecutivo Estotot propondró
en el Proyecto de Presupueslo de Egresos del Eslodo ostgnor
uno portido presupuesiorio poro goronlizor el cumplimiento
de los objel¡vos del S¡stemo y del progromo previsios en lo
presenie ley.
ARTÍCULO 4l Bl¡,- Los outoridodes en el ómbilo de sus
respeci¡vos compeiencios deberón preslor olención o los
víclimos, consislenle en:
2l
148
PODER LEGISLATIVO
¡t.
ilr.
t. Fomentor lo odopción y oplicoción de occiones y
progromos, por med¡o de los cuoles se les brinde
protección;
Promover lo olención o víciimos por porte de los diversos
insiiluciones del sector solud, osí como de otención v de
servicio, tonfo públicos como privodos;
Proporcionor o los víctimos, lo olención médico,
psicológíco y .iurídico, de monero ¡ntegrol. grotuito y
exped¡1o;
Proporcionor un refugio seguro o los víciimos; y
V. lnformcr q lo outoridod competente de los cosos oe
violencio que ocurron en los ceniros educoiivos.
T¡TUIO SEXTO
DE lAS NESPONSABTI.IDADES Y SANCIONES
CAPíTULO UNICO
DE TAS RESPONSABIIIDADES Y SANCIONET
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presenie decreto eniroró en vigor el dío siguiente ol
de su publicoción en el Boleiín Oficiol del Gobierno del Estodo
de Bojo Colifornio Sur.
SEGUNDO.- Lo reesiructuroción de lo conformoción del Sislemo
Estolol, se inlegroró o los 30 díos s¡gu¡enles o lo enlrodo en vigor
del presente decrefo.
't4s
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba