Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal del año 2014

TÍTULO PRIMERO De los ingresos Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

En el ejercicio fiscal del año 2014, el Gobierno del Estado de Sinaloa percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en los importes estimados que a continuación se indican y que totalizan la cantidad de $39,637,098,058.00 (Treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete millones noventa y ocho mil cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), y que son:

El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas informará al H. Congreso del Estado respecto de los ingresos reales que se obtengan en los términos y modalidades que establece la fracción VI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, al remitir, antes de la apertura del primero y segundo período ordinario de sesiones, la cuenta pública correspondiente.

ARTÍCULO 2

Los Ingresos que generarán las Dependencias y Organismos públicos por sus funciones de derecho privado en 2014 asciende a $134,694,778.00 (Ciento treinta y cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N.).

Dependencias y Organismos -----------------Montos

Centro de Ciencias de Sinaloa -----------------7,000,000

Instituto Sinaloense de Cultura -----------------8,124,018

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los ---------82,729,000

Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa

Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa -----------------16,841,760

Desarrollo Urbano 3 Ríos -----------------20,000,000

TOTAL -----------------134,694,778

ARTÍCULO 3

Los montos consignados en el artículo 1 y 2, son importes estimados, los cuales pueden variar en el transcurso del año, los ingresos reales obtenidos serán registrados en la Cuenta Pública que el Gobierno del Estado envíe al H. Congreso del Estado.

ARTÍCULO 4

Los impuestos, derechos, contribuciones adicionales, productos y aprovechamientos señalados en esta Ley se causarán durante el año 2014, en la forma que lo determina la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa vigente y demás disposiciones fiscales relativas.

ARTÍCULO 5

Los ingresos por participaciones federales, recursos federalizados y subsidios, se percibirán con apego a las leyes y convenios que las establecen, así como los que en lo sucesivo se expidieren.

ARTÍCULO 6

Las cantidades recaudadas de acuerdo con esta Ley no podrán destinarse a fines específicos y deberán concentrarse en la Secretaría de Administración y Finanzas, con excepción de aquellas provenientes de impuestos estatales y participaciones sobre tributaciones federales que el Ejecutivo constituya fideicomiso sobre ellas y los que las leyes determinen como ingreso comprometido.

La Secretaría de Administración y Finanzas deberá controlar y contabilizar en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, los ingresos provenientes de fondos de aportaciones federales y de reasignaciones de dependencias federales que se radiquen directamente en fideicomisos estatales constituidos para tal fin.

ARTÍCULO 7

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá establecer los procedimientos relativos a la administración, control y forma de pago, sin variar lo relativo al sujeto, objeto, cuota, base y tasa o tarifa del gravamen. Asimismo, se le otorga facultad para suspender la aplicación de disposiciones fiscales cuando así lo requieran los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 8

Se faculta al Ejecutivo del Estado, en forma directa o a través de la Secretaría de Administración y Finanzas para expedir las circulares necesarias en los casos en que las leyes establezcan, como base para determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos, atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o a la fijación de precios mínimos fiscales.

ARTÍCULO 9

Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por el Ejecutivo del Estado o por la Secretaría de Administración y Finanzas sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados para la regularización de los contribuyentes.

ARTÍCULO 10

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5 por ciento por cada mes o fracción de mes que comprenda la prórroga, sobre saldos insolutos durante el año 2014.

ARTÍCULO 11

Cuando se determinen los ingresos por contribuciones o créditos fiscales, y resulten en fracciones de centavos, se ajustará ésta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior.

TÍTULO SEGUNDO Del presupuesto de egresos Artículos 12 a 29
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12

El presente decreto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2014 de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley de Deuda Pública, Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos, Ley de la Auditoría Superior, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, todas del Estado de Sinaloa, y la Ley de Coordinación Fiscal y Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se deberá considerar como eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.

Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 13

Para efectos de la presente Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2014, se entenderá por:

  1. Dependencias: Las definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento que dependan directamente del Ejecutivo Estatal;

  2. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal y que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas dentro de la Administración Púbica Paraestatal;

  3. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa;

  4. Tribunal Administrativo: al definido como tal en las leyes;

  5. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2014.

  6. Decreto: a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2014;

  7. Gubernatura del Estado: al ramo administrativo del Presupuesto de Egresos en el cual se consignan los recursos destinados a la operación del Ejecutivo Estatal;

  8. Secretaría: a la Secretaría de Administración y Finanzas;

  9. Unidad de Transparencia: a la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas;

  10. Congreso: el Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

  11. Ramos Administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a los Poderes y sus Dependencias;

  12. Ramos Generales: asignación de recursos que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

  13. Ingresos Fiscales Ordinarios: entendidos éstos como los resultantes de restarle a los ingresos totales previstos, las participaciones a municipios, los recursos federalizados y los impuestos, derechos y aprovechamientos comprometidos por ley;

  14. Ley: Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa;

  15. Clasificación por Finalidad, Función, Subfunción y Programa: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados en Funciones Anteriores; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos; y

  16. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los...

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