Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 05 de Mayo de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
Decreto que otorga un estímulo scal a los contribuyentes del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos; y Reglas de Carácter General para Normar
la Ley de Hacienda del Estado.
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo por el que extinguen por caducidad las facultades que se indican respecto
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. Del Impuesto so-
bre Tenencia o uso de Vehículos Nuevos y hasta 9 años Modelo Anterior y de los
Derechos de Control Vehicular.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
S.O.P: Licitación Pública Estatal.- Convocatoria 003.
A V I S O S :
Judiciales y generales
Í N D I C E
Página 22
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 5 de Mayo de 2014 Núm. 18
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 5 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
INGENIERO CARLOS LOZANO DE LA TORRE,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguasca-
lientes, en ejercicio de la facultad que me coneren
los artículos 46, fracción I, 49 y 63 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Aguasca-
lientes y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 6º,
10, fracciones I y V, 11, fracción IV, 24,fracción XVI,
27 fracción VIII, 31, fracciones VII y VIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 37 de la Ley de Ingresos del Estado
de Aguascalientes para el ejercicio scal 2014; 3º,
y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes, tengo a bien emitir el
presente DECRETO POR EL QUE SE OTORGA
UN ESTÍMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VE-
HÍCULOS NUEVOS Y DE HASTA 9 AÑOS MODELO
ANTERIOR, misma que hago bajo el siguiente
C O N S I D E R A N D O :
El Gobierno del Estado con la nalidad de incen-
tivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
que se deben pagar en la Secretaría de Finanzas del
Estado o en sus ocinas autorizadas, estima impor-
tante otorgar un estímulo scal a los contribuyentes
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Nuevos y de hasta 9 Años Modelo Anterior, que hu-
bieran adquirido vehículos nuevos, durante el período
comprendido del 1º al 31 de marzo de 2014, según
la fecha consignada en la factura correspondiente,
con el n de respetar el plazo de 30 días naturales
siguientes a la fecha de la primera enajenación,
otorgad o a los contribuyen tes de este i mpuesto
en el párrafo tercero del Artículo 36 A de la Ley de
Hacienda del Estado de Aguascalientes y permitir a
los mismos, el goce de un benecio equiparable al
previsto en la fracción VI del Artículo 36 F del orde-
namiento señalado, para que dar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Finanzas
del Estado a través del Subsecretario de Ingresos
o el Director General de Recaudación, aplicarán un
descuento del 100% del Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 Años Modelo
Anterior, a los usuarios o tenedores de vehículos
nuevos adquiridos en el período comprendido del 01
al 31 de marzo de 2014, siempre y cuando dichos
vehículos sean registrados en el Padrón Vehicular
del Estado, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de expedición de la factura de su primera
enajenación, independientemente de que se trate
de vehículos nuevos adquiridos en el Estado o fuera
de este.
T R A N S I T O R I O S :
Artículo Primero. Publíquese en el Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes.
Artículo Segundo. El presente Decreto entrará
en vigor a partir del 1º de abril de 2014.
Artículo Tercero. Las presentes Reglas serán
aplicables en todo lo que benecien a los particulares
que realicen los hechos generadores del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de
hasta 9 Años Modelo Anterior, a partir del 1º de
marzo de 2014.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a 1º de
abril de 2014.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
Ing. Carlos Lozano de la Torre,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Antonio Javier Aguilera García,
JEFE DE GABINETE.
Lic. José Alejandro Díaz Lozano,
SUBSECRETARIO DE EGRESOS
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
DEL ESTADO, EN SUPLENCIA
DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO
POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.
El presente decreto administrativo es refrendado y sancionado,
para su validez jurídica y obligatoriedad, por el Jefe de Gabinete
y el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas,
lo anterior en atención a la directriz legal establecida en los
ordinarios 49 de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes en relación con los artículos 1º, 10, primer párrafo,
fracción I, 11, primer párrafo, fracción IV, 13, primer párrafo,
fracción I y 15, primer párrafo, fracción III, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y
24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
INGENIERO CARLOS LOZANO DE LA TORRE,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguasca-
lientes, en ejercicio de la facultad que me coneren
los artículos 46, fracción I, 49 y 63 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Aguasca-
lientes y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 6º,
10 fracciones I y V, 11 fracción IV, 24, fracción XVI,
27, fracción VIII, 31 fracciones VII y VIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes; artículo 36 F, fracción VI de la
Ley de Hacienda del Estado; 3º y 5º de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguas-
calientes; y
C O N S I D E R A N D O :
En atención a la publicación en el Periódico
Oficial del Estado en fecha 31 de diciembre de
2013 del Decreto Número 14, denominado “Refor-
mas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado

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