Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 08 de Abril de 2014 (Tercera Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PE R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódic o. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 19 21.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 8 de Abril de 2014 NUM. 26
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Oca mpo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suá rez # 154, Centro Histórico, C.P. 58 000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PARACHO, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO
PARACHO, MICHOACÁN A 18 DE FEBRERO DE 2013
A QUIEN CORRESPONDA:
EL QUE SUSCRIBE PROFR. JAIME ESQUIVEL ZALPA, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, CERTIFICA QUE EL SIGUIENTE ES UN EXTRACTO FIEL
DEL P UNTO VI , DEL ACTA LEVANTADA EN LA TERCERA ACTA
ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PARACHO, ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 13 DE FEBRERO
DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, Y QUE LA LETRA DICE:
*ACUERDO*
VI. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL
MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN.
..................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................
.........................................................................
EL C. LIC. NICOLÁS ZALAPA VARGAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, PREGUNTA
QUE SINO HAY OTRA OBSERVACIÓN AL RESPECTO, DE NO SER ASÍ
SOMETE A VOTACIÓN EL REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL
MUNICIPIO DE PARACHO, PREGUNTANDO QUE QUIEN ESTÉ EN LA
AFIRMATIVA LEVANTEN SU MANO EN SEÑAL DE APROBACIÓN. LO CUAL
ES APROBADO POR MAYORÍA A FAVOR EL C. LIC. NICOLÁS ZALAPA
VARGAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ALFREDO AGUSTÍN SOTO; SÍNDICO
MUNICIPAL; EL LIC. PDC. JESÚS PADILLA SEBASTIÁN, REGIDOR DE
ASUNTOS INDÍGENAS, INDUSTRIA Y COMERCIO; L.A.E. GILBERTO
GONZÁLEZ SOTELO, REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, OBRAS
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Martes 8 de Abril de 2014. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PÚBL ICAS, P LANEAC IÓN PROG RAMACI ÓN Y
DES ARROLLO; C. BEATRIZ ES TRADA S ILVA
REGIDORA; DE ASISTENCIA SOCIAL Y MUJER EL P. ING.
AGRÓNOMO SALVADOR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGIDOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS Y SALUD, LA
PROFRA. EMMA MEDINA ZEPEDA, REGIDORA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN, EL C. HERIBERTO
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ REGIDOR DE JUVENTUD,
DEPORTE Y ECOLOGÍA, CON UNA ABSTENCIÓN LA
MTRA. EMMA HERNÁNDEZ SOSA, REGIDORA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, Y TURISMO.
LO QUE HAGO DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES
LEGALES CORRESPONDIEN TES AL TENOR DEL
ARTÍCULO 29 PÁRRAFO III DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO.
ATEN TAMEN TE. - SUF RAGI O EF ECTI VO, NO
RELECCI ÓN.- PROFR. J AIME E SQUIVEL ZALPA ,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. (Firmado).
_____________
REGLAMENTO DE PANTEONES
PARA EL MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN
Exposición de motivos.
Dent ro de los difere ntes servi cios públi cos q ue por
disposición constitucional y legal le corresponde prestar al
Municipio en bien de la sociedad que habita su territorio,
existe el servicio de pan teones, el cual consiste en que la
entidad municipal debe crear las condiciones necesarias
para llevar a cabo las in humaciones, exhumaciones y
cremaciones de cuerpos y restos humanos, así m ismo, tal
servicio se extie nde hast a la prestación de un ser vicio
eficiente y de calidad en los trá mites l egales qu e una
defunción origina y l os demás actos que tal suceso conlleva.
En nuestro mun icipio no ha existido hasta la fecha un
reglamen to ten diente a regu lar la prest ación de dicho
servicio, por tanto, existe al menos en la cabecera municipal
un desorden grave y hasta hace pocos meses, una necesidad
urgente de espacios suficientes para cubrir la necesidad
social de cementerios. Algunos de los problemas prin cipales
que han padecido los panteones del municipio son la
inexi stencia de una estadíst ica o pad rón del servicio
prestado, una mala o nula planificación de la ocupación de
espacios de in humación, la discrecionalidad en el cobro de
los servicios y la falta total del servicio de mantenimiento
del inmueble.
Por ello, es menes ter dictar nor mas que establezca n
ordenadamente la mejora de todas y cada una de las fallas
que se han enlistado, normas que impulsen las acciones
iniciadas para eliminar las deficiencias del servicio en trato,
pero sobre todo requerimos de un reglamento de panteones
que defina de manera muy clara y objetiva los deberes del
Ayuntamiento en esta materia y se fije un marco jurídico
adecuado para tener un servicio de panteones digno de sus
moradores y de sus visitantes.
En razón de que el contenido del reglamento que se crea,
regula los pan teones ubicados en la cabecera municipal, así
como en las comunidades, puesto que en los lugares donde
existe un panteón di verso a los de la cabecera municipal,
son Jefes de Tenencia quien es viven personalmen te y
conocen de forma directa los servicios y deficiencias que
sufre el cementerio de su localidad.
Todo lo an terior, con el propósito responsable de que la
sociedad Parachense obtenga un servicio de pant eones
digno, pues resulta un gesto de buen respeto el ofrecer al
recuerdo invaluable de nuestros seres queridos que ya
murieron, un espacio físico que n os proyecte limpieza y
protección a los inmuebles reservados al descanso eterno.
TULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamen to son de orden público e i nterés social, de
observancia general y obligatoria a todos los habitantes
domiciliados o transeúntes dentro del ámbito territorial del
Municipio de Paracho, Michoacán.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular el establecimiento, organización, funcionamiento,
administr ación, conservación, operación, explotación y
vigilancia de los panteones o cementerios y la prestación
de l os servicios inherentes a los mismos, señalando las
reglas para su aplicación.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades municipales, para la
aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaria del Ayuntamiento;
IV. El Director de Servicios Públicos Municipales; y,
V. La Tesorería Municipal.

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