Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 08 de Marzo de 2014 (Extraordinario)

EXTRAORDINARIO
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, sábado 8 de marzo de 2014 número 19
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 4 72.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
1
DECRETO No. 473.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley E statal de Educación; se modifican y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
así mismo, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para lo s Trabajadores de la Educación al
Servicio del Estado y los Municipios.
3
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALD EZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 472.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primero y segundo párrafos del Artículo 118 y el Artículo 119 y se adicionan los párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al Artículo 117 de la Constitución Política del Estad o de Coahuila de Zaragoza, para quedar
como sigue:
Artículo 117. ….
El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación propondrá y en su caso aplicará los planes y progra mas de est udio
de educación preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federaci ón.
2 PERIODICO OFICIAL sábado 8 de marzo de 2014
Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal
los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común.
Se garantizará el derecho a la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos, así mismo gozarán de las prerrogativas que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
A fin de garantizar la idoneidad de los docentes y los directivos, el ingreso al servicio profesional y la promoción a cargos con
función de dirección o de supervisión en la ed ucación básica y media superior que imparta el Estado, se realizará mediante
concursos de oposición, en los términos que señala la Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos y sus leyes
reglamentarias.
El ingreso, la pr omoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional se realizarán mediante evaluaciones
obligatorias que garantizarán los conocimientos y capacidades que correspondan, y con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación.
Artículo 118.- El Estado y los municipios prestarán los servicios de educación preescola r, primaria, secundaria y media superior,
estos niveles educativos serán obligatorios.
La educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan el Estado y los municipios en
establecimientos sostenidos por recursos públicos será gratuita, de calidad y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derech os humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
Artículo 119.- Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la le y otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y per manencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relacio nes laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el
Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades
que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden
con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del
mes de marzo del año dos mil catorce.
DIPUTADA PRESIDENTA
FLORESTELA RENTERÍA MEDINA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)

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