Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 26 de Febrero de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de SegundaClaseReg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo05 de 1982.
Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo
CV
3ra.
Epoca
Culiacán,
Sin
.,
Miércoles
26
de
Febrero
de
2014.
No. 025
ÍNDICE
AYUNTAMIENTOS
Decreto Municipal
No
.
01
de
Culiacán.- Decreto por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento
de
Culiacán, Sinaloa.
Decreto Municipal No.
01
de Navolato.- Reglamento Interno
de
la Administración Pública del Municipio de
Navolato.
Decreto Municipal No.
02
de
Badiraguato.- Creación del Zócalo Municipal.
Decreto Municipal No.
07
de Ahorne.-
Se
autoriza
al
Municipio de Ahorne, para que enajene a Título de de
Donación Gratuita, a favor
de
Servicios
de
Salud
de
Sinaloa, una superficie
de
terreno que consta
de
19,350.00
M2.
Municipio de Mocorito.- Comité de Adquisiciones, Compras y Arrendamiento de bienes Inmuebles del
Municipio de Mocorito, Sinaloa.
Decreto Municipal No.
02
de
Mocorito.- Que crea
el
Instituto Municipal de la Cultura
de
Mocorito.
Decreto Municipal No.
03
de
Mocorito.- Que crea
el
Instituto Municipal de las Mujeres
de
Mocorito.
Decreto Municipal No. 04
de
Mocorito.- Que crea
el
Instituto Municipal de la Juventud de Mocorito.
Decreto Municipal No.
05
de
Mocorito.- Que crea
el
Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de
Mocorito.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipio
de
Navolato, Rosario, Angostura y Elota.- Avances Financieros, relativos
al
Cuarto Trimestre de
2013.
INSTITUTO MUNICIPAL
DE
LA JUVENTUD
Municipios
de
Guasave y Mazatlán.- Avances Financieros, relativos
al
Cuarto Trimestre de 2013.
INSTITUTO MUNICIPAL
DEL
DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA
Municipios de Culiacán y Badiraguato.- Avances Financieros, relativos
al
Cuarto Trimestre
de
2013.
INSTITUTO MUNICIPAL
DEL
DEPORTE
Municipios
de
Guasave y Ahorne.- Avances Financieros, relativos
al
Cuarto Trimestre de 2013.
2 - 60
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
61
-
78
AVISOS NOTARIALES
78
-
80
RESPONSABLE:
Secretarla
General
de
Gobiemo.
DIRECTOR:
Lic.
Jesús
Humberto
Cossfo
Ramfrez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 26 de Febrero de-2014
AYUNTAMIENTOS
LIC. SERGIO TORRES
.LIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que
el
Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de
su
Secretaría,
se
ha
servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente:
Que
en
sesión ordinaria de cabildo celebrada
el
día catorce del mes de febrero del año dos mil catorce ,
el
Honorable
Ayuntamiento
de
Culiacán,
en
ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 115, fracciones 1 y
11
, párrafos
primero y segundo e inciso
a)
, de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
110
y
125
, fracción
11,
inciso
a)
, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa ; 13, 15 y 27, fracciones
1,
y IV, de
la
Ley de Gobierno Municipal del
Estado
de
Sinaloa;
15
, del Reglamento Interior de Administración del Municipio
de
Culiacán, Sinaloa; y 1 y 3 del
Reglamento Interior del H . Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar
la
iniciativa de Decreto
por
el
que
se
reforman y
adicionan
diversas
disposiciones
del Reglamento
Interior
del
H.
Ayuntamiento
de Culiacán, Sinaloa ,
de confonnidad
co~
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
1.- Con fecha 05 de febrero del
2014
se
recibió en las oficinas de las Comisiones Unidas de Gobernación y de
Participación Ciudadana , anexo
al
oficio con numero
de
folio 032/14 , de
la
Secretaría del H. Ayuntamiento ,
un
expediente administrativo que contiene una
"iniciativa
de decreto
por
el que
se
reforman y adicionan diversas
disposiciones
del Reglamento
Interior
del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa"
, suscrita por
el
ci
udadano .
Presidente Municipal, Lic . Sergio Torres Félix.
La
remisión
de
la
Iniciativa a que
se
refiere
el
oficio antes citado, tenia como objeto que las citadas Comisiones,
en
ejercicio
de
sus atribuciones normativas,
la
analizara, deliberara y,
en
su
caso, dictaminara como
en
Derecho
-corresponda.
2.-
De
confonnidad con los artículos citados
en
el
proemio de este decreto,
el
órgano mun icipal
es
competente para
conocer y resolver
en
la
especie.
3.- Establecida
la
competencia del cuerpo colegiado,
se
procedió
al
análisis del texto normativo contenido
en
el cuerpo
de
la
iniciativa de marras a efecto de valorar
su
procedencia; en ese sentido, a continuación
se
transcribe
la
exposición
de motivos que sustenta el cuerpo normativo
de
la
iniciativa
pa
ra
un
análisis panorámico e integral
de
la
misma, a efecto
de proceder a una adecuada valoración como en Derecho corresponde.
La
citada exposici
ón
de motivos
es
del tenor
literal siguiente:
"
El
municipio es la base sobre
la
que
se
erige
el
Estado mexicano.
En
consecuencia,
de
su
solidez
dependerá
en
buena medida
la
viabilidad de aquél. Para la buena marcha de
su
gestión politica ,
en
tanto
que innegable primer orden del poder publico,
el
municipio cuenta con
un
órgano
de
gobierno
de
naturaleza
colegiada que
es
el Ayuntamiento. A
su
vez, el Ayuntamiento
se
organi
za
y funciona conforme con las
disposiciones constitucionales , legislativas y reglamentarias que le son aplicables, tales como
las
porciones
normativas correspondientes de los artículos 115 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
110
y demás relativos de la Constituci
ón
Política del Estado
de
Sinaloa,
de
la
Ley de Gobierno
Municipal del Estado
de
Sinaloa en
su
parte conducente
y,
pormenorizadamente y
de
manera total, el
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
de
Culiacán, Sinaloa, publicado
en
el Periódico Oficial "El Estado
de Sinaloa
",
de 12 de noviembre de 2004.
El
Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento prevé , entre otras materias consustanciales a
su
naturaleza
de
reglamento orgánico, la forma de organización y funcionamiento del Ayuntamiento Municipal.
Así
,
al
ser éste
un
ente plural las decisiones que toma son también de orden colegiado . A la reunión
de
los integrantes del
Ayuntamiento para deliberar sobre asuntos de interés general
se
denomina sesión
de
Cabildo;
es
decir, el
Ayuntamiento se constituye en Cabildo para celebrar sus asambleas o sesiones
en
las que habrán de
decidirse las políticas generales
de
la
administración municipal, asi como
la
emisión
de
todos los actos de
gobierno del municipio
-los
demás son actos de
administración-
. He ahí
la
trascendencia de
las
sesiones
de Cabildo . Ahora bien, de confonnidad con
el
vigente articulo
53
del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento, las sesiones se clasifican
en
ordinarias, extraordinarias y solemnes.
En
todas ellas participan
con voz y voto únicamente los integrantes del Ayuntamiento
-el
Presidente Municipal ,
la
Sindica
Procuradora y los Regidores , en nuestro
caso-
y eventualmente, únicamente con voz infonnaliva y de
Miércoles 26 de Febrero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
manera eventual, algún servidor público municipal que
es
convocado
ex
professo para que exponga
en
la
sesión correspondiente algún asunto sobre
el
que el propio Cabildo deba pronunciarse. Todo
lo
anterior
es
propio
de
nuestro sistema democrático representativo donde, por naturaleza y por definición ,
la
deliberación
que nutre
la
toma
de
decisiones
de
los órganos
de
gobierno
de
integración colegiada
-como
es
el
caso
del
Ayuntamiento-
involucra únicamente a los representantes populares elegidos constitucionalmente, pero sin
que
se
permita
la
participación directa
de
las y los ciudadanos, habida cuenta que
se
ha
estimado que
la
intervención y el empoderamiento ciudadano,
se
agota con el mero acto
de
elegir a l
os
representantes a
fin
de
que sean éstos quienes adopten las decisiones a nombre
de
los representados. Tal
ha
sido
el
hilo
discursivo de
la
democracia moderna:
la
democracia representativa .
Sin
embargo, a esa misma democracia representativa
se
le
ha
"democratizado ciudadanamente
',
por
calificarle de algún modo,
con
los denominados mecanismos de participación ciudadana, trayéndola a
una
nueva etapa democrática:
la
democracia participativa, que supone
el
involucramiento directo
de
las y los
ciudadanos
en
la
configuración
de
las decisiones
del
gobierno y de
la
administración pública que inciden
en
sus vidas cotidianas. Por eso estoy convencido, ciudadana Sindica Procuradora, ciudadanas y ciudadanos
Regidores, que es hora
de
darle la voz
al
pueblo. Que es el pueblo quien tiene
la
voz suprema , como ind i
ca
el
aforismo romano . Por eso anuncié públicamente
en
mi
discurso
de
Toma de Protesta
al
cargo
c;le
Presidente Municipal, el
31
de diciembre pasado, que Culiacán es, antes que todo, gente; y que para
involucrar a
la
gente
en
el
diseño de
la
toma
de
decisiones,
es
necesario abrir el Cabildo a
la
participación
Ciudadana. Reitero aquí
lo
que dije e_n
esa
ocasión, cuando expresé
la
necesidad
de
contar
con
" ...
un
cabildo no sólo para regidores , sindico procurador y pres idente, sino también
un
cabildo para los
ciudadanos.
Un
cabildo con participación ciudadana
en
el
que se planteen sobre todo, asuntos
de
la
comunidad más que demandas personales·.
Con
la
presentación de esta iniciativa formalizo mi pronunciamiento público y cumplo con
la
palabra
empeñada.
De
ahi pues que me permita presentar a
su
muy atenta consideración esta iniciativa por
la
que
propongo reformar y adicionar diversas disposiciones
al
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento,
con
el
objeto
de
instituir
al
Cabildo Abierto como figura democrática,
as
i como normar
su
realización y
funcionamiento, de conformidad
con
los argumentos que expongo
en
las líneas que siguen.
De
la
experiencia comparada
en
otras latitudes hemos extraido
el
valor que representa contar
con
un
Cabildo Abierto, cuyos objetivos primordiales
son
permitir a
la
s y los ciudadanos una relación directa
con
las
autoridades locales y viceversa; establecer espacios de participación formales e institucionales para que
la
comunidad pueda plantear sus problemas ante las autoridades correspondientes e influir
en
las decisiones
municipales, así como garantizar a
la
ciudadanía
la
oportunidad de participar
en
la
priorización
de
los
problemas comunitarios
con
el
objeto
de
proveerles
de
solución, entre otros.
Aún más , aunada a
la
obligatoriedad
de
celebrar una sesión
de
Cab
il
do Abierto por mes, una vez aprobada
la
reforma al Reglamento Interior e iniciada
su
vigencia, como
se
propone
con
el
texto de reforma
al
articulo
50
del Reglamento , cuya segunda parte contiene
una
previsión que
en
relación con
el
propuesto art
íc
ulo 60
Bis, para celebrar sesiones
de
Cabildo
en
lugares distintos del Salón
de
Cabildos
del
Palacio Municipal
de
Culiacán, es que eventualmente las sesiones
de
Cabildo Abierto puedan celebrarse
en
las sindicaturas
municipales, con
el
objeto
de
que quienes habitan estas demarcaciones territoriales sub-municipales ,
conocedores de manera directa
de
las necesidades o problemas que los aquejan,
as
i como
de
los proyectos
que estimarían
de
importancia para sus comunidades,
sin
necesidad
de
trasladarse
fu
era
de
éstas, puedan
dialogar
de
manera personal y sin intermediarios tanto
con
el
Presidente Municipal, las y los Regidores y
Sindico Procurador,
en
tanto que integrantes, todas ellas y ellos, del
H.
Ayuntamiento precisamente
en
sesión
de
Cabildo Abierto .
E,
incluso, como
se
establece
en
la
propuesta
de
adición de
un
artículo
56
Bis,
con los titulares de las dependencias
de
las Dependencias
de
la
Adm
in
istración Pública Municipal,
en
tanto
que operadores cotidianos
de
las materias a tratar
en
las sesiones de Cabildo Abierto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR