Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 11 de Abril de 2014 (Quinta Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Viernes 11 de Abril de 2014 NUM. 29
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ACUERDO 2/2014 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,
MEDIANTE EL CUAL DELEGA LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO, 2° FRACCIONES VI y VII DE SU REGLAMENTO, AL
VISITADOR GENERAL; SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN TÉCNICO
JURÍDICAS Y LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ADSCRITOS A LA VISITADURÍA GENERAL PARA EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES.
JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los
Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, 2° y 19 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y 2° fracción I de su Reglamento; y,
C ON S I D E R A N D O
Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado en
la que se integra la institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliarles directos, para
el despacho de los asuntos que le atribuye el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, su Ley Orgánica y Reglamento.
En términos del artículo 2° de su Ley Orgánica, la Institución del Ministerio Público Estatal
es presidida por el Procurador General de Justicia, quien es jefe de la misma y de sus órganos
auxiliares directos.
Al Procurador General de Justicia del Estado, le corresponde determinar el buen despacho de
las atribuciones que corresponden a la Institución, por medio de acuerdos y circulares que al
efecto se giren a los responsables de las áreas respectivas.
Que la Procuraduría General de Justicia, se regirá bajo el principio de transparencia, punto
rector en la erradicación de actos de corrupción y combate a la impunidad; sancionado a los
servidores públicos que, sin importar su nivel jerárquico, infrinjan disposiciones administrativas
o incurran en actos delictivos.

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