Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 26 de Marzo de 2014
EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O
16
0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.7 17-21-70)
Tomo
CV
3ra.
Epoca
Culiacán, Sin
.,
Miércoles 26 de Marzo de 2014. No. 037
ÍNDICE
GOBIERNO
DEL
ESTADO
Decreto
Número
62 del H.
Congreso
del Estado.- Ley de
Educación
para
el Estado de Sinaloa.
2 - 119
AVISOS
JUDICIALES
EDICTOS
120 -135
AVISOS NOTARIALES
135
-
136
RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossio Ramirez
2 «
EL
ESTA
DO
DE
SINALOA» Miércoles 26 de Marzo de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
El
Ciudadano LIC.
MARIO
LÓPEZ
VALDEZ,
Gobernador
Constitucional del
Estado.
Libre y Soberano de Sinaloa , a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 62
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide
la
Ley de Educación para
el
Estado de Sinaloa , en los términos siguientes:
LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1º.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público,
interés social y observancia general en
el
Estado de Sinaloa y
tienen por objeto regular
la
educación que se imparta por
el
Gobierno del Estado, los
munic1p1os
, sus organismos
desconcentrados y descentralizados y los particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
También son de interés social las actividades e inversiones que
estos realicen en materia educativa.
Los órganos descentralizados y desconcentrados de
la
Administración Pública Estatal , con funciones eminentemente
educativas, regularán
su
operación y funcionamiento de
Mi
ércoles 26 de Marzo de 2
01
4 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
conformidad con el instrumento jurídico que los haya creado,
siempre que no se opongan a
la
presente Ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
l.
Estado o Entidad:
El
Estado de Sinaloa;
11.
Autoridad Educativa Federal:
La
Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal (SEP);
111.
Autoridad Educativa Estatal:
El
Gobierno del Estado, a
través de
la
Secretaría de Educación Pública y Cultura
(SEPyC);
IV. Ley General: La Ley General de Educación;
V.
Ley:
La
Ley de Educación para
el
Estado de Sinaloa;
VI. CEPPEMS:
La
Comisión Estatal para
la
Planeación y
Programación de
la
Educación Media Superior;
VII. COEPES:
La
Comisión Estatal para la Planeación de
la
Educación Superior;
VIII. CTE: Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica; y
IX. Organización Sindical:
El
Sindicato Nacional de
Trabajadores de
la
Educación.
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