Ley de Ingresos del Estado de puebla, para el ejercicio fiscal 2014



[N. DE E. PARA CONSULTAR LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS, APLICABLES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014, VÉASE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ADICIONAL EMITIDA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 28 DE AGOSTO DE 2014.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 16 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

[N. DE E. PARA CONSULTAR LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS, APLICABLES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014, VÉASE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ADICIONAL EMITIDA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 28 DE AGOSTO DE 2014, PÁGINAS DE LA 3 A LA 5.]

ARTÍCULO 1

Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Puebla durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, serán los que se obtengan por concepto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado, así como los ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado.

En el ejercicio fiscal de 2014, se percibirán los ingresos provenientes de los conceptos citados en el párrafo anterior y en las cantidades estimadas que se establecen en la presente Ley:

ConceptoMonto

(pesos)

Ingresos Totales (1+2+3+4+5)65,946,802,066

1 Impuestos3,352,640,460

1.1 Impuesto sobre los Ingresos13,697,310

1.1.1 Sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos6,678,215

1.1.2 Sobre la realización de juegos

con apuestas y sorteos7,019,095

1.2 Impuestos sobre el Patrimonio1,289,364,271

1.2.1 Estatal sobre tenencia o uso de vehículos1,289,364,271

1.2.2 Sobre adquisición de vehículos

automotores usados0

1.3 Impuesto sobre la producción,

el consumo y las transacciones.0

1.3.1 Sobre servicios de hospedaje0

1.4 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables2,035,296,451

1.4.1 Sobre erogaciones por remuneraciones al

trabajo personal2,035,296,451

1.5 Accesorios14,282,428

1.5.1 Recargos14,282,428

2 Derechos1,620,566,532

2.1 Derechos por prestación de servicios1,614,032,667

2.1.1 Poder Ejecutivo1,039,640,563

2.1.1.1 Secretaría General de Gobierno73,032,000

2.1.1.2 Secretaría de la Contraloría31,681,678

2.1.1.3 Secretaría de Infraestructura3,988,100

2.1.1.4 Secretaría de Transportes270,643,420

2.1.1.5 Secretaría de Educación Pública82,184,959

2.1.1.6 Procuraduría General de Justicia32,776,333

2.1.1.7 Secretaría de Seguridad Pública9,735,043

2.1.1.8 Secretaría de Finanzas y Administración436,115,496

2.1.1.9 Secretaría de Desarrollo Rural,

Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial99,483,534

2.1.2 Poder Judicial175,263

2.1.3 Organismos Públicos Descentralizados574,216,841

2.2 Accesorios.6,533,865

2.2.1 Recargos6,533,865

3 Productos326,134

3.1 Productos de tipo corriente326,134

4 Aprovechamientos1,279,648,385

4.1 Aprovechamientos de tipo corriente1,279,648,385

4.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal1,241,186,090

4.1.1.1 Impuesto Sobre la Renta141,550,996

4.1.1.1.1 ISR Fiscalización75,404,038

4.1.1.1.2 ISR Enajenación de Inmuebles66,146,958

4.1.1.2 Impuesto al Valor Agregado (Fiscalización)60,211,122

4.1.1.3 Impuesto Especial Sobre

Producción y Servicios709,803,132

4.1.1.3.1 IEPS por la venta final de gasolinas709,803,132

4.1.1.4 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos309,908,849

4.1.1.5 Impuestos al Comercio Exterior656,499

4.1.1.6 Multas Administrativas No Fiscales5,202,613

4.1.1.7 5 al millar por Inspección y

Vigilancia de Obra Púb.13,852,879

4.1.2 Multas y penalizaciones38,462,295

5 Participaciones y Aportaciones59,693,620,555

5.1 Participaciones21,684,829,010

5.1.1 Fondo General de Participaciones18,576,574,002

5.1.2 Fondo de Fomento Municipal1,256,937,875

5.1.3 20% IEPS cerveza, refresco y

alcohol, 8% tabaco358,781,731

5.1.4 Fondo de Compensación ISAN95,000,991

5.1.5 Fondo de Fiscalización y Recaudación1,055,495,429

5.1.6 Fondo de Compensación (FOCO)342,038,982

5.2 Aportaciones28,934,789,636

5.2.1 Fondo de Aportaciones para la Educación

Básica y Normal15,125,082,115

5.2.2 Fondo de Aportaciones para los

Servicios de Salud2,772,584,894

5.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social4,722,035,190

5.2.3.1 Infraestructura Social Estatal572,379,216

5.2.3.2 Infraestructura Social Municipal4,149,655,974

5.2.4 Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios

y las Demarcaciones Territoriales del D.F.2,982,048,739

5.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples1,066,211,018

5.2.5.1 Asistencia Social568,184,444

5.2.5.2 Infraestructura Educativa Básica338,212,170

5.2.5.3 Infraestructura Educativa Superior159,814,404

5.2.6 Fondo de Aportaciones para la

Educación Tecnológica y de Adultos229,756,212

5.2.6.1 Educación Tecnológica124,199,174

5.2.6.2 Educación para Adultos105,557,038

5.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del Distrito Federal302,543,005

5.2.8 Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas1,734,528,463

5.3 Convenios9,074,001,909

5.3.1 Benemérita Universidad Autónoma

de Puebla3,302,794,910

5.3.2 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)229,646,544

5.3.3 Programa de Infraestructura Básica

para la Atención de los Pueblos

Indígenas (PIBAI)321,373,390

5.3.4 Programa de Desarrollo

Humano Oportunidades342,899,315

5.3.5 Fondo Metropolitano349,283,962

5.3.6 Fondo Regional367,009,026

5.3.7 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento en Zonas Rurales (APAZUR)76,239,548

5.3.8 CNA - Programa Agua Limpia2,810,943

5.3.9 CNA - Consejo de Cuencas1,684,743

5.3.10 CNA - Cultura del Agua633,072

5.3.11 Seguro Popular4,060,385,098

5.3.12 Socorro de Ley19,241,358

ARTÍCULO 2 Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en esta Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio de que se trate.

Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos.

Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.

Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.

La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los contratos que se suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley.

Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de los Poderes del Estado a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, la recaudación se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban.

El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley, deberá realizarse ante o a través de:

  1. ...

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