Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 19 de Marzo de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 19 de Marzo de 2014
6a. época
5169
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Mario Hugo Pereyra López.
2
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Nicolás Suárez Valenzuela.
4
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
José Luis Navarrete Agüero.
6
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Esteban Jiménez Marino.
7
DECRETO NÚMERO MIL DOCIENTOS
OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
María Estela Godínez.
9
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Gloria López Sánchez.
10
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la C. Luz María Ayala
Ortega. 12
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Dra. Dora María
Rodríguez Pineda. 13
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. De Jesús Santana Abarca.
15
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Luna
Villegas. 16
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Tatiana Larissa
Chichu López. 18
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Gerardo Pérez
Eufemio. 19
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIETOS
NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la C. María de los Ángeles
Elizabeth Sánchez Güemes.
20
DECLARATORIA.- Por el que se reforma la
fracción III del artículo 26; el segundo párrafo del
artículo 33; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII,
XXXVII, XLI y LIII del artículo 40; la fracción IV, del
artículo 60; la fracción XXXIV, del artículo 70; el
segundo párrafo, del artículo 74; el segundo
párrafo, del artículo 77; la denominación del
Capítulo IV, del Título Cuarto; el artículo 79-A; el
artículo 79-B; la fracción VIII, del artículo 90; la
fracción V, del artículo 100; el último párrafo del
artículo 136; el artículo 137; y el primer y segundo
párrafos del artículo 139; y se adiciona una
fracción LVIII, recorriéndose en su orden la actual
fracción LVIII para ser LIX, al artículo 40; y con
una fracción XLII, recorriéndose en su orden la
actual fracción XLII para ser XLIII, al artículo 70,
todos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, por el que se crea La
Fiscalía General Del Estado.
21
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Marzo de 2014
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS.- Por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, por las que se crea la Fiscalía General
del Estado de Morelos.
23
FE DE ERRATAS.- Al Decreto Número Mil
Doscientos Veintinueve, publicado en el Periódico
   fecha
05 de Marzo de 2014.
34
PODER EJECUTIVO
SEDERETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Morelos 35
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y
TELEVISIÓN
Acuerdo por el que se autoriza a la persona Titular
de la Coordinación General del Instituto Morelense
de Radio y Televisión para que lleve a cabo las
gestiones y trámites administrativos, jurídicos y de
cualquier otra índole, relacionados con los
permisos y autorizaciones, otorgados y que se
otorguen, por la Federación al Gobierno del
Estado de Morelos, en materia de
Telecomunicaciones.
48
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012,
de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de
Morelos. 50
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES Y JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DEL ESTADO DE MORELOS
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes
y Juzgados Especializados del Estado de Morelos.
67
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JANTETELCO
Reglamento de Información Pública y Protección
de Datos Personales del Municipio de Jantetelco,
Morelos. 71
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Ocho Edictos de Requerimiento de Pago de
Crédito Fiscal a Contribuyentes del Municipio de
Xochitepec, Morelos (1ra Publicación).
79
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
Acuerdo AC/SO/28-1-2014/01.- Que autorizan al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Zacatepec, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, el Acuerdo
mediante el cual se resuelve la solicitud de
Pensión por Jubilación al 100% a favor de los CC.
Teresa Cerda Escalante y Melquisedec Arredondo
Torres. 80
EDICTOS Y AVISOS
82
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
enero del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Mario Hugo Pereyra López, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento,
hojas de servicios de los H.H. Ayuntamientos de
Tetela del Volcán, Morelos, Tetecala, Morelos y
Coatlán del Rio, Morelos, así como Hoja de Servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
19 de Marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL Página 3
III.- En el caso que se estudia, el C. Mario Hugo
Pereyra López, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, habiendo
desempeñando el cargo de: Auxiliar Administrativo, del
27 de noviembre de 1994, al 28 de octubre de 1997.
En el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, prestó
sus servicios desempeñando el cargo de: Auxiliar
Administrativo, del 27 de noviembre de 1997, al 25 de
octubre del 2000. En el H. Ayuntamiento de Coatlán
del Río, Morelos, prestó sus servicios habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del
15 de enero del 2001, al 31 de octubre del 2003. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Agente, en la Dirección General de la Policía Judicial
de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de
marzo, al 29 de mayo de 1984; Agente, en la Dirección
de Gobernación de la Secretaría General de Gobierno,
del 01 de agosto de 1984, al 31 de enero de 1985;
Coordinación Regional Zona 1, en la Dirección
General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del
02 de abril del 2007, al 31 de marzo del 2008;
Subdirector de Seguridad de Palacio, en la Dirección
General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del
01 de abril del 2008, al 15 de mayo del 2013, fecha en
la que causó baja por convenio fuera de juicio.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 05 meses, 11 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 73 años
de edad, ya que nació el 23 de diciembre de 1939, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Mario Hugo Pereyra
López, quien ha prestado sus servicios en los H.H.
Ayuntamientos de Tetela del Volcán, Morelos,
Tetecala, Morelos y H. Ayuntamiento de Coatlán del
Rio, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Subdirector de Seguridad de Palacio, en la
Dirección General de Gobierno de la Secretaría de
Gobierno.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
       
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los siete días del mes de
marzo de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciocho días del mes
de marzo de dos mil catorce.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.

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