Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Marzo de 2014 (Quinta Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta , carece de valor le gal (artículo 8 de la Ley d el Periód ico Oficial )"
PE R I O D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 2 8 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Lunes 3 de Marzo del 2014 NUM. 100
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Oca mpo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 38 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suá rez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
ACUERDO No. CG-04/2014
ACUE RDO DEL CONSE JO GENERA L DE L INSTITUTO ELE CTORAL DE
MICHOACÁN POR EL QUE SE APRUEBA EL USO DE LAS CREDENCIALES PARA
VOTAR QUE TENGAN COMO RECUADROS PARA EL MARCAJE DEL AÑO DE LA
ELE CCIÓ N FE DERA L LOS SIGU IENT ES RE CUAD ROS 9 4, 9 7, 00 , 03 ,
DEN OMIN ADAS " 03", 0 0 03 06 09 D ENOM INAD AS "09 " Y 1 2 03 06 0 9
DENOMINADAS "12" , PARA QUE LOS MICHOACANOS QUE RESIDEN EN EL
EXTRANJ ERO PUE DAN EJ ERCER SU DER ECHO AL SUFRAGIO PARA LA
ELECCIÓN DEGOBERNADOR EN EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Q ue el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del m ismo mes y año, por el que se
reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dispone que, en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano,
los ciudadanos deberán inscribirse en el padrón electoral.
SEGU NDO. Que el ar tículo Cuarto Trans itorio d el De creto que reforma y adiciona
disposiciones de la Ley Generalde Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de julio de 1992, establece, en su parte final, que en tanto no se expida la cédula de
identidad ciudadana, la Credencial para Votar con fotografía, podrá servir como m edio de
identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal
efecto suscriba la autoridad electoral.
TERCERO. Que el pasado 11 de febrero del año 2007, fue publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto número 131
del Congr eso del Estado de Michoacán, por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, relativas al voto de
los michoacanos en el extranjero. Tal Decreto, adicionó al Código de la materia, el Libro
Noveno intitulado "Del Voto de los Michoacanos en el Extranjero".
CUARTO. Que el 12 de mayo de 2011, el Instituto Electoral de Michoacán, y el Instituto
Federal Electoral celebraron Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del
registro federal de electores, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos
del registro federal de electores, para el desarrollo del proceso electoral ordinario del año
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 3 de Marzo del 2014. 5a. Secc.
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"Versión digital de consulta , carece de valor le gal (artículo 8 de la Ley d el Periód ico Oficial )"
2011, en cu ya Cláusula Séptima se estableció lo siguiente: "El
IFE’, acepta que para sufragar en la elección local del Estado de
Michoacán, a realizarse el 13 de noviembre del 2011, ‘El IEM’
utilice la Credencial para Votar que el mismo organismo electoral
federal expide, inclusive aquellas cuyo último recuadro para el
marcaje de la elección Federal sea el 03".
Lo anterior, con fundamento en el "Acuerdo del Consejo General
del Instituto Federal Electoral por el que se aplica el límite de
vigencia a las credenciales para votar que tenga n como último
recuadro para el marcaje del año d e la elección federal "03", en
las entidades federativas con elecciones duran te el año 2011, en
acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribun al
Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del
recurso de a pelación con número de expediente SUP-RAP-109/
2010"1.
QUINTO. Que en la sentencia referida en el párrafo que antecede,
se estableció lo siguiente:
"Así, el Instituto Federal Electoral debe to mar las medidas y
acuerdos necesarios pa ra instruir a los órganos competentes de
que establezcan convenios con las autoridad es electorales de los
estados, en los que se tomen las medidas necesarias para garantizar
a los ciuda danos d e esas entidades federativas en qu e habrá
elecciones el próximo dos mil once, que se encuentran en el caso
de contar c on cred encial par a votar "03", puedan ejercer su
derecho constitucional al voto activo y pasivo, sin ningún obstáculo.
También debe acordar lo necesario para establecer con claridad
en dichos convenios que a partir del día siguiente de la fecha en
que en cada Entida d F ederativa se celebren eleccione s, las
credenciales para votar con fotografía cuyo último cuadro es el
"03" dejarán de tener vigencia tanto p ara los efectos de emitir el
voto como para los de identificación, ello desde luego, con exclusión
de los c asos en q ue te nga n qu e cel ebra rse el eccio nes
extraordinarias"
SEXTO. Que con fecha 09 de febrero del año 2012 el Consejo
Gen eral de l Insti tuto E lecto ral de Mi choa cán, e n sesió n
extraordinar ia aprobó el Acuerdo CG-028 /2012 por el que se
mod ifican diver sos ac uerd os apr obados para la ele cción
extraordinaria del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán realizada
en el año 2012, en el que entre otros se encontró el ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBA QUE EN LA
ADDEN DA A L CON VENIO ESPECÍF ICO D E APO YO Y
CO LABO RACI ÓN EN MA TERI A D EL REG ISTR O
FEDERAL DE ELECTORES, QUE SE SIGNE CON MOTIVO
DE LA ELECCIÓN EXTRAO RDINARIA A CELEBRARSE
EN EL MUN ICIPIO DE MO RELIA , M ICHOA CÁN, SE
DETERMINE UTILIZAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR
CON FOTOGRAFÍA EXPEDIDA POR EL IFE, INCLUSIVE
EN AQUELLOS CASOS CUYO ÚLTIMO RECUADRO PARA
EL MARCAJE DE LA ELECCIÓN FEDERAL SEA EL 03.
SÉPTIMO. Que con fecha 30 de mayo de 2012 el Consejo General
del Instituto Electoral de Mich oacán en ses ión ext raordinaria
aprobó el Acuerdo CG-46/2012, por el que se establece que de los
ciudadanos que cuenten con Credencial 03 se elaboren cuadernillos
especiales a fin de que puedan emitir su voto en las casillas básicas
de la sección a la que correspondan.
OCTAVO. Que el 27 de febrero de 20 13, el Consejo General del
Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG68/2013,
el límite de la vigencia de las credenciales para votar que tengan
como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los
siguientes 0 0, 03, 06, 0 9, denominadas "09" y 12, 03, 06, 09,
denominadas "12", en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
Resolución del Recurso de Apelación con número de expediente
SUP-RAP-522/20122.
Que el 26 de septiembre del 2013 el Consejo General del Instituto
Federal Electoral en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo CG
262/2013 por el que se aprueba que las credenciales para votar que
tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal
los siguientes 00, 03, 06, 09 denominadas "09" y 12, 03, 06, 09
denomina das "12", puedan ser utilizadas por lo s ciudada nos
mexicanos en el territorio extranjero.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo
1° primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es obligación de toda autoridad, promover,
respetar, proteger y garantizar los der echos hu manos. D e esta
manera , tanto el Instituto Federal Electoral como el Ins tituto
Electoral de Mic hoacán tienen la obligación de gar antizar los
derechos humanos, como lo es el derecho a vot ar de aquellos
michoacanos que se encuentran fuera del país, para lo cual resulta
fundamental que se genere un acuerdo mediante el cual se permita
que los mismos puedan ejercer su voto con la credencial atinente
que contenga como recuadros para el marcaje del año de la
elecc ión federa l, los sigui entes espa cios: 94, 97 , 0 0, 03,
denominadas "03", 00 03 06 09 denominadas "09" y 12 03 06
09, denominadas "12".
Lo ante rior es producto de la información proporcionada por el
Instituto Federal Electoral, en el Estado de Michoacán, en la cual,
se señala que los ciudadanos que n o han renovado su credencial
para votar con fotografía con corte al 14 catorce de febrero del año
en curso, pert enecientes a las denominadas "0 3", "0 9" y "12"
correspon de a un número considerable de personas, como se
advierte a continuación del siguiente recuadro:
*Estas cifras se encuentran desglosadas por distrito, m unicipio y
sección e n un documento que se identifica como Anexo 1 del
presente c uerdo.
Debe destacarse también que los últimos datos con los q ue se
cuenta relativos a la votación de los michoacanos residentes en el
extranjero que participaron en la elección presidencial del año 2012,
dos m il doce, que d e ellos, s olicitaron la inscripción al listado
Credencial 03 Credencial 09 Credencial 12 Total
270,739
2
12,927
133,521
617,187
1 htt p://portal .te.gob. mx/colecciones /sentencia s/html/SUP/2010 /RAP/SUP-RAP-001 09-2010. htm
2 Recu rso de Apela ción SUP-RAP-522/2012. Act or: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad
Responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. Ponente: Magdo Manuel González Oropeza.
Resuelto el 19 de diciembre de 2012.
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PERIODICO OFICIAL Lunes 3 de Marzo del 2014. 5a. Secc.
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"Versión digital de consulta , carece de valor le gal (artículo 8 de la Ley d el Periód ico Oficial )"
nominal 3,489 tres mil cuatrocientos ochenta y nueve ciudadanos,
de los cuales solamente votaron 2,127, dos mil ciento veintisiete;
lo anterior tomando en consideración que para dicha elección se
encontraba permitido usar la credencial para votar con fotografía
con terminación "0 3" y también se encont raban vig entes las
correspondientes con terminación "09" y "12 ".3
Ahora bien, en el caso de las elecciones para Gobernador en el
Estado de Michoacán, correspondientes a los años 2007 dos mil
siete y 2011 dos mil once, tenemos que los michoacanos que
radican en el extranjero, a los que se les otorgó su registro en la
lista de votantes michoacanos residentes en el extranjero fu eron
67 1seis cient os se tenta y u no, y 602 s eiscie ntos d os,
respectivamente; de ellos, votaron 349 trescientos cuarenta y nueve
y 341 trescientos cuarenta y uno, en cada elección.
Así mismo, se debe de tomar en consideración, que de los 602
seiscie ntos dos ciudad anos descrit os en e l párr afo anterior ,
participaron en la elección del 2011 dos mil once, el 20% veinte
por ciento, es decir 147 ciento cuarenta y siete, realizaron su
trámite de registro con la credencial para votar con fotografía con
terminación "03".4
Adicionalmente a lo ya expuesto, debe de tomarse en consideración
que las personas que radican fuera del país, no tienen la facilidad
para realizar los trámites necesarios en su lugar de residencia, por
lo q ue no todos pueden contar con una credencial act ualizada,
además de que no existen módulos del Instituto Federal Electoral
fuera del país q ue permitan el cam bio de c redencial, dadas las
disposiciones legales con las que se cuenta actualmente.
Por lo que se advierte que los michoacanos que viven en el extranjero,
poten cialmente pued en ver re ducidos sus derech os p olítico-
electorales para sufragar, ya que no cuentan con u na oficina para
realizar la tramitación de expedición o actualización, según sea el
caso, de la credencial para votar con fotografía; además de que, les
resulta muy gravoso económicamente trasladarse a la entidad para
realizar dicho trámite.
De los datos anteriormente mencionados, diáfanamente se puede
advertir que la participación de los michoacanos que radican en el
extranjero, en el proceso electoral local para Gobernador, es reducida
y que existe la amenaza latente que de no autorizar el uso de la
credencial para votar con fotografía con terminación "03", "0 9" y
"12", el porcentaje de participación ciudadana se reduzca aún más.
Atendiendo a lo ya expuesto, queda en relieve la necesidad de que
este órgano genere las condiciones necesarias para incrementar la
participación de los ciudadanos michoacanos que se encuentren
radicando en el extranjero, a través del voto para el próximo proceso
electoral local ordinario en la entidad, autorizando el uso además
de la credencial para votar con fotografía vigente, las denominadas
"03", "09" y "12", como en seguida se desarrollará.
SEGUNDO. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 fracción
derecho de los ciudadanos mexicanos, votar en las elecciones,
derecho que de igual forma se encuentra regulado en diversos
tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
TERC ERO. Que atendiendo a lo ante rior, en el sentido del
imperativo que la norma Constitucional Federal establece a todas
las aut oridades refe rentes a prom over, respe tar, proteg er y
garantizar los derechos humanos, entendiendo que la obligación de
respetar significa que el Estado —todos sus organismos y agentes,
sin importar el orden de gobierno en el que se encuentren y sea cual
sea la forma de organización administrativa que adopten— deben
abstenerse de realizar cualquier acto que viole la integridad de los
individuos, de los gru pos soc iales o q ue ponga en riesgo sus
libertades y derechos. Lo anterior incluye el respeto del Estado
hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los
derechos puedan satisfacerlos por sí mismos, haciendo uso de los
medios que consideren más adecua dos, d entro d e los que se
encuentran el ejercicio del sufragio.
Así mismo, en lo referente a la obligación de garantizar, se
advierte que esta tiene como propósito que el Esta do adopt e
medidas a ctivas, incluso acciones positivas en favor de gru pos
vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la
oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por
sí mismos. De lo anterior tenem os, qu e sí bien es ciert o, los
michoacanos que se encuentran radicando e n el extranjero, no
pueden ser considerados gru pos vulnerables; s olamente pueden
ser considerad os com o ciu dadanos que se encuent ran e n un
entorno social y económico diferente en comparación a los qu e
radican en la entidad, y que atendiendo a esta característica, es
que el Est ado se encuentra obligado no s ólo a garantizar q ue los
mismos puedan ejercer a plenitud sus derech os humanos, sino a
gene rar l as con diciones nec esarias para que maximi cen sus
derechos, dentro de las cuales se encuentra el ejercicio del sufragio,
en el lugar en don de se encuentren radicando, fuera del Estado y
del País.
Como corolario de lo anterior, tenemos que en el Ca so Velázquez
Rodríguez vs. Honduras (sentencia del 29 de julio de 1988), la
Cort e In terame ricana de Dere chos Huma nos señaló qu e la
obligación de garantizar:
[…] implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a
través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público,
de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el
libre y pleno ejercicio de los derec hos human os. Como
consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos
por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si
es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación
de los dañ os pro ducidos p or la violación de los derec hos
humanos. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio
de los derechos humanos no se agota con la existencia de u n
orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de
esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta
gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una
eficaz garantía del libre y plen o ejercicio de los derec hos
humanos (párrafos 166 y 167).
3 Datos proporc ionados por la Junta Local del Instituto Federal Electora l en Michoacán, relativos a la
Información sobre el Voto de los Mexicanos en el Extranjero y al estadístico de credenciales con terminación
03, 09 y 12 en el Estado de Michoacán con c orte al 31 de enero del año 2014.
4 Datos localizables e n la memoria de los procesos electorales correspondientes a los años 2007 y 2011,
para la elección de Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, del Voto de los Michoacanos en el
Extranjero, del Instituto Electoral de Michoacán.
http://www.ie m.org.mxindex.p hp?option=c om_phocadownlo ad&view=c ategory&id =41:publ icaciones .
memorias&Itemid=76

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