Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 23 de Abril de 2014 (Ordinario)

Epoca 6a.
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO
BAJO
LA
DIRECCION DE
LA
SECRETARIA
DE
GOBIERNO
Registrado
como
correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926
DGC
Núm. 0010826 Caracterfsticas 11282816
Villahermosa, Tabasco 23 DE ABRIL DE 2014 Suplemento
7474
No.- 2025
CONVENIO
--ill&iiiilf
CONVENIO
DE
COORDINACIÓN
PARA
EL OTORGAMIENTO
DE
UN SUBSIDIO EN
MATERIA
DE
DESARROLLO TIJRÍSTICO, QUE
CELE.BRAN
POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL. POR C01\TDUCTO
DE
LA SECRETARíA
DE
TURISMO, A
LA
QUE EN ADELANTE
SE
LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR
SU
TITULAR,
LA
MTRA. CLAUDIA
RillZ
MASSIEU SALINAS, CON
LA
INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO
DE
INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TIJRÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO .TURÍSTICO, LIC. JUAN
DE
LA
LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR
LA
OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE
TABASCO AL QUE EN
LO
SUCESIVO
SE
LE DENOMINARÁ
"LA
ENTIDAD
FEDERATIVA", REPRESENTADO
EN
ESTE ACTO POR EL
C.
LIC. ARTURO NÚÑEZ
JIMÉNEZ
EN
SU
CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNQ,
C.
CESAR
RAÚL
OJEDA ZUBIETA, EL SEC!illTARIO DE
PLANEACIÓN Y
FINANZA&>.
LIC. VICTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, EL
sEcRETARio
DE
oEsÁR~~ti:o
EcoNóMico
y
TuRisMo,
Lic.
DAVID
GusTAvo
RODRÍGUEZ ROSARIO,
~L'.SECRETARIO
DE
ORDENAMI_ENTO
~ERRITORIAL
y
OBRAS
PÚBLICAS, ING.
MANpEL
FELIPE
ORDÓÑEZ
GALÁN,
LA
SECRETARIA DE
LA
CONTRALORÍA, L.C.P. Y M.A.P. LUCINA TAMAYO BARRIOS Y EL COORDINADOR
GENERAL
DE
ASUNTOS JURíDICOS, LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL; CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
2 PERIODICO OFICIAL
23
DE
ABRIL
DE
2014
ANTECEDENTES
1.
De
conformidad con los artículos
74
y 79 de la
Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaría
(LFPRH),
la Secretaría de
Hacienda
y
Crédito
Público, autorizará la ministración de los
. subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspo~diente;
determinando la forma y términos en
que
deberán invertirse los
subsidi~s
que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que
se
les solicite sobre la aplicación
que
hagan de los subsidios.
2.
En
términos del articulo
75
de la
dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
operación y
adir~!nistración
otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
; garantizar ·que
los
_f.t~•.:\lrsos
se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
-r.,,,,,,.,e"Vti:::U.
una
administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad
en
su otorgamiento, y
reportar
su ejercicio en los
informes trimestrales.
3.
De
conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría
(RLFPRH),
los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la
entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fmes autorizados y aquéllos que al
cier~e
del ejercicio
f1scal
de que se trate, no se hayan devenga:dcí:
4.
En
el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2014,
publicado en
el
Diario
Oficial de
la
Federación el 3 .de diciembre de
2013,
dentro de las asignaciones aprobadas para
el
Ramo
2i
Turismo,
contempló los recursos para
el
Programa para el Desarrollo Regional Turístico
Sustentable,
el
cual forma parte de los "Programas sujetos a Reglas de Operación" determinados en
el
Presupuesto.
5.
·
Qye
la
Meta
Nacional
IV
"México Próspero"
en
el
apartado denominado "Sector turístico" del Plan
Nacional de Desarrollo
2013-2018,
establece que
es
necesario considerar estrategias que sirvan para
mejorar el valor agregado de la oferta turística de nuestro país.
6.
Qye
en
congruencia con dicha
Meta,
el Programa Sectorial de
Turismo
2013-2018
establece en su
"Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística", que
se
hace necesario
promover
un
turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos
y
servicios innovadores, con
mayor valor agregado y
~on
una
adecuada articulación de
cadena de valor.
Para
tal efecto, determina como "Estrategia 2.2 Impulsar la innovación, diversificación y
consolidación de la oferta turística
por
región y destino".
/
--
1
23
DE ABRIL
DE
2014 PERIODJCO OFICIAL
7.
Con
fecha
24
de diciembre de 2013 se llevó a cabo la publicación de las Reglas de Operación del
Programa
de
Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PR.:QOERETUS) para el ejercicio fiscal
2014, en los que se establecen los objetivos generales y
espec:if.,c:is
de dicho programa, los cuales son
los siguientes:
Objetivo General:
ribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta tUrística nacional, a través de proyectos
~~;yen
el desarrollo y aprovechamiento de las vocaciones turísticas de las Entidades Federativas.
• ' Objetivos EspecíflCQi;'
a)
Moder~izai'l:i·~infraest:nfctura
y
el
equipamientó de localidades turísticas del país,
para la atención
..
de las necesidades del sector turístico, consolidando con ello las
condiciones
de:;los
servicios para uso y
dis~rute
de los tUristas.
b) . Contribuir
e~
el
cuidado y preservación del patrimonio cultUral, histórico y natu.ral de
los sitios turísticos del país, mediante la rehabilitación y el equipamiento turístico,
para su correcto uso y aprovechamiento como producto turístico.
e)
Fomentar
la innovación de productos turísticos, para el desarrollo de
una
oferta
turística complementaria y diversificada, que permita contar con nuevas alternativas y
motivadores de viaje.
8.
Por
otra parte,
hts
Reglas de Operación referidas en el numeral anterior, establecen que los proyectos
que serán apoyados
por
medio del
PRODERETUS
deben atender las siguientes vertientes:
a)
Infraestructura y servicios.
b) . Equipamiento turístico.
e)
Creación' de sitios de interés turístico.
d.)
C::reación de rutas, circüi
tD$
·o
corredores turísticos.
e). Asistencia tecnica y
·ser'Vicíos
relacionados a los proyectos.
9.
Con
fecha 21
·de
febrero
c!.e
2014, fueron seleccionados
por
el
Comité
Dictaminador del
PRODERETUS,
un
total de 6 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos
por
concepto
de
subsidio~
a favor
de
"LA·ENTIDAD
FEDERATIVA",
para el desarrollo de los proyectos que se
(
.
.
'
-
detallan
en
el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo
1.
10.
El
5
de·junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por
el
que se
refor!Ilan los
p~rafos
primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
:martado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha
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