Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 26 de Marzo de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 26 de Marzo de 2014
6a. época
5172
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
………………………………Pág. 2
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
SEIS.- Por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley del Deporte y Cultura
Física del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 67
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA.- Por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 71
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 77
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO.- Por el que se reforma la
fracción X, del artículo 3 y la fracción I, del artículo
35 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 97
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ.-
Por el que se reforman, derogan y adicionan
diversas Leyes Estatales, para crear, establecer y
regular al Comisionado y a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
………………………………Pág. 99
FE DE ERRATAS.- Al Decreto Número Mil
Doscientos Cincuenta, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5166, de fecha
26 de febrero de 2014.
………………………………Pág. 138
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al Acuerdo AC/SO/28-1-2014/01,
que autoriza al ciudadano Presidente Municipal
Constitucional de Zacatepec, Morelos, a suscribir
en nombre y representación del Ayuntamiento, el
Acuerdo mediante el cual se resuelve la solicitud
de pensión por jubilación al 100% a favor de los
CC. TERESA
CERDA ESCALANTE Y
MELQUISEDEC
ARREDONDO TORRES;
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5169, de fecha 19 de marzo de
2014.
………………………………Pág. 138
SECRETARÍA DE CULTURA
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Cultura.
………………………………Pág. 139
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
17 Edictos de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal a Contribuyentes del Municipio de
Xochitepec, Morelos (1ra Publicación).
………………………………Pág. 146
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 148
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Marzo de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO
a. En sesión de fecha cuatro de diciembre de
2013, se aprueba por parte del Congreso del Estado la
“LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE
MORELOS”.
b. El día dieciocho de diciembre de ese mismo
año, mediante oficio sin número, presentado ante la
Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaria de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Honorable Congreso
del Estado, hizo del conocimiento al Gobernador
Constitucional del Estado la “LEY DE TRANSPORTE
DEL ESTADO DE MORELOS”
c. En las oficinas de la Comisión de Tránsito,
Transporte y Vías de Comunicación, fue recibido el
pasado veinticuatro de enero del año dos mil catorce,
el oficio que contiene el turno no. SSLyP/DPLyP/AÑO
2/D.P./1783/14, suscrito por la Licenciada Karla Parra
González, que contiene las observaciones a la Ley de
Transporte del Estado de Morelos, procediendo al
análisis de las iniciativas por el cuerpo técnico de este
colegiado.
d. En sesión celebrada el día 17 del mes de
febrero, en la novena sesión ordinaria de la Comisión
de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación,
fueron analizadas las observaciones que emite el
Gobernador Constitucional del Estado.
e. Los Diputados que conforman la Comisión
de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación, una
vez que aprobaron el presente Dictamen, instruyeron a
la Secretaria Técnica de la Comisión de Tránsito,
Transporte y Vías de Comunicación para que remitiera
el Dictamen al Presidente de la Mesa Directiva, para
que en la siguiente Sesión de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
y Parlamentarios se dé cuenta del mismo.
II. MATERIA DE LAS OBSERVACIONES
Así expone el Gobernador Constitucional del
Estado sobre las observaciones realizadas a la Ley de
Transporte del Estado de Morelos:
1. Técnica legislativa material
Las reglas o normas técnicas específicas a que
debe ajustarse la acción legislativa, constituyen la
denominada técnica legislativa. 1
Todos los actos legislativos deben de
cumplimentar una serie de requisitos técnicos, que
tienden básicamente a asegurar su integridad, su
irreductibilidad, coherencia, correspondencia y
realismo, además según su clase y contenido, otros
requisitos específicos. 2
En este orden, el proyecto de Ley de mérito, se
observa por el suscrito en su calidad de titular del
Poder Ejecutivo, considerando los siguientes
aspectos, a saber:
a) En virtud de la regla gramatical, todas las
fracciones en su parte final deben terminar con el
signo de puntuación “,”, con excepción de la penúltima
fracción, misma que en su parte final debe establecer
“, y” lo que significa que le sigue una última fracción,
por lo que se sugiere realizar las modificaciones
pertinentes en todos aquellos artículos que contengan
fracciones, a fin de dotar de mayor pulcritud, claridad y
precisión al documento en análisis.
1Cfr. GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA BECERRA,
Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativas, Editorial
Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del Estado de
Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México
2006, p. 160
2 Cfr. Ibídem. P. 161
26 de Marzo de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
De igual forma, se recomienda utilizar el mismo
formato y estructura en todo el cuerpo de la Ley, en
especial en la redacción de la denominación de los
títulos y capítulos, así como cuidar el uso de
mayúsculas y minúsculas en la palabra “Artículo”, toda
vez que de la simple lectura del proyecto de la Ley
aprobada, se aprecia la utilización de “ARTÍCULO” y
“Artículo” indistintamente.
b) Por lo que concierne a la denominación de
los Títulos y Capítulos de la Ley, se encuentra que:
I. Por lo que respecta al Título Segundo,
denominado “De las Autoridades, sus atribuciones y
del Programa Estatal de Transporte”, es menester
destacar que en dicho Título no existe un Capítulo en
el que se establezca lo concerniente al referido
“Programa Estatal de Transporte”, sino que el mismo
se aborda en la misma Ley en análisis, pero en el
Título Tercero denominado “Programa Estatal de
Desarrollo del Transporte”.
En virtud de ello, se estima que lo más viable es
eliminar de la denominación del Título Segundo lo
correspondiente a dicho Programa, para dejarlo
establecido de la siguiente forma:
“TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES”
II. Con relación al Título Quinto, denominado
“De los Servicios de Transporte”, es menester
destacar:
i. En el Capítulo Primero, se estima
conveniente establecer en el inicio de su
denominación el térm ino “De los”, a fin de guardar la
congruencia debido con el resto de la estructura y
contenido de la Ley, por lo que la redacción sugerida
es la siguiente:
“CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO”
ii. Así mismo, se estima conveniente adecuar
en su orden la denominación del Capítulo Tercero,
para quedar establecido de la siguiente forma:
“CAPÍTULO TERCERO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARTICULAR”
III. De igual forma en el punto i, del inciso
anterior, ocurre con el Capítulo Segundo del Título
Séptimo de la Ley, por lo que la redacción sugerida es
la siguiente:
“CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DURACIÓN DE LAS CONCESIONES”
IV. Por lo que respecta al Título Décimo
Segundo, éste se encuentra denominado “De las
Obligaciones de los Concesionarios, Permisionarios y
Operadores de los Servicios de Transporte”; sin
embargo, su Capítulo Primero se establece como “De
las Obligaciones de los Concesionarios”, mientras que
su Capítulo Segundo “De las Obligaciones de los
Operadores de los Servicios de Transporte”.
En virtud de ello, y congruentemente con lo
dispuesto en el artículo 99 de la propia Ley, se estima
conveniente modificar la denominación del Capítulo
Primero, a fin de contemplar lo concerniente a los
Permisionarios, por lo que la redacción sugerida es la
siguiente:
“CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS”
Lo anterior, en razón de que un acto legislativo
necesariamente requiere de unidad de pensamiento,
la que se puede ver afectada por contraindicaciones y
por inarmonías en su emisión; vicios que conspiran
contra la precisión y claridad del acto legislativo,
produciendo además inseguridad y arbitrariedad así
como la ineficacia del acto mismo, lo que puede
posibilitar a su vez, que su cumplimiento sea en
sentido distinto al esperado, produciendo efectos no
deseados y otorgándosele el carácter de
inconveniente. 5
c) Si bien, la presente Ley establece un artículo
2 correspondiente a términos y definiciones, a fin de
realizar su interpretación; no menos cierto es que en
todo cuerpo normativo de la Ley de mérito, dichos
términos se encuentran empleados de manera
incorrecta o indistinta, lo cual genera incertidumbre
jurídica y no logra el cometido planteado por el Poder
Legislativo, tal como se desprende del apartado “V.
Modificación a las Iniciativas”, en el que se refiere que
la intención del legislador es “darle a los ciudadanos
un ordenamiento ordenado de fácil lectura”.

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