Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 07 de Marzo de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 7 de marzo de 2014 número 19
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 451.- Se ap rueba la reforma por la que se adiciona el párrafo tercero recorriéndose los ulteriores del
1
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las participaciones correspondientes a los Municipios del Estado en el
trimestre octubre-diciembre del 2013.
3
ACUERDO por el que se dan a conocer las fórmulas y variables uti lizadas, el porciento y monto estimados, para cada uno
de los municipios de la entidad correspo ndientes al fondo general de participacio nes, fondo de fomento municipal,
impuesto especial sobre p roducción y servicios, impuesto sobre auto móviles nuevos, fondo de fiscalización y
recaudación para entidades e impuesto especial sobre producción y servicios por la venta final de gasolina y diesel, así
como el calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2014.
5
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba el modelo de
distintivo que deberán portar los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, durante la
jornada electoral del próximo 06 de julio de 2014.
30
PRESUPUESTO de Egresos Anual Modificado 2013, del Municipio de General Ceped a, Coahuila.
33
PRESUPUESTO de Ingresos y Egresos 2014, del Municipio de Villa Unión, Coahuila.
42
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO D E COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
2 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
NÚMERO 451.-
PRIMERO.- Se aprueba la reforma por la que se adiciona el párrafo tercero recorriéndose los ulteriores del artículo 8º de la
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el pár rafo tercero recorriéndose los ulteriores del ar tículo 8º de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
Artículo 8º.- (…)
(…)
En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas estar á
a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas que establecerá l os
mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los organismos públicos
autónomos y la sociedad civil en los términos que determine la ley.
(…)
(…)
(…)
(…)
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Por los motivos, razones y fundamentos exp uestos en los considerandos de este dictamen, ha lugar a que el Congreso
haga declaratoria de que quedó aprobada la reforma Constitucional, contenida en el decreto que se transcribe en el considerando
segundo de este dictamen; y, una vez hec ho lo anterior, ordenar que se expida el decreto correspondiente y que se envíe al
Ejecutivo Estatal para su promulgación, publicación y observancia.
TERCERO.- Comuníquese éste dictamen al Pleno del Congreso, para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil catorce.
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
(EN FUNCIONES DE PRESIDENTE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY)
JOSÉ LUIS MORENO AGUIRRE
(RÚBRICA)
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 5 de marzo de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
Con fundamento en el Artículo 29, último y penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila; a lo dispuesto en el Articulo 13, fracción VIII del Reglamento interior de la Secretaria de Finanzas del
Gobierno del Estado y; en cumplimiento al Artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 14 de la Ley para la
distribución de las Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila, se dan a conocer el
monto de las Participaciones correspondientes a cada uno de los Municipios de la Entidad relativas al Fondo General de
Participaciones, Fondo de Fo mento Municipal, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización
para Entidades e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolinas y Diesel, del cuarto
trimestre Octubre-Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO
Que co n fecha 2 1 de mayo d el 2013 en el Periódico Oficial No. 41, fue publicado el Acuerdo por el que se dan a conocer las
fórmulas y variables utilizadas, el porciento y monto estimados, para cada uno de los municipios de la entidad co rrespondientes al
Fondo General de Participacio nes Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de
Fiscalización para Entidad es e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolinas y Diesel, así como
el calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2013, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 6° de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal en el últ imo párrafo del mismo artículo 6°, estipula que además de los montos anuales de
las participaciones estimadas, se deberá de publicar trimestralmente el importe de las participaciones correspondientes, y en su caso
el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal, a lo que se procede en los siguientes términos:
SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES CORRESPONDIENTES A LOS M UNICIPIOS DEL ESTADO EN EL
TRIMESTRE OCTUBRE-DICIEMBRE DEL 2013.
PRIMERO.- Las Participaciones correspondientes a los municipios por concepto del Fondo General de Participaciones,
Fondo de Fomento Municipal, I mpuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización para Entidades e Impuesto
Especial Sobr e Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diese l en el trimestre d e octubre -diciembre del 2013
fueron:
4 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
El monto correspondiente a los municipios en el trimestre Octubre-Diciembre, FEIEF, a los Ajustes y a la Liquidación
correspondientes al 2013 fueron determinados conforme al procedimiento señalado en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 , 6, 7, 8,11, 12, 13 de
la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza para
el ejercicio 2013.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal y el Artículo 14 de la Ley para la
Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio
2013, publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCION
Saltillo, Coahuila, a 4 de Marzo de 2014
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS
C.P. OSCAR FERNANDO LOPEZ ELIZONDO
(RÚBRICA)
Participaciones correspondientes al cuarto trimestre y Ajustes de 2013
FGP FFM IEPS FOFIE ICO
MUNICIPIO FONDO FONDO DE IMPUESTO ESPECIAL FONDO DE IMPUESTO TOTAL 1er. Ajus te FEIEF 2º AJUSTE LIQUIDACIÓN TOTAL
GENERAL DE FOMENTO SOBRE PRODUCCION FISCALIZACION A L OS ENERO-MAYO JUNIO-NOVIEMBRE 2013 AJUSTES
PARTICIPACIONES MUNICIPAL Y SERVICIOS PARA ENTIDADES COMBUSTIBLES 2013
ABASOLO
3,060,360 69,840 81,354 10,800 113,142 3,335,496 207,568 210,959 1,531,012 75,800 2,025,339
ACUNA
20,513,136 3,829,008 545,286 756,438 935,208 26,579,076 2,430,795 1,672,015 1,992,095 608,431 6,703,336
ALLENDE
5,163,162 542,274 137,250 228,042 236,754 6,307,482 538,569 404,116 531,434 139,045 1,613,164
ARTEAGA
5,692,992 697,308 151,332 146,220 235,710 6,923,562 587,719 441,377 718,652 158,247 1,905,995
CANDELA
2,819,208 85,638 74,940 8,040 83,202 3,071,028 243,760 205,772 -107,425 71,888 413,995
CASTANOS
5,472,594 633,504 145,476 169,926 250,434 6,671,934 561,873 426,421 584,443 149,366 1,722,103
CUATRO CIENEGAS
3,894,456 393,330 103,524 91,668 160,434 4,643,412 421,497 308,640 -859,812 105,523 - 24,152
FRANCISCO I MADERO
8,752,338 1,271,610 232,656 296,766 430,920 10,984,290 947,569 692,869 1,080,420 245,516 2,966,374
FRONTERA
13,495,368 2,128,482 358,740 555,954 574,770 17,113,314 1,499,384 1,084,103 2,035,525 389,898 5,008,910
GENERAL CEPEDA
3,524,808 275,616 93,696 42,282 148,974 4,085,376 331,997 265,178 91,923 92,593 781,691
GENERAL ESCOBEDO
2,768,226 108,474 73,584 13,554 88,608 3,052,446 239,273 202,253 74,868 70,955 587,349
GUERRERO
2,844,012 94,638 75,600 11,868 90,834 3,116,952 241,279 206,886 95,090 72,350 615,605
HIDALGO
3,328,068 85,458 88,470 3,114 128,100 3,633,210 258,365 236,661 593,429 82,423 1,170,878
JIMENEZ
3,529,644 229,398 93,828 44,586 148,068 4,045,524 319,335 261,195 409,244 91,244 1,081,018
JUAREZ
3,067,032 79,398 81,528 12,366 109,992 3,350,316 224,613 215,197 1,069,567 76,498 1,585,875
LAMADRID
2,852,904 85,842 75,840 13,650 93,246 3,121,482 240,427 207,031 120,454 72,140 640,052
MATAMOROS
12,373,770 2,071,632 328,920 525,066 739,500 16,038,888 1,418,538 999,242 1,282,890 347,830 4,048,500
MONCLOVA
32,349,708 6,098,214 859,926 2,391,822 1,597,560 43,297,230 4,047,629 2,726,384 4,818,335 953,612 12,545,960
MORELOS
3,353,424 223,338 89,142 83,940 122,622 3,872,466 335,108 257,059 -323,360 88,028 356,835
MUZQUIZ
10,182,228 1,554,366 270,666 601,350 532,866 13,141,476 1,214,400 833,629 725,350 286,089 3,059,468
NADADORES
3,312,600 174,942 88,056 50,202 130,056 3,755,856 302,638 246,130 101,299 84,863 734,930
NAVA
6,428,946 844,782 170,898 240,744 277,260 7,962,630 676,087 504,335 1,200,479 179,894 2,560,795
OCAMPO
3,616,614 246,906 96,138 25,350 148,578 4,133,586 339,213 268,397 33,456 94,086 735,152
PARRAS
7,599,762 1,071,174 202,020 301,662 369,426 9,544,044 852,672 606,046 601,280 212,393 2,272,391
PIEDRAS NEGRAS
26,586,342 4,630,998 706,722 1,731,930 1,161,492 34,817,484 3,135,228 2,178,922 5,638,217 780,793 11,733,160
PROGRESO
2,918,136 121,626 77,574 20,544 92,184 3,230,064 384,224 242,851 -4,006,897 75,118 -3,304,704
RAMOS ARIZPE
15,490,854 3,207,126 411,780 763,764 601,974 20,475,498 2,033,875 1,279,130 1,421,749 476,658 5,211,412
SABINAS
11,551,872 2,058,324 307,074 662,988 503,592 15,083,850 1,411,689 957,635 906,029 340,861 3,616,214
SACRAMENTO
3,293,160 97,698 87,540 18,000 133,110 3,629,508 210,207 224,599 2,204,063 81,589 2,720,458
SALTILLO
110,619,090 22,962,414 2,940,438 7,530,348 5,090,676 149,142,966 14,550,207 9,409,031 9,088,713 3,354,893 36,402,844
SAN BUENAVENTURA
5,152,680 556,260 136,968 236,700 237,240 6,319,848 548,070 404,827 443,649 139,204 1,535,750
SAN JUAN DE SABINAS
8,635,026 1,233,414 229,536 474,420 371,616 10,944,012 1,024,810 708,529 -155,830 244,959 1,822,468
SAN PEDRO
11,446,392 2,047,182 304,272 392,310 678,228 14,868,384 1,404,069 938,280 -914,501 326,487 1,754,335
SIERRA MOJADA
3,328,422 171,234 88,476 12,174 125,880 3,726,186 281,200 241,930 451,842 85,425 1,060,397
TORREON
105,695,562 22,143,630 2,809,614 5,099,238 4,283,340 140,031,384 14,128,448 8,862,645 - 5,148,885 3,249,646 21,091,854
VIESCA
4,359,744 408,120 115,890 66,966 211,056 5,161,776 408,555 327,578 728,965 115,039 1,580,137
VILLA UNION
3,374,052 166,992 89,694 45,846 137,562 3,814,146 267,949 242,390 1,194,430 85,740 1,790,509
ZARAGOZA
4,636,008 383,814 123,252 98,466 206,652 5,448,192 373,429 338,045 2,339,061 121,779 3,172,314
T O T A L ===> 487,082,700 83,084,004 12,947,700 23,779,104 21,580,866 628,474,374 58,642,268 39,838,287 32,591,253 14,226,903 145,298,711
Participaciones correspondientes al trimestre de Octubre a Diciembre
Ajustes 2013
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 5
Con funda mento en el Artículo 29, último y pen último párrafo, de la Ley Org ánica de la Administrac ión
Públic a del Esta do de Coah uila; a lo dispuesto en el Art iculo 13, f racción VII I del Reglamento interior de la
Secreta ria de Finanzas del Gobier no del Estado y; en cumpl imiento a l Artícul o 6, de la Ley de Coor dinación F iscal y
Artícu lo 14 de la Ley par a la distr ibución de las Partic ipaciones y Aportacio nes Federale s a los M unicipios d el Es tado
de Coa huila se da n a conoce r las fórmu las y vari ables utiliz adas, el po rciento y monto estima dos, para cada uno d e los
Munici pios de la Ent idad, correspo ndientes al F ondo General de Participac iones, Fondo d e Fomento Mun icipal,
Impuest o Espe cial So bre P roducción y S ervicios, Impuesto Sobre Automóv iles Nu evos, Fondo d e Fisca lización para
Entida des e Impuesto Espec ial sobre Producc ión y Servicios por la ven ta final de Gasolina y Die sel, así como el
calend ario de entr ega para el Ejercicio Fi scal de 2014 .
C O N S I D E R A N D O
Que el Gobierno del Estado de Coahuila recibirá de la Federación la distribución del Fondo General de Participaciones, Fondo de
Fomento Municipal, I mpuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización para Entidades e Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolina y diesel, que corresponden a la entidad, a efecto que distribuya lo
correspondiente a sus municipios, de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y en la Ley para la
distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila.
Que el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, establece que los Estados deberán publicar con los mismos datos
publicados por la Federación, el calendario de entrega, fórmulas y variables utilizadas, así como el porcentaje y monto estimado s,
que se entregará n a cada uno de los municipios de la Entidad, dentro de los quince días siguientes a aquél en que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación, el monto de las Participaciones Estimadas para las
Entidades Federativas; por su parte en correlación con esta d isposición, el artículo 14 de la Ley para la D istribución de
Participaciones y Aportaciones Federales a los M unicipios del Estado de Coahuila, establece que la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zara goza, deberá cumplir con la obligación d e publicar la información mencionada, por lo que
he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, EL PORCIENTO Y
MONTO ESTIMADOS, PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENT IDAD CORRESPONDIENTES AL
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS, FONDO DE FISCALIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN PARA ENTIDADES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODU CCIÓN Y SERVICIOS POR LA
VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL, ASÍ COMO EL CALEND ARIO DE ENTREGA PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2014.
PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Calendario de entrega, formulas y variables utilizadas, así como
el porcentaje y monto estimado de participaciones p ara cada Municipio, del Fondo General de Particip aciones, Fondo de Fomento
Municipal, I mpuesto E special Sobre Producción y Servicios, el Impuesto Sob re Automóviles N uevos, Fondo de Fiscalización y
Recaudación para Entidades e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolina y Diesel, por el
Ejercicio Fiscal de 2014.
SEGUNDO.- FORMULAS.- Se dan a conocer en los rubros siguientes, las fór mulas utilizadas en el cálculo y distribución de las
participaciones estimadas correspo ndientes al Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Especi al
Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización para Entidades e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
venta final de Gasolina y Diesel, para el ejercicio fiscal de 2 014 de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13 y 14 de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila.
Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de Participaciones q ue perciba el Estado, conforme a las reglas
siguientes:
I.- El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán los Municipios se d eterminará como sigue:
1).- El 41.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio, en relación con el total de la
entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
6 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
1
%10.41 ia CPMIPM
38
1
1
ii
i
iPo
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, par a el Municipio i.
1
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
Po
= Població n del Municipio i.
2).- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada Municipio por concepto de impuesto predial y
derechos por el servicio de agua en relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fór mula:
2
%90.44 ib CPMIPM
38
1
2
ii
i
iPA
PA
CPM
Donde:
b
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
2
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PA
= Recaudación de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en el Municipio i.
3).- El 4% se distribuirá en proporción directa al n úmero de vehículos registrados en el padrón vehicular de la Secretaría d e
Finanzas del Gob ierno del Estad o de Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en
relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes
señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
3
%4 ic CPMIPM
38
1
3
ii
i
iPVA
PVA
CPM
Donde:
c
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
3
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PVA
= Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el Municipio i.
4).- El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio del impuesto pred ial que corresponda a cada
Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
4
%5 id CPMIPM
38
1
4
ii
i
iIERP
IERP
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
P
P
P
P
IERP
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 7
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, p ara el Municipio i.
4
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IERP
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio del Impuesto Predial en el Municipio i.
1, Ti
P
= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
P
= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.
5.) El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por servicio de agua que
corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
5
%5 id CPMIPM
38
1
5
ii
i
iIERA
IERA
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
A
A
A
A
IERA
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
5
i
CPM
= Coeficie nte de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IERA
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por suministro de agua en el Municipio i.
1, Ti
A
= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
A
= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el segundo año in mediato anterior.
El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter general y nacional que, al iniciarse cada
ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geo grafía e Informática.
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública
anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estad o, a través de la Auditoria Superior, en los
formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de organismos estatales, así como de empresas
concesionarias, la Secretar ía de Finanzas del Gobier no del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Conta dor Público
para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
La información a que se refieren los dos párrafos anterior es, en todo caso podrá ser revisada y verificada en su contenido por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Estado considerará como rec audación de impuesto predial y/o los derechos por el servicio de agua, en las bases para la
distribución de pagos provisionales y definitivos de este fondo, la última información oficial disponible presentada en Cuenta
Pública anual por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.- El 13.5% restante del Fondo General de Participaciones se distribuirá en partes iguales entre los 38 Municipios del Estado.
Para los efectos de este artículo, se entenderá:
8 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable será la cantidad cobrada independientemente del ejercic io
fiscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones,
reconexiones, intereses no bancarios e indemnizacione s, excluyendo las contribuciones adicionales o cualquier otro concepto
distinto que recaiga sobre el mismo; y,
Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio en el año de calendario de que se trate,
independientemente del ej ercicio fiscal en que se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y
en su caso construcciones, incluyendo los recargos, sancion es, gastos de ejecución, intereses no bancarios e indemnizaciones que se
apliquen con r elación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste, igualmente se excluyen
los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
Por Padrón Vehicular d el Estado, se considerará el número de vehículos con placas de circulación vige ntes en cada Municipio,
excepto las placas de tipo demostración, policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al corriente
en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehic ular.
Por índice de esfuerzo recaudatorio, se entiende el cr ecimiento en la recaudación del cobro del impuesto predial y derechos por
servicio de agua que tenga cada Municipio conforme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H.
Congreso del Estado.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los coeficientes de participaciones no se obtenga
oportunamente, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente información
oficial disponible.
Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a los Municipios e n la siguiente forma:
I.- El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados cuando los mismos no lo fueran, el Estado, en
forma provisional, otorgará por concepto de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado determine de acuerdo a la información que
reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para determinar los antic ipos del periodo enero a junio, el Estado considerará
para el coeficiente preliminar la recaudación del impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, que el Municipio y/o sus
organismos descentralizados, e mpresas concesionarias u organismos estatales, hubieran o btenido el segundo año inmediato
anterior. A partir de Julio se utilizarán los coeficientes definitivos que se determinarán con la recaudación obtenida en el año
inmediato anterior al que se hace el cálculo.
Para el cálculo del Índice de Esfuerzo Recaudatorio la información que se utilizará para los pagos provisionales del periodo enero a
junio, el coeficiente preliminar será el resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el segundo año inmediato
anterior entre la información obtenida en el ter cer año inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en cálculo y; a partir del
mes de Julio se determinarán los coeficientes definitivos del resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el año
inmediato anterior entre la información obtenida en el segundo año inmediato anterior al ejercicio p ara el cual se realiza en cálculo.
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado se considerará el número de vehículos con placas
de circulación vigentes de acuerdo a la información anual por el concepto señalado que cor responda a cada Municipio durante el
segundo año inmediato anterior. A partir del mes de Julio se utilizará para determinar los coeficientes definitivos la información
que corresponda a cada municipio del ejercicio inmediato anterior.
1).- La determinación del coeficiente efectivo se hará conforme a la siguiente fórmula:
38
1ii
i
iPTM
PTM
CM
Donde:
CMi =
Coeficiente efectivo de distribución de las participaciones del Municipio i, en el
año en que se realiza el cálculo.
PTMi=
Participaciones totales del Municipio i, correspondiente a la suma de los incisos
1), 2), 3) y 4) de la fracción I y a la cantidad correspondiente a la fracción II del
artículo 4 de esta Ley.
38
1ii
PTM
=
Sumatoria total de Participaciones de los Municipios.
2).- El cálculo mensual y quincenal de las participaciones se realizará conforme a la siguiente fórmula:
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 9
 
 
%20FGPECMAMA ii
12 i
i
AMA
PMM
2i
i
PMM
PQM
Donde:
AMAi=
Estimación del anticipo anual del Municipio
i
FGPE=
Fondo General de Participaciones del Estado
PMMi=
Pago mensual al Municipio
i
PQMi=
Pago quincenal al Municipio
i
II.- En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y entre gará a los Municipios las diferencias que
de las participaciones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su caso, de
resultar a cargo, se descontarán del siguiente pago; y
III.- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal el Estado determinará la liquidación definitiva del ejercicio inmediato anterior
y entregará las participaciones que resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del siguiente
pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción I I y de la liquidación d efinitiva a que se refiere la fracción III de este
artículo, se tomarán en cuenta las cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se reciba n de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el periodo de que se trate.
Las participaciones a que se hace referencia en este artículo podrán afectarse como garantía del cumplimiento de obligaciones de
pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y consumo d e energía eléctrica; sólo procederá respecto de los adeudos
con vencimientos superiores a 90 días que no puedan ser cubiertos con los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 19 de esta
Ley. También se podrán compensar todo tipo d e adeudos, incluyendo sus accesorios, relacionados con la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.
Para efectos de estos adeudos deberá entenderse como Derechos y Aprovechamientos por concepto de Agua, los pagos que deban
realizar los municipios, incluyendo sus orga nismos operadores de agua, a la Comisió n Nacional del Agua del derecho por el uso,
aprovechamiento o explotación d e aguas nacionales de conformidad con la Ley Federal de Derechos y por el aprovechamiento por
el suministro de agua en bloq ue en términos de la Ley d e Ingresos de la Federación. Así mismo, los pagos que deban realizarse por
el suministro de agua en bloque, cloración, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de volúmenes y
entrega de agua. Por consumo de energía eléctrica, se entenderá como energía eléctrica suministrada en el período.
Se entenderá como adeudos del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores de los Municipios: El que se deba o se debi ó
determinar, retener y enterar en términos de lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley de l Impuesto Sobre la Renta.
Los Municipios recibirán el 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado, co nforme a las siguientes
reglas:
I.- El 50.0% en proporción directa a la recaudación del impuesto predial y derechos por el servicio de agua que haya tenido cada
municipio en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo, en relación con el total recaudado por todos los
Municipios del Estado, en el mismo ejercicio.
II.- El 50.0% restante se distribuirá en la siguiente forma:
1) El 96.0% de este porcentaje se distribuirá conforme al número de habitantes que tenga cada Municipio en relación con el total de
la Entidad.
2) El 4.0% restante del porcentaje a que se refiere esta fracción, se d istribuirá en proporción inversa a las participaciones que por
habitante tenga cada Municipio, considerando el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II
inciso 1) de este artículo, en el ejercicio de que se trate.
El dato de población se tomará de la última información oficial de carácter general y nacional que, al i niciarse cada ejercicio,
hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
10 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
La recaudación del impuesto predial y los derechos por el servici o de Agua que el Estado considerará en la base para la distribución
de los pagos provisionales y definitivos de este fondo, será la última información oficial disponible presentada en Cuenta Pública
anual por los Municipios ante el Congreso del Estado.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los coeficientes de participaciones no se obtenga
oportunamente, la Secretaría utilizará la más reciente información oficial disponible.
El ingreso por los derechos por servicio de agua potable será la cantidad cobrada independientemente del ejercicio fiscal en que se
haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones, reconexiones, intereses no
bancarios e indemnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales o cualquier otro concepto distinto que recaiga sobre el
mismo; y,
El ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio en el año de calendario de que se trate,
independientemente del ej ercicio fiscal en que se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y
en su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ej ecución, intereses no bancarios e indemnizaciones que se
apliquen con r elación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sob re éste, igualmente se excluyen
los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el servi cio de agua, se tomará de la Cuenta Pública
anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estado, a través de la Auditoria Superior, en
los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de C oahuila de Zaragoza.
La infor mación a que se refiere este artículo, en todo caso podrá ser revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de o rganismos estatales, así co mo de empresas
concesionarias, la Secretar ía de Finanzas del Gobier no del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Conta dor Público
para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a los Municipios en la siguiente for ma:
I.- El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados cuando los mismos no lo fueran, el Estado en
forma provisional otorgará por concepto de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado determine de acuerdo a la información que
reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II.- En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y entre gará a los Municipios las diferencias que
de las participaciones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su caso, de
resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal el Estado determinará la liquidación definitiva del ejercicio inmediato anterior
y entregará las participaciones que resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del siguiente
pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción I I y de la liquidación d efinitiva a que se refiere la fracción III de este
artículo, se tomarán en cuenta las cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se reciba n de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el periodo de que se trate.
Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo de Fiscalización y Recaudación que perciba el Estad o y se distribuirá
conforme a lo siguiente:
a) El 100% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados en el padrón vehicular de la Secr etaría de
Finanzas del Gob ierno del Estad o de Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en
relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes
señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
ic CPMIPM %100
38
1ii
i
iPVA
PVA
CPM
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 11
Donde:
c
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, p ara el Municipio i.
i
CPM
= Coeficie nte de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PVA
= Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el Municipio i.
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por Padrón Vehicular d el Estado, se considerará el número de vehículos con placas de circulación vige ntes en cada Municipio,
excepto las placas de tipo demostración, policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al corriente
en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehic ular.
Los Municipios que optaron por suscribirse al Anexo No. 1 al Convenio Marco de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Estatal, se abstendrán de otorgar y negarán en todo momento los permisos para circular sin placas. Cuando el Estado realice las
revisiones derivadas del ejercicio de sus facultades de coordinación en la administración de contribuciones estatales y municipales
y detecte alguna irregularidad, lo hará del conocimiento al Municipio de que se trate la vio lación específica, así como a la Comisión
Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales a que se refieren los artículos 13 al 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Coahuila de Zaragoza, para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo y
previa opinión de la Comisión Permanente Estatal de F uncionarios Fiscales antes citada, en su caso, la Secretar ía de Finanzas,
reducirá al Municipio infractor un 5% del número de vehículos con placas de circulación vigente en s u circunscripción territorial.
I.- P ara determinar el coeficiente preli minar relativo al Padrón Vehicular del Estado se considerará el número de vehículos con
placas de circulación vigentes de acuerdo a la información anual por el concepto señalado que corresponda a cada Municipio
durante el segundo año inmediato anterior. A partir del mes de Julio se utilizará para determinar los coefic ientes definitivos la
información que corresponda a cada municipio del ejercicio inmediato anterior.
II.- En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y entregará a los Municipios las diferencias que
de las participaciones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su ca so, de
resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal el Estado determinará la liquidación definitiva del ejercicio inmediato anterior
y entregará las participaciones que resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del siguiente
pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción I I y de la liquidación d efinitiva a que se refiere la fracción III de este
artículo, se tomarán en cuenta las cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se reciban de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo de participación del Impuesto Sobre Automóviles N uevos efectivamente
cobrado por el Estado, el cual se distribuirá conforme a las reglas siguientes:
I.- E l 86.50% que de Participación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que recibirán los Municipios se determinará como
sigue:
1).- El 41.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cad a Municipio en relación con el total de la
Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
%10.41 ia CPMIPM
38
1
1
ii
i
iPo
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
1
i
CPM
= Coeficiente de d istribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
Po
= Població n del Municipio i.
12 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
2).- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada Municipio po r concepto de impuesto predial y
derechos por el servicio de agua en relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fór mula:
2
%90.44 ib CPMIPM
38
1
2
ii
i
iPA
PA
CPM
Donde:
b
IPM
= Importe de la particip ación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
2
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PA
= Recaudación de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en el Mu nicipio i.
3).- El 4% se distribuirá en proporción directa al n úmero de vehículos registrados en el padrón vehicular de la Secretaría d e
Finanzas del Gob ierno del Estad o de Coahuila de Zara goza que cuenten con placa s de circulació n vigentes en cada Municipio, en
relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes
señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
3
%4 ic CPMIPM
38
1
3
ii
i
iPVA
PVA
CPM
Donde:
c
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, p ara el Municipio i.
3
i
CPM
= Coeficie nte de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PVA
= Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el
Municipio i.
4).- El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio del impuesto predial y los derechos por servicio de
agua que corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
4
%5 id CPMIPM
38
1
4
ii
i
iIERP
IERP
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
P
P
P
P
IERP
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
4
i
CPM
= Coeficie nte de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IERP
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio del Impuesto Predial en el Municipio i.
1, Ti
P
= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
P
= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.
El dato de població n se tomará de la última información oficial disponible de carácter general y nacional que, al iniciarse cada
ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 13
La información relativa a la recau dación de impuesto predial y los derechos por el servicio d e agua, se tomará de la Cuenta Pública
anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estad o, a través de la Auditoría Superior, en los
formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de organismos estatales, así como de empresas
concesionarias, la Secretar ía de Finanzas del Gob ierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Contador Público
para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser revisada y verificada en su con tenido por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Estado considerará como rec audación de impuesto predial y/o los derechos por el servicio de agua, en las bases p ara la
distribución de pagos provisionales y definitiv os de este fondo, la última información oficial disponible presentada en Cuenta
Pública anual por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Go bierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
5.) El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por servicio de agua que
corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula.
5
%5 id CPMIPM
38
1
5
ii
i
iIERA
IERA
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
A
A
A
A
IERA
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, p ara el Municipio i.
5
i
CPM
= Coeficie nte de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IERA
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por suministro de agua en el M unicipio i.
1, Ti
A
= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
A
= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.
II.- El 13.50% restante del Fondo de participaciones del Impuesto Sobre Automóviles Nu evos que perciba el Estado, se distribuirá
en partes iguales entre los 38 Municipios del Estado.
Para los efectos de este artículo, se entenderá:
Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable será la cantidad cobrada indep endientemente d el ejercicio
fiscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones,
reconexiones, intereses no bancarios e inde mnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales o cualquier otro concepto
distinto que recaiga sobre el mismo; y,
Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio en el año de calendario de que se trate,
independientemente del ej ercicio fiscal en que se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y
en su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ej ecución, intereses no bancarios e indemnizaciones que se
apliquen con r elación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste, igualmente se excluyen
los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
Por Padrón Vehicular d el Estado, se considerará el número de vehículos con placas de circulación vige ntes en cada Municipio,
excepto las placas de tipo demostración, policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al corr iente
en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehic ular.
14 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
Por índice de esfuerzo recaudatorio, se entiende el cr ecimiento en la recaudación del cobro del impuesto predial y derechos p or
servicio de agua que ten ga cada Municipios conforme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H.
Congreso del Estado.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los coeficientes de participaciones no se obtenga
oportunamente, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente información
oficial disponible.
Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a los Municipios en la siguiente forma:
I.- El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados cuando los mismos no lo fueran, el Estado, en
forma provisional, otorgará por concepto de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado determine de acuerdo a la información que
reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para determinar los anticipos del periodo enero a junio, el Estado considerará
para el coeficiente preliminar la recaudación del impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, que el Municipio y/o sus
organismos descentralizados, e mpresas concesionarias u organismos estatales, hubieran obtenido el segundo año inmediato
anterior. A partir de Julio se utilizarán los coeficientes definitivos que se determinarán con la recaudación obtenida en el año
inmediato anterior al que se hace el cálculo.
Para el cálculo del Índice de Esfuerzo Recaudato rio la información que se utilizará para los pagos provisionales del período enero a
junio, el coeficiente preliminar será el resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el segundo año inmediato
anterior entre la información o btenida en el tercer año inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en cálculo y; a partir de
Julio se determinarán los coeficientes definitivos del res ultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el año
inmediato anterior entre la información obtenida en el segundo año inmediato anterior al ej ercicio para el cual se realiza en cálculo.
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado se considerará el número de vehículos con placas
de circulación vigentes de acuerdo a la información anual por el concepto señalado que corresponda a cada Municipio durante el
segundo año inmediato anterior. A partir del mes Julio se utilizará para determinar los coeficientes definitivos la información que
corresponda a cada municipio del ejercicio inmediato anterior.
1).- La determinación del coeficiente efectivo se hará conforme a la siguiente fórmula:
38
1ii
i
iPTM
PTM
CM
Donde:
CMi =
Coeficiente efectivo de distribución de las participaciones del Municipio i, en el año en que se realiza
el cálculo.
PTMi=
Participaciones totales del Municipio i, correspondiente a la suma de los incisos 1), 2), 3) y 4) de la
fracción I y a la cantidad correspondiente a la fracción II del artículo 10 de esta Ley.
38
1ii
PTM
=
Sumatoria total de Participaciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de los Municipios.
2).- El cálculo mensual y quincenal de las participaciones se realizará conforme a la siguiente fórmula:
 
 
%20FISANECMAMA ii
12 i
i
AMA
PMM
2i
i
PMM
PQM
Donde:
AMAi =
Estimación del anticipo anual del Municipio
i
FISANE =
Fondo de Participación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos del Estado.
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 15
PMMi=
Pago mensual al Municipio
i
PQMi=
Pago quincenal al Municipio
i
II.- En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y entre gará a los Municipios las diferencias que
de las participaciones resulten a su favor por los meses de e nero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su caso, de
resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el Estado, determinará la liquidación definitiva del ejercicio inmediato
anterior y entregará las participaciones que resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del
siguiente pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción I I y de la liquidación definitiva a que se refiere la fracción III de este
artículo, se tomarán en cuenta las cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se reciba n de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
Adicionalmente, los Municipios recibirán en los mismos términos del párrafo anterior, el 20% del Fondo de Compensación del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, que se establece en el artículo 14 de la Ley Federal Sobre Automóviles Nuevos.
Los Municipios recibirán el 20% del total de la participación del Impuesto Esp ecial Sob re Pr oducción y Servicios por
Consumo Estatal de Cerveza, Bebidas Alcohólica s y Tabacos Labrados que perciba el Estado, el cual se distribuirá conforme a
las reglas siguientes:
I.- El 86.50% que de Participación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Consumo Estatal de Cerveza, Bebidas
Alcohólicas y Tabacos Labrados que recibirán los Municipios se determinará como sigue:
1).- El 41.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Municipio en relación con el total de la
Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
%10.41 ia CPMIPM
38
1
1
ii
i
iPo
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
1
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
Po
= Población del Municipio i.
2).- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada Municipio por concepto de impuesto predial y
derechos por el servicio de agua en relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fór mula:
2
%90.44 ib CPMIPM
38
1
2
ii
i
iPA
PA
CPM
Donde:
b
IPM
= Importe de la particip ación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
2
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PA
= Recaudación de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en el Municipio i.
3).- El 4% se distribuirá en proporción directa al n úmero de vehículos registrados en el padrón vehicular de la Secretaría d e
Finanzas del Go bierno del Estado de Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en
relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes
señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
16 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
3
%4 ic CPMIPM
38
1
3
ii
i
iPVA
PVA
CPM
Donde:
c
IPM
= Importe de la particip ación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
3
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PVA
= Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el Municipio i.
4).- El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio del impue sto predial que corresponda a cada
Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula.
4
%5 id CPMIPM
38
1
4
ii
i
iIERP
IERP
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
P
P
P
P
IERP
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, p ara el Municipio i.
4
i
CPM
= Coeficie nte de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IERP
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio del Impuesto Predial en el Municipio i.
1, Ti
P
= Recaudación de Predial en el Municip io i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
P
= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.
5.) El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por servicio de agua que
corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
5
%5 id CPMIPM
38
1
5
ii
i
iIERA
IERA
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
A
A
A
A
IERA
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
5
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IERA
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por su ministro de agua en el Municipio i.
1, Ti
A
= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
A
= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.
El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter general y nacional que, al iniciarse cada
ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 17
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública
anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estad o, a través de la Auditoria Superior, en los
formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de organis mos estatales, así como de empresas
concesionarias, la Secretar ía de Finanzas del Gobier no del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Conta dor Público
para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser revisada y verificada en su contenido por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Estado considerará como recaudación de impuesto predial y/o los derechos por el servicio de agua, en las bases para la
distribución de pagos provisionales y definitivos de este fondo, la última información oficial disponible presentada en Cuenta
Pública anual por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gob ierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.- El 13.50% restante del Fondo de participación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Consumo Estatal de
Cerveza, Bebidas Alcohólicas y Tabacos Labrados que perciba el E stado se distribuirá en partes iguales entre los 38 Municipio s del
Estado.
Para los efectos de este artículo, se entenderá:
Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable será la cantidad cobrada independientemente del ejercic io
fiscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones,
reconexiones, intereses no bancarios e indemnizacione s, excluyendo las contribuciones adicionales o cualquier otro concepto
distinto que recaiga sobre el mismo; y,
Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipi o en el año de calendario de que se trate,
independientemente del ej ercicio fiscal en que se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y
en su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ej ecución, intereses no bancarios e indemnizaciones que se
apliquen con r elación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste, igualmente se excluyen
los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
Por Padrón Vehicular del Estado, se considerará el número de vehículos con placas de circulación vigentes en cada Municipio,
excepto las placas de tipo demostración, policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al corr iente
en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehicular.
Por índice de esfuerzo recaudatorio, se entiende el cr ecimiento en la recaudación del cobro del impuesto predial y derechos p or
servicio de agua que tenga cada Municipio con forme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H.
Congreso del Estado.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los coeficientes de participaciones no se obtenga
oportunamente, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente información
oficial disponible.
Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a los Municipios en la siguiente for ma:
I.- El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados cuando los mismos no lo fueran, el Estado, en
forma provisional, otorgará por concepto de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado determine de acuerdo a la in formación que
reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para determinar los anticipos del período enero a junio, el Estado considerará
para el coeficiente preliminar la recaudación del impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, que el Municipio y/o su s
organismos descentralizados, e mpresas concesionarias u organismos estatales, hubieran obtenido el segundo año inmediato
anterior. A partir de Julio se utilizarán los coeficientes definitivos que se determinarán con la recaudación obtenida en el año
inmediato anterior al que se hace el cálculo.
Para el cálculo del Índice de Esfuerzo Recaudato rio la información que se utilizará para los pagos provisionales del período enero a
junio, el coeficiente preliminar será el resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el segundo año inmediato
anterior entre la información o btenida en el tercer año inmediato anterior al ejerc icio para el cual se realiza en cálculo y; a partir de
Julio se determinaran los coeficientes definitivos del res ultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el año
inmediato anterior entre la información obtenida en el segundo año inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza el cálculo.
18 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado se considerará el número de vehículos con placas
de circulación vigentes de acuerdo a la información anual por el concepto señalado que corresponda a cada Municipio durante el
segundo año inmediato anterior. A partir del mes Julio se utilizará para determinar los coeficientes definitivos la información que
corresponda a cada municipio del ejercicio inmediato anterior.
1).- La determinación del coeficiente efectivo se hará conforme a la siguiente fórmula:
38
1ii
i
iPTM
PTM
CM
Donde:
CMi =
Coeficiente efectivo de distribución de las participaciones del Municipio i, en el
año en que se realiza el cálculo.
PTMi=
Participaciones totales del Municipio i, correspondiente a la suma de los incisos 1),
2), 3) y 4) de la fracción I y a la cantidad correspondiente a la fracción II del
artículo 12 de esta Ley.
38
1ii
PTM
=
Sumatoria total de Participaciones del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios por Consumo Estatal de Cerveza, Bebidas Alcohólicas y Tabacos
Labrados de los Municipios.
2).- El cálculo mensual y quincenal de las participaciones se realizará conforme a la siguiente fórmula:
 
 
%20FIEPSECMAMA ii
12 i
i
AMA
PMM
2i
i
PMM
PQM
Donde:
AMAi =
Estimación del anticipo anual del Municipio
i
FIEPSE =
Fondo de Participación del I mpuesto Especial Sobre
Producción y Servicios por Consumo Estatal de Cerveza,
Bebidas Alcohólicas y Tabacos Labrados del Estado
PMMi=
Pago mensual al Municipio
i
PQMi=
Pago quincenal al Municipio
i
II.- En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y entregará a los Municipios las diferencias que
de las participaciones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su ca so, de
resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el E stado determinará la liquidación definitiva del ejercicio inmediato
anterior y entregará las participaciones que resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del
siguiente pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción I I y de la liquidación d efinitiva a que se refiere la fracción III de este
artículo, se tomarán en cuenta las cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se reciban de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
Dentro del mes de enero de cada año, los Municipio s deberán presentar el padrón de establecimientos que enaj enen o presten
servicios en los que se expendan bebidas alcohólicas.
Los Municipios recibirán el 20% del total de la participación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta
final de gasolinas y diesel efectivamente cobrado por el Estado.
El 70% se distribuirá en proporción directa al número de hab itantes que tenga cada Municipio en relación con el total de la Entidad,
de acuerdo con la siguiente fórmula:
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 19
1
%70 ia CPMIPM
38
1
1
ii
i
iPo
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
1
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
Po
= Población del Municipio i.
a) El 15% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados en el padró n vehicular de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en
relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten co n placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes
señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
2
%15 ic CPMIPM
38
1
2
ii
i
iPVA
PVA
CPM
Donde:
c
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
2
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
PVA
= Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el Municipio i.
b) El 15% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudato rio del impuesto predial y los derechos por
servicio de agua que corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
3
%15 id CPMIPM
38
1
3
ii
i
iIER
IER
CPM
38
12,
1,
2,
1,
iTi
Ti
Ti
Ti
i
PA
PA
PA
PA
IER
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
3
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
IER
= Índice del Esfuerzo Recaudatorio en el Municipio i.
1, Ti
PA
= Recaudación de Predial y Agua en el Municipio i, en el año inmediato anterior.
2, Ti
PA
= Recaudación de Predial y Agua en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.
El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter general y nacional que, al iniciarse cada
ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
20 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gob ierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por Padrón Vehicular d el Estado, se considerará el número de vehículos con placas de circulación vige ntes en cada Municipio,
excepto las placas de tipo demostración, policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al corr iente
en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehic ular.
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública
anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del E stado, a través de la Auditoría Superior, en los
formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por el ingreso asignable de los der echos por servicio de agua po table, será la cantidad cobrada independientemente del ejercicio
fiscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones,
reconexiones, intereses no bancarios e indemnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales o cualquier otro concepto
distinto que recaiga sobre el mismo; y,
Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio en el año de calendario de que se trate,
independientemente del ej ercicio fiscal en que se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y
en su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ej ecución, intereses no bancarios e indemnizaciones que se
apliquen con r elación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste, igualmente se excluyen
los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
Por Índice de Esfuerzo Recaudatorio, se entiende el crecimiento en la recaudación del cobro del impuesto predial y derechos por
servicio de agua que tenga cada Municipios conforme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H.
Congreso del Estado.
La información a que se refieren los tres párrafos anteriores, en todo ca so podrá ser revisada y verificada en su contenido por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de or ganismos estatales, así como de empresas
concesionarias, la Secretar ía de Finanzas del Gobier no del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Conta dor Público
para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los coeficientes de participaciones no se obtenga
oportunamente, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente información
oficial disponible.
I.- El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados cuando los mismos no lo fueran, el Estado en
forma provisional otorgará por concepto de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado determine de acuerdo a la información que
reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para determinar los anticipos del p eríodo enero a junio, el Estado considerará
para el co eficiente preliminar del Índice de Esfuerzo Recaudatorio la información que se utilizará para los pagos provisionales del
periodo enero a junio, el coeficiente preliminar será el resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el se gundo
año inmediato anterior entre la información obtenida en el tercer año inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en
cálculo y; a partir de Julio se determinarán los coeficientes definitivos del resultado que se obtenga de d ividir la recaudacn
obtenida en el año inmediato anterior entre la información obtenida en el segundo año inmediato anterior al ejercicio para el cual se
realiza en cálculo.
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado, se considerará el número de vehículos con placas
de circulación vigentes de acuerdo a la información anual por el concepto señalado que cor responda a cada Municipio durante el
segundo año inmediato anterior. A partir del mes Julio se utilizará para determinar los coeficie ntes definitivos la información que
corresponda a cada municipio del ejercicio inmediato anterior.
II.- En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y entre gará a los Municipios las diferencias que
de las participaciones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su caso, de
resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el E stado determinará la liqui dación definitiva del ejercicio inmediato
anterior y entregará las participaciones que resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del
siguiente pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción II y de la liquidación definitiva a que se refiere la fracción III de este
artículo, se tomarán en cuenta las cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se reciba n de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 21
IV.- Los recursos que obtengan los municipios de acuerdo a lo previsto en este artículo, podrán afectarse en los términos
establecidos en los artículos 4 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Los Municipios adheridos al Sistema Estatal de Coordinación Fiscal deberán celebrar con el Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Convenio de Colaboración Administrativa en el que se establezcan
los términos a que deberán sujetarse los recursos que se otorgan.
El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas d el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicará
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega de participaciones; la información relativa al calendario
de entrega, porcentaje, fórmulas y variables; as í como el monto estimado que recibirá cada Municipio de la Entidad, del Fondo
General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, d el Fondo de Fiscalización y Recaudación y el Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de gasolina y diesel.
Asimismo, el Gobierno del E stado por conducto de la Secr etaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza,
publicará trimestralmente en el Periódico Oficial del Estado, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste
realizado al término de cada ejercicio fiscal.
TERCERO.- VARIABLES PARA DETERMINAR LOS COEFICIENTES
PRELIMINARES.- Las variables Preliminares utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas
correspondientes al Fondo General, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fomento M unicipal, Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos, Fondo de Fiscalización e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolina y
Diesel, del ejercicio fiscal de 2014, son las siguientes:
Fondo General de Participaciones
Impues to Sobre Automoviles Nuevos
Impues to Especial Sobre Produccion y Servicios
Fondo de Fiscalizacion Fondo de Fome nto Municipal
Impues to Especial Sobre Produccion y Servicios por la venta final de Gasolina y Diesel
Variables Para Determ inar los Coe ficientes Preliminar es de Predial, Agua, Poblacion y Padron V ehicular
Predial Agua Total Predial y Agua Población Padron Ve hicular Var iables (Definit ivas)
MUNICIPIO 2012 Definitivo 2012 Definitivo 2012 2011 2010 2012 Población Def initiva 2010
Enero-Diciembr e Enero-Diciemb re Enero-Diciem bre Enero-Diciembre Definitiva Enero - Diciem bre Predial y Agua 2012
ABASOLO 95,319 47,084 142,403 102,043 1,070 211 142,403
ACUNA 18,362,283 67,897,634 86,259,917 81,175,244 136,755 14,797 86,259,917
ALLENDE 3,157,506 5,572,846 8,730,352 8,162,930 22,675 4,461 8,730,352
ARTEAGA 10,172,004 3,338,389 13,510,393 11,147,002 22,544 2,860 13,510,393
CANDELA 710,616 521,100 1,231,716 1,293,851 1,808 157 1,231,716
CASTAÑOS 2,566,076 7,154,727 9,720,803 8,671,997 25,892 3,324 9,720,803
CUATRO CIÉNEGAS 656,078 3,048,198 3,704,276 3,674,548 13,013 1,793 3,704,276
FRANCISCO I MADERO 1,488,194 21,189,530 22,677,724 20,346,934 55,676 5,805 22,677,724
FRONTERA 14,580,780 41,520,363 56,101,143 49,646,711 75,215 10,875 56,101,143
GENERAL CEPEDA 502,792 361,127 863,919 828,857 11,682 827 863,919
GENERAL ESCOBEDO 80,367 37,180 117,547 125,851 2,901 265 117,547
GUERRERO 578,777 29,500 608,277 593,283 2,091 232 608,277
HIDALGO 765,460 248,053 1,013,513 653,932 1,852 61 1,013,513
JIMÉNEZ 563,523 482,434 1,045,957 907,370 9,935 872 1,045,957
JUÁREZ 435,315 164,200 599,515 456,692 1,599 242 599,515
LAMADRID 324,027 103,955 427,982 399,083 1,835 267 427,982
MATAMOROS 5,047,204 19,676,450 24,723,654 23,720,384 107,160 10,271 24,723,654
MONCLOVA 25,995,196 116,379,457 142,374,653 129,145,196 216,206 46,787 142,374,653
MORELOS 1,119,486 1,523,853 2,643,339 3,032,437 8,207 1,642 2,643,339
MUZQUIZ 9,761,492 18,043,805 27,805,297 25,202,107 66,834 11,763 27,805,297
NADADORES 619,944 420,267 1,040,211 892,039 6,335 982 1,040,211
NAVA 9,909,976 6,980,447 16,890,423 14,075,410 27,928 4,709 16,890,423
OCAMPO 1,544,523 150,316 1,694,839 1,516,694 10,991 496 1,694,839
PARRAS 7,087,115 11,252,112 18,339,227 17,640,753 45,401 5,901 18,339,227
PIEDRAS NEGRAS 35,123,802 94,731,956 129,855,758 114,703,877 152,806 33,879 129,855,758
PROGRESO 718,855 559,863 1,278,718 1,379,157 3,473 402 1,278,718
RAMOS ARIZPE 60,839,907 14,196,425 75,036,332 68,342,009 75,461 14,940 75,036,332
SABINAS 8,314,655 37,481,296 45,795,951 44,007,401 60,847 12,969 45,795,951
SACRAMENTO 168,702 25,743 194,445 124,984 2,314 352 194,445
SALTILLO 171,666,578 396,320,947 567,987,525 539,014,383 725,123 147,305 567,987,525
SAN BUENAVENTURA 2,120,020 6,525,545 8,645,565 7,870,879 22,149 4,630 8,645,565
SAN JUAN DE SABINAS 5,055,763 25,120,331 30,176,094 29,288,471 41,649 9,280 30,176,094
SAN PEDRO 2,832,171 18,568,376 21,400,547 26,769,023 102,650 7,674 21,400,547
SIERRA MOJADA 1,230,340 127,000 1,357,340 1,153,927 6,375 238 1,357,340
TORREÓN 149,340,476 442,996,960 592,337,436 611,633,980 639,629 99,748 592,337,436
VIESCA 255,677 1,912,639 2,168,316 1,939,333 21,319 1,310 2,168,316
VILLA UNIÓN 550,578 180,500 731,078 572,797 6,289 897 731,078
ZARAGOZA 4,386,164 1,404,821 5,790,985 3,554,125 12,702 1,927 5,790,985
T O T A L ===> 558,727,741 1,366,295,429 1,925,023,170 1,853,765,694 2,748,391 465,151 1,925,023,170
22 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
CUARTO.- Cálculo de los Coef icientes Preliminares del Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal,
Impuesto Especial Sobre Pro ducción y Servicios, Impuesto Sobre Automóviles Nuev os, Fondo de Fiscalización para
Entidades e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolina y Diesel.- .De conformidad con
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales
a los Municipios del Estado de Coahuila, se determinaron los anticipos preliminares p ara los meses de enero a junio d el ejercicio
fiscal de 2014.
CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 2014
INDICADORES DE POBLACIÓN, PREDIAL Y AGUA
41.10% 44.90%
MUNICIPIO POBLACION FACTOR PREDIAL AGUA T OTAL FACTOR
DEFINITIVA 2010 DIRECTO ENE-DIC. 2012 ENE-DIC. 2012 ENE-DIC. 2012 DIRECT0
ABASOLO 1,070 0.0389% 95,319 47,084 142,403 0.0074%
ACUNA 136,755 4.9758% 18,362,283 67,897,634 86,259,917 4.4810%
ALLENDE 22,675 0.8250% 3,157,506 5,572,846 8,730,352 0.4535%
ARTEAGA 22,544 0.8203% 10,172,004 3,338,389 13,510,393 0.7018%
CANDELA 1,808 0.0658% 710,616 521,100 1,231,716 0.0640%
CASTANOS 25,892 0.9421% 2,566,076 7,154,727 9,720,803 0.5050%
CUATRO CIENEGAS 13,013 0.4735% 656,078 3,048,198 3,704,276 0.1924%
FRANCISCO I MADERO 55,676 2.0258% 1,488,194 21,189,530 22,677,724 1.1780%
FRONTERA 75,215 2.7367% 14,580,780 41,520,363 56,101,143 2.9143%
GENERAL CEPEDA 11,682 0.4250% 502,792 361,127 863,919 0.0449%
GENERAL ESCOBEDO 2,901 0.1056% 80,367 37,180 117,547 0.0061%
GUERRERO 2,091 0.0761% 578,777 29,500 608,277 0.0316%
HIDALGO 1,852 0.0674% 765,460 248,053 1,013,513 0.0526%
JIMENEZ 9,935 0.3615% 563,523 482,434 1,045,957 0.0543%
JUAREZ 1,599 0.0582% 435,315 164,200 599,515 0.0311%
LAMADRID 1,835 0.0668% 324,027 103,955 427,982 0.0222%
MATAMOROS 107,160 3.8990% 5,047,204 19,676,450 24,723,654 1.2843%
MONCLOVA 216,206 7.8666% 25,995,196 116,379,457 142,374,653 7.3960%
MORELOS 8,207 0.2986% 1,119,486 1,523,853 2,643,339 0.1373%
MUZQUIZ 66,834 2.4318% 9,761,492 18,043,805 27,805,297 1.4444%
NADADORES 6,335 0.2305% 619,944 420,267 1,040,211 0.0540%
NAVA 27,928 1.0162% 9,909,976 6,980,447 16,890,423 0.8774%
OCAMPO 10,991 0.3999% 1,544,523 150,316 1,694,839 0.0880%
PARRAS 45,401 1.6519% 7,087,115 11,252,112 18,339,227 0.9527%
PIEDRAS NEGRAS 152,806 5.5598% 35,123,802 94,731,956 129,855,758 6.7457%
PROGRESO 3,473 0.1264% 718,855 559,863 1,278,718 0.0664%
RAMOS ARIZPE 75,461 2.7456% 60,839,907 14,196,425 75,036,332 3.8979%
SABINAS 60,847 2.2139% 8,314,655 37,481,296 45,795,951 2.3790%
SACRAMENTO 2,314 0.0842% 168,702 25,743 194,445 0.0101%
SALTILLO 725,123 26.3835% 171,666,578 396,320,947 567,987,525 29.5055%
SAN BUENAVENTURA 22,149 0.8059% 2,120,020 6,525,545 8,645,565 0.4491%
SAN JUAN DE SABINAS 41,649 1.5154% 5,055,763 25,120,331 30,176,094 1.5676%
SAN PEDRO 102,650 3.7349% 2,832,171 18,568,376 21,400,547 1.1117%
SIERRA MOJADA 6,375 0.2320% 1,230,340 127,000 1,357,340 0.0705%
TORREON 639,629 23.2729% 149,340,476 442,996,960 592,337,436 30.7704%
VIESCA 21,319 0.7757% 255,677 1,912,639 2,168,316 0.1126%
VILLA UNION 6,289 0.2288% 550,578 180,500 731,078 0.0380%
ZARAGOZA 12,702 0.4622% 4,386,164 1,404,821 5,790,985 0.3008%
T O T A L ===> 2,748,391 100.0000% 558,727,741 1,366,295,429 1,925,023,170 100.0000%
ESTIMACION FONDO
GENERAL (FEDERAL) 2014
ESTIMACION ISAN
(LOCAL) 2014
ESTIMACION IEPS
(LOCAL) 2014
11,258,281,666 316,000,000 287,063,000
% Base de Participacion
20.00% 2,251,656,333 63,200,000 57,412,600
a) Bolsa Distribuible
Resarcitor ia
86.50% 1,947,682,728 54,668,000 49,661,899
1a. PARTE
41.10% 800,497,601 22,468,548 20,411,040
El 41.10% en propor ción
directa al nu mero de
habitantes que te nga cada
Municipio e n relacion con
el re sto de la Entidad
2a. PARTE
44.90% 874,509,545 10,088,378 22,298,193
El 44.90% en propor ción
directa a la r ecaudación del
impue sto pre dial y agua
que te nga cada Municipio
en el e jercicio fis cal de
2012
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 23
CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 2014
DISTRIBUCIÓN DEL 4% PADRON VEHICULAR , 10% ESFUERZO RECAUDATORIO Y 13.5% PARTES IGUALES
4% 10% 13.50% TOTAL
MUNICIPIO V EHICULOS FACTOR PREDIAL Y AGUA PREDIAL Y AGUA INDICE FACTOR PARTES IMPORTE FGP IMPORTE IEPS IMPORTE ISAN COEFICIENTE
ENE-DIC 2012 DIRECTO 2012 2011
ESFUERZO
RECAUDATORIO
DIRECTO IGUALES 13.50% 13.50% 13.50% FGP IEPS E ISAN
ABASOLO
211 0.0454% 142,403 102,043 1.33375 0.03127 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.6572%
ACUNA
14,797 3.1811% 86,259,917 81,175,244 1.08423 0.02542 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 4.1864%
ALLENDE
4,461 0.9590% 8,730,352 8,162,930 1.04747 0.02456 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.0684%
ARTEAGA
2,860 0.6149% 13,510,393 11,147,002 1.24795 0.02926 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.1746%
CANDELA
157 0.0338% 1,231,716 1,293,851 0.95549 0.02240 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.5928%
CASTANOS
3,324 0.7146% 9,720,803 8,671,997 0.81608 0.01913 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.1185%
CUATRO CIENEGAS
1,793 0.3855% 3,704,276 3,674,548 1.06498 0.02497 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.8157%
FRANCISCO I MADERO
5,805 1.2480% 22,677,724 20,346,934 1.14510 0.02685 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.7995%
FRONTERA
10,875 2.3380% 56,101,143 49,646,711 1.12287 0.02633 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 2.7640%
GENERAL CEPEDA
827 0.1778% 863,919 828,857 0.97878 0.02295 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.7396%
GENERAL ESCOBEDO
265 0.0570% 117,547 125,851 0.91087 0.02136 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.5847%
GUERRERO
232 0.0499% 608,277 593,283 1.03509 0.02427 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.5846%
HIDALGO
61 0.0131% 1,013,513 653,932 1.35398 0.03175 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.8072%
JIMENEZ
872 0.1875% 1,045,957 907,370 0.90087 0.02112 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.7676%
JUAREZ
242 0.0520% 599,515 456,692 1.48133 0.03473 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.6372%
LAMADRID
267 0.0574% 427,982 399,083 1.10662 0.02595 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.5961%
MATAMOROS
10,271 2.2081% 24,723,654 23,720,384 1.16710 0.02736 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 2.5327%
MONCLOVA
46,787 10.0585% 142,374,653 129,145,196 1.14401 0.02682 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 6.5939%
MORELOS
1,642 0.3530% 2,643,339 3,032,437 1.10347 0.02587 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.7116%
MUZQUIZ
11,763 2.5289% 27,805,297 25,202,107 1.01891 0.02389 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 2.0829%
NADADORES
982 0.2111% 1,040,211 892,039 1.03804 0.02434 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.7081%
NAVA
4,709 1.0124% 16,890,423 14,075,410 1.06070 0.02487 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.3420%
OCAMPO
496 0.1066% 1,694,839 1,516,694 1.08143 0.02536 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.8087%
PARRAS
5,901 1.2686% 18,339,227 17,640,753 1.11091 0.02605 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.5654%
PIEDRAS NEGRAS
33,879 7.2834% 129,855,758 114,703,877 1.28295 0.03008 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 5.4384%
PROGRESO
402 0.0864% 1,278,718 1,379,157 0.87541 0.02053 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.6144%
RAMOS ARIZPE
14,940 3.2119% 75,036,332 68,342,009 1.17333 0.02751 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 3.1583%
SABINAS
12,969 2.7881% 45,795,951 44,007,401 1.17912 0.02765 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 2.3801%
SACRAMENTO
352 0.0757% 194,445 124,984 1.69626 0.03977 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.6609%
SALTILLO
147,305 31.6682% 567,987,525 539,014,383 1.05081 0.02464 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 22.4984%
SAN BUENAVENTURA
4,630 0.9954% 8,645,565 7,870,879 1.14853 0.02693 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.0715%
SAN JUAN DE SABINAS
9,280 1.9951% 30,176,094 29,288,471 1.05760 0.02480 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 1.7779%
SAN PEDRO
7,674 1.6498% 21,400,547 26,769,023 0.56201 0.01318 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 2.3113%
SIERRA MOJADA
238 0.0512% 1,357,340 1,153,927 1.15202 0.02701 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.7261%
TORREON
99,748 21.4442% 592,337,436 611,633,980 0.84119 0.01972 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 21.5055%
VIESCA
1,310 0.2816% 2,168,316 1,939,333 1.26331 0.02962 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.9187%
VILLA UNION
897 0.1928% 731,078 572,797 1.16976 0.02743 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.7470%
ZARAGOZA
1,927 0.4143% 5,790,985 3,554,125 1.88742 0.04425 2.631579% 7,999,305 203,966 224,526 0.9522%
T O T A L ===> 465,151 100.0000% 1,925,023,170 1,853,765,694
42.64973 1.00000 100.000000% 303,973,605 7,750,701 8,532,000 100.0000%
ESTIMACION FONDO
GENERAL (FEDERAL) 2014
ESTIMACION IEPS
(LOCAL) 2014
ESTIMACION ISAN
(LOCAL) 2014
11,258,281,666 287,063,000 316,000,000
% Base de Participacion
20.00% 2,251,656,333 57,412,600 63,200,000
a) Bolsa Distribuible
Resarcitor ia
86.50% 1,947,682,728 49,661,899 54,668,000
3a. PARTE
4.00% 77,907,309 1,986,476 2,186,720 El 4% en proporción al nu mero de vehiculos con placas de circulacion vigentes periodo e nero-d iciembre 2011
4a. PARTE
9.00% 175,291,446 4,469,571 4,920,120 El 10% en propo rción al esfu erzo r ecaudatrio s egún cifras anuales de predial y agua eje rcicios 2010 y 2011
b) Bolsa Distribuible
Redistribu tiva
13.50% 303,973,605 7,750,701 8,532,000 El 13.5 % se distribuir á en parte s iguales entre lo s 38 Municipios del Estado
24 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA 2013
50% EN PROPORCIÓN DIRECTA A LA RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA 2012
50% EN FUNCIÓN DE PREDIAL Y AGUA
MUNICIPIO IMPORTE PREDIAL Y AGUA FACTOR
2012 AL 100%
ABASOLO
142,403 0.0074%
ACUNA
86,259,917 4.4810%
ALLENDE
8,730,352 0.4535%
ARTEAGA
13,510,393 0.7018%
CANDELA
1,231,716 0.0640%
CASTAÑOS
9,720,803 0.5050%
CUATRO CIÉNEGAS
3,704,276 0.1924%
FRANCISCO I MADERO
22,677,724 1.1780%
FRONTERA
56,101,143 2.9143%
GENERAL CEPEDA
863,919 0.0449%
GENERAL ESCOBEDO
117,547 0.0061%
GUERRERO
608,277 0.0316%
HIDALGO
1,013,513 0.0526%
JIMÉNEZ
1,045,957 0.0543%
JUÁREZ
599,515 0.0311%
LAMADRID
427,982 0.0222%
MATAM OROS
24,723,654 1.2843%
MONCLOVA
142,374,653 7.3960%
MORELOS
2,643,339 0.1373%
MUZQUIZ
27,805,297 1.4444%
NADADORES
1,040,211 0.0540%
NAVA
16,890,423 0.8774%
OCAMPO
1,694,839 0.0880%
PARRAS
18,339,227 0.9527%
PIEDRAS NEGRAS
129,855,758 6.7457%
PROGRESO
1,278,718 0.0664%
RAMOS ARIZPE
75,036,332 3.8979%
SABINAS
45,795,951 2.3790%
SACRAMENTO
194,445 0.0101%
SALTILLO
567,987,525 29.5055%
SAN BUENAVENTURA
8,645,565 0.4491%
SAN JUAN DE SABINAS
30,176,094 1.5676%
SAN PEDRO
21,400,547 1.1117%
SIERRA MOJADA
1,357,340 0.0705%
TORREÓN
592,337,436 30.7704%
VIESCA
2,168,316 0.1126%
VILLA UNIÓN
731,078 0.0380%
ZARAGOZA
5,790,985 0.3008%
T O T A L ===> 1,925,023,170 100.0000%
ESTIMACIÓN (FEDERAL) 2014
400,872,337
PARTICIPACIÓN:
100.00% 400,872,337
FACTOR
50.00%
1a. PARTE
200,436,169
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 25
CALCULO DE LOS COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA 2014
96% EN PROPORCIÓN DIRECTA AL NUMERO DE HABITANTES Y 4% PROPORCIÓN INVERSA
50% EN FUNCIÓN DE POBLACIÓN
MUNICIPIO PERCAPITA
POBLACIÓN IM PORTE FFM PARTICIPACIÓN INVERSA FACTOR IM PORTE IM PORTE DIRECTA INVERSA FACTOR
DEF. 2010 % AL 96% POR HABITANTE PERCAPITA TOTAL 96% 4% TOTAL
ABASOLO 1,070 0.0389% 74,851 89,678 83.811215 51.412625 3.3689% 270,100 359,778
0.0187% 0.0674% 0.0898%
ACUNA 136,755 4.9758% 9,574,371 18,555,877 135.687010 31.756574 2.0809% 166,835 18,722,712
2.3884% 0.0416% 4.6705%
ALLENDE 22,675 0.8250% 1,587,454 2,496,471 110.097949 39.137465 2.5646% 205,611 2,702,082
0.3960% 0.0513% 0.6741%
ARTEAGA 22,544 0.8203% 1,578,411 2,985,132 132.413591 32.541634 2.1323% 170,959 3,156,091
0.3937% 0.0426% 0.7873%
CANDELA 1,808 0.0658% 126,612 254,860 140.962389 30.568116 2.0030% 160,592 415,452
0.0316% 0.0401% 0.1036%
CASTAÑOS 25,892 0.9421% 1,812,777 2,824,921 109.104009 39.494008 2.5879% 207,484 3,032,405
0.4522% 0.0518% 0.7565%
CUATRO CIÉNEGAS 13,013 0.4735% 911,103 1,296,798 99.654038 43.239137 2.8333% 227,159 1,523,957
0.2273% 0.0567% 0.3801%
FRANCISCO I MADERO 55,676 2.0258% 3,898,018 6,259,255 112.422857 38.328101 2.5115% 201,359 6,460,614
0.9724% 0.0502% 1.6116%
FRONTERA 75,215 2.7367% 5,265,923 11,107,254 147.673390 29.178951 1.9120% 153,294 11,260,548
1.3136% 0.0382% 2.8091%
GENERAL CEPEDA 11,682 0.4250% 817,780 907,732 77.703475 55.453821 3.6337% 291,330 1,199,062
0.2040% 0.0727% 0.2991%
GENERAL ESCOBEDO 2,901 0.1056% 203,194 215,433 74.261634 58.023967 3.8021% 304,832 520,265
0.0507% 0.0760% 0.1298%
GUERRERO 2,091 0.0761% 146,431 209,766 100.318508 42.952738 2.8146% 225,655 435,421
0.0365% 0.0563% 0.1086%
HIDALGO 1,852 0.0674% 129,690 235,218 127.007559 33.926757 2.2231% 178,237 413,455
0.0324% 0.0445% 0.1031%
JIMÉNEZ 9,935 0.3615% 695,594 804,501 80.976447 53.212443 3.4868% 279,555 1,084,056
0.1735% 0.0697% 0.2705%
JUÁREZ 1,599 0.0582% 111,988 174,410 109.074422 39.504721 2.5886% 207,540 381,950
0.0279% 0.0518% 0.0953%
LAMADRID 1,835 0.0668% 128,536 173,098 94.331335 45.678932 2.9932% 239,977 413,075
0.0321% 0.0599% 0.1030%
MATAMOROS 107,160 3.8990% 7,502,406 10,076,668 94.033856 45.823438 3.0027% 240,737 10,317,405
1.8715% 0.0601% 2.5738%
MONCLOVA 216,206 7.8666% 15,136,811 29,961,064 138.576469 31.094418 2.0375% 163,356 30,124,420
3.7760% 0.0408% 7.5147%
MORELOS 8,207 0.2986% 574,562 849,790 103.544535 41.614505 2.7269% 218,625 1,068,415
0.1433% 0.0545% 0.2666%
MUZQUIZ 66,834 2.4318% 4,679,238 7,574,365 113.331014 38.020966 2.4914% 199,746 7,774,111
1.1673% 0.0498% 1.9393%
NADADORES 6,335 0.2305% 443,525 551,833 87.108603 49.466464 3.2414% 259,875 811,708
0.1106% 0.0648% 0.2025%
NAVA 27,928 1.0162% 1,955,359 3,714,014 132.985319 32.401731 2.1232% 170,225 3,884,239
0.4878% 0.0425% 0.9689%
OCAMPO 10,991 0.3999% 769,482 945,951 86.065963 50.065722 3.2806% 263,024 1,208,975
0.1920% 0.0656% 0.3016%
PARRAS 45,401 1.6519% 3,178,565 5,088,072 112.069602 38.448915 2.5194% 201,994 5,290,066
0.7929% 0.0504% 1.3196%
PIEDRAS NEGRAS 152,806 5.5598% 10,698,096 24,218,863 158.494189 27.186830 1.7815% 142,828 24,361,691
2.6687% 0.0356% 6.0771%
PROGRESO 3,473 0.1264% 243,217 376,359 108.367118 39.762565 2.6055% 208,895 585,254
0.0607% 0.0521% 0.1460%
RAMOS ARIZPE 75,461 2.7456% 5,283,048 13,095,938 173.545779 24.828922 1.6270% 130,441 13,226,379
1.3179% 0.0325% 3.2994%
SABINAS 60,847 2.2139% 4,259,958 9,028,298 148.377044 29.040574 1.9029% 152,566 9,180,864
1.0627% 0.0381% 2.2902%
SACRAMENTO 2,314 0.0842% 162,017 182,263 78.765341 54.706227 3.5847% 287,402 469,665
0.0404% 0.0717% 0.1172%
SALTILLO 725,123 26.3835% 50,766,794 109,906,468 151.569414 28.428919 1.8629% 149,353 110,055,821
12.6641% 0.0373% 27.4540%
SAN BUENAVENTURA 22,149 0.8059% 1,550,702 2,450,891 110.654702 38.940547 2.5516% 204,576 2,655,467
0.3868% 0.0510% 0.6625%
SAN JUAN DE SABINAS 41,649 1.5154% 2,915,913 6,057,891 145.451055 29.624774 1.9412% 155,635 6,213,526
0.7274% 0.0388% 1.5500%
SAN PEDRO 102,650 3.7349% 7,186,647 9,414,903 91.718490 46.980217 3.0785% 246,813 9,661,716
1.7928% 0.0616% 2.4102%
SIERRA MOJADA 6,375 0.2320% 446,411 587,739 92.194353 46.737728 3.0626% 245,540 833,279
0.1114% 0.0613% 0.2079%
TORREÓN 639,629 23.2729% 44,781,417 106,456,439 166.434666 25.889766 1.6965% 136,014 106,592,453
11.1710% 0.0339% 26.5901%
VIESCA 21,319 0.7757% 1,492,592 1,718,360 80.602280 53.459463 3.5030% 280,853 1,999,213
0.3723% 0.0701% 0.4987%
VILLA UNIÓN 6,289 0.2288% 440,254 516,375 82.107648 52.479333 3.4388% 275,703 792,078
0.1098% 0.0688% 0.1976%
ZARAGOZA 12,702 0.4620% 888,975 1,491,943 117.457330 36.685276 2.4039% 192,727 1,684,669
0.2218% 0.0481% 0.4200%
T O T A L ===> 2,748,391 100.0000% 192,418,722 392,854,891 4,308.954598 1,526.097290 100.0000% 8,017,447 400,872,337
48.0000% 2.0000% 100.0000%
ESTIMACIÓN
(FEDERAL) 2014
400,872,337
PARTICIPACIÓN
100.00% 400,872,337
2a. PARTE
50.00% 200,436,169
1a. PARTE 96.00% 192,418,722
El 96% se dis tribuirá e n proporción directa al num ero de habitantes q ue tenga cada m unicipio en r elacion con el tot al de
la Entidad
2a. PARTE 4.00% 8,017,447
El 4% se dis tribuirá e n proporción inversa a las p articipaciones que por habit ante teng a cada Municipio conside rando el
res ultado de la sum a de las par ticipaciones ( FFM al 96%)
26 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL
FONDO DE FISCALIZACION PARA 2014
100% EN PROPORCIÓN AL NUMERO DE VEHICULOS CON DERECHOS AL CORRIENTE ENE-DIC 2012
100%
MUNICIPIO VEHICULOS FACTOR IMPORTE
ENE-DIC 2012 DIRECTO 100%
ABASOLO
211 0.0454% 50,212
ACUNA
14,797 3.1811% 3,518,297
ALLENDE
4,461 0.9590% 1,060,654
ARTEAGA
2,860 0.6149% 680,079
CANDELA
157 0.0338% 37,383
CASTANOS
3,324 0.7146% 790,348
CUATRO CIENEGAS
1,793 0.3855% 426,363
FRANCISCO I MADERO
5,805 1.2480% 1,380,288
FRONTERA
10,875 2.3380% 2,585,828
GENERAL CEPEDA
827 0.1778% 196,647
GENERAL ESCOBEDO
265 0.0570% 63,042
GUERRERO
232 0.0499% 55,189
HIDALGO
61 0.0131% 14,489
JIMENEZ
872 0.1875% 207,375
JUAREZ
242 0.0520% 57,512
LAMADRID
267 0.0574% 63,484
MATAMOROS
10,271 2.2081% 2,442,159
MONCLOVA
46,787 10.0585% 11,124,701
MORELOS
1,642 0.3530% 390,418
MUZQUIZ
11,763 2.5289% 2,796,963
NADADORES
982 0.2111% 233,477
NAVA
4,709 1.0124% 1,119,714
OCAMPO
496 0.1066% 117,900
PARRAS
5,901 1.2686% 1,403,072
PIEDRAS NEGRAS
33,879 7.2834% 8,055,440
PROGRESO
402 0.0864% 95,558
RAMOS ARIZPE
14,940 3.2119% 3,552,361
SABINAS
12,969 2.7881% 3,083,639
SACRAMENTO
352 0.0757% 83,724
SALTILLO
147,305 31.6682% 35,025,029
SAN BUENAVENTURA
4,630 0.9954% 1,100,912
SAN JUAN DE SABINAS
9,280 1.9951% 2,206,581
SAN PEDRO
7,674 1.6498% 1,824,679
SIERRA MOJADA
238 0.0512% 56,627
TORREON
99,748 21.4442% 23,717,285
VIESCA
1,310 0.2816% 311,450
VILLA UNION
897 0.1928% 213,237
ZARAGOZA
1,927 0.4140% 457,884
T O T A L ===> 465,151 100.0000% 110,600,000
ESTIMACIÓN LOCAL 2014
553,000,000
PARTICIPACIÓN:
20.00% 110,600,000
1a. PARTE
100.00% 110,600,000
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 27
CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL
Impue sto Especial Sobr e Produccion y Ser vicios por la ven ta final de Gasolina y Diese l Para el 2014
DISTRIBUCIÓN DEL 70% POBLACION 15% CRECIMIENTO PREDIAL Y AGUA Y 15% PADRON VEHICULAR
70.00% 15.00% 15% T OTAL
MUNICIPIO POBLACION FACTOR IMPORTE PREDIAL Y AGUA PREDIAL Y AGUA CRECIMIENTO FACTOR IMPORTE VEHICULOS FACTOR IMPORTE IMPORTE COEFICIENTE
DEFINITIVA 2010 DIRECTO 70.00% 2012 2011 ASIGNABLE DIRECTO 15% ENE-DIC 2012 DIRECTO 15%
ABASOLO 1,070 0.0389%
26,141 142,403.00 102,043.00 1.39552 3.2681% 470,606 211 0.0454% 6,538 503,285 0.5243%
ACUNA 136,755 4.9758%
3,343,738 86,259,917.00 81,175,244.00 1.06264 2.4885% 358,344 14,797 3.1811% 458,078 4,160,160 4.3335%
ALLENDE 22,675 0.8250%
554,400 8,730,352.00 8,162,930.00 1.06951 2.5046% 360,662 4,461 0.9590% 138,096 1,053,158 1.0970%
ARTEAGA 22,544 0.8203%
551,242 13,510,393.00 11,147,002.00 1.21202 2.8384% 408,730 2,860 0.6149% 88,546 1,048,518 1.0922%
CANDELA 1,808 0.0658%
44,218 1,231,716.00 1,293,851.00 0.95198 2.2294% 321,034 157 0.0338% 4,867 370,119 0.3855%
CASTANOS 25,892 0.9421%
633,091 9,720,803.00 8,671,997.00 1.12094 2.6251% 378,014 3,324 0.7146% 102,902 1,114,007 1.1604%
CUATRO CIENEGAS 13,013 0.4735%
318,192 3,704,276.00 3,674,548.00 1.00809 2.3608% 339,955 1,793 0.3855% 55,512 713,659 0.7434%
FRANCISCO I MADERO 55,676 2.0258%
1,361,338 22,677,724.00 20,346,934.00 1.11455 2.6101% 375,854 5,805 1.2480% 179,712 1,916,904 1.9968%
FRONTERA 75,215 2.7367%
1,839,062 56,101,143.00 49,646,711.00 1.13001 2.6463% 381,067 10,875 2.3380% 336,672 2,556,801 2.6633%
GENERAL CEPEDA 11,682 0.4250%
285,600 863,919.00 828,857.00 1.04230 2.4409% 351,490 827 0.1778% 25,603 662,693 0.6903%
GENERAL ESCOBEDO 2,901 0.1056%
70,963 117,547.00 125,851.00 0.93402 2.1873% 314,971 265 0.0570% 8,208 394,142 0.4106%
GUERRERO 2,091 0.0761%
51,139 608,277.00 593,283.00 1.02527 2.4010% 345,744 232 0.0499% 7,186 404,069 0.4209%
HIDALGO 1,852 0.0674%
45,293 1,013,513.00 653,932.00 1.54988 3.6296% 522,662 61 0.0131% 1,886 569,841 0.5936%
JIMENEZ 9,935 0.3615%
242,928 1,045,957.00 907,370.00 1.15273 2.6995% 388,728 872 0.1875% 27,000 658,656 0.6861%
JUAREZ 1,599 0.0582%
39,110 599,515.00 456,692.00 1.31273 3.0742% 442,685 242 0.0520% 7,488 489,283 0.5097%
LAMADRID 1,835 0.0668%
44,890 427,982.00 399,083.00 1.07241 2.5114% 361,642 267 0.0574% 8,266 414,798 0.4321%
MATAMOROS 107,160 3.8990%
2,620,128 24,723,654.00 23,720,384.00 1.04230 2.4409% 351,490 10,271 2.2081% 317,966 3,289,584 3.4267%
MONCLOVA 216,206 7.8666%
5,286,355 142,374,653.00 129,145,196.00 1.10244 2.5817% 371,765 46,787 10.0585% 1,448,424 7,106,544 7.4027%
MORELOS 8,207 0.2986%
200,659 2,643,339.00 3,032,437.00 0.87169 2.0414% 293,962 1,642 0.3530% 50,832 545,453 0.5682%
MUZQUIZ 66,834 2.4318%
1,634,170 27,805,297.00 25,202,107.00 1.10329 2.5837% 372,053 11,763 2.5289% 364,162 2,370,385 2.4692%
NADADORES 6,335 0.2305%
154,896 1,040,211.00 892,039.00 1.16610 2.7308% 393,235 982 0.2111% 30,398 578,529 0.6026%
NAVA 27,928 1.0162%
682,886 16,890,423.00 14,075,410.00 1.20000 2.8102% 404,669 4,709 1.0124% 145,786 1,233,341 1.2847%
OCAMPO 10,991 0.3999%
268,733 1,694,839.00 1,516,694.00 1.11746 2.6169% 376,834 496 0.1066% 15,350 660,917 0.6885%
PARRAS 45,401 1.6519%
1,110,077 18,339,227.00 17,640,753.00 1.03959 2.4346% 350,582 5,901 1.2686% 182,678 1,643,337 1.7118%
PIEDRAS NEGRAS 152,806 5.5598%
3,736,186 129,855,758.00 114,703,877.00 1.13210 2.6512% 381,773 33,879 7.2834% 1,048,810 5,166,769 5.3821%
PROGRESO 3,473 0.1264%
84,941 1,278,718.00 1,379,157.00 0.92717 2.1713% 312,667 402 0.0864% 12,442 410,050 0.4271%
RAMOS ARIZPE 75,461 2.7456%
1,845,043 75,036,332.00 68,342,009.00 1.09795 2.5712% 370,253 14,940 3.2119% 462,514 2,677,810 2.7894%
SABINAS 60,847 2.2139%
1,487,741 45,795,951.00 44,007,401.00 1.04064 2.4370% 350,928 12,969 2.7881% 401,486 2,240,155 2.3335%
SACRAMENTO 2,314 0.0842%
56,582 194,445.00 124,984.00 1.55576 3.6433% 524,635 352 0.0757% 10,901 592,118 0.6168%
SALTILLO 725,123 26.3835%
17,729,712 567,987,525.00 539,014,383.00 1.05375 2.4677% 355,349 147,305 31.6682% 4,560,221 22,645,282 23.5888%
SAN BUENAVENTURA 22,149 0.8059%
541,565 8,645,565.00 7,870,879.00 1.09842 2.5723% 370,411 4,630 0.9954% 143,338 1,055,314 1.0993%
SAN JUAN DE SABINAS 41,649 1.5154%
1,018,349 30,176,094.00 29,288,471.00 1.03031 2.4128% 347,443 9,280 1.9951% 287,294 1,653,086 1.7220%
SAN PEDRO 102,650 3.7349%
2,509,853 21,400,547.00 26,769,023.00 0.79945 1.8722% 269,597 7,674 1.6498% 237,571 3,017,021 3.1427%
SIERRA MOJADA 6,375 0.2320%
155,904 1,357,340.00 1,153,927.00 1.17628 2.7547% 396,677 238 0.0512% 7,373 559,954 0.5833%
TORREON 639,629 23.2729%
15,639,389 592,337,436.00 611,633,980.00 0.96845 2.2680% 326,592 99,748 21.4442% 3,087,965 19,053,946 19.8479%
VIESCA 21,319 0.7757%
521,270 2,168,316.00 1,939,333.00 1.11807 2.6183% 377,035 1,310 0.2816% 40,550 938,855 0.9780%
VILLA UNION 6,289 0.2288%
153,754 731,078.00 572,797.00 1.27633 2.9890% 430,416 897 0.1928% 27,763 611,933 0.6374%
ZARAGOZA 12,702 0.4620%
310,464 5,790,985.00 3,554,125.00 1.62937 3.8156% 549,443 1,927 0.4140% 59,616 919,524 0.9578%
T O T A L ===> 2,748,391 100.0000% 67,200,002 1,925,023,170.00 1,853,765,694.00 42.70153 100.0000% 14,399,997 465,151 100.0000% 14,400,000 96,000,000 100.0000%
ESTIMACIÓN LOCAL 2014
480,000,000
PARTICIPACIÓN
20.00% 96,000,000
1a. PARTE
70.00% 67,200,000 El 70% se distr ibuirá en pr oporción dir ecta al nume ro de habit antes que tenga cada mu nicipio en re lacion con el total de la Entidad
2a. PARTE 15.00% 14,400,000 El 15% en propor ción al crecimie nt del im puesto predial y agua que tenga cada Municipio en 2011 2012
3a. PARTE 15.00% 14,400,000 El 15% en prop orción al nume ro de ve hiculos con placas d e circulacion vigent es per iodo ene ro-diciem bre 2012
28 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
QUINTO.- La es timación de participaciones del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal por cada
Municipio del Estado para el ejercicio fiscal de 2014, incluyendo los ajustes es la siguiente:
ESTIMACION DE ANTICIPIOS ANUALES 2014
Fondo Gene ral Fondo de Fom ento
Municipio de Participacione s M unicipal
Porcen taje Monto (Pe sos) Porce ntaje Monto (Pe sos)
ABASOLO
0.6572 14,797,137 0.0898 359,783
ACUNA
4.1864 94,264,229 4.6705 18,722,751
ALLENDE
1.0684 24,056,857 0.6741 2,702,244
ARTEAGA
1.1746 26,448,941 0.7873 3,156,031
CANDELA
0.5928 13,348,431 0.1036 415,483
CASTAÑOS
1.1185 25,184,821 0.7565 3,032,464
CUATRO CIÉNEGAS
0.8157 18,366,449 0.3801 1,523,901
FRANCISCO I MADERO
1.7995 40,518,051 1.6116 6,460,516
FRONTERA
2.7640 62,234,699 2.8091 11,260,728
GENERAL CEPEDA
0.7396 16,653,529 0.2991 1,198,905
GENERAL ESCOBEDO
0.5847 13,165,948 0.1298 520,453
GUERRERO
0.5846 13,162,405 0.1086 435,424
HIDALGO
0.8072 18,175,450 0.1031 413,356
JIMÉNEZ
0.7676 17,284,712 0.2705 1,084,186
JUÁREZ
0.6372 14,348,086 0.0953 382,064
LAMADRID
0.5961 13,421,791 0.1030 413,010
MATAM OROS
2.5327 57,028,371 2.5738 10,317,545
MONCLOVA
6.5939 148,471,129 7.5147 30,124,426
MORELOS
0.7116 16,023,416 0.2666 1,068,586
MUZQUIZ
2.0829 46,899,441 1.9393 7,774,084
NADADORES
0.7081 15,944,318 0.2025 811,636
NAVA
1.3420 30,217,251 0.9689 3,884,211
OCAMPO
0.8087 18,208,595 0.3016 1,208,890
PARRAS
1.5654 35,246,703 1.3196 5,289,914
PIEDRAS NEGRAS
5.4384 122,454,371 6.0771 24,361,546
PROGRESO
0.6144 13,834,676 0.1460 585,202
RAMOS ARIZPE
3.1583 71,115,134 3.2994 13,226,491
SABINAS
2.3801 53,590,847 2.2902 9,180,901
SACRAMENTO
0.6609 14,881,370 0.1172 469,863
SALTILLO
22.4984 506,587,336 27.4540 110,055,640
SAN BUENAVENTURA
1.0715 24,125,632 0.6625 2,655,638
SAN JUAN DE SABINAS
1.7779 40,031,382 1.5500 6,213,586
SAN PEDRO
2.3113 52,041,544 2.4102 9,661,909
SIERRA MOJADA
0.7261 16,349,061 0.2079 833,459
TORREÓN
21.5055 484,229,327 26.5901 106,592,441
VIESCA
0.9187 20,686,593 0.4987 1,999,136
VILLA UNIÓN
0.7470 16,818,928 0.1976 792,123
ZARAGOZA
0.9522 21,439,375 0.4200 1,683,811
T O T A L ===>
100.0000 2,251,656,333 100.0000 400,872,337
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 29
De conformidad al artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la estimación total de participaciones correspondientes al
Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fo mento Municipal, se efectuó considerando la Recaudación Federal Participable
para el año 2014, derivada de la estimación contenida en el artículo 1° De a Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 2014 y las estimacione s de participaciones a las Entidades Federativas del país publicadas por la Secretaría de Hacienda y
La distribución por Municipios del Fondo General de Participaciones e Impuesto Sob re Producción y Servicios, se realizó
considerando los coeficientes preliminares calculado s conforme a lo subscrito por los Artículos 4 y 11 de la Ley para la
Distribución de Participacione s y Aportaciones Federales a lo s Municipios del Estado de Coahuila, y se ap licarán de enero a junio
de 2014 Estos coeficientes serán modificados en julio de 2014, por lo s coeficientes definitivos conforme al procedimiento
establecido en los Artículos 5 y 12 de la propia Ley. Los nuevos coeficientes se aplicaran de manera retroactiva a partir de enero
del presente ejercicio, y en el mes de j unio se entregarán o descontarán las diferencias que resulten a favor o a cargo de lo s
Municipios, con el Ajuste de Enero - Mayo de 2014. En Dicie mbre se determinará el Ajuste del periodo Junio - Noviembre de 2 014
y se entregarán o descontarán las diferencias que resulten.
La distribución por Municipios del Fondo de Fo mento Municipal, se realizó considerando los coeficientes preliminares calculados
conforme a lo subscrito po r los Artículos 6 y 7 de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los
Municipios del Estado de Coahuila, y en el mes de Junio se entregará o descontará las dife rencias que resulten a favor o a cargo de
los Municipios, con el Ajuste de Enero - Mayo de 2014. En Diciembre se determinará el Ajuste del periodo Junio - Noviembre de
2014 y se entregarán o descontarán las diferencias que resulten.
La distribución por Municipios del Fondo de Fiscalización, se realizó considerando los coeficientes preliminares calculados
conforme a lo subscrito por el Artículo 8, de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los
Municipios del Estado de Coahuila, y se aplicarán de enero a j unio de 2014 y estos coeficientes serán modificados en julio de 2014,
por los coeficientes definitivos. y en el mes de junio se entregarán o descontarán las diferencias que resulten a favor o a cargo de
los Municipios, con el Ajuste de Enero - Mayo de 2014. En Diciembre se determinará el Ajuste del periodo Junio - Noviembre de
2014 y se entregarán o descontarán las diferencias que resulten.
La distribución por Municipios del I mpuesto a los Combustibles, se realizó considerando los coeficientes preliminares calculados
conforme a lo subscrito por el Artículo 13, de la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los
Municipios del Estado de Coahuila, y se aplicarán de enero a junio d e 2014. Estos coeficientes serán modificados en julio de 2014,
por los coeficientes definitivos. los nuevos coeficientes se aplicaran de manera retroactiva a partir de enero del presente ejercicio, y
en el mes de junio se entregarán o d escontarán las diferencias que resulten a favor o a cargo de los Municipios, con el Ajuste de
Enero - Mayo de 2014, en Diciembre se determinará el Ajuste del periodo Junio - Noviembre de 2014 y se entregarán o
descontarán las diferencias que resulten.
El total de participaciones de estos fondos, así como los montos que finalmente reciba cada Municipio, se verán modificados con
la variación de la Recaudación Federal Participable respecto a la estimación que en este Acuerdo se señala; con el cambio de los
coeficientes y en su caso, con la diferencia por los ajustes correspondientes al ejercicio 20 13 y 2014.
Trimestralmente en el Periódico Oficial del Estado, se publicaran las Participaciones efectivamente transferidas a cada uno d e los
Municipios del Estado, por concepto de Fondo General de Participaciones, Fo ndo de Fomento Municipal, I mpuesto sobre
Producción y Servicios, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Fondo de Fiscalización e Impuesto a los combustibles, incluyendo
los Ajustes correspondientes por motivo de las variaciones entre las estimaciones que sirvieron de base para el cálculo de los
anticipos y las Participaciones realmente recibidas por el Estado.
La Liquidación Defi nitiva de acuerd o a la Ley para distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del
Estado de Coahuila de se aplicara a los Municipios en Enero de 2015.
SEXTO.- Conforme a la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de
Coahuila el Calendario de Entrega para el ejercicio fiscal 2014 será:
30 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
SÉPTIMO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Saltillo, Coahuila a 4 de Marzo del 2014
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS
C.P. OSCAR FERNANDO LOPEZ ELIZONDO
(RÚBRICA)
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA
A C U E R D O S
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
27 DE FEBRERO DE 2014
ACUERDO NÚMERO 08/2014
El Instituto E lectoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes
miembros del Consejo General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con
fundamento en los artículos 27 numeral 5 de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, 88 numeral 3 inciso d), 133 y 166
numeral 3 del Código Electoral del Estado de Coahuila Zaragoza y en el artículo 32 del Reglamento Interior del Instituto,
ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Secretaría Ejecutiva relativo al distintivo que deberán
utilizar los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, durante el día de la Jo rnada Ele ctoral del
próximo 06 de julio, para el Proceso Electoral Ordinario 2013-2014, que se resuel ve en los siguientes términos:
ÚNICO. Se aprueba el modelo de distintivo que deberán portar los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas
de casilla, durante la jornada electoral del próximo 06 de julio de 2014, en términos de lo expuesto en los considerandos del
presente acuerdo.
Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrad os de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y
34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado d e Coahuila de
Zaragoza.
Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo e stipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
-RUBRICA-
LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
-RUBRICA-
LIC. GERARDO BLANCO GUERRA
EN FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
CALENDARIO DE ANTICIPOS 2014
Fondo Gener al de Participaciones
Fondo de Fome nto Municipal
Impue sto Especial Sobre Produccion y Servicios
Impue sto Sobre Automovile s Nuevos
Periodo Fondo de Fiscalización
Impue sto Especial Sobre Produccion y Servicios por la venta final de Gasolina y Diesel
Anticipo Ajuste s
Fecha Estimada
ENERO 15 31
FEBRERO 14 28
MARZO 14 31
ABRIL 15 30
MAYO 15 30
JUNIO 13 30 13
JULIO 15 31
AGOSTO 15 29
SEPTIEMBRE 15 30
OCTUBRE 15 31
NOVIEMBRE 14 28
DICIEMBRE 15 31 15
ENERO 2015 (Liquidacion 2014) 15
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 31
32 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 33
34 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 35
36 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 37
38 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 39
40 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 41
42 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VILLA UNIÓN, COAHUILA
PRESUPUESTO DE INGRESOS 2014
TESORERÍA MUNICIPAL
CONCEPTO
IMPORTE
IMPUESTOS
IMPUESTO PREDIAL URBANO ANUAL
536,000.00
IMPUESTO PREDIAL RUSTICO ANUAL
209,000.00
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES
250,000.00
QUE EXPENDAN HABITUALMENTE EN PUESTOS FIJOS
8,000.00
FUNCIONES DE CIRCO Y CARPAS
2,000.00
BAILES
45,000.00
FERIAS
10,000.00
DERECHOS
CONEXIÓN DE TOMAS DE AGUA
20,840.00
AGUA POTABLE Y DRENAJE PARA USO DOMESTICO
104,100.00
REZAGO DE AGUA POTABLE
171,300.00
CONEXION DE TOMAS DE AGUA DONDE HAY PAVIMENTO
9,100.00
SERVICIOS DE INHUMACION EXHUMACION Y REINHUMACION
3,500.00
LICENCIAS PARA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS OFICINAS Y COMERCIOS POR M2
2,500.00
LICENCIAS PARA CONSTRUCCION DE CASA HABITACION Y BODEGAS POR M2
4,400.00
ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL Y VENTA DE PLACA
2,350.00
EXPEDICION DE LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHO LICAS
25,000.00
EXPEDICION DE REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS
81,000.00
SERVICIOS CATASTRALES
45,000.00
EXPEDICION DE CERTIFICADO
2,000.00
PRODUCTOS
INTERESES GANADOS
250.00
APROVECHAMIENTOS
OR TRANSFERENCIA
60,000.00
MULTAS DE POLICIA
20,900.00
MULTAS DE TRANSITO
11,500.00
PARTICIPACIONES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
20,608,040.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
INGRESOS EXTRAORDINARIAS
5,000,000.00
TOTAL
27,231,780.00
ING. ARNOLDO PÉREZ PÉREZ
TESORERO MUNICIPAL
(RÚBRICA)
LIC. JUAN MARTÍNEZ VÁZQUEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA)
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 43
44 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 45
46 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 47
48 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 49
50 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 51
52 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.30 (UN PESO 30/100 M. N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $544.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) ;
III. Publicación de balances o estados financieros, $739.00 (SETECIENTOS TERINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $2,024.00 (DOS MIL VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $1,012.00 (MIL DOCE PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $534.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00 /100 M.N.)
V. Número del día, $22.00 (VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $76.00 (SETENTA Y SEIS PESOS 0 0/100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $152.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS P ESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $272.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $544.00 (QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2014.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR